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CONSUMIDOR DIRECTO:

DECRETO SUPREMO Nº 045-2005-EM - Modifican diversas normas de los reglamentos de comercialización del Subsector Hidrocarburos y del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos

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Presentation Transcript


  1. DECRETO SUPREMO Nº 045-2005-EM - Modifican diversas normas de los reglamentos de comercialización del Subsector Hidrocarburos y del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos Modifica la definición de Comercializador de Combustibles de aviación y establece los requisitos para obtener el Registro de DGH. Comercializador de combustibles de aviación: Persona que comercializa combustible de aviación a aeronaves en instalaciones aeroportuarias a través de una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, o a través de otros sistemas de despacho de combustible de aviación que cumplen con los requerimientos y estándares internacionales para el despacho de los combustibles de aviación, previstos en la ATA - 103 y en los códigos NFPA 407 y NFPA 385 o en aquellos que los sustituyan, que OSINERG apruebe. Requisitos      a) Acreditación de experiencia técnica y recursos.      b) Autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil.      c) Póliza de Responsabilidad Civil.      d) Informe Técnico Favorable de OSINERG y Constancia de Registro vigente.

  2. CONSUMIDOR DIRECTO: Persona que adquiere en el país o importa combustible para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar, con capacidad mínima de 1 m3 (264 gls.). Los consumidores directos se encuentran prohibidos de suministrar combustible a terceros, excepto cuando sus instalaciones se encuentran ubicadas en zonas alejadas de los establecimientos de venta al público y la naturaleza de su proceso productivo o servicio amerite que comparta sus facilidades de disponibilidad de combustible con sus proveedores, contratistas. En este caso debe remitir a OSINERGMIN, los primeros 5 días calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados. CONSUMIDOR DIRECTO CON INSTALACIÓN MÓVIL: Persona que adquiere en el país o importa combustible para el uso de su propia actividad durante un tiempo limitado para la ejecución de obras de infraestructura, servicios petroleros, extracción forestal, entre otros. Los consumidores directos con instalaciones móviles se encuentran prohibidos de suministrar combustible a terceros, excepto cuando sus instalaciones se encuentran ubicadas en zonas alejadas de los establecimientos de venta al público y la naturaleza de su proceso productivo o servicio amerite que comparta sus facilidades de disponibilidad de combustible con sus proveedores, contratistas. En este caso debe remitir a OSINERGMIN, los primeros 5 días calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados.

  3. Incorporación del artículo 15° en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM sobre el almacenamiento para Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalación Móvil. El Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Móviles que adquiera menos de un metro cúbico (por día) de combustible puede almacenar dicho producto en cilindros metálicos estándar de cincuenta y cinco (55) galones. Para el caso del almacenamiento distinto a cilindros como Tanques, “bladers”, contenedores, etc. éstos deberán ser resistentes, herméticos y debidamente rotulados, indicando claramente el Combustible que contienen además de tener adheridas en una parte del recipiente, el número de las Naciones Unidas, el rombo de INDECOPI y el rombo de la NFPA, correspondientes. Los recipientes de almacenamiento deberán instalarse sobre superficies impermeabilizadas. Cuando el abastecimiento de combustible a los recipientes de almacenamiento sea a través de camiones cisterna, estos deberán contar con bocas de llenado con conexiones herméticas de ajuste rápido y punto de puesta a tierra para conectarse al vehículo transportador al momento de la descarga.

  4. DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-EM Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos El Reglamento tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para regular en el territorio nacional la Gestión Ambiental de las actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, comercialización, almacenamiento, y distribución de Hidrocarburos, durante su ciclo de vida, con el fin primordial de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y remediar los Impactos Ambientales negativos derivados de tales actividades.

  5. DECRETO SUPREMO Nº 043-2007-EM - Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos y modifican diversas disposiciones Objeto: a. Preservar la integridad y la salud del Personal que interviene en las Actividades de Hidrocarburos, así como prevenir accidentes y enfermedades. b. Proteger a terceras personas de los eventuales riesgos provenientes de las Actividades de Hidrocarburos. c. Proteger las instalaciones, equipos y otros bienes, con el fin de garantizar la normalidad y continuidad de las operaciones, las fuentes de trabajo y mejorar la productividad. d. Preservar el ambiente.

  6. INTERRELACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN CON LA DGAC Y LAS RAP’S DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DGAC). Es el organismo nacional de la República Peruana que, a través del conjunto de las funciones que realiza como autoridad de aplicación. Otorga las certificaciones, habilitaciones y aprobaciones que garantizan de por si la confiabilidad del personal y material de vuelo así como todo lo conexo, necesarios para la seguridad operativa de la actividad aeronáutica civil. REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ (RAP). Conjunto de regulaciones que deben ser cumplidas por los ciudadanos en la República peruana con respecto a todas las fases de la certificación y operación de aeronaves civiles y servicios especializados aeroportuarios.

  7. SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS. Servicios prestados dentro y fuera de la plataforma, por operadores de servicios aeroportuarios nacionales e internacionales vinculados a servicios prestados directamente a aeronaves o con ocasión del transporte aéreo, cuando para su ejecución se utilizan equipos e infraestructura especializada. (a) Terminales de almacenamiento de carga y correo, (b) Operaciones de apoyo de equipos terrestre en plataforma (c) Suministro de alimentos (“catering”), (d) Operador de base fija - FBO, (e) Servicios de seguridad (f) Suministro de combustible, OPERADORES DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS. Personas naturales y jurídicas que prestan servicios aeroportuarios especializados, certificadas por la DGAC y que cuentan con autorización del administrador aeroportuario para ingresar a plataforma.

  8. R A P – 107 SEGURIDAD AEROPORTUARIA • La Dirección General de Aeronáutica Civil es la responsable de la preparación, ejecución y cumplimiento del programa nacional de seguridad de la aviación a: • El operador del aeródromo debe contar con un programa de seguridad. • Toda persona que ingresa a la zona restringida de un aeródromo. • (3)Toda persona de la organización del explotador aéreo. • (4) Toda empresa que brinda servicios especializados aeroportuarios.

  9. R A P – 111 SUB PARTE D: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE La presente Sub parte prescribe las normas de seguridad aeronáutica que regulan las operaciones de los titulares de certificados de operador de servicios especializados aeroportuarios habilitados en suministro de combustible a las aeronaves de explotadores aéreos nacionales o internacionales en los diferentes aeropuertos de la República. Alcances: 111.53 Instalaciones 111.55 Pruebas / Muestras de la calidad del combustible 111.57 Filtros 111.59 Vehículos de abastecimiento 111.61 Desplazamiento de vehículos en plataforma máximo de (25) kph. 111.63 Posición/Estacionamiento durante el abastecimiento. 111.65 Conexión a tierra 111.67 Personal 111.69 Implementos de protección personal

  10. R A P – 110 MERCANCIAS PELIGROSAS Mercancías peligrosas. Todo objeto o sustancia capaz de constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad cuando se transporta por vía aérea y que este clasificado conforme a las instrucciones técnicas. Aplicabilidad La presente Parte de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) dispone las reglas de seguridad para la aceptación, manipulación, almacenaje, control y el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, que rigen a todo explotador aéreo, operador de aeropuerto, agente acreditado, servicio especializado aeroportuario, proveedores de embalajes, e incluye a toda empresa o expedidor que intenta transportar mercancías peligrosas por vía aérea a nivel nacional e internacional.

  11. TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE El Reglamento para la comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Aprobado mediante D.S. N°030-98-EM, en su Articulo N°41 establece lo siguiente: Los vehículos camión-tanque deben cumplir con los siguientes requisitos: • Contar como mínimo con un extintor contra incendio portátil de 30 lbs de polvo químico seco ABC. • Mantener permanentemente en buén estado de funcionamiento los sistemas mecánicos y eléctricos del vehículo. • Sistema de silenciador y escape en buen estado y estar separado de cualquier material combustible.

  12. Los vehículos camión-tanque destinados al transporte de combustibles de aviación, deberán tener el tanque construido de acero al carbono recubierta con pintura epóxica, aluminio o de acero inoxidable y tener pintado en un lugar visible en la parte delantera del tanque, la fecha de la última limpieza interna, la misma que deberá efectuar anualmente. • Los camiones-tanque destinados al transporte de combustibles de aviación, deberán tener acoplamientos de carga y descarga selectivos, que sean acordes con los acoplamientos selectivos de recepción de la planta aeropuerto. Las mangueras de recepción de las plantas aeropuerto también serán selectivas. • f) Los vehículos que transporten combustibles deberán llevar en la parte delantera y trasera en pintura reflectante la leyenda: PELIGRO COMBUSTIBLE o PELIGRO INFLAMABLE. En sus 3 costados visibles el rombo INDECOPI, rombo NFPA y el número de producto de las Naciones Unidas (NU).

  13. CAMBIO DE GRADO CAMIÓN TANQUE

  14. RECEPCIÓN DE COMBUSTIBLE El procedimiento de recepción tiene por finalidad asegurar que se verifique el grado, la cantidad, la calidad y la limpieza de los combustibles de aviación. Procedimiento de recepción de camiones tanque • Asegurarse que el vehículo está estacionado en el lugar correcto. • Verificar que: • Los precintos de seguridad están intactos • La placa del grado corresponde al indicado en la guía • El formato de verificación de pruebas abreviadas contenga todos los datos. • Conectar el cable de estática para establecer la continuidad eléctrica entre el camión tanque y la instalación de descarga.

  15. RECEPCIÓN DE COMBUSTIBLE • Después de 10 minutos de reposo, tomar una muestra abriendo la válvula de descarga del camión tanque, recoger aproximadamente 4 litros. Verificar que: • El producto no tiene agua, para esto utilizar el detector de agua • El producto no contiene sólidos a simple vista. • El color del producto es el normal. • La gravedad específica de la muestra tomada, no difiere en más de 0.002 del valor indicado en el certificado de pruebas abreviadas.

  16. CERTIFICADO DE PRUEBAS ABREVIADAS

  17. 23.09.2009 Terminal Eten Base FAP Chiclayo 09:30 WC-230 KO-345 JOSE RODA JUAN LUNA TURBO A-1 ✔ 10,000 ✔ ✔ ✔ JAVIER ROSAS 15.09.2009 RFTL-003-2009 0.7815 0.0004 0.7840 53ºF 0.7811 I D R E

  18. 23.09.2009 11:30 ✔ ✔ ✔ 11:30 13:15 11:30 11:50 20 11:50 12:50 80 PEDROMARTINEZ ✔ PEDRO MARTINEZ

  19. ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE

  20. SUCCION FLOTANTE Material: Aluminio. Prueba: Semanal

  21. CARACTERISTICAS DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO • Horizontales o verticales. • Construidos de acero al carbono con revestimiento interior y exterior epóxico. IDENTIFICACION EXTERNA • N° del tanque. • Producto que contiene. • Rombos para identificación de riesgo según NFPA 704. UN-1203 UN-1863 (ROMBO DE GAS AV100LL TURBO A-1 SEGURIDAD INDECOPI)

  22. DETERMINACION DE COLORES Rojo Inflamabilidad Azul Toxicidad Amarillo Reactividad Blanco Producto Químico

  23. OTROS DATOS • Capacidad. • Fecha de Construcción. • Fecha de última inspección. • Fecha de última limpieza interior. • Fecha de último pintado interior. • Fecha de último pintado exterior.

  24. EQUIPO DE MEDICIÓN:WINCHA • Es de acero y de similar coeficiente de expansión térmica al del tanque. • Con una cinta continua de longitud suficiente para la altura del tanque. • Adaptado a un anillo de cierre al cual se le adjunta la plomada. • Las escalas de medición pueden ser pies, pulgadas y octavos de pulgadas.

  25. PRODUCTO AGUA PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN • La medición requerirá de que tres lecturas consecutivas que estén en el rango de un octavo de pulgada. • Si el operador tiene que usar las tres lecturas completas, éstas deberán ser promediadas y reportarlas con aprox. a un octavo de pulgada • Puede usarse una pasta apropiada indicadora del producto para facilitar la lectura de corte. • Para mayor exactitud, deberá usarse la misma cinta y plomada tanto en la medición inicial y final.

  26. 5 5 5 4 4 4 3 3 3 2 2 2 1 1 1 MEDICIÓN DEL AGUA antes durante después

  27. 2 2 2 1 1 1 27F 27F 27F MEDICIÓN DEL PRODUCTO antes durante después

  28. MEDIDA INICIAL TOTAL

  29. TERMOMETRO • Los termómetros en cubeta son de mercurio • Deben permanecer el tiempo necesario en el producto para alcanzar la temperatura que se mida.

  30. FACTOR DE CORRECCIÓN POR TEMPERATURA

  31. ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE COMBUSTIBLE

  32. SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO A LAS AERONAVES CAMIÓN ABASTECEDOR Es el equipo de abastecimiento de mayor flexibilidad, lleva un tanque de almacenamiento y su propio equipo de abastecimiento, su limitación es el volumen del tanque y su necesidad de recargar. CARROS Y CARRETAS HIDRANTES El equipo de abastecimiento se encuentra montado sobre un vehículo autopropulsado o no, poco flexible por tener que acoplarse a puntos fijos de la red hidrante, no tiene límite en la cantidad a abastecer. GABINETES Y PIT Es una caja fija o contenedor donde se encuentra instalado todo el equipo de abastecimiento, en algunos casos cuenta también con una bomba de abastecimiento.

  33. CAMION ABASTECEDOR

  34. CARRO HIDRANTE

  35. CARRETA HIDRANTE

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