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Presentado por: Dirsa B uitrago Sebastián G iraldo Oscar Gómez

IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. Presentado por: Dirsa B uitrago Sebastián G iraldo Oscar Gómez . CLASES. a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.

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Presentado por: Dirsa B uitrago Sebastián G iraldo Oscar Gómez

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Presentation Transcript


  1. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Presentado por: Dirsa Buitrago Sebastián Giraldo Oscar Gómez

  2. CLASES a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación. c) Importación temporal para procesamiento industrial.

  3. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL. • Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital… con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses

  4. TERMINACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL. La importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital termina con: La reexportación de la mercancía b) La aprehensión y decomiso de la mercancía, cuando haya lugar a la efectividad de la garantía por incumplimiento de las obligaciones inherentes a esta modalidad; c) El abandono voluntario de la mercancía, o la destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera.

  5. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CONSERVAR. a) Documento que acredite la razón de la importación b) Documento de transporte c) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o de apoderado d) Copia de la garantía otorgada.

  6. Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación. El sistema especial de importación y exportación permite a los empresarios colombianos, productores, exportadores, comercializadores o entidades sin ánimo de lucro… Personas naturales o jurídicas resquicitos plan vallejo • Ser empresario productor, exportador, comercializador, entidad sin ánimo de lucro o cualquier otra forma de asociación empresarial reconocida en la ley. • No haber incumplido obligaciones adquiridas en desarrollo de un programa de Plan Vallejo cuando haga la solicitud.

  7. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL. Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito dentro del cual se realizarán las operaciones de procesamiento industrial

  8. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CONSERVAR El declarante está obligado a conservar los siguientes documentos: Factura comercial o contrato que originó la importación b) Documento de transporte c) Documentos exigidos por normas especiales d) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella

  9. e) Mandato, cuando la declaración de importación se presente a través de una sociedadTERMINACION DE LA MODALIDAD La modalidad de importación temporal para procesamiento industrial se terminará por: a) Exportación definitiva de los productos resultantes del procesamiento industrial, dentro del plazo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales b) Reexportación de las materias primas e insumos c) La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera d) Importación ordinaria de los insumos y materias primas importados temporalmente, o de los productos resultantes de su procesamiento industrial, antes del vencimiento del término fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la respectiva operación de procesamiento industrial.

  10. e) Abandono voluntario de las materias primas e insumos importados f) La aprehensión y decomiso de la mercancía por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación temporal para procesamiento industrial g) La legalización de la mercancía, cuando se presente uno cualquiera de los eventos previstos en el literal anterior. h) La salida del bien obtenido con las materias primas e insumos importados, hacia el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. de intermediación aduanera.

  11. Admisión temporal para perfeccionamiento activo (transformación, elaboración o reparación). La mayoría de los países permiten la importación temporal de mercancías, con suspensión del pago de derechos e impuestos, para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación y después ser exportadas o reexportadas dentro de un plazo establecido. En algunos países este régimen debe ser autorizado previamente a la importación de las mercancías; además se exigen otros requisitos a los importadores y a las mercancías.

  12. En los siguientes países este régimen tiene que ser autorizado previamente por uno o más Ministerios (generalmente el de Comercio/Industria): • BOLIVIA, BRASIL, COLOMBIA, COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HAITI, MEXICO, PARAGUAY, REPUBLICA DOMINICANA, URUGUAY • Algunos países solo admiten bajo este régimen las materias primas o insumos en general: • BOLIVIA, CHILE, ECUADOR, EL SALVADOR, HAITI, PERU, VENEZUELA

  13. Algunos países requieren que los importadores presenten un compromiso o contrato de exportación de las mercancías elaboradas: • BRASIL, COLOMBIA, HAITI, JAMAICA, MEXICO, REPUBLICA DOMINICANA, TRINIDAD Y TOBAGO • Es obligatorio exportar la totalidad de los productos transformados en los siguientes países: • ANTIGUA Y BARBUDA, ARGENTINA, BARBADOS, BELIZE, BOLIVIA, CANADA, COLOMBIA, COSTA RICA, DOMINICA, GRENADA, GUATEMALA, GUYANA, HONDURAS • JAMAICA, PERU, REPUBLICA DOMINICANA, SANTA LUCIA, SAN VICENTE Y GRANADINAS, ST. KITTS Y NEVIS, SURINAM • TRINIDAD Y TOBAGO • VENEZUELA

  14. En cuanto al tratamiento que se da a los residuos resultantes de los procesos de transformación, • En los siguientes países es obligatorio exportarlos en su totalidad: • b) En los siguientes países es permitido atribuirles otro régimen o destino aduanero • o destruirlos con autorización de la Aduana. • ANTIGUA Y BARBUDA, ARGENTINA, BARBADO, BELIZE, BOLIVIA, BRASIL, CANADA, CHILE, • COLOMBIA, COSTA RICA, DOMINICA, ECUADOR, EL SALVADOR, ESTADOS UNIDOS, GRENADA, GUATEMALA, GUYANA, HAITI, HONDURAS, JAMAICA, MEXICO, PANAMA, PARAGUAY, PERU, REPUBLICA DOMINICANA, SANTA LUCIA, ST. KITTS Y NEVIS, SURINAM, TRINIDAD Y TOBAGO, URUGUAY, VENEZUELA

  15. En estos países el importador-fabricante debe presentar a las autoridades una matriz de insumo-producto: • ANTIGUA Y BARBUDA • ARGENTINA, BAHAMAS, BARBADOS, BELIZE, BOLIVIA, BRASIL, CANADA, CHILE, COLOMBIADOA • ECUADOR, EL SALVADOR, ESTADOS UNIDOS, GRENADA, GUATEMALA, GUYANA, HAITI , HONDURAS, MEXICO, JAMAICA, PANAMA, PARAGUAY, PERU, REPUBLICA DOMINICANA • SANTA LUCIA, ST. KITTS Y NEVIS, SURINAM, TRINIDAD Y TOBAGO, URUGUAY • VENEZUELA

  16. En algunos países, se requiere que el importador también realice la exportación o reexportación de los productos transformados: • ANTIGUA Y BARBUDA, BARBADOS, BOLIVIA, BRASIL, CHILE, COSTA RICA • DOMINICA, GRENADA, GUATEMALA, GUYANA, HAITI, JAMAICA, PARAGUAY • PERU, REPUBLICA DOMINICANA, SANTA LUCIA,SAN VICENTE Y GRANADINAS • ST. KITTS Y NEVIS, SURINAM, TRINIDAD Y TOBAGO, URUGUAY VENEZUELA. • En algunos países, hay un plazo para la exportación de los productos transformados; en general, este plazo puede ser prorrogado si lo solicitan los interesados. Esto sucede en: ANTIGUA Y BARBUDA, ARGENTINA , BARBADOS, BOLIVIA, BRASIL, CANADA, CHILE, COLOMBIA, COSTA RICADOMINICA, ECUADOR, EL SALVADOR, ESTADOS UNIDOS, HAITI, HONDURAS, GRENADA, GUATEMALA, GUYANA, JAMAICA, MEXICO, PANAMA, PARAGUAY, REPUBLICA DOMINICANA, SANTA LUCIA, ST. KITTS Y NEVIS, URUGUAY, VENEZUELA.

  17. En algunos países, cuando no se efectúa la exportación o reexportación de los productos transformados, elaborados o reparados en el plazo establecido: • se imponen sanciones en: • ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, COLOMBIA, COSTA RICA, ECUADOR, EL SALVADOR, GUATEMALA, HAITI, HONDURAS, MEXICO, PERU, URUGUAY, VENEZUELA • Estos países requieren que la exportación de los productos transformados se realicen por la misma Aduana por la que fueron importados los insumos utilizados en la producción de aquellos: • COLOMBIA

  18. GRACIAS

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