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INSTITUCION EDUCATIVA 7054 VILLA MARIA DEL TRIUNFO. EDUCACION CIVICA 5°. Profesor: José Luis Haro Andía E-mail : jlharoa@hotmail.com. TRASMISION SUCESORIA. Al fallecer una persona, sus hijos, esposa, padres, y demás familiares directos pasan a ser los sucesores del difunto.
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INSTITUCION EDUCATIVA 7054 VILLA MARIA DEL TRIUNFO EDUCACION CIVICA 5° Profesor: José Luis Haro Andía E-mail :jlharoa@hotmail.com
TRASMISION SUCESORIA • Al fallecer una persona, sus hijos, esposa, padres, y demás familiares directos pasan a ser los sucesores del difunto. • Los bienes y obligaciones que éste tuvo en vida pasan a ser la herencia de aquellos. Obligaciones : son las deudas
Electrodomésticos Fábricas Estos, entre otros bienes, conforman la herencia Propiedades Cuenta de Ahorros Automóviles
CUENTAS POR PAGAR LAS DEUDAS TAMBIEN INTEGRAN LA HERENCIA LA HERENCIA O MASA HEREDITARIA ESTÁ INTEGRADA POR LOS BIENES Y OBLIGACIONES QUE TENÍA LA PERSONA AL MOMENTO DE SU MUERTE
LA LEGÍTIMA Y EL LEGADO LA LEGÍTIMA: Es la parte de la herencia destinada a sus hijos, nietos, bisnietos, o padres, abuelos, bisabuelos, o al cónyuge (viudo/a). Estos vienen a ser los HEREDEROS FORZOSOS LEGADO: Es la parte de la herencia de libre disposición del testador, que puede destinarla, en su testamento, a quien no es su heredero forzoso. Ejemplo un amigo, un mayordomo fiel, etc.
LEGÍTIMA DE LOS DESCENDIENTES O CÓNYUGE LEGÍTIMA DE LOS ASCENDIENTES 1/3 o 33% Libre disposición Legítima de los herederos forzosos 1/2 o 50% El que tiene sólo padres u otros ascendientes puede disponer libremente hasta el 50% El que tiene hijos, nietos, o bisnietos, o cónyuge, puede disponer libremente hasta el tercio de sus bienes , es decir, puede hacer legado con ellos a Cualquier persona 100% EL QUE NO TIENE CÓNYUGE NI HIJOS, NIETOS, BISNIETOS, O PADRES, ABUELOS O BISABUELOS TIENE LA LIBRE DISPOSICIÓN DE LA TOTALIDAD DE SUS BIENES
Los hijos, nietos o cónyuge excluyen de la herencia a los padres, abuelos y bisabuelos, y sólo a falta de aquellos, éstos heredan. hijos cónyuge abuelos
El testador no puede privar de la legítima a sus herederos forzosos, sino en los casos permitidos por la ley: DESHEREDACIÓN E INDIGNIDAD
"CONOCE TUS DERECHOS, TE PUEDEN SERVIR DE MUCHO" Profesor: José Luis Haro Andía / E-mail: jlharoa@hotmail.com