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DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO DE SEGUROS

DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO DE SEGUROS. RELACIÓN CONTRACTUAL DEL SEGURO EXPOSITOR: ROLANDO TORRES GAMERO. MARCO LEGAL DEL CONTRATO DE SEGURO. NORMA SOBRE SEGUROS.

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DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO DE SEGUROS

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  1. DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO DE SEGUROS

  2. RELACIÓN CONTRACTUAL DEL SEGURO EXPOSITOR: ROLANDO TORRES GAMERO

  3. MARCO LEGAL DEL CONTRATO DE SEGURO

  4. NORMA SOBRE SEGUROS EL 21 DE DICIEMBRE DE 1895, DON NICOLÁS DE PIÉROLA PROMULGA LA PRIMERA LEY QUE REGULA LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS EN EL PAÍS.

  5. CÓDIGO DE COMERCIO DE 1902 EL 15 DE FEBRERO DE 1902 SE PROMULGA EL CÓDIGO DE COMERCIO DEL PERÚ EL CUAL EN EL LIBRO SEGUNDO “DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DE COMERCIO”, SECCIÓN OCTAVA “DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS”, REGULA EL CONTRATO DE SEGUROS DESDE EL ARTÍCULO 375º HASTA EL ARTÍCULO 429º, TODOS ELLOS AHORA DEROGADOS POR LA LEY N° 29946 MATERIA DE ESTE TRABAJO, CONJUNTAMENTE CON EL ART. 965º QUE SE REFIERE A LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE PRÉSTAMOS A LA GRUESA O SEGUROS MARÍTIMOS. Préstamos a la gruesa: Denominado también préstamo a riesgo marítimo, es aquel cuya garantía puede recaer en el casco del buque o sus aparejos, pertrechos o maquinaria, e incluso en la carga que transporta. Su reembolso, tanto del principal como de sus intereses, se hace depender de la llegada a puerto de los efectos sobre los que se ha hecho o del valor obtenido por ellos en caso de siniestro. En la práctica esta figura está en desuso. Diccionario MAPFRE de Seguros, tercera edición, 1992, pág. 288.

  6. LEY N°26702 EL DÍA 09 DE DICIEMBRE DE 1996 SE PUBLICÓ LA ACTUAL LEY DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, LEY N° 26702.

  7. ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ - EEUU CON LA FINALIDAD DE FACILITAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ-EEUU Y APOYAR LA COMPETITIVIDAD ECONÓMICA PARA SU APROVECHAMIENTO, EL PODER EJECUTIVO A MÉRITO DE FACULTADES DELEGADAS POR EL CONGRESO, DICTÓ, ENTRE OTROS, LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1028 Y 1052 EN EL MES DE JUNIO DE 2008, MODIFICANDO DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY 26702.

  8. LEY DEL CONTRATO DE SEGURO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 SE PROMULGÓ LA LEY N° 29946, DENOMINADA LEY DEL CONTRATO DE SEGURO, LA MISMA QUE ENTRÓ EN VIGENCIA EL 27 DE MAYO DEL AÑO 2013. LA LEY CONSTA DE UN PRIMER TÍTULO REFERIDO A DISPOSICIONES GENERALES EL MISMO QUE SE COMPONE DE CUATRO ARTÍCULOS, Y DOS TÍTULOS MÁS, UNO SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y EL OTRO SOBRE EL CONTRATO DE REASEGURO, AMBOS DE 139 ARTÍCULOS EN TOTAL Y TRECE DISPOSICIONES ENTRE COMPLEMENTARIAS, FINALES Y MODIFICATORIAS.

  9. CÓDIGO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EL 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 SE PROMULGÓ LA LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

  10. DISPOSICIONES GENERALES

  11. CAMPO DE APLICACIÓN LA PRESENTE LEY SE APLICA A TODAS LAS CLASES DE SEGURO Y TIENE CARÁCTER IMPERATIVO, SALVO QUE ADMITA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO. NO OBSTANTE, SE ENTENDERÁN VÁLIDAS LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES QUE SEAN MÁS BENEFICIOSAS PARA EL ASEGURADO.

  12. APLICACIÓN SUPLETORIA EN EL CASO DE SEGUROS OBLIGATORIOS Y AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN REGULADOS POR LEYES ESPECIALES, ESTA LEY ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA.

  13. DEL CONSUMIDOR DE SEGUROS EN LOS CONTRATOS DE SEGURO EN LOS QUE EL CONTRATANTE O ASEGURADO TENGAN LA CONDICIÓN DE CONSUMIDOR O USUARIO ES DE APLICACIÓN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 29571, Y DEMÁS NORMAS PERTINENTES, EN LO NO EXPRESAMENTE REGULADO POR ESTA LEY. NO OBSTANTE, EN CASO DE CONFLICTO SON DE APLICACIÓN LAS NORMAS MÁS FAVORABLES AL CONSUMIDOR O USUARIO.

  14. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ART. 65° EL ESTADO DEFIENDE EL INTERÉS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. PARA TAL EFECTO GARANTIZA EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE SE ENCUENTRAN A SU DISPOSICIÓN EN EL MERCADO. ASIMISMO VELA, EN PARTICULAR, POR LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN.

  15. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR TÍTULO PRELIMINAR ART. II FINALIDAD EL PRESENTE CÓDIGO TIENE LA FINALIDAD DE QUE LOS CONSUMIDORES ACCEDAN A PRODUCTOS Y SERVICIOS IDÓNEOS Y QUE GOCEN DE LOS DERECHOS Y LOS MECANISMOS EFECTIVOS PARA SU PROTECCIÓN, REDUCIENDO LA ASIMETRÍA INFORMATIVA, CORRIGIENDO, PREVINIENDO O ELIMINANDO LAS CONDUCTAS Y PRÁCTICAS QUE AFECTEN SUS LEGÍTIMOS INTERESES.

  16. CONSUMIDORES O USUARIOS ART. IV DEFINICIONES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CÓDIGO, SE ENTIENDE POR: 1. CONSUMIDORES O USUARIOS 1.1 LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE ADQUIEREN, UTILIZAN O DISFRUTAN COMO DESTINATARIOS FINALES PRODUCTOS O SERVICIOS MATERIALES E INMATERIALES, EN BENEFICIO PROPIO O DE SU GRUPO FAMILIAR O SOCIAL, ACTUANDO ASÍ EN UN ÁMBITO AJENO A UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL.

  17. ART. 88° RECLAMO DE PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS 88.1 LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE SEGUROS, EN TODAS SUS OFICINAS EN LA REPÚBLICA, DEBEN RESOLVER LOS RECLAMOS DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA NORMA PERTINENTE, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR DE RECURRIR DIRECTAMENTE ANTE LA AUTORIDAD DE CONSUMO.

  18. EL SEGURO COMO CONTRATO POR ADHESIÓN

  19. LIBERTAD DE CONTRATAR LA EVOLUCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL EXPERIMENTADA EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS HA DADO LUGAR A UNA SERIE DE MUTACIONES IMPORTANTES EN EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS.

  20. UN TRÁFICO ECONÓMICO CADA VEZ MÁS ACELERADO HA IDO DANDO ORIGEN A LA APARICIÓN DE UNA SERIE DE MODALIDADES CONTRACTUALES DE MUY DIFÍCIL ENCASILLAMIENTO EN EL RÉGIMEN JURÍDICO TRADICIONAL, EN EL QUE EL CONTRATO ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES, UN COMPROMISO LIBREMENTE CONVENIDO ENTRE INTERESES CONTRARIOS.

  21. CONTRATACIÓN EN MASA APARECEN ASÍ LOS CONTRATOS EN MASA O CONTRATOS-TIPO, IMPUESTOS A SUS CLIENTES POR GRANDES EMPRESAS MERCANTILES E INDUSTRIALES Y REFERIDOS MUCHAS VECES A LA UTILIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS IMPRESCINDIBLES EN LA VIDA COTIDIANA (AGUA POTABLE, GAS, ENERGÍA ELÉCTRICA, TELÉFONO, ETC.)

  22. CONTRATACIÓN EN MASA SON CONTRATOS DETERMINADOS POR UNA PRODUCCIÓN MASIVA DE BIENES Y SERVICIOS, QUE HACE IMPOSIBLE LA DISCUSIÓN INDIVIDUALIZADA CON CADA USUARIO O CONSUMIDOR, LO QUE ORIGINA UNA SITUACIÓN DE PREPONDERANCIA DE UNA DE LAS PARTES. DE ELLA NACEN LOS CONTRATOS POR ADHESIÓN, CONTRATOS POR FORMULARIO O CONTRATOS CON CLÁUSULAS GENERALES.

  23. CONTRATO POR ADHESIÓN

  24. CONTRATO POR ADHESIÓN EL CONTRATO POR ADHESIÓN, CONSIDERADO EN SÍ MISMO, ES UNA MANERA DE CONTRATAR EN LA CUAL, SIN PERDERSE LA AUTONOMÍA PRIVADA MANIFESTADA POR LA LIBERTAD DE CONCLUSIÓN DEL CONTRATO, LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL MISMO ES HECHA UNILATERAL Y EXCLUSIVAMENTE POR UNA DE LAS PARTES Y PLASMADA EN SU OFERTA, PARA QUE LA OTRA PARTE, OSEA EL DESTINATARIO, DECIDA A SU SOLO CRITERIO CONTRATAR O NO EN TALES CONDICIONES.

  25. EN EL PRIMER CASO, ACEPTARÁ LA OFERTA; EN EL SEGUNDO, LA RECHAZARÁ. EL ART. 1390° DEL CÓDIGO CIVIL ESTABLECE QUE EL CONTRATO ES POR ADHESIÓN CUANDO UNA DE LAS PARTES, COLOCADA EN LA ALTERNATIVA DE ACEPTAR O RECHAZAR ÍNTEGRAMENTE LAS ESTIPULACIONES FIJADAS POR LA OTRA PARTE, DECLARADA SU VOLUNTAD DE ACEPTAR.

  26. CARACTERÍSTICAS • TODAS LAS CLÁUSULAS HAN SIDO REDACTADAS PREVIA Y UNILATERALMENTE POR UNA DE LAS PARTES, QUEDANDO EL DESTINATARIO EN LA SOLA ALTERNATIVA DE ADHERIRSE O NO, ES DECIR, DE CELEBRAR O NO EL CONTRATO. • EL ESQUEMA PLANTEADO EN FORMA UNILATERAL CONSISTE EN UN CONJUNTO DE CLÁUSULAS O ESTIPULACIONES QUE SE PREDISPONEN PARA SER OFRECIDAS EN BLOQUE, SIN QUE EXISTA CAPACIDAD O PODER DE NEGOCIACIÓN.

  27. TIENEN CARÁCTER TÉCNICO, SE USA UN LENGUAJE COMPLICADO (PUEDEN CONDUCIR A UN ABUSO DE LA BUENA FE DEL CONSUMIDOR). • SON REDACTADOS GENERALMENTE CON LETRA PEQUEÑA. • EL DESTINATARIO DE LA OFERTA O PROPUESTA NO ES EN TÉRMINOS GENERALES UN INDIVIDUO DETERMINADO SINO UN CONJUNTO NO PRECISADO DE PERSONAS, FRENTE A LAS CUALES LA PROPUESTA SE MANTIENE DE MODO DURADERO.

  28. CONTRATO POR ADHESIÓN EL CONTRATO DE SEGURO SE CELEBRA POR ADHESIÓN, EXCEPTO EN LAS CLÁUSULAS QUE SE HAYAN NEGOCIADO ENTRE LAS PARTES Y QUE DIFIERAN SUSTANCIALMENTE CON LAS PREREDACTADAS. (LEY N° 29946, TÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES, ARTÍCULO III)

  29. Naturaleza consensual del contrato de seguro

  30. CÓDIGO DE COMERCIO DEL PERÚ DE 1902 ART. 375°: «SERÁ MERCANTIL EL CONTRATO DE SEGURO, SI FUERE COMERCIANTE EL ASEGURADOR, Y EL CONTRATO A PRIMA FIJA, O SEA CUANDO EL ASEGURADO SATISFAGA UNA CUOTA ÚNICA O CONSTANTE, COMO PRECIO O RETRIBUCIÓN DEL SEGURO. ART. 377°: «EL CONTRATO DE SEGURO SE CONSIGNARÁ POR ESCRITO, EN PÓLIZA O EN OTRO DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO SUSCRITO POR LOS CONTRATANTES.

  31. Código de comercio de colombia DE 1971 ART. 1036° (MODIFICADO POR LEY 389 DE 1997) SEÑALA: «EL SEGURO ES UN CONTRATO CONSENSUAL, BILATERAL, ONEROSO, ALEATORIO Y DE EJECUCIÓN SUCESIVA.

  32. LEY DEL CONTRATO DE SEGURO DEL PERÚ ARTÍCULO 4°. NATURALEZA CONSENSUAL EL CONTRATO DE SEGURO QUEDA CELEBRADO POR EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES AUNQUE NO SE HAYA EMITIDO LA PÓLIZA NI EFECTUADO EL PAGO DE LA PRIMA. NO AFECTA EL CARÁCTER CONSENSUAL DEL CONTRATO POSPONER EL INICIO DE LA COBERTURA DEL SEGURO.

  33. NATURALEZA CONSENSUAL EL CONTRATO DE SEGURO ES CONSENSUAL YA QUE SU PERFECCIONAMIENTO NO SE PRODUCE A PARTIR DE QUE EL ASEGURADOR SUSCRIBE LA PÓLIZA SINO SOLO CUANDO SE DA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO A LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.

  34. SOLEMNIDAD PROBATORIA ARTÍCULO 25°. PRUEBA DEL CONTRATO EN PRINCIPIO, EL CONTRATO DE SEGURO SE PRUEBA POR ESCRITO; SIN EMBARGO, TODOS LOS DEMÁS MEDIOS DE PRUEBA SON ADMITIDOS.

  35. PRINCIPIOS JURÍDICOS

  36. MÁXIMA BUENA FE OBLIGA A LAS PARTES A ACTUAR CON LA MÁXIMA HONESTIDAD.

  37. BUENA FE DEL ASEGURADO EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DESCRIBIR TOTAL Y CLARAMENTE LA NATURALEZA DEL RIESGO QUE PRETENDE ASEGURAR, A FIN DE QUE EL ASEGURADOR PUEDA DECIDIR SOBRE SU ACEPTACIÓN Y QUE PUEDA APLICAR LA PRIMA CORRECTA.

  38. BUENA FE DEL ASEGURADOR EN CUANTO AL ASEGURADOR, LA BUENA FE LE EXIGE FACILITAR AL ASEGURADO UNA INFORMACIÓN CLARA Y EXACTA DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO, QUE LE PERMITAN CONOCER E INTERPRETAR CORRECTAMENTE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.

  39. INDEMNIZACIÓN POR EL CUAL EL ASEGURADOR ESTÁ OBLIGADO A RESARCIR O INDEMNIZAR LA PÉRDIDA O EL DAÑO OCURRIDO A FIN DE PONER EL BIEN EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE ENCONTRABA INMEDIATAMENTE ANTES DEL SINIESTRO.

  40. MUTUALIDAD ES EL PRINCIPIO MÁS ANTIGUO DEL SEGURO, SEÑALA QUE LAS PRIMAS PAGADAS POR UNA COLECTIVIDAD DE ASEGURADOS SIRVE PARA REPONER, REPARAR O INDEMNIZAR LAS PÉRDIDAS DE QUIENES SUFRAN SINIESTROS.

  41. INTERÉS ASEGURABLE RELACIÓN LÍCITA DE VALOR ECONÓMICO SOBRE UN BIEN. CUANDO ESTA RELACIÓN SE HALLA AMENAZADA POR UN RIESGO, ES UN INTERÉS ASEGURABLE. TRES PILARES FUNDAMENTALES: • SUJETO • OBJETO • RELACIÓN ECONÓMICA

  42. CAUSA ADECUADA O LLAMADA TAMBIÉN CAUSA PRÓXIMA COMO LA DENOMINAN LOS INGLESES, VIENE A SER LA PRINCIPAL CAUSA DE UN DAÑO.

  43. LAS ESTIPULACIONES INSERTAS EN LA PÓLIZA SE INTERPRETAN, EN CASO DE DUDA, A FAVOR DEL ASEGURADO

  44. REGLAS INTERPRETATIVAS DEL CONTRATO DE SEGURO

  45. REGLAS INTERPRETATIVAS… PRIMERA.- TODAS LAS CUESTIONES JURÍDICAS SE RIGEN POR ESTA LEY Y POR LAS QUE CONVENCIONALMENTE SE ACUERDEN, EN CUANTO NO VULNEREN LOS PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL SEGURO. SEGUNDA.- LAS CLÁUSULAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE ESTA LEY SON NULAS Y SON REEMPLAZADAS DE PLENO DERECHO POR ESTAS. TERCERA.- LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO QUE GENEREN AMBIGÜEDAD O DUDAS SON INTERPRETADOS EN EL SENTIDO Y CON EL ALCANCE MÁS FAVORABLE AL ASEGURADO. CUARTA.- LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADOR EN EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS DAÑOS IMPORTA SU RENUNCIA A INVOCAR LAS CAUSALES DE LIBERACIÓN CONOCIDAS CON ANTERIORIDAD, QUE SEAN INCOMPATIBLES CON ESA PARTICIPACIÓN.

  46. REGLAS INTERPRETATIVAS… QUINTA.- EL USO Y LA PRÁCTICA GENERALMENTE OBSERVADOS EN EL COMERCIO EN CONTRATOS DE IGUAL NATURALEZA, Y ESPECIALMENTE LA COSTUMBRE MERCANTIL, PREVALECEN SOBRE CUALQUIER SENTIDO QUE SE PRETENDA DAR A LAS PALABRAS. SEXTA.- LAS CONDICIONES ESPECIALES PREVALECEN SOBRE LAS CONDICIONES PARTICULARES Y ÉSTAS PREVALECEN SOBRE LAS GENERALES. LAS CLÁUSULAS MANUSCRITAS O MECANOGRAFIADAS PREDOMINAN SOBRE LAS IMPRESAS. SÉPTIMA.- LA COBERTURA, EXCLUSIONES Y, EN GENERAL, LA EXTENSIÓN DEL RIESGO ASÍ COMO LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS, PREVISTOS EN EL CONTRATO DE SEGURO, DEBEN INTERPRETARSE LITERALMENTE. OCTAVA.- LAS RESTRICCIONES A LA LIBRE ACTIVIDAD DEL ASEGURADO DEBEN FORMULARSE EXPRESAMENTE E INTERPRETARSE LITERALMENTE.

  47. REGLAS INTERPRETATIVAS NOVENA.- LAS CLÁUSULAS QUE IMPONEN LA CADUCIDAD DE DERECHOS DEL CONTRATANTE, ASEGURADO O BENEFICIARIO, DEBEN SER DE INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA EN SU ALCANCE Y EN LOS HECHOS QUE TIENDEN A ACREDITAR SU PROCEDENCIA. SU REDACCIÓN DEBE SER CLARA, SIMPLE Y PRECISA. DÉCIMA.- LAS CARGAS IMPUESTAS CONVENCIONALMENTE AL CONTRATANTE, ASEGURADO O BENEFICIARIO DEBEN SER RAZONABLES. DECIMOPRIMERA.- PARA DETERMINAR LA OBSERVANCIA DE CLÁUSULAS DE GARANTÍA, PRESCRIPCIONES DE SEGURIDAD O MEDIDAS DE PREVENCIÓN, DEBE TENERSE EN CUENTA MÁS EL CUMPLIMIENTO SUSTANCIAL DE LAS MISMAS Y SU EFICACIA EFECTIVA, QUE SU CUMPLIMIENTO LITERAL. DECIMOSEGUNDA.- SON NULAS AQUELLAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES QUE AMPLÍAN LOS DERECHOS DEL ASEGURADOR O RESTRINGEN LOS DEL ASEGURADO EN CONTRAVENCIÓN DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY.

  48. EL CONTRATO DE SEGURO

  49. ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS CONTRATOS EL CONTRATO ES UN ACTO JURÍDICO EN EL QUE INTERVIENEN DOS O MÁS PERSONAS, QUE REQUIEREN CONDICIONES Y REQUISITOS FIJADOS EN LA LEY.

  50. HECHO JURÍDICO CREA UNA SITUACIÓN JURÍDICA SIN INTERVENCIÓN DE LA VOLUNTAD PARA CREAR UN VÍNCULO ENTRE DOS PERSONAS.

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