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DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO AMBIENTAL Y FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA - PENAL

DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO AMBIENTAL Y FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA - PENAL. JULIO GUZMÁN MENDOZA PROCURADOR PÚBLICO. JUSTICIA AMBIENTAL EN EL PERÚ. JUSTICIA AMBIENTAL. La Constitución Política de 1993, señala que: " Derechos fundamentales de la persona

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DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO AMBIENTAL Y FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA - PENAL

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Presentation Transcript


  1. DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO AMBIENTAL Y FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA - PENAL JULIO GUZMÁN MENDOZA PROCURADOR PÚBLICO

  2. JUSTICIA AMBIENTAL EN EL PERÚ

  3. JUSTICIA AMBIENTAL La Constitución Política de 1993, señala que: " Derechos fundamentales de la persona Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (...) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. (...)

  4. EL MEDIO AMBIENTE COMO CONCEPTO JURÍDICAMENTE ACEPTADO Y RECONOCIDO ASÍ POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional N° 048-2004-PI/TC, señala que: Desde la perspectiva constitucional, y a efectos de su protección, se hace referencia, de modo general, al medio ambiente como el lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven. En dicha definición se incluye «(...) tanto el entorno globalmente considerado –espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza: aire, agua, suelo, flora, fauna– como el entorno urbano»; además, el medio ambiente, así entendido, implica las interrelaciones que entre ellos se producen: clima, paisaje, ecosistema, entre otros. La Constitución ha elevado al nivel de fundamental dicho derecho; siendo ello así, el Estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia, así como prever los mecanismos de su garantía y defensa en caso de transgresión.

  5. ¿CÓMO SE EFECTIVIZA Y DEFIENDE EN CASO DE TRANSGRESIÓN ? El Artículo IV de la LGA, señala bajo la denominación de Derecho de acceso a la justicia ambiental, que: "Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.

  6. ¿Cómo se efectiviza y defiende en caso de transgresión ? El Artículo IV de la LGA, señala bajo la denominación de Derecho de acceso a la justicia ambiental, que: "Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.

  7. ¿EL AMBIENTE: INTERES MORAL, INTERES DIFUSO O INTERES COLECTIVO? Nuestro Código Procesal Civil: “Artículo 82.- Patrocinio de intereses difusos Interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor. Pueden promover o intervenir en este proceso, el Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las Comunidades Campesinas y/o las Comunidades Nativas en cuya jurisdicción se produjo el daño ambiental o al patrimonio cultural y las asociaciones o instituciones sin fines de lucro que según la Ley y criterio del Juez, este último por resolución debidamente motivada, estén legitimadas para ello. Las Rondas Campesinas que acrediten personería jurídica, tienen el mismo derecho que las Comunidades Campesinas o las Comunidades Nativas en los lugares donde éstas no existan o no se hayan apersonado a juicio. (…)

  8. Ministerio Público y la promoción de la acción civil en defensa del medio ambiente El art. 1° De la LOMP, establece el merco general de la defensa de intereses públicos y el artículo 82° del Código Procesal Civil precisa con mayor detalle la defensa de los intereses difusos (Medio Ambiente) ¿Se ha cumplido con esta función en defensa del ambiente? ¿Cómo esto se puede materializar sin incurrir en el problema de faltar al principio de interdicción de arbitrariedad?

  9. NECESIDAD DE UNA REFORMA Es necesario diferenciar el interés difuso del interés colectivo, ello a fin de fijar con claridad a los actores capaces de iniciar procesos reuniendo el requisito del interés para accionar. La diferencia entre un interés y el otro radica básicamente en que en el colectivo –a diferencia del difuso- existe una relación jurídica objetiva (DIRECTA) entre los interesados y un tercero. Asimismo, se puede precisar que en los intereses difusos se habla de la titularidad de un número indeterminado de personas, mientras que en los intereses colectivos, se establece son una cantidad determinada o determinable.

  10. LA ACTIVIDAD DEL ESTADO: A) REGLAMENTACIÓN DE LAS CONDUCTAS (ADMINISTRATIVAS Y PENALES). B) MEJORA DE LA ORGANIZACIÓN, CREACIÓN DE INSTITUCIONES (MINAM, OEFA, JUZGADOS AMBIENTALES, FISCALÍAS AMBIENTALES, PROCURADURÍA AMBIENTAL, AUTORIDADES REGIONALES AMBIENTALES) C) MECANISMOS PREVENTIVOS, EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL

  11. EN ESE CONTEXTO SE CREA LA PROCURADURÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS AMBIENTALES. LA CUAL PERTENECE AL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. Y QUE RESPONDE ENTRE OTRAS COSAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS POLITICAS NACIONALES Y COMPROMISOS INTERNACIONALES

  12. Titularidad procesal sobre el bien jurídico protegido, ¿Puede el Estado ser parte en los procesos penales iniciados por delitos ambientales? LA RAZON DE LA EXISTENCIA DE UNA PROCURADURÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS AMBIENTALES

  13. Si los delitos ambientales tutelan un bien jurídico colectivo (Ambiente), ¿cual es el fundamento para que el Estado pueda atribuirse la representación de la colectividad en dichos delitos, en calidad de sujeto pasivo? Sobre el particular, siguiendo la línea de argumentación del Dr. Víctor Prado Saldarriaga, los bienes colectivos son autónomos en relación a los bienes jurídicos individuales, lo cual no implica un divorcio absoluto con los bienes individuales, además no debemos desconocer que los bienes colectivos están al servicio de todas las personas, en tal sentido, el Estado también es portador del interés tutelado, por su obligación de propender un ambiente sano y equilibrado, y más aún por su obligación de garantizarlo en beneficio de la colectividad. (Mandato constitucional) Por ello, se sostiene que el Estado como sujeto pasivo, no debe comprenderse en “estritu sensu” como ente político jurídico materializado en actos de administración pública, legislación y administración de justicia, sino que se debe entenderse como conjunto de seres cuya integridad física a y psíquica se ve en peligro. ES en esta medida que se sustenta la necesidad de una Procuraduría Pública.

  14. ¿La Procuraduría solo participa en procesos penales? ¿Y las acciones civiles y constitucionales?

  15. CAPITULO I DELITOS DE CONTAMINACIÓN: CONTAMINACIÓN INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS AL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS TRÁFICO ILEGAL DE RESIDUOS PELIGROSOS MINERIA ILEGAL

  16. CAPITULO II DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES 1) TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA 2) EXTRACCIÓN ILEGAL DE FLORA Y FAUNA DELITOS CONTRA LOS BOSQUES Y FORMACIONES BOSCOSAS 3) OBSTRUCCIÓN AL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVA A FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA

  17. CAPITULO III RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA 1) RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO POR EL OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS 2) RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES

  18. CAPITULO IV MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN DE PENAS

  19. Entre el derecho penal ambiental y el derecho administrativo Tradicionalmente es el derecho administrativo al que se le ha encargado la misión de proteger el medio ambiente, a través de una extensa reglamentación medio ambiental, sustentada en actos de autorización, control, inspección, con la finalidad de velar por el cumplimiento de la normativa de aquellas actividades que puedan dañar la naturaleza y por último a través de un riguroso régimen sancionador en caso de infracción. Carácter accesorio o secundario del Derecho Penal Ambiental El Derecho a un ambiente sano y equilibrado (mandato constitucional) como derecho de la persona constitucionalmente regulado y su conflicto con el Principio de intervención mínima del Derecho Penal.

  20. NORMA PENAL: DISPOSICIÓN - SANCIÓN Sin embargo, NO SIEMPRE la norma contiene ambas partes (la disposición y la sanción), sino que en algunas ocasiones, para completar la disposición o la sanción, hay que acudir a otras normas penales o a una norma jurídica de carácter extra - penal. La NORMA PENAL INCOMPLETA son las relacionadas con las formas de la culpabilidad, con las formas de la participación, con las etapas en el desarrollo del acto delictivo, con las eximentes de la responsabilidad penal, con las sanciones, etc. las normas penales en BLANCO, son aquellas referidas a que la DISPOSICIÓN (Fáctica) del tipo penal, se encuentra en una norma extra penal, y que ha admitido incluso, colisionando con el principio de legalidad que también esté expuesta en normas infra - legales (normas reglamentarias)

  21. PROBLEMAS EN LA INVESTIGACIÓN

  22. PRIMER PROBLEMA LA CANTIDAD DE NORMAS ADMINISTRATIVAS COMPLEMENTARIAS MÁS DE 3,000 DISPOSITIVOS LEGALES SOBRE LOS DIVERSOS SECTORES.

  23. TERCER PROBLEMA LA INVESTIGACIÓN SE ENCUENTRA CONDICIONADA A LA EMISIÓN DE UN INFORME FUNDAMENTADO ¿Quien debe hacer el informe fundamentado? El artículo 149 de la LGA, señala que en toda investigación por delito ambiental, antes del pronunciamiento fiscal o del juez (antiguo código) será de exigencia la emisión de un informe fundamentado de la autoridad ambiental competente. ¿Quién es esa autoridad? La autoridad con competencia para fiscalizar. Problemas en ello, si hay más de una, se solicitará a todas. en caso de duda, el OEFA orientara. Conflicto entre el derecho administrativo y el derecho penal.

  24. En caso que el investigado fuera el funcionario competente para hacer el informe, ¿Quién hace el informe? Solo en ese caso se solicitara al ente rector del sistema funcional al que pertenece el funcionario y cuando la investigación involucre a funcionarios de entes rectores, el informe será elaborado por el MINAM; en su condición de ente rector del Sistema de Gestión Ambiental y Autoridad Ambiental Nacional

  25. CONTENIDO DEL INFORME FUNDAMENTADO SOBRE DELITOS DE CONTAMINACIÓN Y CONTRA LOS RECURSOS NATURALES (a) Antecedentes de los hechos denunciados. (b) Base legal aplicable al caso analizado. (c) Competencia de la autoridad administrativa ambiental. (d) Identificación de las obligaciones ambientales de los administrados involucrados en la investigación penal, que se encuentren contenidas en leyes, reglamentos o instrumentos de gestión ambiental y que resulten aplicables a los hechos descritos por el Ministerio Público. (e) Información sobre las acciones de fiscalización ambiental realizadas y/o reportes presentados por los administrados involucrados en la investigación penal, de ser el caso. (f) Conclusiones.

  26. CONTENIDO DEL INFORME SOBRE DELITOS AMBIENTAL DE RESPONSABILIDAD FUNCIONAL 4.2. El informe fundamentado requerido en el marco de la investigación penal de los delitos tipificados en el Capítulo III (Responsabilidad Funcional e Información Falsa) del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, deberá contener, como mínimo, lo siguiente: (a) Antecedentes de los hechos denunciados. (b) Base legal sobre la competencia de la autoridad administrativa ambiental que emite el Informe Fundamentado. (c) Competencia de la autoridad administrativa ambiental. (d) Identificación de las competencias y funciones de los órganos administrativos vinculados a los funcionarios públicos involucrados en la investigación penal, así como de las disposiciones legales, reglamentarias y estándares ambientales aplicables a la materia objeto de la investigación. (e) Conclusiones.

  27. CUARTO PROBLEMA ¿QUÉ TIPO DE MEDIO DE PRUEBA ES EL INFORME FUNDAMENTADO? ES UNA PRUEBA DOCUMENTAL, POR LO TANTO SU VALORACIÓN ES DISTINTA A LA DE LA PERICIA, QUE TIENE SU FUNDAMENTO EN LA NORMA PROCESAL PENAL ¿Quién elabora el Informe Fundamentado es PERITO? No quien elabora el informe no es un perito, sino un funcionario del Estado a quien la ley le impone esa responsabilidad. ¿Qué es la PERICIA? La pericia es una declaración de ciencia que realiza un tercero que, teniendo conocimientos específicos sobre una materia, no percibió el hecho directamente. El dictamen pericial, por lo tanto, es la opinión consulta de quien, habiendo analizado un conjunto de pruebas, arriba a una conclusión, la cual es ofrecida al FISCAL o al juez para determinar si existe certeza o no sobre una determinada hipótesis procesal. El perito no juzga las consecuencias del hecho sobre el cual emite su opinión, pues tal labor le está reservada al juez, quien por mandato legal, debe tener una preparación básica acerca de la ciencia o del arte materia del experticio.

  28. TIEMPOS EN LA INVESTIGACIÓN LAS INVESTIGACIONES TIENE QUE SER EXTREMADAMENTE RÁPIDAS PUESTO QUE LA POSIBILIDAD DE PERDERSE MEDIOS DE PRUEBA ES ALTÍSIMA. Ejemplo. Delito de Contaminación.

  29. AUSENCIA DE VALORACIONES ECONÓMICAS AMBIENTALES PARA EXIGIR SU RESARCIMIENTO

  30. LABOR DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA SOBRE EL OBJETO CIVIL DEL PROCESO PRETENSIÓN RESARCITORIA

  31. METODOLOGÍA DE VALORACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL TENEMOS ENTRE LAS PRINCIPALES TÉCNICAS LAS SIGUIENTES: 1) TÉCNICAS DE VALORACIÓN ECONÓMICA BASADAS A PARTIR DEL MERCADO 2) TÉCNICAS DE VALORACIÓN ECONÓMICA BASADAS A PARTIR DE MODELOS ECONÓMETRICOS 3) TÉCNICAS DE VALORACIÓN ECONÓMICA BASADAS A PARTIR DE TRANSFERENCIA DE VALORES 4) TÉCNICAS DE VALORACIÓN ECONÓMICA BASADAS A PARTIR DE CALCULO DE COSTOS

  32. TÉCNICAS DE VALORACIÓN ECONÓMICA A PARTIR DEL MERCADO Entre los cuales podemos encontrar método de "PRECIOS DE MERCADO", que consiste en valorar bienes, servicio o recursos naturales según el precio del mercado local, regional, nacional o internacional.

  33. TÉCNICAS DE VALORACIÓN ECONÓMICA BASADAS EN MODELOS ECONOMÉTRICOS Entre los cuales podemos encontrar método de "COSTOS DE VIAJE", este modelo se basa en que los consumidores valoran la experiencia de la visita a determinadas áreas (ANP), por lo menos por los gastos realizados durante su visita, lo cual permite hacer una estimación económetrica del valor. Visita a Paracas (La Catedral)

  34. TÉCNICAS DE VALORACIÓN ECONÓMICA BASADAS EN LA TRANSFERENCIA DE VALORES Entre las que podemos encontrar: Método de Valor residual (Canon Forestal), Derecho de aprovechamiento de Concesiones.

  35. TÉCNICAS DE VALORACIÓN ECONÓMICA BASADAS EN CALCULO DE COSTOS Entre los que podemos advertir el "METODO DE COSTO DE REPOSICIÓN" Considera el gasto por restaurar y devolverle al ecosistema a su estado original causado. Experiencia en Madre de Dios, sentencias que imponen la reforestación.

  36. “La naturaleza es un espectáculo que se desarrolla frente al hombre.” Aristóteles Construcción, pero con Responsabilidad Ambiental

  37. GRACIAS

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