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ASOCIACIÓN DE ARCHIVISTAS DEL ESTADO PLURINACIONAL LEGISLACION ARCHIVISTICA BOLIVIANA. Luis Oporto Ordóñez 2014. PRIMERA PARTE. ASPECTOS GENERALES. CONSTITUCION CONVENCIONES CODIGOS, LEYES DECRETOS SUPREMOS RESOLUCIONES REGLAMENTOS. JERARQUIA NORMATIVA.
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ASOCIACIÓN DE ARCHIVISTAS DEL ESTADO PLURINACIONALLEGISLACION ARCHIVISTICA BOLIVIANA Luis Oporto Ordóñez 2014
PRIMERA PARTE ASPECTOS GENERALES
CONSTITUCION CONVENCIONES CODIGOS, LEYES DECRETOS SUPREMOS RESOLUCIONES REGLAMENTOS JERARQUIA NORMATIVA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO • Ley magna • Reglas fundamentales que organiza la sociedad política • Establece autoridad • Garantiza libertad • Establece derechos y deberes para cada ciudadano CONVENCIONES • Acuerdos y compromisos internacionales que suscribe el Estado en las Asambleas Generales de Naciones Unidas.
CÓDIGOS • Ordenación sistemática de normas • Ley única. Regula una rama del derecho positivo: Civil, Penal , Comercial, Laboral y Social; Niño, niña, adolescente; Familia LEY • Voluntad del Estado: regula la vida comunitaria, justa y racional. General y Obligatoria • Orgánicas: derechos fundamentales y libertades públicas (CPE) • Ordinarias
SIGLO XIX SIGLO XX SIGLO XXI Ley del Notariado Ley del Archivo General Normas aisladas CPE patrimonialista Normativa archivística Gestión Documental Códigos Nacionales Reformados Microfilmación Archivos electrónicos Ley de Procedimiento Administrativo CPE: Estado Plurinacional SINTESIS LEGISLATIVA
VERTIENTES ARCHIVISTICAS • Vertiente Archivística • Decretos de Gunnar Mendoza • Decretos postmendocianos • Vertiente Administrativa • Leyes de modernización del Estado • Leyes Transparencia • CPE
SEGUNDA PARTE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Los bolivianos y bolivianas tienen el derecho de acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva. ART. 24 Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. ART. 21.6
. I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos que generen se regularán por ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción. II. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural. III. La riqueza (…) histórica documental (…) es patrimonio cultural del pueblo boliviano. ART. 99
Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad. ART. 113 I. La vulneración de los derechos concede a la víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño. ART. 112
Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad. ART. 130 Conocer, objetar, eliminar o rectificar datos personales en bancos de datos ART. 112
La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal, tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa. ART. 213
La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. ART. 233 Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. ART. 232
Son obligaciones para el ejercicio de la función pública: 1. Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos 2. Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrán ser comunicadas incluso después de haber cesado en las funciones. ART. 237
La participación y el control social implica (…): 4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. 6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones de Estado. ART. 242
TERCERA PARTE LEYES TRANSPARENCIA
LEY 1178 • Art. 1: Regula sistemas de administración y Control gubernamental de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública con el objeto de: b)Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros. c)Lograr que todo servidor público sin distinción de jerarquía, asuma responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta de los recursos públicos que le fueron confiados, y de la forma y resultados de su aplicación.
Art. 17: Resolver silencio administrativo: Dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Plazo establecido por ley. Art. 18: Acceso a registros y archivos y obtención de copias: Derecho de acceder a Archivos, registros públicos y documentos en poder de la administración pública Obtener copias legalizadas. LEY 2341
LEY 2341 • Art. 22. Registros: Las entidades públicas llevarán un registro general en el que se hará constar todo escrito o comunicación que haya presentado o que reciba de cualquier unidad administrativa. También se anotarán en el mismo registro las salidas de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o a particulares. • Art. 23. Formación de expedientes: Se deberá formar expedientes de todas las actuaciones administrativas relativas a una misma solicitud o procedimiento. Los escritos, documentos, informes u otros que formen parte del expediente deberán estar debidamente foliados.
Art.4: Los servidores públicos deben trabajar con ética, transparencia, gratuidad, celeridad, en defensa del patrimonio del Estado. Los Archivos Administrativos o de Oficina, son bienes del Estado; se constituyen en única prueba material que establece la transparencia funcionaria. Art. 154: Los servidores públicos que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, serán sancionados con privación de libertad de uno a cuatro años. Pena agravada en tercio cuando el delito ocasione daño económico al Estado. LEY 004
LEY 004 • Art. 225 (infidencia económica): El servidor público que se hallare en posesión de información reservada, relativa a la política económica, y la revelare será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La sanción será agravada en un tercio, si usare o revelare en beneficio propio o de terceros.
CUARTA PARTE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS
Las resultantes de la función, actividad y trámites de cualesquier estructura administrativa, así como las judiciales y universitarias (DS 13956, 22144) TEXTUALES: Escritos por cualquier medio natural o mecánico, sobre cualquier soporte CARTOGRAFICOS: Mapas, planos, croquis, etc., originales o reproducciones AUDIOVISUALES: Cintas magnetofónicas, discos, fotografía, películas fijas o móviles. OTRAS: Cualesquiera otras clases, actuales o futuras (D.S. 13956) DOCUMENTACIONES PUBLICAS
GESTIÓN DOCUMENTAL D.S. 23934 • Gestión Documental: Atención de asuntos planteados a través de correspondencia oficial en las instituciones. • Reglamento Común de Procedimientos: Procedimientos administrativos básicos, que son comunes a los ministerios y necesarios para el tratamiento uniforme de los asuntos. • Reglamento Específico: Norma particular complementaria al RCP, adecuada a las características de las instituciones
ADMINISTRATIVO Ley SAFCO Ley de Proc. Adm. FISCAL O CONTABLE Código Tributario Código Civil LEGAL Código Penal Ley SAFCO TEORIA DEL VALOR DOCUMENTAL Todos los documentos oficiales tienen distintos valores
ACTIVAS INACTIVAS V. PERMANENTE Las que se producen diariamente y se encuentran en uso actual, para el cumplimiento de las funciones y actividades de las entidades. (DS 13956, 22144, 23934) Las que han ingresado en receso, no siendo ya necesarias para el uso administrativo y son transferidas a los archivos centrales.(DS 22144, 22145) Las que ya han sido transferidas a los archivos públicos, por haberse reconocido su valor para la investigación científica. (DS 22144) CICLO VITAL
DE GESTION CENTRAL INTERMEDIO HISTORICO Unidad básica de archivo, existente en cada oficina de la institución (DS 23934; l. 004) Depósito en una dependencia adecuada, dotado de las condiciones necesarias de espacio, equipo y seguridad, donde se trasladará la documentación inactiva de la entidad. (DS 22145; DS 23934) Repositorio destinado a preservar y accesibilizar para la consulta; evaluar las que tienen valor permanente para su transferencia al Archivo Nacional, y las que sean superfluas sean desechadas bajo control legal. (DS 22146; 25046) Establecimiento donde, por ley, debe conservarse la documentación oficial y nacional de valor permanente. (Ley 13/10/1883, D.S. 5758) TIPOS DE ARCHIVO
TRANSFERENCIA Acción de entrega obligatoria y periódica, bajo inventario, de las documentaciones del archivo de gestión, al archivo central (DS 23934), y/o al archivo intermedio e histórico (DS 5758, 22146, 25046). VALORACION Evaluación en base al valor de las documentación para la información y la investigación científica, sujeto a procedimiento específico. (DS 22146) OPERACIONES ARCHIVISTICAS
DESCARTE Resultado de la valoración, en la que se establece el carácter superfluo de las documentaciones y son desechadas mediante dictamen final. (DS 22146) DESTRUCCION La destrucción incontrolada está sancionada por ley, con reclusión de 6 años. (Art. 232 CPE, Art 223 CP; DS 22144) OPERACIONES ARCHIVISTICAS
SISTEMA CLASICO DE ARCHIVO UNIVERSO EXTERNO Servicios Servicios Recibido Expedido ARCHIVO HISTORICO ENTIDAD AG Gestión Administrativa Servicios Transferencias Transferencias ARCHIVO INTERMEDIO ARCHIVO CENTRAL Servicios Transferencias
FASES DE ARCHIVO Instituciones Instituciones Gestión Administrativa Auditoría y verificación A G A G A G A G A G A G Archivo Central Conservación obligada Archivo Central Archivo Intermedio Valoración Descarte Archivo Histórico
SINTESIS LEGISLATIVA EN LAS FASES DE ARCHIVO Instituciones Instituciones D.S. 23934 Ley 1178 DS 23318-A CC Cciv CT LPA A G A G A G A G A G A G Ley 1178 CP CPP DS 22144 DS 23934 DS 22145 L 2341 DS 28168 Archivo Central Archivo Central DS 23934 DS 22145 L 2341 DS 28168 Archivo Intermedio DS 05758 DS 22146 DS 28168 DS 09777 DS 25046 Archivo Histórico Ley 18/10/1883 Ley 1670
QUINTA PARTE SERVICIO FEDATARIO Y RÉGIMEN DE LA RESERVA
SERVICIO FEDATARIO • Copias legalizadas (testimonios) • Certificaciones • Copias simples • Copias microfílmicas o fotografías (digitalización) • Fuerza probatoria del documento auténtico y el testimonio • Fuerza probatoria de las copias microfílmicas o fotografías
PRINCIPIOS • Neutralidad • Legalidad • Rogación • Inmediación • Responsables del servicio fedatario • Autoridad competente. • Custodios de la documentación
RÉGIMEN DE LA RESERVA PARÁMETROS • Seguridad del Estado • Ejercicio de las facultades constitucionales • Seguridad pública o individual • Derecho a la intimidad • Secreto comercial, industrial, tecnológico, financiero • Eficacia e integridad de la gestión pública • Antecedentes penales
CALIFICACIÓN DE LA RESERVA • Confidencial • Secreto • Ultrasecreto PROCEDIMIENTO • Resolución fundada y motivada • Negativa justificada • Conservación indefinida de los documentos • Levantamiento de la Reserva • Levantamiento automático de la Reserva