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SAG SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA ( S.A.G.) HONDURAS C. A. Taller regional de GRULAC F ormación para formadores sobre la identificación y documentación de OVMs. NOVIEMBRE DE 2009. ELIAS A. JARQUIN. HISTORIA.
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SAG SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA ( S.A.G.) HONDURAS C. A. Taller regional de GRULAC Formación para formadores sobre la identificación y documentación de OVMs NOVIEMBRE DE 2009 ELIAS A. JARQUIN
HISTORIA • 1997 se inicia, con la presentación de la primera solicitud por parte de la Standard Fruit de Honduras. (en este momento no se contaba con una normativa en bioseguridad). En el mismo año, las autoridades de la SAG toman la decisión de elaborar un Reglamento de bioseguridad (Tomando como base el Art. # 14 de la Ley Fitozoosanitaria No.157-94). • 1998 se aprueba el Reglamento de Bioseguridad con énfasis en plantas transgénicas • 2002 SENASA, autoriza la liberación comercial en maíz de los eventos: MON-810 (Bt) y NK603 (RR), al mismo tiempo, se inicia en el país la producción de semilla conteniendo ambos eventos con fines de exportación.
EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 1998 SE APRUEBA Y ES PUBLICADO COMO DECRETO No. 1570-98 EN LA GACETA No. 28715.
COMPONENTES PRINCIPALES DEL REGLAMENTO • OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. • DEFINICIONES. • DE LA REGULACION DEL USO DE OGM. • PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGIA DE EVALUACION. • DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. • DISPOSICIONES FINALES.
COMPONENTES PRINCIPALES DEL REGLAMENTOOBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. ARTICULO 1 : El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios generales a ser tomados en cuenta para la regulación del uso de organismos modificados genéticamente. ……..
COMPONENTES PRINCIPALES DEL REGLAMENTOOBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. ARTICULO 1 :…..Esta regulación se hace necesaria para asegurar la salud humana, la producción agrícola y el medio ambiente, facilitar el desarrollo de la investigación, así como el uso de biotecnología en la producción y prestación de servicios, ……
COMPONENTES PRINCIPALES DEL REGLAMENTOOBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. ARTICULO 1 :…..Participar en la transferencia de la biotecnología a nivel nacional e internacional y agilizar el comercio de los productos agrícolas originados de la biotecnología.
COMPONENTES PRINCIPALES DEL REGLAMENTOOBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. ARTICULO 2: El ámbito de aplicación del presente reglamento se extiende a todo el reino vegetal y sus productos viables de reproducción o de transmitir material genético, obtenidos por técnicas de modificación genética.…...
COMPONENTES PRINCIPALES DEL REGLAMENTOOBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. ARTICULO 2:….Estas técnicas incluyen: Las de recombinación de ADN que utilizan sistemas de vectores y técnicas que suponen la incorporación directa en una célula de material hereditario preparado fuera de la célula
DE LA REGULACION DEL USO DE O.G.M. • DONDE SE HABLA DE LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA EVITAR EFECTOS NEGATIVOS EN LA SALUD HUMANA Y EL MEDIO AMBIENTE. • Y SE CREA EL C.N.B.B. COMO ENTE ASESOR DEL GOBIERNO.
PROCEDIMIENTO Y EVALUACION • PRESENTACION DE SOLICITUD AL SENASA. • REMISIÓN DE LA MISMA AL C.N.B.B. PARA SU EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN (90 DÍAS) • DEVOLUCIÓN DE LA MISMA AL SENASA PARA DECISIÓN FINAL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS A TOMAR.
CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA EN EL PROCESO DE UNA LIBERACION EN CAMPO • Las características del organismo. (donde se involucran en la discusión a: Biólogos moleculares, Biotecnólogos , entre otros). • Las características del sitio y el ambiente que lo rodea (Biólogos, Genetistas y Agrónomos en sus distintas especialidades). • El uso de condiciones experimentales adecuadas, incluyendo la idoneidad del responsable del ensayo. • Transporte (seguridad) • Embalaje • Siembra (lugar, momento, entre otros) • Remanente de la semilla de siembra (destino del sobrante) • Destino del “Producto de la cosecha” (almacenamiento o destrucción) • Residuos postcosecha
Riesgos agronómicos a considerar y el manejo del mismo: • Posibilidad de Transferencia de genes introducidos hacia parientes silvestres y/o malezas (Flujo de genes). Manejo: AISLAMIENTO ( físico, tiempo y distancia) • La posibilidad de que las malezas se vuelvan resistentes por el uso constante del herbicida (presión del químico como tal sobre las malezas / rotación con cultivos convencionales y uso de otro tipo de herbicidas) • El comportamiento hereditario de las plagas (Resistencia / Refugios)
Razonamientos sobre la decisión Ministerial, para la liberación comercial • Desde hace muchos años se viene haciendo una campaña para el ¨ uso racional de agroquímicos ¨ sin mayores resultados. • La necesidad de búsqueda de nuevas alternativas que permitan aumentar la productividad del rubro ( como principio fundamental de todo Ministerio de Agricultura).
NUMERO DE SOLICITUDES SE HAN RECIBIDO UN TOTAL DE 19 SOLICITUDES DE LAS CUALES: • 15 Han sido aprobadas para evaluación. • 1 Con aprobación comercial (maíz Bt y RR). • 1 Con aprobaciòn “semi comercial” (maíz Bt y RR) • 1 Denegada (soya RR). • 1 Ingresada recientemente al SENASA (Introducción de la cepa CE3 que sobre expresa el gen ReotsA en Rhizobium etli)
ACTUALMENTE • Se esta revisando el Reglamento de Bioseguridad para incorporarle los componentes del Protocolo de Cartagena. • Seguimiento a la Agenda Hemisférica (Plan Agro 2003-2015, Acuerdo Ministerial de Guayaquil para la Agricultura y Vida Rural en las Américas. Agosto 2005) en donde se contempla el desarrollo de productos basados en las biotecnologías. • Seguimiento al Programa hemisférico de biotecnología y bioseguridad (HBBP) IICA, agosto de 2006, en base al mandato de los Ministros de agricultura del continente americano en donde se reconocen las iniciativas de cooperación regional en biotecnología y bioseguridad agrícola. • En el Acuerdo especial (inciso 2)sobre la estrategia regional para la producción y el comercio de granos básicos tomado por el CAC en la reunión del 20 de abril 2007 realizada en San Pedro, Belice, donde se contempla promover una oferta de tecnología e innovación, que contribuya a aumentar la productividad de granos básicos.
Región Centroamericana y México • En las negociaciones de la Unión Aduanera Centroamericana, se han definido los requisitos armonizados relacionados con el movimiento de OGM´s por los cinco países. (ver acuerdos en la mesa de medidas fitosanitarias de la UA). • Legislación: México, (tiene su Ley de Bioseguridad), Guatemala, (acuerdo ministerial), El Salvador, (derogó el art. 30 de la ley de semillas y han propuesto un proyecto de Ley en Bioseguridad), Nicaragua, (tiene un Reglamento similar al de Honduras, también hay propuesto un proyecto de Ley) y Costa Rica, mantiene un Reglamento de la Ley de Protección Fitosanitaria, donde se contempla la creación de la Comisión Técnica de Bioseguridad.