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Derecho Procesal Orgánico Tribunales

Derecho Procesal Orgánico Tribunales.

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  1. Derecho Procesal OrgánicoTribunales • Desde la dictación del DL 573 y 575 de 1974 de regionalización y reorganizaciónadministrativa del País, se adecuó la organización territorial de los tribunales a dichadivisiónpolíticoadministrativa, expresadomásfielmente en la ley 18.776 y leyesposteriores.

  2. Órgano Jurisdiccional • Es el órgano público estatal establecido por la ley para el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, a través de un debido proceso.

  3. Clasificación de Órgano Jurisdiccional • Ordinarios, especiales y arbitrales: art. 5° y 222 COT. • Unipersonales y colegiados. • Legos (jurados, escabinos), letrados. • Perpetuos y temporales. • Permanentes y de excepción. • Sustanciador, fallador o mixto. • Sedentarios o ambulantes. • Única, primera o segunda instancia. • De derecho o equidad.

  4. Bases Orgánicas para el ejercicio de la Jurisdicción • LEGALIDAD • EN SENTIDO ORGÁNICO (ART. 76 CPR)‏ • En cuanto al instante del establecimiento del tribunal, art. 19 Nº 3 INC 4º CPR. • La organización y atribuciones de los tribunales debe ser dictada por LOC: art. 77 CPR DT. 5ª CPR. • EN SENTIDO FUNCIONAL (Actuar, fallar y aplicar la Ley)‏ • Dentro de la competencia: Arts. 6º y 7º CPR. Art. 108 COT. • Fallar aplicando la ley: Arts. 170 Nº 5 CPC, 342 letra d) NCPP. Sanciones Arts. 767 y 768 CPC y 373 letra b) NCPP. • EN SENTIDO DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL (Art. 19 nº 3 CPR)‏ • Derecho a defensa jurídica • Prohibición juzgamiento por comisiones especiales • Debido proceso previo para resolver conflicto por el fallo. • Prohibición de presunción de derecho de Resp. Penal. • Irretroactividad ley penal. • Prohibición ley penal en blanco.

  5. Bases Orgánicas para el ejercicio de la Jurisdicción • INDEPENDENCIA (El juez debe estar libre de presiones o interferencias externas para el ejercicio de su función jurisdiccional)‏ • Orgánica y Política: Arts. 76 inc. 1º CPR, 12º y 4º COT, 222 CP. • Funcional: Arts. 76 inc. 1º, 3º y 4º CPR; 11 COT. • Personal: Inamovilidad (Art. 80 CPR), Inavocabilidad (Art. 8º COT); fuero de los jueces (Art. 81 CPR). • Relaciones entre los poderes del Estado: • Judicial sobre la Administración del Estado: El contencioso administrativo del Art. 38 inc. 2º CPR; Acciones y reclamaciones Arts. 12, 20, 21 CPR; Contienda de competencia del Art. 191 inc. 2º COT. • Judicial sobre el legislativo: Desafuero diputados y senadores Art. 61 CPR. • Ejecutivo sobre el judicial: nombramientos jueces, requerimiento a la ECS por mal comportamiento de jueces, ley de presupuesto, indultar. • Legislativo sobre el judicial: Senado en los nombramientos de ministros de ECS; acusación constitucional por NAD; contiendas de competencia entre autoridades administrativas y tribunales superiores; leyes de indultos generales y amnistías.

  6. Bases Orgánicas para el ejercicio de la Jurisdicción • INAMOVILIDAD: principio que impide que un juez pueda ser privado de su función, total o parcialmente, si no es por causal constitucional o legal: • Juicio de amovilidad: Arts. 338 y 339 COT. Ministro de la ECS conoce de la amovilidad de los ministros de las ICA; El presidente de ICA Santiago la amovildad de los ministros de la ECS; la ICA respectiva de la amovildiad de sus jueces de letras. • Calificación anual: Art. 278 bis COT. • Remoción acordada por la ECS: Art. 80 inciso 3º CPR.

  7. Bases Orgánicas para el ejercicio de la Jurisdicción • RESPONSABILIDAD: es la consecuencia jurídica derivada de la actuación de un tribunal que la ley sanciona según la naturaleza de la acción u omisión en que el juez ha incurrido (Arts. 78 CPR, 13 COT; 223 y siguientes CP). • Común: civil o penal como un particular, sólo habría un fuero personal del Art. 45 ó 50 COT. • Disciplinaria: la consecuencia del acto del juez cometido con falta o abuso, incurriendo en una indisciplina o alterando el orden interno del Poder Judicial. • Política: Acusación constitucional por notable abandono de deberes (Art. 52 Nº 2 letra c). • Ministerial Es la consecuencia civil ó penal de los jueces por sus actos que pronuncian en ejercicio de sus funciones: Arts. 324 y siguientes COT. Se resguarda la actividad jurisdiccional en este ámbito al existir una admisibilidad previa o calificación previa o antejuicio (Querella de capítulos Art. 328 COT); que la responsabilidad ministerial se declare por sentencia firme; que se hubiesen entablado los recursos que la ley franquea para reparar el agravio; y que la demanda o acusación se haya interpuesto en el término de 6 meses desde la notificación de la sentencia que supone inferido agravio. Dicha sentencia de condena del juez no alterará la sentencia, sino por los medios que establece la ley: Revisión en materia civil o penal.

  8. Bases Orgánicas para el ejercicio de la Jurisdicción • Territorialidad (Art. 7º COT). • Excepciones: • Actuaciones jueces civiles (y antiguo crimen) de Santiago (Art. 43 COT)‏ • Inspección personal del tribunal (Art. 403 CPC)‏ • Actuaciones del antiguo juez crimen de delitos ejecutados en varias comunas (Art. 170 Bis COT DEROGADO)‏ • Delegación de competencia • Acumulación y desacumulación autos en materias de antiguo crimen (Art. 160 inciso final COT).

  9. Bases Orgánicas para el ejercicio de la Jurisdicción • JERARQUIA O GRADO: El Poder Judicial se organiza en forma piramidal. • Importancia: • Distribución de competencia. • Instancias • Existencia de Regla del Grado en materia de competencia • Ejercicio de facultad disciplinaria • Determina la existencia del sistema de recursos • Sistema de recusaciones (Art. 204 COT)‏

  10. Bases Orgánicas para el ejercicio de la Jurisdicción • PUBLICIDAD (Art. 9º COT)‏ • SECRETO: Absoluto o Relativo. • EJEMPLOS DE SECRETO: • Antiguo Sumario criminal (Art. 78 CPP). Diligencias probatorias en plenario criminal (Art. 454 CPP)‏ • Investigación Criminal (Art. 182 NCPP)‏ • Acuerdos (Art. 81 COT)‏ • Causas de Familia (Publicidad relativa: Art. 15 Ley; Confidencialidad en la mediación: Art. 105; todos de la 19.968)‏ • Libro de palabras o pasajes abusivos (Art. 531 Nº 2 COT)‏ • Calificación Anual (Art. 276)‏

  11. Bases Orgánicas para el ejercicio de la Jurisdicción • SEDENTARIDAD: la función se ejerce en un lugar fijo y determinado (Arts. 16, 21, 28 a 40, , 54, 94 COT)‏ • Excepción del tribunal viajero o itinerante: art. 21 A COT. • PASIVIDAD: Art. 10 COT. (Principio formativo dispositivo)‏ • Excepciones: • Procedimiento criminal: comienzo del sumario, durante el sumario, las MMR en plenario. • Procedimiento Civil: declarar la nulidad absoluta (Art. 1683 CC); sanción a demanda defectuosa del Art. 256 CPC; negativa a dar curso a demanda ejecutiva (Art. 442 CPC); declaración de incompetencia absoluta, por ej. Art. 209 CPC; nulidad procesal de oficio Art. 84 CPC; MMR, Art. 150 CPC.

  12. Bases Orgánicas para el ejercicio de la Jurisdicción • COMPETENCIA COMÚN: Art. 5 inciso 1º COT. • Excepción: a medida de que han ido avanzando la complejidad de las materias, se han creado órganos con competencia especial: Jueces con competencia criminal, otros juzgados especiales; salas de la ECS (AA cada dos años Art. 95 y 99 COT)‏ • INAVOCABILIDAD: Arts. 8º y 112 COT. • Excepciones: Visitas Ministros de Corte Arts. 560 y 561 COT. • Acumulación de autos (Arts. 92 CPC y 160 CPP)‏ • Sometimiento asunto civil a arbitraje.

  13. Bases Orgánicas para el ejercicio de la Jurisdicción • INEXCUSABILIDAD: Art. 76 inc. 2º CPR, 10 inc. 2º, 112, COT; 170 Nº 5 CPC. • GRATUIDAD: No remuneración de pobres a los funcionarios jurisdiccionales; contar con asesoría letrada para la defensa de sus derechos. • Abogado de turno Arts. 595 a 599 COT. • CAJ: Arts. 523 Nº 5 y 600 COT • Privilegio de pobreza: Arts. 591 y siguientes COT; 129 a 137 CPC. • Defensoría Penal Pública Arts. 102 a 107 NCPP.

  14. Bases Orgánicas para el ejercicio de la Jurisdicción • AUTOGENERACIÓN INCOMPLETA: elección entre Poder Judicial y otros poderes. • ESTATUTO DE JUECES: lámina a parte. • CONTINUATIVIDAD: Es deber del Estado proveer una continua administración de justicia. • Subrogación: Reemplazo automático y que opera por el sólo ministerio de la ley respecto del juez o de un tribunal colegiado que están impedidos para el desempeño de sus funciones. • Integración: El reemplazo por el sólo ministerio de la ley de alguno o algunos de los ministros de los tribunales colegiados que estén impedidos o inhabilitados para el desempeño de sus funciones.

  15. Tribunales Ordinarios • Juzgado de Garantía: tribunal ordinario, colegiado en composición, pero unipersonal en funcionamiento, letrados, de derecho, permanentes, ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y que conocen en primera o única instancia de las cuestiones penales que entrega la ley, siendo su superior jerárquico la respectiva ICA. • Nombramiento: es el mismo que el juez de letras, salvo Ley 19.665 Art. 1° Transitorio . • Territorio Art. 16 COT. • Competencia: Art. 14 COT.

  16. Tribunales Ordinarios • Tribunales del Juicio Oral en lo Penal: tribunales ordinarios, colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento, letrados, de derecho, permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en única instancia, exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo sistema procesal penal, siendo el superior jerárquico la respectiva ICA. • Nombramiento: igual al del Juez de Letras. • Funcionamiento: Art. 17 COT. • Competencia: Art. 18 COT. • Acuerdos: Art. 19 COT. • Territorio: Art. 21 COT. • TJOP Itinerante: Art. 21 A.

  17. Tribunales Ordinarios • Los Tribunales de reforma contienen las siguientes nuevas orgánicas internas: • Comité de Jueces y Juez Presidente: Art. 22 y Art. 23 COT en cuanto competencia. • Juez Presidente del Comité de Jueces: Art. 24 COT. • Organización administrativa de las unidades de los tribunales de reforma: Art. 25 COT.

  18. Tribunales Ordinarios • Jueces de Letras. Arts. 28 a 48: Tribunal ordinario, unipersonal, letrado, de derecho, permanente, que ejercen jurisdicción en una comuna o agrupación de comunas que la ley ha asignado, y que conocen en primera o única instancia de todos los asuntos que se promueven en su territorio y que no se encuentren expresamente en la ley entregados a otros tribunales y para conocer de los asuntos judiciales no contenciosos respecto de los cuales la ley ha otorgado expresamente competencia. El superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.

  19. Tribunales Ordinarios • Requisitos para ser juez de letras (Art. 252 COT): • Ser Chileno • Abogado • Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial • Experiencia profesional: un año de ejercicio de la oprofesión de abogado. • Juez de capital de provincia o de asiento de ICA: letra b) Art. 284 COT.

  20. Tribunales Ordinarios • Los Jueces de Letras son nombrados por el Presidente de la República de una terna propuesta por la ICA respectiva (Art 78 inciso 7º CPR, Párrafo 4° del Título X COT, Arts. 79 y siguientes). • Se clasifican en jueces de letras de: • Comuna de asiento de Corte de Apelaciones • Comuna de capital de provincia • Comuna o agrupación de comunas. • Pueden tener competencia especial del Arts. 46 y 48 COT (Penales, Hacienda).

  21. Tribunales Ordinarios • Tribunales Ordinarios Unipersonales de Excepción: aquellos unipersonales, letrados, de derecho, en que la jurisdicción es ejercida por un miembro de tribunal colegiado, siendo su territorio jurisdiccional el mismo de la respectiva ICA, y su superior jerárquico la respectiva corte a la cual pertenencen. • Ministro de Corte de Apelaciones (Art. 50 COT)‏ • Presidente de ICA Santiago (Art. 51 COT)‏ • Ministro Corte de Apelaciones (Art. 52 COT)‏ • Presidente Corte Suprema (Art. 53 COT)‏

  22. Tribunales Ordinarios • Cortes de Apelaciones: ordinarios, colegiados, letrados, de derecho, permanentes, que ejercen jurisdicción dentro del territorio que la ley les señala (Art. 55 COT), conociendo en única, primera o segunda instancia. Son 17 en Chile (Art. 54 COT), con un número mínimo de cuatro miembros (Art. 56 COT), regidas por un presidente por un año (Art. 57 COT). • Los funcionarios de las ICA son: Fiscales (Art. 58 COT), relatores (Art. 59 COT), secretarios (Art. 60 COT), y empelados de secretaría.

  23. Tribunales Ordinarios • Funcionamiento: Pleno o salas que representan a la Corte. • Ordinario: cuociente de causas es igual a dividido por salas es mayor a 100= Retardo (Art. 62 COT)‏. • Extraordinario: las salas de tres miembros se integran con fiscales o con abogados integrantes (Art. 62 COT)‏ • Materias de conocimiento del pleno Art. 66 y 67 COT. • Competencia: Art. 63 y 64 COT. • Presidente y ministros: requisitos del Art. 253 COT.

  24. Tribunales Ordinarios • La manera que las Cortes conocen y resuelven los asuntos sometidos a su decisión (Art. 68 COT): • En cuenta (resolución “dese cuenta”): resuelven con la cuenta que dé el secretario o relator sin que exista fijación de causa en tabla y alegato de abogado. • Previa vista de la causa (resolución “autos en relación” o sólo “en relación”): procede a fallar luego de un conjunto de actos previos y durante la vista de la causa (Relación y alegatos). Esta es la regla general en materia de decisiones jurisdiccionales, salvo la apelación de resoluciones que no son sentencia definitiva o consultas de juicios de hacienda, etc. Las cuestiones conexas se resuelven en cuenta.

  25. Tribunales Ordinarios • La vista de la causa • La notificación del decreto que manda a traer los autos en relación; • La fijación de la causa en tabla: en estado de tabla (art. 162 CPC, 69 COT), causas preferentes, o de agregación extraordinaria. El sorteo se hace para las causas formando tantas tablas como salas haya. La tabla debe cumplir con Art. 163 CPC; • Instalación del Tribunal; • Suspensión de la vista de la causa: Art. 165 CPC; • Anuncio: Arts 163, 222 CPC; • La relación: Arts. 166 CPC, 373 COT, 222, 223 CPC; • Alegatos Arts. 223, 226; • Fallo inmediato o acuerdo;

  26. Tribunales Ordinarios • Acuerdos: están desarrollados entre los Arts. 75 a 89 del COT, participando los ministros que estuvieron en la vista de la causa, salvo los que estén imposibilitados para ello; si antes del acuerdo fallece, jubila o se destituye a alguno de los jueces que estuvieron en la vista de la causa, debe volverse a ver el asunto, salvo si ya hay voto conforme de la mayoría de quienes concurrieron. • Forma de alcanzar el acuerdo: 1° cuestiones de hecho; 2° cuestiones de derecho; 3° resoluciones parciales son base para la resolución final; 4° se vota en inverso a la antiguedad hasta el presidente; 5° hay acuerdo en la mayoría de lo resolutivo y de sobre las consideraciones de hecho y derecho.

  27. Tribunales Ordinarios • Discordia de votos (empate o dispersión de votos que hacen imposible la mayoría legal): en materia civil y en materia penal conforme a las reglas de los Arts. 86 y 87 COT, 73, 74 y 88 COT. • Formalidades posteriores: Se designa un ministro redactor. En el libro de acuerdos se consignan los votos disidentes y sus fundamentos y las razones especiales de algún ministro de la mayoría que no quedó en la sentencia (prevenciones). • Presidente de la ICA: Art. 90 COT.

  28. Tribunales Ordinarios • Corte Suprema (Arts. 93 a 107): Tribunal Ordinario, letrado, de derecho, permanente, que ejerce su jurisdicción sobre el territorio de la República, ostentando además la superintendencia directiva, correccional y económia sobre todos los tribunales del país, salvo los expresamente señalados por la CPR (Art. 82 CPR), siendo su misión principal en el orden jurisdiccional la de conocer de forma exclusiva y excluyente los recursos de casación en el fondo; tiene su sede en Santiago y es el superior jerárquico directo sobre todas las cortes de apelaciones del país. Tiene 21 miembros.

  29. Tribunales Ordinarios • Requisitos (Art. 254 COT): ser chileno, abogado, cumplir con Art. 283 COT, los abogados extraños al Poder Judicial deben tener con 15 años al menos de ejercicio, destacándose en la actividad profesional o unversitaria. • Nombramiento: quina formada por la misma ECS, eligiéndo uno de ellos el Presidente de la República y ratificando dicho nombramiento con acuerdo del Senado. • Arts. 283 COT, 78 CPR. • 21 Miembros (5 extraños al PJ): 1 Secretario, 1 Prosecretario, 1 Fiscal Judicial, 8 relatores (Art. 93 COT). • Funcionamiento en salas especializadas y en pleno; ordinario y extraordinario (Art. 95 COT)‏.

  30. Tribunales Ordinarios • Competencia ECS: Pleno (Art. 96 COT) o en Sala (Arts. 98 y 99 COT). • Forma de tramitar los asuntos: similar a ICA, es el presidente quien lleva el despacho de cuenta diaria y resoluciones de mero trámite, distribuye causas entre las salas pero por materia. • Presidente de la ECS: Arts. 102 a 107 COT.

  31. Tribunales Especiales Tribunales Especiales: • T. de Familia: Leyes 19.968 y 20.286. • J. de Letras del Trabajo: Código del Trabajo • T. Militares en Tiempo de Paz: Código de Justicia Militar, Título II del Libro I. • Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional: Ley 20.022. • Juzgado de Policía Local: Ley 15.231 (DS 307/1978 Ministerio de Justicia) y Ley 18.287.

  32. Tribunales Especiales • Jueces Árbitros: personas naturales que pueden tener o no la calidad de abogados, quienes en forma accidental y temporal pasan a desempeñar funciones jurisdiccionales en virtud de nombramiento recaído sobre ellos por acuerdo de las partes o la justicia en subsidio, o por testador, quienes le otorgan competencia para conocer de un litigio determinado, por ser de competencia exclusiva de éstos o sustraída de un tribunal ordinario. Art. 222 COT. • Clasificación: de derecho, arbitradores o amigables componedores, mixtos; colegiados, unipersonales; de 1a o 2a instancia.

  33. Tribunales Especiales • Requisitos árbitros: Arts. 225 COT, mayor de edad, capacidad de ejercicio, alfabeto; y si es de derecho, debe ser abogado. • Incompatibilidades o inhabilidades: Arts. 226, 480 COT (por ejemplo con Fiscales Judiciales). • Se pueden nombrar dos o más árbitros (Arts. 231, 232, 237- acuerdos- 233, 237 inc. 2, 238- tercero en discordia- todos del COT).

  34. Tribunales Especiales • Materias de arbitraje: • A. Forzoso Art. 227 COT. • A. Prohibido Arts. 229, 230 COT, además de asuntos voluntarios y laborales. • Fuentes del arbitraje: • Voluntad de las partes • Compromiso: covención por medio de la cual las partes sustraen del conocimiento de los tribunales ordinarios determinados asuntos litigosos presentes o futuros, para someterlos a conoicmiento de uno o más árbitros que en el mismo acto designan.

  35. Tribunales Especiales • Requisitos Comprmiso: • Consentimiento: Art. 232 COT. • Capacidad: Art. 224 COT. • Objeto Lícito: Art. 229-230 COT. • Causa: deseo de las partes de someter una decisión a sometimiento de la competencia distinta de lo que es la ordinaria. • Solemnidades: Arts. 234, 235 COT. • Efectos: extingue la competencia del tribunal ordinario para concer asunto específico; es una excepción a la regla general de la Radicación; y por común acuerdo las partes pueden extinguir dicha competencia.

  36. Tribunales Especiales • Cláusula Compromisoria: es un contrato por el cual las partes acuerdan sustraer de la competencia de los tribunales ordinarios determinados asuntos litigiosos actuales o futuros para someterlos al concimiento de un juez árbitro que ellos mismos se obligan a designar a futuro (por ejemplo Art. 532 C. Comercio). • Forma de designación: Art. 232 COT. • Otras formas de designar árbitro: voluntad testador (Art. 1324 CC); Resolución Judicial (Art. 232 COT).

  37. Tribunales Especiales • Nombramiento del Árbitro, Aceptación, Instalación, Juramento, y el desempeño propiamente tal del cargo (art. 240 COT). • Implicancia y Recusación del arbitro (Art. 243 COT).

  38. Estatuto Legal de Jueces • Sistema de nombramiento: elección popular, por otro poder del Estado, o por el Poder Judicial. En Chile: autogeneración incompleta. • El Poder Judicial se compone de tres escalafones que componen el Escalafón General (Arts. 264, 265, 266 COT): Primario (Art. 267 COT); Secundario (Art. 269 COT); y de Empleados de Secretaría (Arts. 292 y siguientes; y el Título XIII- Arts. 498 y siguientes- COT).

  39. Estatuto Legal de Jueces • Requisitos para ser juez: Arts. 250, 252, 253, 254, 284 COT. • Inhabilidades: Arts. 256, 257 COT. • Incompatibilidades: Arts. 258 a 261 COT. • Instalación Jueces: Arts 299 a 305 COT. • Deberes de los Jueces: Residencia (Art. 311 COT), Asistencia (Arts. 312, 313 COT), Despacho (Art. 319 COT), Buen Comportamiento (Art. 80 CPR y 332 N° 4 y 337 COT). • Prohibiciones: ejercer la profesión de abogado (Art. 316 COT), aceptar comrpomiso (Art. 317 COT), expresar opiniones (Art. 320 COT), adquirir derechos litigiosos (Art. 321 COT), adquirir pertenencias mineras (Art. 322 COT), Otras (Art. 323 COT). • Honores y Prerrogativas: Arts. 306 a 309.

  40. Auxiliares de la Administración de Justicia • Título XI COT (Arts. 350 a 457 bis COT)‏ • Disposiciones Administrativas: Título XII (Arts. 458 a 497 COT).

  41. Auxiliares o Coadyuvantes de la Función Jurisdiccional • Ministerio Público: CapítuloVII (Arts. 83 a 91) CPR y LOC del Ministerio Público 19.640. • Defensoría Penal Pública: Ley 19.718. • Las Policías (Capítulo XI CPR): Policía de Investigaciones de Chile (DL 2.460) Carabineros de Chile (Ley 18.961)‏ • Gendarmería de Chile (DL 2.859)‏ • Servicio Médico Legal (Ley 20.065)‏ • Otros Servicios o Entidades: SENAME, etc.

  42. Materias Excluídas de la parte orgánica. EXÁMEN DE GRADO. • Evolucion y contenidos del Derecho Procesal • Sitemas Procesales • Función legislativa y administrativa, contencioso administrativo. • Actos no contenciosos o voluntarios • Reglas de Distribución de causas • Cuestiones y Contiendas de Competencia • Bases fundamentales del Estatuto Legal de los Jueces • Subrogación e Integración • Auxiliares de la Administración de Justicia

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