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HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL PENAL. LOS GRIEGOS. Rey Consejo de ancianos Asamblea del pueblo. Derecho griego. Juicios Orales Públicos. Ofendido o Cualquier ciudadano. Presentaba y sostenía la Acusación a nte el Arconte. Tribunal del Areópago Tribunal Eliastas.
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LOS GRIEGOS Rey Consejo de ancianos Asamblea del pueblo Derecho griego Juicios Orales Públicos Ofendido o Cualquier ciudadano Presentaba y sostenía la Acusación ante el Arconte Tribunal del Areópago Tribunal Eliastas En la antigua Grecia, los arcontes eran los magistrados que ocupaban los puestos más importantes del gobierno de la ciudad. Su importancia varió a lo largo de los casi cinco siglos que perduró la institución, desde el 753 a. C.
El Areópago (en griego antiguoἌρειοςπάγος, Áreiospágos) o «Colina de Ares», es un monte situado al oeste de la Acrópolis de Atenas, sede del Consejo que allí se reunió desde el 480 a. C. hasta el 425 d.C. Según la leyenda, se llamaba así porque Ares había sido juzgado por los dioses y exonerado de ser ajusticiado por dar muerte a Halirrotio, hijo de Poseidón, que había violado a la hija de Ares, Alcipe. Por otra parte, y también según la leyenda, allí fue juzgado Orestes por el asesinato de su madre Clitemnestra. En su origen, el consejo del Areópago dependía del rey y se componía únicamente de Eupátridas. La influencia de éstos aumentaba a medida que iba disminuyendo el poder del rey, hasta el siglo VII a. C., en el que estos últimos llegaron a gobernar. Tras las reformas de Solón, sus miembros eran escogidos entre los arcontes (magistrados) cuyos cargos eran inamovibles y representaban a los ricos en oposición a los aristócratas, si bien constituían un organismo menos exclusivo. Este tribunal controlaba a los magistrados, interpretaba las leyes y juzgaba a los homicidas. Sus poderes políticos fueron recortados y, en cierta medida, limitados por Clístenes, pero mantuvieron el poder hasta las Guerras Médicas. Con el rápido progreso de las instituciones democráticas, sus poderes resultaban incongruentes. Los arcontes perdieron su prestigio y su poder político en el 487 a. C. y ya no eran escogidos entre los hombres más importantes de la sociedad, sino que eran elegidos por sorteo. Efíaltes, en el 462 a. C. les retiró la custodia de la constitución con lo que su competencia disminuyó. Conservaron, no obstante, su función de tribunal para juzgar los asuntos criminales, pero perdieron toda su importancia política. Fuente: Wikimedia
Helia Tribunal Supremo de la Antigua Atenas. La Heliea era un tribunal popular compuesto por 6000 ciudadanos, mayores de 30 años y repartidos en diez clases de 500 ciudadanos (1000 quedaban en reserva) sorteados cada año para ser heliastas. La acusación era siempre, en ausencia del equivalente a nuestros «ministerios públicos», una iniciativa personal de un ciudadano. En caso de condena, recibían una parte de la multa, como indemnización y recompensa de sus esfuerzos por la justicia, por lo cual algunos ciudadanos hacían de la delación su oficio. Los veredictos eran sin apelación e inmediatamente ejecutables
PROCEDIMIENTO DE LA HELIA 1. La Heliea ejercía durante todos los días laborables, excepto los tres últimos días de cada mes y los días en que la Ekklesía estaba en sesión. 2. El hegemon del tribunal era el responsable de reunir los pleitos y quejas. Tras realizar una investigación preliminar, tenía que citar a los litigantes y testigos para comparecer ante el jurado. 3. Luego de la formación del jurado, el hegemon debía suministrar las conclusiones de su investigación preliminar, anunciando y definiendo el litigio sobre el cual decidiría el tribunal. 4. comenzaba la audiencia del demandante, el defendido y los testigos. Los litigantes mismos eran quienes exponían sus argumentos, sin el apoyo legal de un abogado, intercambiando monólogos acotados por un tiempo establecido por una clepsidra (reloj de agua)
5. Durante un juicio público, cada litigante tenía tres horas para dar su discurso, mientras que en juicios privados contaban con mucho menos tiempo (aunque es estos últimos casos la proporción dependía de la suma de dinero en juego). 6. Las decisiones se tomaban votando luego de una deliberación para la cual no existía un plazo determinado. No obstante, nada evitaba que los jurados hablasen informalmente entre ellos durante el proceso de votación y podían expresar a los gritos su desaprobación o descreimiento respecto de lo dicho por los litigantes. 7. Esto podría haber tenido algún papel en la construcción de un consenso. La votación era pública y transparente. Cada heliastarecivía dos votos: un «inocente» y un «culpable». Luego, el heraldo (κήρυκας) debía, primero, preguntar a los heliastas si deseaban presentar alguna objeción acerca de los testigos y, después, debía decirles que debían colocar sus votos en dos ánforas distintas, una de cobre (para los votos de «inocente») y otra de madera (para «culpable»).
8. La votación era secreta, puesto que cada jurado debía tapar con sus dedos el voto para que nadie viera en cuál ánfora lo arrojaba. Después del recuento de votos, el heraldo anunciaba el resultado final. En caso de empate en el número de votos, el defendido era absuelto por considerárselo bajo el favor del «voto de Atenea».
Los heliastas podían imponer multas (en casos civiles y penales) o «sentencias corporales» (sólo en casos penales). Las multas de la Heliea eran mayores que las impuestas por los arcontes. Las «sentencias corporales» lato sensu incluían la muerte, el encarcelamiento (para ciudadanos que no fueran atenienses), la atimia (DESPRECIO) (en ocasiones, acompañada por confiscación de bienes) y el exilio (ἀειφυγία). Juicio de Sócrates. Sócrates fue acusado de impiedad por Meleto, Anito y Licón. Su juicio tuvo lugar en 399 a. C. y el jurado fundó su culpabilidad con 280 votos frente a 220.30 Su sentencia a muerte fue decidida en segunda votación, lo que incluso fue peor para el filósofo. No obstante, Sócrates no perdió la calma y, aunque durante el juicio él podría haber propuesto al jurado su autoexilio, no lo hizo, puesto que la vida fuera de su querida ciudad ya no tendría sentido para él.
El Estado como árbitro de los particulares El proceso penal privado El proceso penal público El Estado como acusador accusatio cognitio
-Toda función procesal se encomienda a los órganos del Estado (magistrados). • Los magistrados tenían poder ilimitado para esclarecer los hechos. • había una limitación: los ciudadanos varones podían recurrir las resoluciones de • los magistrados pidiendo al pueblo la anulación de la sentencia. Cognitio • Surge en el último siglo de la República. • -Toda función procesal se encomienda a los órganos del Estado (magistrados). • Los magistrados tenían poder ilimitado para esclarecer los hechos. • -La acción penal depende de un representante voluntario de la colectividad (generalmente ofendido del delito). • -El acusador dirigida su acusación al magistrado (postulatio) • -El magistrado o un consilium de jueces decidía sobre la aceptación de la misma. • - Si era favorable se inscribía el nombre del acusado (s) en una lista (nomenaccipere) Accusatio
Se establecía la indicación por parte del acusador del delito por el que debería • de someterse a procedimiento. • -Se iniciaba el juicio sobre los elementos que tenía el acusador.
IMPERIO PREVALECIÓ EL SISTEMA INQUISITORIAL JUICIO POR JURADOS
ESPAÑA COMO ANTECEDENTE DE LA JUSTICIA PENAL EN MÉXICO (antes de la independencia de México) -LA JUSTICIA SE ADMINISTRABA POR LA ASAMBLEA DE LA TRIBU -SISTEMA PROBATORIO ORDÁLICO PRIMERA ETAPA (antes del descubrimiento de América) FUERO JUZGO FUERO VIEJO DE CASTILLA (pesquisas del rey) EL ESPÉCULO (los jueces hacen funciones policacas). FUERO REAL (acusación y querella) LAS PARTIDAS ( se establecen jurisdicciones territoriales y la aveniencia)
SEGUNDA ETAPA DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA INDEPENDIENTE (hasta 1680) ORDENANAZAS REALES DE CASTILLA LAS LEYES DEL TORO 1504 NUEVA RECOPILACIÓN 1567 RECOPILACIÓN DE LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS
PROCESO PENAL MIXTO O ANGLO FRANCÉS Forjado durante la Revolución Francesa, se afilian la Mayoría de los códigos procesales penales del mundo Establece un proceso mixto instrucción juzgamiento de carácter inquisitivo de carácter mixto
CONCEPTO CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN Y DETERMINAN LOS ACTOS, LAS FORMAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN OBSERVARSE DURANTE EL PROCEDIMIENTO, PARA HACER FACTIBLE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO Guillermo Colín Sánchez
Objetivo:normas jurídicas que regulan los actos y las formas para hacer posible la aplicación de las penas Subjetivo: facultad del Estado para regular y determinar los actos y las formas que hagan factible la aplicación de las penas. Teórica Clasificación Común Federal Militar Legal mexicana
Ser público Adjetivo autónomo Características formal Derecho interno Instrumental científico accesorio REGULA LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LOS PART NORMAS QUE USAN AL ESTADO PARA APLICAR EL DERECHO INDEPENDIENTE COMPLEMENTO DEL DER. PENAL TUTELA LA CONDUCTA DE DETERMINADA COLECTIVIDAD PARA LLEVAR A CABO LA ACTUACIÓN DE LA PENA CONJUNTO ORDENADO Y SISTEMATIZADO DE PASOS A SEGUIR ACTUALIZA DESPUES DE COMETIDO EL DELITO
? PROCEDIMIENTO, PROCESO Y JUICIO ACTOS ORDENADOS Y ENCAMINADOS HACIA UN OBJETIVO AVANZAR ACTIVIDADES Y FORMAS CONVICCIÓN DEL JUEZ AL ANALIZAR UN CASO
LOS FINES VERDAD HISTÓRICA
DISPOSITIVO (DERECHO DE LA VICTIMA A DENUNCIAR) • OFICIOSIDAD (OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR) • BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA (LA AUTORIDAD DEBE OIR A LAS PARTES) • IMPULSO DEL PROCESO POR LAS PARTES E IMPULSO JUDICIAL. • PRUEBA FORMAL Y DE APRECIACIÓN • 6. ORALIDAD Y ESCRITURA • 7. INMEDIACIÓN Y MEDIACIÓN • 8. PUBLICIDAD Y SECRETO • 9. CONTINUIDAD Y CONCENTRACIÓN • 10. UNIDAD DE RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES DE LOS SUJETOS PROCESALES PRINCIPIOS
SISTEMAS PROCESALES Sistema Procesal.- Conjunto de principios y garantías que configuran tanto el rol de los actores, al objeto de debate en sede de justicia penal, así como al esquema procedimental del proceso penal, respondiendo a una determinada ideología y filosofía (teóricas o pragmáticas)* *Fuente: Benavente Chorres, Hesbert. “Derecho Procesal Penal Aplicado”
Acusatorio Clásico. Inquisitivo. Mixto. Acusatorio Garantista. Acusatorio Adversarial. LOS SISTEMAS PROCESALES
SISTEMA ACUSATORIO CLÁSICO • Origen: en Grecia y Roma. • Características principales: • División de los poderes ejercidos en el proceso. • La decisión del Tribunal y los límites de la misma, están condicionados a la acción de un acusador y su reclamo, así como a la posibilidad de resistencia del imputado (el Tribunal se desenvuelve como árbitro entre dos partes y su decisión se verá limitada por los hechos y circunstancias precisadas por el acusador en su pretensión). • El acusado es un sujeto de derechos que se encuentra en una posición igual a la de su acusador. • El procedimiento se desarrolla en un debate público, oral, continuo y contradictorio. • La valoración de la prueba se fundamenta en el sistema de la sana crítica: decisión fundada, motivada y explicada oral y públicamente. FUENTE: Dr. en D. Miguel Ángel Arteaga Sandoval Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Integrante de la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca.
SISTEMA INQUISITIVO • Origen: Derecho romano imperial y Derecho canónico. • Características principales: • Concentración del poder procesal en el inquisidor, quien tiene a su cargo la persecución y decisión: el monarca es el titular de la jurisdicción penal. • La investigación es secreta a fin de impedir el debate, realizándose además de manera discontinua, según vayan surgiendo elementos que posibiliten su avance. • Ausencia del contradictorio. • No existe distinción en las personas de los sujetos procesales, concentrándose en el juez las funciones de acusación, defensa y juzgamiento • Se limita la defensa del imputado. • Sistema de prueba legal o tasada. • La confesión es la prueba principal, por ende impera la tortura. • El proceso penal se realiza en secreto, predominando la escritura. • Abuso de la prisión preventiva. • La sentencia se dicta por el mismo Juez que investigó. FUENTE: Dr. en D. Miguel Ángel Arteaga Sandoval Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Integrante de la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca.
SISTEMA MIXTO • 0rigen: Código de Instrucción Criminal francés de 1808. • Características principales: • Busca un equilibrio entre la eficacia de la persecución penal y la defensa de los derechos del individuo, diseñando un proceso penal de tres etapas: a.1 Una fase inquisitiva a cargo del Ministerio Público o del Juez instructor: a.2 Una fase intermedia o de preparación para la audiencia pública. a.3 Una fase de juicio: investida por los principios del sistema acusatorio: oralidad, publicidad, concentración, continuidad e inmediación; culmina con la absolución o la condena del imputado. b) Se prohíbe toda coacción o tortura contra el imputado. c) Se privilegia el derecho de defensa. d) El imputado es un sujeto procesal. FUENTE: Dr. en D. Miguel Ángel Arteaga Sandoval Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Integrante de la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca.
ACUSATORIO GARANTISTA • En la actualidad ha dado en llamarse “Modelo Acusatorio Garantista o Liberal”, ya que tiende a velar por el respeto de los derechos humanos del imputado al considerarlo como sujeto pasivo. El proceso penal debe ser eficaz en su afán de servir como instrumento para perseguir delitos, sin embargo esa persecución debe respetar cabalmente los llamados derechos humanos. • Replantea la presencia del Fiscal en forma protagónica y destaca la tarea del Juez penal asignándole exclusivamente la facultad del fallo, dejando la labor de la investigación en manos del Ministerio Público, asistido por la policía. Se distingue al establecer un instrumento normativo que contenga un catálogo de principios, los cuales, aseguren el respeto a los derechos humanos. FUENTE: Dr. en D. Miguel Ángel Arteaga Sandoval Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Integrante de la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca.
ACUSATORIO ADVERSARIAL • Éste es extraído del Procedimiento Penal Anglosajón. El angloamericano es un procedimiento de partes (adversary system), donde éstas deciden sobre la forma de llevar a cabo la prueba, quedando la decisión de culpabilidad en manos del jurado, mientras que el juez profesional se limita, en su caso, a la fijación de la pena. La confesión de la culpabilidad permite directamente la individualización punitiva. • El fiscal y la defensa se prestan a negociar tal reconocimiento de culpabilidad (plea bargain). Mientras el sistema acusatorio garantista enfatiza el aseguramiento del respeto a los derechos básicos del imputado a través de la ampliación y el detalle de éstos; el acusatorio adversarial, enfatiza el debate argumentativo de las posiciones de las partes nucleadas en su teoría del caso. FUENTE: Dr. en D. Miguel Ángel Arteaga Sandoval Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Integrante de la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca.
EL SISTEMA ACUSATORIO EN AMÉRICA LATINA • Colombia (1991) • Argentina (1992) • Uruguay (1993) • Guatemala (1994) • Costa Rica (1998) • Paraguay (1999) • Venezuela (1999) • Chile (2000) • Bolivia (2001) • Ecuador (2001) • Nicaragua (2002) • México (2008) FUENTE: Dr. en D. Miguel Ángel Arteaga Sandoval Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Integrante de la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca.
La Reforma al Sistema de Justicia Penal en México
UN NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO ACUSATORIO (SEMI-INQUISITIVO ESCRITO) ACUSATORIO, ADVERSARIAL ORAL CONSTITUCIÓN 1917 CONSTITUCIÓN REFORMAS JUNIO 2008 FUENTE: Dr. en D. Miguel Ángel Arteaga Sandoval Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Integrante de la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL • Aproximadamente 90 mil personas en prisión preventiva esperan sentencia; en su mayoría, por delitos patrimoniales por montos menores a 5 mil pesos. • El Estado mexicano gasta 15 millones de pesos diarios en su manutención. • Los procesos penales son gravosos y largos. • Las víctimas carecen de protección real y difícilmente se les repara el daño. • Prevalece la presunción de culpabilidad. • Los procesados no tienen contacto con el juez. • No existe la readaptación social. • La delincuencia organizada se consolida como un peligroso flagelo. • Las instituciones de justicia son, paradójicamente injustas.
SEGÚN JORGE WITKER: 85% de las víctimas no acuden a denunciar los delitos; 99% de los delincuentes no terminan condenados; 92% de las audiencias en los procesos penales se desarrollan sin la presencia del juez; 80% de los mexicanos cree que se puede sobornar a los jueces; 60% de las órdenes de aprehensión no se cumplen; 42% de los presos no ha recibido una sentencia condenatoria; 80% de los detenidos nunca habló con el juez que lo condenó. FUENTE: Dr. en D. Miguel Ángel Arteaga Sandoval Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Integrante de la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca.
OPINIÓN GENERALIZADA * Desconfianza social y la falta de credibilidad en los órganos de administración de Justicia. 1. Lentitud de los procedimientos. 2. Falta de transparencia. 3. Costo de litigio. 4. Corrupción • No comprende en que consiste el proceso. • No participa en el desarrollo de su propio caso. • Debe confiar en la capacidad y honradez de su abogado. • El tiempo y costo del proceso lo desgasta. • Evaluación Final: injusticia. FUENTE: Dr. en D. Miguel Ángel Arteaga Sandoval Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Integrante de la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca.
PUNTOS RELEVANTES DE LA REFORMA 12. Dic. 07 Aprobación del dictamen por la Cámara de Diputados. 13. Dic. 07 Se turna al Senado de la República. 18. Jun. 08 Se publica el decreto de reforma en el D.O.F. 1.- Implantación del sistema acusatorio Víctima Imputado Respeto a los derechos Presunción de inocencia FUENTE: Dr. en D. Miguel Ángel Arteaga Sandoval Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Integrante de la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca.
IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA PENAL EN MÉXICO A 4 AÑOS DEL DECRETO ETAPA 1: INICIALETAPA 2: AVANZADOETAPA 3: ENTRADA DEFINIDAETAPA 4: OPERACIÓN PARCIAL NAYARIT, SINALOA AGUASCALIENTES, BAJA CALIF. CHIAPAS, COAHUILA, MICHOACÁN y BAJA CALIFORNIA, DURANGO, GUANAJUATO, y VERACRUZ SUR, CAMPECHE, COLIMA, D.F., PUEBLA NVO. LEÓN, OAXACA, YUCATÁN y ZACATECAS GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, SONORA, TABASCO, TAMAULIPAS, TLAXCALA y QUINTANA ROO ETAPA 5: OPERACIÓN TOTAL CHIHUAHUA, EDO. MEX. y MORELOS FUENTE: Información generada por las entidades federativas enviadas a la SETEC
PRINCIPIOS RECTORES NUEVO SISTEMA ACUSATORIO Art. 20 Constitucional SISTEMA MIXTO • DISPOSITIVO (DERECHO DE LA VICTIMA A DENUNCIAR) • OFICIOSIDAD (OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR) • BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA (LA AUTORIDAD DEBE OIR A LAS PARTES) • IMPULSO DEL PROCESO POR LAS PARTES E IMPULSO JUDICIAL. • PRUEBA FORMAL Y DE APRECIACIÓN • 6. ORALIDAD Y ESCRITURA • 7. INMEDIACIÓN Y MEDIACIÓN • 8. PUBLICIDAD Y SECRETO • 9. CONTINUIDAD Y CONCENTRACIÓN • 10. UNIDAD DE RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES DE LOS SUJETOS PROCESALES Oralidad Inmediación (no hay intermediarios) Igualdad de las partes Imparcialidad Publicidad Concentración Contradicción Continuidad (el debate no es Interrumpido).
LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL El concepto de parte es de procedencia civilista Algunos penalistas sugieren que en lugar de partes, sugieren que se llamen sujetos procesales Parte es quien contiende en el proceso Florian define el término como “ aquél que deduce en el proceso penal, o contra quien es deducida una relación de derecho sustantivo, en cuanto esté investido de las facultades procesales necesarias para hacerla valer o para oponerse (contradecir)”
SUJET0S PROCESALES SISTEMA MIXTO Necesarios Indispensables Testigos, ofendido, peritos Interpretes, policías, funcionarios de prisiones etc. Juez, MP, Inculpado Defensor Terceros ? (PARA EFECTOS DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO) Víctima Ascendientes, tutores, dueños de empresas, Sociedades, estado etc.
NUEVO SISTEMA ACUSATORIO Art. 20 Constitucional • Sujetos procesales • Los tribunales /jueces • Ministerio público • La policía • El imputado • El defensor • La víctima • El querellante Intervinientes -Fiscal/MP -Imputado -Defensor -Víctima u ofendido -Querellante u acusador coadyuvante Los Sujetos procesales. Son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria.
Ministerio Público EN NUESTRO SISTEMA ACTUAL MIXTO Todos los funcionarios que los integran forman un solo órgano. Unidad o Jerarquía Indivisibilidad Sus agentes representan una misma institución. No se le puede recusar como institución Irrecusabilidad BUENA FE Puede tener el carácter de autoridad o parte. ES EL ÚNICO TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL
Ministerio Público SISTEMA ACUSATORIO • ES EL TITULAR DE LA INVESTIGACIÓN • TIENE COORDINACIÓN CON LA POLICÍA Y LOS PERITOS • DEBERÁ REALIZAR UNA TEORÍA DEL CASO QUE INCLUYA MEDIOS DE PRUEBA, • HECHOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS • TENDRÁ QUE BASARSE EN UNA INVESTIGACIÓN SÓLIDA, PROFUNDA Y CIENTÍFICA • SU PRETENSIÓN ES LLEGAR A LA VERDAD DEL CASO • COMO REPRESENTANTE SOCIAL DEBE DE DAR LA SOLUCIÓN MÁS CONVENIENTE PARA • QUE SE LE REPARE EL DAÑO A LA VÍCTIMA. • ES EL TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA • TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA
ÓRGANO JURISDICCIONAL JURISDICCIÓN (declarar el derecho) Ordinaria Especial común particular Prohíbe constitucionalmente Constitucional Federal Común Militar Para menores
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO JUZGADOS DE DISTRITO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE Q.ROO PLENO SALA CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVA SALA DISTRITO CHETUMAL SALA DISTRITO DISTRITO BENITO J. 9 MAGISTRADOS NUMERARIOS 3 SUPERNUMERARIOS CONSEJO DE LA JUDICATURA JUZGADOS CIVILES PENALES FAMILIAR MIXTO PARA ADOLESCENTES EJECUCIÓN DE SENTENCIAS FAMILIAR ORAL DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADOS DE PAZ
EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE Q.ROO Artículo 22.- El Tribunal Pleno tiene facultades exclusivas en los siguientes asuntos de carácter judicial. I. Resolver las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad local y las acciones por omisión legislativa, en términos de los artículos 104 y 105 de la Constitución Política del Estado y conforme al procedimiento que establezca la Ley respectiva; II. Resolver sobre las contradicciones entre las tesis contenidas en las resoluciones de las Salas o de los Juzgados, en los términos de la Legislación respectiva; III. Ordenar por conducto del Presidente del Tribunal que se dé vista al Ministerio Público de la responsabilidad oficial en que presuntamente hayan incurrido los servidores públicos; IV. Conceder autorización para la aprehensión de los Magistrados y Jueces del Poder Judicial por los delitos que cometan; V. Decidir sobre los conflictos competenciales que se susciten entre los órganos del Poder Judicial; VI. Conocer y resolver de los impedimentos, recusaciones o excusas de los Magistrados; VII. Conocer y resolver de los asuntos que se ventilen en los Tribunales de primera instancia que por su trascendencia e importancia determine el Pleno. Artículo 23.- Todos los demás asuntos de carácter judicial o administrativo cuyo conocimiento no se encuentren expresamente previstos por esta ley para la Presidencia del Tribunal, las Salas, el Consejo de la Judicatura o demás órganos del Poder Judicial, se entenderán reservados para el Pleno.
SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE Q.ROO Las Salas Mixtas del Tribunal Superior de Justicia se integran con tres Magistrados de Número y el Pleno podrá aumentar o disminuir el número de Magistrados conforme a las necesidades del servicio y capacidad presupuestal; tendrán la competencia que este mismo acuerde, y serán presididas por el Magistrado que elija cada una de las Salas. Las resoluciones de las Salas Colegiadas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal.