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TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN MATERIA CONCURSAL: PERÚ. Dr. Esteban Carbonell O’Brien ecarbonell@carbonell-law.org. EL DERECHO CONCURSAL EN EL PERÚ. En el Perú, los procedimientos Concursales, se rigen bajo la Ley General del Sistema Concursal (Leyes Nº 27809 y 28709)
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TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN MATERIA CONCURSAL: PERÚ Dr. Esteban Carbonell O’Brien ecarbonell@carbonell-law.org
EL DERECHO CONCURSAL EN EL PERÚ • En el Perú, los procedimientos Concursales, se rigen bajo la Ley General del Sistema Concursal (Leyes Nº 27809 y 28709) • Esta Ley tiene por objetivo: • -la permanencia de la unidad productiva • -la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. • La Ley General del Sistema Concursal da competencia para conocer de los procedimientos Concursales a: • -la Comisión de Procedimientos concúrsales del INDECOPI y las Comisiones que se instalan en virtud de convenios y la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y • -las Comisiones creadas en virtud de los convenios que se celebren con las instituciones, son competentes para conocer los procedimientos Concursales regulados en la Ley. El Tribunal es competente para conocer en última instancia administrativa.
La Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) es el órgano del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) responsable de la tramitación de los procedimientos a través de los cuales se busca generar un ambiente adecuado para la negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos, con el objetivo de alcanzar soluciones eficientes destinadas a la recuperación del crédito. • A demás, corresponde a la comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI regular y fiscalizar la actuación de las Comisiones creadas en virtud del Convenio, Entidades Administradoras y Liquidadoras, acreedores y deudores sujetos a los procedimientos Concursales en el ámbito nacional, para lo cual podrá expedir directivas de cumplimiento obligatorio.
JURISPRUDENCIA CONCURSAL: PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
RESOLUCION Nº 023-96-TRI-SDC EXPEDIENTE Nº 107-95-CRE-CAL-008 Deudor : Eduardo Marisca Agencia de Aduana S.A. Materia : Reconocimiento de créditos incorporados en letras endosadas en descuento • 1.- El girador, el aceptante, el avalista y el endosante de una letra de cambio resultan conjuntamente obligados solidarios al pago de ésta desde el momento en que suscriben dicho documento. • 2.- No es necesario que la letra de cambio se encuentre vencida para que los mencionados en el punto anterior se encuentren obligados solidariamente al pago de una deuda real y efectiva, pese a no ser exigible en forma inmediata.
RESOLUCION Nº 072-96-TDC EXPEDIENTE Nº 005-95-CRE-CCAIL Deudor : Pastor Boggiano S.A. Materia : Procedencia del reconocimiento de créditos de origen tributario no exigibles; Procedencia del conocimiento de créditos de rigen tributario incorporados en instrumento documentos en los que cabe reclamación • “Para que la Comisión o una entidad delegada reconozca los créditos de origen tributario que previamente no hayan sido reconocidos por el deudor, deberá verificar que el plazo de ley con que cuenta el deudor para impugnar de dichos créditos ante la administración tributaria haya vencido.”
RESOLUCION Nº 080-96-TDC EXPEDIENTE Nº 084-94-CSA-05 Deudor : Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. Materia : Solicitud de reconocimiento de créditos presentada en fecha posterior al inicio del procedimiento judicial de quiebra • "Los órganos administrativos encargados de la tramitación de los procedimientos derivados de la Ley de Reestructuración Empresarial, dejan de tener competencia para el reconocimiento de créditos frente a empresas insolventes luego de producida la declaración judicial de quiebra, asumiendo el órgano jurisdiccional, en forma única y exclusiva, el conocimiento del proceso correspondiente".
RESOLUCION Nº 088-96-TDC EXPEDIENTE Nº 054-94-CRE-CAL Deudor : Industria Textil de Exportación S.A. Materia : Impugnación de junta de acreedores Representación en junta de acreedores • Cuando los órganos administrativos se pronuncien sobre impugnaciones formuladas contra reuniones de juntas de acreedores, así como contra los acuerdos que se hayan adoptado en ellas, cuando éstas se sustenten en presuntos defectos existentes en la participación o en la votación de uno o varios integrantes de la respectiva junta, la Comisión debe hacer el siguiente análisis: • Determinar si el vicio o defecto afectaría a toda la junta o únicamente a determinadas partes de su desarrollo • Cuando se trate de vicio o defecto en la participación de uno o varios integrantes de la junta, determinar si en caso de declararse fundada la impugnación se afectaría la validez de la reunión o del acto impugnado.
RESOLUCION Nº 011-97-TDC EXPEDIENTE Nº 078-95-CAL-003 Deudor : Seguconsult S.A. Materia : Solicitud de reconocimiento de créditos Administradoras privadas de fondos de pensiones Aportes previsionales Liquidación para cobranza sobre base presunta Facultades de investigación Nulidad de resolución • Cuando una AFP solicite el reconocimiento de créditos derivados de aportes previsionales impagos, Comisión de Salida del Mercado del Indecopi y sus entidades delegadas, deberán: • Verificar que la AFP haya declarado que el historial previsional correspondiente no cuenta con información sobre la remuneración real; y emitió y notificó al deudor la Liquidación Previa. En ese caso, deberá constatar si la información necesaria obra en alguno de los expedientes administrativos a su cargo. De no tenerla, requerir a la empresa deudora la presentación de copia de los documentos necesarios. Absuelto el requerimiento, remitir a la AFP copia de la documentación recibida, para que modifique su solicitud reliquidando la deuda previsional. Finalmente, si la AFP no cumple con reliquidar su crédito en el plazo concedido por la Comisión declarará infundada la solicitud.
RESOLUCION Nº 021-97-TDC EXPEDIENTE Nº 006-95-05-CRE-CCAIL Deudor : Granja Las Mercedes E.I.R.L Materia : Reconocimiento de créditos de origen tributario Oposición del convenio de liquidación extrajudicial Reconocimiento de créditos tributarios controvertidos Judicialmente. • Con la solicitud de reconocimiento de créditos de origen tributario, es necesario que se presenten los instrumentos o documentos sustentatorios que acrediten el reconocimiento por el deudor o, en su caso, que hayan sido debidamente notificados al deudor tributario.
RESOLUCION Nº 079-97-TDC EXPEDIENTE Nº 035-96-CCE-CCPL Deudor : Compañía Industrial Oleaginosa S.A. Materia : Declaración de insolvencia a solicitud de acreedor Existencia de los créditos Legitimidad de los créditos Vinculación económica Saneamiento del procedimiento Proceso de investigación Nulidad de actos administrativos “ Cuando el crédito invocado está incorporado en una letra de cambio o cualquier otro título valor, resulta apropiado reconocer el crédito en mérito a la literalidad del título, en aplicación de los principios de simplicidad, celeridad y economía de los procedimientos administrativos.”
RESOLUCION Nº 088-97-TDC EXPEDIENTE Nº 001-93/CRE-CAL-007 Deudor : Sociedad Minera Gran Bretaña S.A., En Liquidación Materia : Reconocimiento de créditos • Precedente I. • Toda solicitud de reconocimiento de créditos de origen laboral, deberá regirse por el siguiente procedimiento: • a) verificar o exigir que la solicitud de reconocimiento de créditos se sustente con los documentos necesarios. • b) de presentarse autoliquidación o determinación de los créditos, • d) en caso que la empresa insolvente se oponga a la autoliquidación, la Comisión deberá ponerlo en conocimiento de la otra parte y remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción Social. • e) la liquidación practicada por el MTPE será apreciada por la Comisión a fin de proceder o no a reconocer los créditos invocados.
RESOLUCION Nº 088-97-TDC EXPEDIENTE Nº 001-93/CRE-CAL-007 Deudor : Sociedad Minera Gran Bretaña S.A., En Liquidación Materia : Reconocimiento de créditos • Precedente II • Los elementos de juicio o indicios que crean duda respecto de la existencia de los créditos invocados, lo constituirán la cuantía de dichos créditos, la misma que no guardará relación con la del resto del personal u otras situaciones dudosas o sospechosas y, además, que la solicitud sea presentada por un trabajador o ex trabajador que sea o haya sido: • personal de confianza de la empresa declarada insolvente; • personal que mantuvo con los directivos de la empresa insolvente, algún vínculo adicional al laboral; • c. accionista, director o gerente de la empresa insolvente; y, adicionalmente, • d. un trabajador cualquiera.
RESOLUCION Nº 120-97-TDC EXPEDIENTE Nº 059-94/CRE-CAL Deudor : Laboratorios Óptico Saldaña Cornealent S.A. Materia : Derechos de la junta de acreedores Facultades de la junta de acreedores Obligaciones de la junta de acreedores Responsabilidades de la junta de acreedores Fin del procedimiento Prórroga del proceso de reestructuración “Después de la fecha señalada para el fin de un proceso de reestructuración económica y financiera de un deudor insolvente, su junta de acreedores podrá pronunciarse sobre la prórroga de dicho proceso, únicamente cuando no se hubiese reunido oportunamente por causas no imputables a ella misma o a sus autoridades, y siempre que la voluntad de prórroga se desprenda de la actuación de los interesados.”
RESOLUCION Nº 0224-97-TDC EXPEDIENTE Nº 113-97-CSA Deudor : Arturo Chávez Pajuelo S.A., Agentes de Aduana Materia : Declaración de insolvencia a solicitud de acreedores Aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil Tratándose de solicitudes de declaración de insolvencia presentadas en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil, debe entenderse que el acto por el cual el juez remite a la autoridad concursal los actuados en un proceso ejecutivo sustituye a la etapa procesal de verificación de la antigüedad, exigibilidad y cuantía de los créditos.
RESOLUCION Nº 265-97-TDC EXPEDIENTE Nº 113-96-CRE-CAL-009 Deudor : Fábrica de Tejidos La Unión Ltda. S.A. (Tejidos La Unión) Materia : Reconocimiento de créditos Plan de reestructuración Empresarial Tasa de interés aplicable • Los acuerdos adoptados en el plan de reestructuración respecto a la cuantía del capital y a la tasa de interés, subsisten aún después de la finalización de la vigencia de dicho plan a causa del incumplimiento por parte del deudor, toda vez que la eventual reducción de la deuda y/o de la tasa de interés, importa la renuncia por parte del acreedor a dicha diferencia, salvo que al aprobarse el Plan, o con posterioridad, la Junta establezca algo distinto.
RESOLUCION Nº 268-97-TDC EXPEDIENTE Nº 060-96-CSA-17 Deudor : Droguería Lid'ar S.A. (Droguería Lid'ar) Materia : Reconocimiento de créditos Títulos valores Controversia judicial • La autoridad concursal únicamente deberá inhibirse de reconocer créditos, cuando se pruebe en el procedimiento a su cargo que la controversia judicial está directamente referida a la existencia, origen, titularidad, legitimidad o cuantía de tales créditos.
RESOLUCION Nº 156-98-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 064-98/TDC/QUEJA Quejoso : Representante del Crédito Tributario Materia : Oportunidad para solicitar el reconocimiento de créditos Queja • “La junta de acreedores que se convoca inmediatamente después de que la resolución de declaración de insolvencia ha adquirido el carácter de consentida.”
RESOLUCION Nº 091-2000-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 112-1999/CRP-ODI-UL Deudor : Pesquera Velebit S.A. (Velebit) Materia : Reconocimiento de créditos Existencia de los créditos Procesal Nulidad de la resolución apelada Obligación de pronunciarse sobre las cuestiones planteadas Facultades de la comisión • Se debe proceder de la siguiente forma: • a) En el caso de liquidación • Al momento de proceder a la venta de los bienes del insolvente, el liquidador deberá respetar los derechos reales de garantía constituidos sobre los mismos • b) En el caso de reestructuración • Aprobar el plan de reestructuración y, el titular podrá proceder a ejecutar su derecho pues con la aprobación de dicho plan cesa la situación de protección del patrimonio de la insolvente.
RESOLUCION Nº 335-2000-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 553-1999/CSM-ODI-CAMARA Deudor : Proveedores Hospitalarios S.A. Materia : Oposición a la solicitud de declaración de insolvencia Prueba de solvencia Competencia territorial Norma aplicable Carga de la prueba • La autoridad concursal peruana es siempre competente para conocer los procedimientos de declaración de insolvencia sobre las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Perú. • Cuando se trate de personas no domiciliadas en el Perú, la autoridad concursal peruana adquirirá competencia si se reconoce la sentencia extranjera mediante la cual se declara la insolvencia de una empresa.
RESOLUCION Nº 351-2000-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 279-1998/CSM-ODI-CAL Deudor : Compañía de Servicios Turísticos Cesar's S.A. Materia : Reconocimiento de créditos Cosa Juzgada fraudulenta Créditos garantizados Existencia de los créditos Origen de los créditos Vinculación económica Facultades de investigación • “La sola interposición de la demanda de nulidad de cosa juzgada suspende de pleno derecho el procedimiento de reconocimiento de los créditos objeto del cuestionamiento, el mismo que quedará sujeto a lo que resulte en el proceso judicial que se inicie con tal finalidad.”
RESOLUCION Nº 566-2000-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 014-1999/CSM-ODI-CCP Deudor : Daniel Soto Gastañeta Materia :Derecho concursal, reconocimiento de créditos incorporados en títulos valores, perjuicio de títulos valores, exigibilidad de los créditos, precedente de observancia obligatoria • “La suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del obligado principal de una letra de cambio, como consecuencia de encontrarse sujeto a un proceso concursal, no exime al tenedor de protestar dicho título valor a su vencimiento, para evitar que se perjudique el título, toda vez que ello determina la conservación de las acciones cambiarias que podrán ser ejercidas una vez que termine la inexigibilidad de las obligaciones del obligado principal.”
RESOLUCION Nº 100-2001-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 001-1999-CP/CRP-ODI-CCPLL-001-038 Deudor : Grupi S.A. Materia :Derecho Concursal, reconocimiento de créditos, aportes previsionales, liquidaciones previas, liquidación para cobranza sobre base presunta, precedente de observancia obligatoria, procesal, nulidad • Cuando una AFP solicite el reconocimiento de créditos derivados de aportes previsionales impagos se deberá: • Verificar que, la AFP haya declarado que en el historial previsional correspondiente no cuenta con información sobre la remuneración real. • b) Constatar si la información necesaria para determinar el monto real de los aportes previsionales impagos. • c) En caso de no contar con la información relevante, requerir a la empresa deudora la documentación necesaria. • d) Absuelto el requerimiento, remitir a la AFP copia de la documentación recibida, para que modifique su solicitud reliquidando la deuda previsional. • e) Si la AFP no cumple con reliquidar su crédito, en el plazo concedido por la Comisión, se declarará infundada la solicitud
RESOLUCION Nº 377-2004-SCO-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 015-2002/CRP-ODI-TRU Deudor : Sociedad Agrícola Jequetepeque S.R.L. Materia : Procedimiento concursal ordinario, junta de acreedores, aprobación del plan de reestructuración, plazos perentorios disolución y liquidación dispuesta de oficio por la comisión, precedente de observancia obligatoria • “La falta de adopción de acuerdos no es imputable a la Junta de Acreedores o a sus autoridades cuando éstas han actuado en forma diligente, para cuyo efecto debe haberse solicitado la designación de fechas para convocar a dicho órgano deliberativo con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles al vencimiento del plazo regulado para la toma de los acuerdos referidos al destino del patrimonio del deudor, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación o el reemplazo del liquidador renunciante.”
RESOLUCION Nº 329-2005-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 003-2004/PROCEDIMIENTO SANCIONADOR-CCO-ODI Deudor : Instituto De Ojos, Oídos, Nariz y Garganta De Trujillo S.A. En Liquidación Materia : Derecho concursal, procedimiento sancionador, incumplimiento de obligaciones de entidad liquidadora, sanción administrativa • “La naturaleza de las funciones ejercidas por las autoridades de la Junta de Acreedores y de los integrantes del Comité de Acreedores permite, en virtud de su propia decisión de aceptar el encargo de impulsar el desarrollo del procedimiento para tutelar el interés colectivo de la masa de acreedores de la cual ellos mismos forman parte y, de esta manera, velar por la satisfacción de su propio interés crediticio en su calidad de acreedores involucrados en la crisis patrimonial del deudor.”
RESOLUCION Nº 609-2005-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 089-2000/CRP-ODI-CCPL Deudor : Empresa De Transporte Y Turismo Las Dunas S.A. En Liquidación Materia : Procedimiento concursal ordinario, disolución y liquidación dispuesta de oficio por la comisión, nulidad del procedimiento, naturaleza de los acuerdos de junta de acreedores • “Atendiendo a la especial naturaleza de los procedimientos concursales y de los acuerdos que se toman bajo el marco de negociación de la Junta de Acreedores, la interposición de impugnaciones de acuerdos de Junta de Acreedores y de recursos administrativos contra resoluciones expedidas en el marco de procesos de liquidación iniciados al amparo de la Ley General del Sistema Concursal no limita el desarrollo ordinario de tales procesos, los cuales deben proseguir en sus etapas correspondientes en beneficio de la masa de acreedores que integran el concurso”.
RESOLUCION Nº 882-2004-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 001-2001/CRP-ODI-CCPL Deudor : Tan Tum Publicidad Y Diseño S.R.L. En Liquidación Materia : Reconocimiento de créditos, aportes previsionales fuero de atracción créditos comprendidos en el procedimiento, precedente de observancia obligatoria • “Los pasivos generados con posterioridad a la fecha en que se acuerda o se dispone de oficio la disolución y liquidación del patrimonio del deudor constituyen gastos que deben ser asumidos para el adecuado desarrollo del proceso liquidatario, por lo que su pago se efectúa preferentemente con el producto de la realización de los bienes del concurso.”
RESOLUCION Nº 608-2005-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 064-2002/CRP-ODI-PIU Deudor : Corporación Stewart S.A.C. Materia : Nulidad de oficio de acuerdos de junta de acreedores, plan de reestructuración, créditos comprendidos en el, cronograma de pagos, precedente de observancia obligatoria • “Para hacer efectivo el derecho de cobro de los créditos reprogramados en el Plan de Reestructuración en función a los criterios objetivos definidos por la Junta de Acreedores para regular los términos y condiciones de pago de la totalidad de los créditos comprendidos en el procedimiento, sus titulares deben obtener previamente el reconocimiento de sus créditos por parte de la autoridad concursal.”
RESOLUCION Nº 988-2005-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 011-2003-CP/CCO-ODI-ESN Deudor : Textil San Cristóbal S.A. Materia : Derecho Concursal, declaración de reserva de información, acceso a información en procedimientos concursales, precedente de observancia • “El Derecho para acceder a la información contenida en el procedimiento concursal sólo puede ser ejercido por las partes intervinientes en el mismo, es decir, el deudor y los acreedores reconocidos por la Comisión, con excepción de la información confidencial a la que se refiere la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 807 y demás normas pertinentes.”
RESOLUCION Nº 018-2008-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 091-2006-CCO-SANCIONADOR Deudor : Galtex S.A. en liquidación Materia : Derecho Concursal, Procedimiento Sancionador, incumplimiento de obligaciones de entidad liquidadora, precedente de observancia obligatoria “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley General del Sistema Concursal, las entidades liquidadoras tienen la obligación de pagar los créditos reconocidos por la Comisión al acreedor que sea titular de los mismos a la fecha en que se efectúe el pago, incluso si dicho acreedor carece de un reconocimiento previo por parte de la citada autoridad administrativa.”
RESOLUCION Nº 2272-2007-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 366-2006-CCO-INDECOPI Deudor : Nuevo Continente S.A. En Liquidación Materia : Derecho concursal, reconocimiento de créditos, fuero de atracción, créditos comprendidos en el procedimiento, precedente de observancia obligatoria “En los procedimientos de disolución y liquidación la Comisión resulta competente para reconocer los créditos devengados desde la fecha de publicación de la situación de concurso hasta la declaración judicial de quiebra del deudor, exceptuándose de este tratamiento a los honorarios del liquidador y a los gastos necesarios efectuados para el desarrollo adecuado del proceso de liquidación”
RESOLUCION Nº 532-2008-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 247-2001-CRP-ODI-ULI Deudor : Raúl Ayvar Cevallos Materia : Derecho Concursal, Junta De Acreedores, Creditos Tardíos, Participación En Junta De Acreedores Durante Proceso De Liquidación, Precedente De Observancia Obligatoria “Los acreedores titulares de créditos devengados con posterioridad la fecha de publicación de la situación de concurso del deudor quedan facultados para apersonarse al procedimiento a fin de obtener el reconocimiento de sus créditos y poder participar con derecho a voz y voto en la Junta de Acreedores, partir de la fecha en que se acuerde o declare la liquidación del deudor, según sea el caso.”
RESOLUCION Nº 916-2010-SC1-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 246-2005/CCO-INDECOPI-01-49 Deudor : Miguel Segundo Ciccia Vásquez E.I.R.L. en Liquidación Materia :Reconocimiento de créditos laborales, Carga de la prueba, Precedente de Observancia Obligatoria “Para el reconocimiento de créditos de origen laboral cuando aún no ha vencido el plazo legal de conservación de documentos para el empleador, el solicitante solo tiene la carga de acreditar que mantuvo un vínculo laboral con el deudor concursado y de presentar una autoliquidación suficientemente detallada de los créditos invocados. Transcurrido el citado plazo legal el trabajador asume la misma carga probatoria de cualquier otro acreedor de derecho común que solicita el pago de un crédito.”
Gracias Dr. Esteban Carbonell O’Brien