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El régimen preventivo de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422)

El régimen preventivo de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422). Licda. Andrea Calderón Gassmann. Finalidades de la Ley. Prevenir, sancionar y detectar la corrupción en el ejercicio de la función pública.

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El régimen preventivo de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422)

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  1. El régimen preventivo de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422) Licda. Andrea Calderón Gassmann

  2. Finalidades de la Ley • Prevenir, sancionar y detectar la corrupción en el ejercicio de la función pública. • Tales finalidades esperan ser alcanzadas no sólo mediante un régimen de sanciones, sino también gracias a una serie de restricciones, incompatibilidades, prohibiciones y mecanismos de control que vinculan a los servidores públicos.

  3. Ámbito de aplicación • Están cubiertos todos los servidores de las empresas, entes y órganos públicos, estatales y no estatales. • También los altos representantes de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Adm. Púb., por cualquier título o modalidad de gestión. • C-246-2005, C-061-2005, C-238-2005, C-067-2005. Oficios de la CGR N° 1082 del 1°-2-2005 y 5909 del 23-5-2005.

  4. Deber de probidad • La Ley ha tenido un especial interés en consagrar expresamente la importancia y los alcances del deber de probidad, que debe ser el referente y el norte en la interpretación y aplicación de toda sus regulaciones. • Su inobservancia es justa causa para despido sin responsabilidad patronal. • Oficio de la CGR N° 2540 del 3-3-2005.

  5. Algunos casos de interés • C-024-2005 del 20 de enero del 2005: cumplimiento efectivo de la jornada • C-291-2006 del 20 de julio del 2006: nombramiento de familiares • C-261-2005 del 19 de julio del 2005: Acatamiento de los acuerdos del Concejo por parte del Alcalde.

  6. Otros: • C-429-2005 del 12 de diciembre del 2005: el funcionario no se puede colocar en ninguna situación de conflicto. • C-422-2005 del 7 de diciembre del 2005: no se puede asesorar a nivel privado sobre asuntos que se conocerán luego en la institución. • OJ-014-2006 del 6 de febrero del 2006: deber de abstención. • C-278-2006 del 7 de julio del 2006: caso de los oficiales de tránsito.

  7. Fraude de ley • Las actuaciones realizadas al amparo de una norma pero que persigan un resultado contrario a los fines del ordenamiento, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se ha tratado de eludir.

  8. Algunos ejemplos prácticos: • C-396-2005 del 15 de noviembre del 2005: permiso sin goce de salario “por horas” • C-271-2006 del 5 de julio del 2006: no se puede desnaturalizar el sentido de las vacaciones. • C-010-2007 del 22 de enero del 2007: tratar de otorgar beneficios a personas que no les corresponde.

  9. Régimen sancionatorio a nivel administrativo • Artículo 38: causales de responsabilidad administrativa. • Artículo 39: Tipos de sanciones disciplinarias • Artículo 40: Quién impone la sanción? El superior que tiene la potestad disciplinaria. También la CGR puede recomendarla de forma vinculante • Artículo 43: En el caso de los regidores y alcaldes, se informa al TSE. • Artículo 44: Prescripción en un plazo de 5 años

  10. Artículo 73 de la LOCGR: • Cancelación de credencial para regidores o síndicos: en caso de falta grave contra la Hacienda Pública o por cualquiera de las causales previstas en la Ley 8422. • Si la falta es cometida en virtud de un acuerdo, se sanciona a los regidores que lo votaron afirmativamente.

  11. Prohibición para el ejercicio de profesiones liberales • Este régimen se aplica únicamente a los funcionarios incluidos en el artículo 14. • En los casos en que había duda sobre si el puesto estaba incluido o no, para su aplicación había que esperar a lo dispuesto por el Reglamento, o bien a la jurisprudencia administrativa que ha venido a definirlo. • C-050-2005

  12. Régimen de prohibición (continúa...) • No basta con ocupar el puesto, pues también se debe contar con el grado académico correspondiente, y estar habilitado para el ejercicio profesional (incorporado al colegio) • Comprende todas las profesiones que ostente el funcionario. • C-384-2004 y oficios de la CGR N° 2025 del 21-2-2005 y 3135 del 15-3-2005..

  13. Régimen de prohibición (continúa...) • Si anteriormente el funcionario estaba ligado por un contrato de dedicación exclusiva, éste quedó sin efecto para dar paso al régimen de prohibición. • Oficio de la CGR N° 3135 del 15-3-2005.

  14. Régimen de prohibición (continúa...) • Excepciones: • Docencia en centros de enseñanza superior (universitaria y parauniversitaria) y fuera de la jornada ordinaria. • El funcionario podría impartir lecciones en horas que coinciden con su horario de trabajo, siempre que se le autorice la reposición, a fin de cumplir su jornada.

  15. Régimen de prohibición (continúa...) • Excepciones: • Atención de asuntos personales, de su cónyuge o compañero (a), o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. • Sujeto a ciertas restricciones.

  16. Régimen de prohibición (continúa...) • Compensación económica: 65% sobre el salario base fijado para el puesto. • Si antes el funcionario recibía un porcentaje menor, tiene derecho al ajuste. • Si recibía un salario único, deben examinarse sus componentes y buscar un salario base de referencia. • C-270-2005 y oficio de la CGR N° 4100 del 12-4-2005.

  17. Desempeño simultáneo de cargos públicos • El funcionario no puede ocupar dos cargos remunerados salarialmente. • En virtud de la reforma vigente a partir del 24 de mayo del 2005 (Ley N° 8445), quien ocupe un cargo público sí puede percibir dietas por su participación en órganos colegiados, si no existe superposición horaria. OJ-136-2005, C-304-2005, C-349-2005 y oficios de la CGR N° 3430 del 29-3-2005 y 4349 del 19-4-2005.

  18. Desempeño simultáneo de cargos públicos (continúa...) • Para integrar simultáneamente más de tres juntas directivas, se requiere autorización de la Contraloría General de la República. • También se requiere para la realización de trabajos extraordinarios. • Oficio de la CGR N° 362 del 12-1-2005.

  19. Desempeño simultáneo de cargos públicos (continúa...) • EXCEPCIONES: • Docentes de instituciones de educación superior, músicos, participación en la Comisión de Emergencias o en el TSE (6 meses antes y 3 después de las elecciones) y otras similares, previa autorización de la Contraloría General de la República. • C-348-2004

  20. Desempeño simultáneo de cargos públicos (continúa...) • Irretroactividad de la norma: • Esta restricción no afecta la situación consolidada de aquellas personas que ya estaban nombradas en dos cargos remunerados salarialmente antes de la entrada en vigencia de la nueva ley. • Oficio de la CGR N° 2267 del 28-2-2005.

  21. Prohibición de percibir otras compensaciones salariales • Los servidores públicos sólo pueden percibir los beneficios propios de la relación de servicio público y que estén debidamente presupuestados. • Es decir, ya no se pueden percibir recibir remuneraciones paralelas en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas. • Oficio de la CGR N° 16220 del 15-12-2004

  22. Desempeño simultáneo de cargos públicos (continúa...) • Durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, ningún funcionario puede desempeñarse como asesor o consultor de órganos, instituciones o entidades que se vinculen directamente por relación jerárquica, por desconcentración o por convenio con el órgano o la entidad para la que ejerce su cargo. • C-167-2005 y oficio de la CGR N° 3736 del 4-4-2005.

  23. Incompatibilidades • Se aplica fundamentalmente a puestos de alta jerarquía dentro del Sector Público. C-311-2004 • Supuestos de incompatibilidad: • que el funcionario ocupe un puesto directivo, de representante o apoderado, o participe en el capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica de una empresa privada, cuando:

  24. continúa... • Preste servicios a instituciones o empresas públicas. (ej: venta de bienes, suministros o servicios a la Administración) • Compita en el mercado con empresas públicas. (ej: caso de los bancos comerciales del Estado) • OJ-072-2005 y oficio de la CGR N° 16317 del 17-12-2004

  25. continúa... • También se prohíbe ocupar cargos gerenciales, directivos o de representación legal si la entidad privada –con fines de lucro o sin ellos– recibe recursos económicos del Estado. (usualmente se trata de fundaciones o asociaciones)

  26. continúa... • Si no se configura ninguno de los supuestos expresamente establecidos en la norma, el funcionario público sujeto al régimen de incompatibilidad puede seguir participando como directivo o dueño del capital social de una empresa privada, en ejercicio de sus libertades fundamentales. • C-212-2005

  27. Régimen de donaciones y obsequios • A los servidores públicos les está absolutamente prohibido recibir dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o cualquier otra ventaja como retribución por actos u omisiones inherentes a su cargo. Esto no es novedad dentro de nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que incluso esa conducta está tipificada como delito (cohecho propio e impropio).

  28. continúa... • La regulación del artículo 20 de la Ley se refiere exclusivamente a los obsequios recibidos como gesto de cortesía o costumbre diplomática, cuando los considera bienes propiedad de la Nación, en caso de que su valor sea superior a un salario base. • OJ-022-2005

  29. continúa... • Debe quedar claro que de esta norma no puede deducirse una autorización general para recibir bienes cuyo valor sea inferior a un salario base, pues el precepto legal se aplica únicamente a los casos de gesto de cortesía o costumbre diplomática.

  30. continúa... • Se exceptúan las condecoraciones y los galardones de carácter honorífico, cultural, académico o científico, de forma tal que no se consideran obsequios de este tipo y el funcionario sí puede recibirlos y conservarlos.

  31. Declaración jurada sobre la situación patrimonial • En esta materia la Contraloría ejerce su competencia en forma prevalente. • El Reglamento vino a definir con más claridad la lista de funcionarios que están sujetos a esta obligación. • Si el funcionario no está dentro de la lista, nada obsta para que deba rendirla por virtud de orden singular.

  32. Muchas gracias

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