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Instituto tecnológico de Lerma Derecho mercantil Titulos de de crédito Facilitadora Arrollo Denis Candelaria Alumno Fernando Moo Contreras Semestre : IV. DERECHO MERCANTIL TÍTULOS DE CRÉDITO. MTRA. CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS. Comercio ¿Actividad con fines de lucro?
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Instituto tecnológico de Lerma Derecho mercantil Titulos de de crédito Facilitadora Arrollo Denis Candelaria Alumno Fernando Moo Contreras Semestre : IV
DERECHO MERCANTIL TÍTULOS DE CRÉDITO MTRA. CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS
Comercio ¿Actividad con fines de lucro? ¿Monto de las operaciones? ¿Satisfacción de los intereses de los obligados? • Libre mercado con documentación mercantil como evidencia. INTRODUCCIÓN
Historia del D. Mercantil Compraventa a crédito Compraventa monetaria Compraventa no monetaria Trueque Comunidad primitiva Título de crédito
DOCUMENTACIÓNMERCANTIL • BOLETOS • FACTURAS • NOTAS DE REMISIÓN • ESCRITURAS PÚBLICAS • ACCIONES • OBLIGACIONES • TÍTULOS DE CRÉDITO
Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Artículo 6o.- Las disposiciones de este capítulo (De las diversas clases de títulos de crédito) no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna. Artículo 14.- Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC)
Título de crédito Titulovalor Denominación
Son títulos de crédito, los documentos ejecutivos que se emiten para circular, que cumplen con las formalidades de la ley y que son indispensables para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna (Carlos Felipe Dávalos Mejía). • Son bienes muebles y cosas mercantiles. Definición
Su naturaleza la establece el artículo 1° de la ley de la materia, que establece, que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval, o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.
Formalidad • Incorporación • Literalidad • Autonomía • Circulación • Legitimación CARACTERÍSTICAS
Naturaleza Ejecutiva: implica la posibilidad de litigar con la deuda garantizada. Prueba preconstituida. Artículo 167 LGTOC.- La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el importe de ésta y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado.
Formalidad: su ausencia implica que desaparece la ejecutabilidad del título. Artículo 14 LGTOC.- Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente.
Incorporación: ficción jurídica mediante la cual un trozo de papel deja de serlo y adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente, al convertirse en un derecho patrimonial de cobro. • El derecho que ampara el título de crédito se encuentra incorporado al papel y no al patrimonio del dueño, lo que se incorpora al dueño es el título y no el derecho. papel título de crédito derecho
Literalidad: delimitación del derecho consignado en un título de crédito, tan exacta como lo permiten los números y las letras. • Autonomía: Obligación de cumplir con el pago, independiente de la causa que haya originado la suscripción y que sean seriados. Excepción Los títulos de crédito adquieren, desde el momento en que entran en circulación, existencia autónoma de la operación causal.
Circulación: carácter ambulatorio del título. Artículo 25 LGTOC.- Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas no a la orden o no negociable. ...
Títulos al portador →Entrega o tradición. Títulos a la orden →Endoso. Endoso en propiedad. Endoso en procuración. Endoso en garantía.
Legitimación: certeza y seguridad jurídica necesarias para determinar que quien cobra la deuda cambiaria es verdaderamente el que tiene el derecho de hacerlo. • El tenedor del documento se encuentra en posibilidad de exigir de los obligados el cumplimiento de las prestaciones consignadas en el título.
El que puede ejercitar el derecho de cobro es el propietario del documento, sin embargo por el carácter ambulatorio del título de crédito, no siempre la persona que lo recibe es el propietario sino aquél a quien legítimamente se le transmite, siempre que dicha transmisión asuma alguna de las formas diseñadas para tal efecto: • la tradición, el endoso y la cesión.
FORMAS DE PAGO • A la vista; • A cierto tiempo vista; • A cierto tiempo fecha; y • A día fijo
Obligación de pago que se tiene, no respecto de una persona específica, sino respecto del título mismo y de la sociedad en su conjunto. CAMBIARIA OBLIGACIÓN
Cualquiera de los obligados es tan responsable como los demás, aunque por deudas individuales, es siempre por el mismo monto, el mismo título y ante el mismo acreedor, que es a quien le corresponde decidir a cuál de ellos ejecutará primero. Solidaridad cambiaria (responsable del pago)
Deudor solidario, que se compromete al pago de la la totalidad de la deuda, incluso comprometiendo su patrimonio. • Debe constar en el propio documento o en hoja adherida a él: por aval. El aval (obligado por el obligado y responsable por el responsable)
Letra de cambio • Pagaré • Cheque Títulos de Crédito CLASIFICACIÓN
6 . 4 El endoso Endoso significa trasladar el valor de un determinado valor cambiario a otra persona, existiendo varias modalidades. El portador al respaldo. Esa firma es lo que se entiende por endoso y el que estampa se denomina endosante. Es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos. La principal función del endoso es su función legitimadora: el endosatario se legítima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos.Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario; siendo el primero el que transmite el título y el segundo, la persona a quien el título se transfiere
El aval • (obligado por el obligado y responsable por el responsable) • Deudor solidario, que se compromete al pago de la la totalidad de la deuda, incluso comprometiendo su patrimonio. • Debe constar en el propio documento o en hoja adherida a él: por aval
La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento; • La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe; • La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; • El nombre del girado; • El lugar y la época del pago; • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y • La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; • La época y el lugar del pago; • La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y • La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito