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Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. H istoria del Derecho de la Seguridad Social y el nacimiento de la Ley de Seguridad Social en Nicaragua para la protección de los trabajadores.
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Instituto Nicaragüense de Seguridad Social Historiadel Derecho de la Seguridad Social y el nacimiento de la Ley de Seguridad Social en Nicaragua para la protección de los trabajadores.
Para entender y comprender la Seguridad Social Nicaragüense es necesario recopilar de forma sencilla y comprensible más de 30 años de Historia relacionada a hechos que marcaron su nacimiento y desarrollo en un contexto económico, político y social. No basta hablar de la Seguridad Social Nicaragüense como modelo solidario sino mediante el análisis de hechos y ejemplos que durante años han marcado una historia tanto para empleadores, asegurados y nicaragüenses fuera de su cobertura. Este seminario les brindará la oportunidad de conocer las interioridades de los procesos y sus aplicaciones durante los tramites que los Nicaragüense tienen derechos y las aplicaciones de otras Leyes a con el objetivo de defender y reclamar un derecho cuando la justicia no está equilibrada.
La Seguridad Social nace en Alemania, producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias,grupospolíticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, las cooperativas y los sindicatos. Una forma sencilla de definir la Seguridad Social: se refiere principalmente a todo lo relacionado con la protección social de los trabajadores y asegurados para la cobertura de las principales problemáticas sociales reconocidas: la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias y otras. La Organización Internacional del Trabajo, [OIT], en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la seguridad social como: La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, muerte y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
AMBITO DE APLICACIÓN Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República de Nicaragua que cumplan con el requisito de afiliación; La protección social que garantiza el Sistema, requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios (esposa e hijos). Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y aquellas personas que no tienen dependencia directa o indirecta con un empleador deberán hacerlo bajo un sistema facultativo Ejemplo: amas de casas y personas naturales con pequeños negocios. El Sistema de Seguridad Social integral y facultativo garantizarán las pensiones de Salud, política habitacional y políticas de recreación.
BASE LEGAL / DERECHOS SOCIALES Arto. 61 El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para suprotección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley. Arto. 62 El Estado procurará establecer programas en beneficio de los discapacitados para surehabilitación física, psicosocial yprofesional y para su ubicación laboral. Arto. 64 Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que garanticela privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este derecho.
Constitución Política / Derechos Laborales: Arto. 82, numeral 7 Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Decreto No. 974 de 11 de febrero de 1982 Publicado en La Gaceta No. 49 de 1 de marzo de 1982. REGLAMENTO DE SEGURIDAD SOCIAL Decreto No. 975 Publicado en La Gaceta No. 49 de 1 de marzo de 1982.
Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en: IVQue el Derecho de Seguridad Social, por su sentido de universalidad, está vinculado y debe cubrir a toda la población que constituye la comunidad nacional y "responde a la idea de integridad en cuanto requiere no sólo la protección de las contingencias tradicionales en cuanto a salud y medios económicos de subsistencia, sino la instrumentación de servicios de acción formativa: empleo, vivienda, ahorro, crédito, recreación y demás servicios sociales necesarios para la promoción y desarrollo del hombre"
Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en: V Que el Derecho de Seguridad Social se basa en los principios de solidaridad y participación, implicando el primero la planificación dentro de la comunidad nacional en la cual todos sus miembros sean solidarios; y el segundo, una acción conjunta del Pueblo y del Estado en la creación, gestión y distribución de los cargos, beneficios y responsabilidades institucionales.
Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en: VI Que el Derecho de Seguridad Social "debe funcionar como un servicio público especializado, cuya responsabilidad corresponde al Estado", y la "Sociedad debe estar obligada no sólo por imperativos morales de solidaridad, sino también por imposición legal, a contribuir en las medidas de sus posibilidades, al sostenimiento de los seguros y servicios sociales y del bienestar común para lo cual el Estado crea diversos organismos centrales y autónomos.
Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en: VII Que no obstante este derecho de los nicaragüenses a la Seguridad Social, el haber suscrito la República de Nicaragua convenios internacionales que lo proclaman, el haber estado afiliado a organismos internacionales que lo promueven, así como haber decretado la dictadura somocista la Ley Orgánica de Seguridad Social en el año 1955, después de veinticinco años de su promulgación sólo se ha aplicado a pequeños núcleos urbanos que no alcanzan ni siquiera al 10% de la población nicaragüense, marginando a las grandes mayorías de los trabajadores campesinos a pesar de que nuestro país es esencialmente agrícola, que ha vivido en condiciones de explotación por los latifundistas inescrupulosos y empresas transnacionales que se han aprovechado d nuestros recursos naturales y de la falta de aplicación de un sana legislación social protectora de la masa trabajadora.
Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en: X Que igualmente, en cuanto a las prestaciones económicas, en casos de Invalidez, Vejez, Viudez, Orfandad y Riesgos Profesionales, se otorgaban, en su mayoría, pensiones exiguas y ofensivas a la dignidad humana, con lo cual no es posible subsistir, teniendo que recurrir el pensionado a la mendicidad o a vivir en forma miserable.
Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en: Que la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional considera como un deber primordial suprimir este grado de injusticia social que han venido sufriendo las grandes mayorías de los nicaragüenses. Que es indispensable dictar una nueva Ley de Seguridad Social, que, dentro de las realidades y posibilidades económicas de la Nación, garantice en la mejor forma a toda la población trabajadora y su familia, en toda su extensión, sin condicionamientos de privilegios, la protección necesaria para su pleno bienestar humano e integral, aportando cada cual de acuerdo a sus ingresos y recibiendo los beneficios en orden a sus necesidades, garantizándose una misma calidad de tratamiento como corresponde a todo ser humano. XI
Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en: XII Que con el objeto que la nueva Ley de Seguridad Social sea abierta al proceso revolucionario socioeconómico del país y sea fruto de las inquietudes y anhelos de todos los trabajadores y beneficiarios, desde los primeros días del triunfo de la liberación nacional se preparó un Pre-Anteproyecto para que fuera estudiado y analizado por todos los sectores, públicos y privados, nacionales e internacionales, habiéndose recibido comentarios y sugerencias de parte de sindicatos, universidades, organismos de la empresa privada, institutos extranjeros de Seguridad Social, funcionarios y especialistas en la materia, que han sido acogidas por la comisión redactora del texto definitivo.
Lo antes descrito se puede observar ejemplificado en: XIII Que es necesario que en la institución especializada en la gestión de los servicios y seguros sociales, dentro de la concepción integral del Derecho de Seguridad Social, estén debidamente representados, junto al Estado democrático de justicia social, la clase trabajadora organizada y los empleadores de los sectores público y privado.
Decreto 974 De la Institución y sus Objetivos Artículo1.-Se establece como parte del sistema de la Seguridad Social de Nicaragua, el Seguro Social Obligatorio, como un servicio público de carácter nacional, cuyo objetivo es la protección de los trabajadores y sus familias, de acuerdo a las actividades señaladas en ésta Ley y su Reglamento
Decreto 974 De la Institución y sus Objetivos Artículo2.-El Seguro Social cubrirá por Zonas Geográficas, etapas sucesivas y en forma gradual y progresiva las contingencias sociales de Invalidez, Vejez, Muerte, Prestaciones Económicas por Riesgos Profesionales, Subsidios Familiares y podrá proporcionar Servicios Sociales necesarios para el pleno bienestar de los asegurados. Asimismo, prestará el servicio de pagar los subsidios de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales.
Decreto 974 De la Institución y sus Objetivos Artículo3.La organización, ejecución y administración del Seguro Social estará a cargo de un Ente Autónomo del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, denominado Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. • * Ver anexo organigrama
Decreto 974 De la Institución y sus Objetivos Artículo4.- El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social tiene las atribuciones siguientes:a) Establecer, organizar y administrar los diversos regímenes del Seguro Social y prestar los servicios de beneficio colectivo que señala ésta Ley, como parte de la Seguridad Social Nacional.b) Recaudar las cuotas y percibir los demás recursos del Instituto que le correspondan a su patrimonio.c) Otorgar las prestaciones que establece ésta Ley.d) Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de ésta Ley y su Reglamento.e) Realizar en colaboración con los Ministerios y Entidades que tengan a su cargo la política económica y social del país, las investigaciones socioeconómicas necesarias sobre la influencia de los factores sociales en el bienestar de la población, en la productividad y en el desarrollo económico nacional.
Decreto 974 De la Institución y sus Objetivos Continuación Artículo4.- f)Estimular en colaboración con el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de la Educación Superior y demás Instituciones del sector social y cultural, el desarrollo de la enseñanza de las disciplinas científicas y técnicas que tengan relación con la Seguridad Social.g) Promover y contribuir en coordinación con los Ministerios y Entes Autónomos respectivos a la elevación de las condiciones de la vida de la población asegurada, mediante el estímulo y colaboración en programas sociales, tales como centros vocacionales recreativos y de adiestramiento, actividades culturales y deportivas, construcción de viviendas populares y otras prestaciones sociales que representan una mejor y mayor conveniencia colectiva a nivel nacional e internacional.h) Ejecutar todas aquellas otras actividades no contempladas en la enumeración anterior que tiendan a cumplir los objetivos del Instituto, de acuerdo a la orientación general de los planes nacionales respecto a la Seguridad Social).
Decreto 974, Campo de Aplicación Artículo 5.-Son sujetos de aseguramiento obligatorio: a)Las personas que se encuentren vinculadas a otra, sea ésta natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule, lo mismo que la personalidad jurídica o la naturaleza económica del empleador, empresa o institución pública, privada o mixta que utilice sus servicios.
Decreto 974, Campo de Aplicación Artículo 6.-Podrán inscribirse en el régimen del Seguro Facultativo: Toda Persona nacida o no en Nicaragua (extranjeros con cedulas de residencias), que deseen adquirir este beneficio y que cumplan con los requerimientos establecidos por las leyes del país. Sin discriminación de raza, sexo, color, genero, religión.
Decreto 975, Disposiciones Preliminares. Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: a) EMPLEADOR es la persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que por cuenta propia o ajena tiene a su cargo una empresa o actividad económica de cualquier naturaleza o importancia, persiga o no fines de lucro, en que trabaje un número cualquiera de trabajadores, bajo su dependencia directa o indirecta, en virtud de una relación de trabajo o de servicio que los vincule. Se considera empleador al que contrata trabajos para efectuarlos con elementos propios. Para ser contratista se requerirá estar registrado en el Instituto, previa rendición de las garantías que se consideren necesarias conforme normas que establezca el Instituto. El que hiciere ejecutar la obra por medio de alguien que no fuera contratista inscrito, responderá ante el Instituto por las obligaciones establecidas por la Ley y en especial por el pago de las contribuciones del Empleador y de los trabajadores correspondientes. Si el empleador nose encuentra inscrito al Seguro Social porque no ejerce alguna actividad económica, nose considerará como tal, cuando se trate de servicios ocasionales nolucrativos y enperiodos menores de un mes.
Decreto 975, Disposiciones Preliminares. • Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: b) TRABAJADORsujeto al régimen obligatorio del Seguro Social es toda persona que presta o desempeña un trabajo o realiza unservicio profesional o de cualquier naturaleza a otra, ya sea persona natural, jurídica, pública, privada o mixta, independientemente del tipo de relación que los vincule, la naturaleza económica de la actividad, así como la forma de pago o compensación por los servicios prestados. La definición incluye a los aprendices aunque no sean remunerados. Los socios de Cualquier compañía o sociedad que desempeñen una actividad remunerada dentro de su organización, están afectos al régimen del Seguro Social Obligatorio, sinembargo, la participación o distribución de las utilidades que corresponda a esos socios como tales, no están afectas al pago de cuotas al Seguro Social, por cuanto las reciben en su carácter general de socios. Los familiares de un empleador individual que prestan sus servicios remunerados están comprendidos en el régimen obligatorio, pero no podrán pagar cuotas por Seguro Social en una categoría mayor a la inmediata superior de la que corresponda al mayor sueldo del resto de los trabajadores del centro de trabajo.
Decreto 975, Disposiciones Preliminares. • Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: c) TRABAJADOR INDEPENDIENTEo trabajador por cuenta propia es aquel en cuyo trabajo no dependen de un empleador, ni emplea trabajadores. Puede trabajar solo o asociado y contar con la ayuda de familiares no remunerados..
Decreto 975, Disposiciones Preliminares. • Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: d) ASEGURADO en un régimen del Seguro Social es toda persona inscrita como tal y que debe cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento para tener derecho a las prestaciones del régimen al que esta afiliado.
Decreto 975, Disposiciones Preliminares. • Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: e) ASEGURADO ACTIVOes aquel que estuviere trabajando y cotizando debidamente, cualquiera que sea el tipo de trabajo.
Decreto 975, Disposiciones Preliminares. • Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: f) ASEGURADO CESANTEes aquel que ha dejado de prestar sus servicios a un empleador inscrito.
Decreto 975, Disposiciones Preliminares. • Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: g) ASOCIACIONESde profesionales o gremiales son las que se integran conpersonas de una misma profesión, oficio o especialidad, debidamente establecidas y reconocidas por las leyes del país.
Decreto 975, Disposiciones Preliminares. • Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: h) COTIZACION: Cuota en dinero que deben aportar empleadores, trabajadores y el Estado, que les corresponda, como contribución obligatoria para el financiamiento de la Seguridad Social.
Decreto 975, Disposiciones Preliminares. • Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: i) REMUNERACION: Sueldo, salario y todo lo que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios, cualquiera que sea la forma y periodo de pago establecidos y la duración del trabajo. Se incluyen dentro de este concepto: horas extras, comisiones, vacaciones, participación de utilidades y bonificaciones, honorarios, gratificaciones y otros conceptos análogos.
Decreto 975, Disposiciones Preliminares. • Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: j) VIATICOS: Asignación endinero destinado por el empleador a sus trabajadores para cubrir los gastos de éstos cuanto son destacados ocasionalmente fuera de su lugar habitual de trabajo.
Decreto 975, Disposiciones Preliminares. • Arto.- 1.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: K) PERIODO DE CALIFICACION: Significa haber cumplido un número de cotizaciones que puede estar relacionado a un periodo determinado, según sea prescrito.
Ley 185, Sujetos del Derecho del Trabajo: Artículo 6. Son trabajadores las personas naturales que en forma verbal o escrita, individual o colectiva, expresa o presunta, temporal o permanente se obliga con otra persona natural o jurídica denominada empleador a una relación de trabajo, consistente en prestarle mediante remuneración un servicio o ejecutar una obra material o intelectual bajo su dirección y subordinación directa o delegada. Cuando el trabajador, por necesidad implícita de la naturaleza del servicio u obra a ejecutar, conforme pacto o costumbre, requiera del auxilio de otra u otras personas, el empleador de aquel lo será de éstas, previo consentimiento expreso o tácito
Ley 185, Sujetos del Derecho del Trabajo: Artículo 8. Empleador es la persona natural o jurídica que contrata la prestación de servicios o la ejecución de una obra a cambio de una remuneración.
Ley 185, Sujetos del Derecho del Trabajo: Artículo 9. Tienen el carácter de empleadores los contratistas, subcontratistas y demás empresas que contratan a trabajadores para la ejecución de trabajos en beneficio de terceros, con capital, patrimonio, equipos, dirección u otros elementos propios.
Ley 185, Del Empleo: Artículo 13. El empleo o cargo es la ocupación o profesión ejercida por un trabajador con subordinación a otra persona denominada empleador, para prestar sus servicios de acuerdo a las responsabilidades que deben ser cumplidas.
Ley 185 Relación Laboral y Contrato de Trabajo. Artículo 19. Relación laboral o de trabajo, cualquiera sea la causa que le de origen, es la prestación de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una remuneración. Vs Contrato individual de trabajo es el convenio verbal o escrito entre un empleador y un trabajador, por el cual se establece entre ellos una relación laboral para ejecutar una obra o prestar personalmente un servicio. Vs
Ley 185, Relación Laboral y Contrato de Trabajo Artículo 20. El contrato escrito de trabajo debe contener
Ley 185, Formas y Tipos de Contratos. Artículo 23. El contrato de trabajo se redactará en dos ejemplares firmados por ambas partes, entregándose uno de ellos al trabajador. Dichas copias podrán ser presentadas al Ministerio del Trabajo para su certificación.
Ley 185, Formas y Tipos de Contratos. Artículo 24. El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente cuando se refiera: a) Al trabajo en el campo; b) Al servicio doméstico; y c) A los trabajos temporales u ocasionales que no excedan de diez días. En estos casos, el empleador suministrará al trabajador dentro de los primeros tres días de trabajo, una constancia que contenga la fecha de iniciación de la relación de trabajo, el servicio a prestar u obra a realizar y el salario estipulado. Salvo prueba en contrario, la constancia referida será suficiente para demostrar la existencia de la relación laboral.
Ley 185, Formas y Tipos de Contratos. Artículo 25.La relación de trabajo o contrato individual puede ser por tiempo determinado o indeterminado.
Ley 185, Formas y Tipos de Contratos. Artículo 26. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indeterminado, excepto cuando: • Cuando las partes convengan en un plazo; • Cuando para la realización de la obra o servicio el plazo este en función del tiempo de duración de los mismos; • Cuando se trate de trabajos estacionales o cíclicos sin perjuicio de lo estipulado en convenios o acuerdos colectivos.
Ley 185, Formas y Tipos de Contratos. Artículo 27. El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado cuando no tiene plazo. Asimismo, cuando hubiere expirado el plazo del contrato por tiempo determinado y el trabajador continúe prestando sus servicios por treinta días más, o cuando vencido el plazo de su segunda prórroga se continúe trabajando o se prorrogue nuevamente.
Ley 185, Formas y Tipos de Contratos. Artículo 28. En los contratos por tiempo indeterminado, las partes pueden convenir un período de prueba no mayor de treinta días durante el cual cualquiera de ellas podrá poner fin a la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para las mismas.
Ley 185, Formas y Tipos de Contratos. Artículo 29. Se prohíbe estipular en el contrato que no se pagarán prestaciones sociales. El derecho a las prestaciones sociales es irrenunciable.
Ley 185, De los Riesgos Profesionales Artículo114. Cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de seguridad social, o el empleador no lo haya afiliado al mismo, este último deberá pagar las indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas por accidente o riesgos profesionales.