1 / 8

LEY DE LICENCIA POR MATERNIDAD 9.905 MODIFICATORIA DE LA LEY 4.356

LEY DE LICENCIA POR MATERNIDAD 9.905 MODIFICATORIA DE LA LEY 4.356. ¿QUÉ DICE LA VIEJA LEY 4.356?.

lahela
Download Presentation

LEY DE LICENCIA POR MATERNIDAD 9.905 MODIFICATORIA DE LA LEY 4.356

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LEY DE LICENCIA POR MATERNIDAD 9.905MODIFICATORIA DE LA LEY 4.356

  2. ¿QUÉ DICE LA VIEJA LEY 4.356? Artículo 10º- Corresponderá licencia en caso de maternidad, con goce íntegro de sueldo hasta un término de noventa días, divididos en dos períodos, uno anterior y otro posterior al nacimiento. Cuando éste se produzca antes de la fecha pronosticada, el primer período se reducirá a los días que resulten, y cuando se efectúe después de la fecha, corresponderá licencia como caso de enfermedad común, por los días que excedan a cuarenta y cinco. El nacimiento se acreditará con certificado del Registro Civil.

  3. ¿QUÉ DICE LA NUEVA LEY 9.905? Artículo 1º.- Las o los agentes -según corresponda- dependientes de los tres poderes del Estado Provincial - Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, gozarán de: a) Licencia por maternidad de ciento ochenta (180) días corridos, o b) Licencia por nacimiento de hijo de ocho (8) días corridos. (…) Artículo 5º.-Las o los agentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley estuvieren en uso de licencia por maternidad o por nacimiento de hijo -según corresponda-, gozarán de los beneficios previstos en esta normativa, extendiéndose el período por los días que restaren hasta completar los plazos previstos en este plexo legal.

  4. ¿CÓMO QUEDA LA LICENCIA POR MATERNIDAD?

  5. ¿QUÉ PASA CON LA LICENCIA POR ADOPCIÓN? ANTES HASTA 45 DÍAS A PARTIR DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL.- AHORA SI EL NIÑO TIENE MENOS DE UN AÑO DE VIDA LA MADRE ADOPTIVA TENDRÁ UNA LICENCIA DE 180 DÍAS, MIENTRAS QUE SI EL CHICO TIENE MÁS DE UN AÑO SERÁ DE 120 DÍAS. PARA EL CASO DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO, SI LA MADRE ES BIOLÓGICA RIGEN LOS 180 DÍAS; Y SI NO ES MADRE BIOLÓGICA O ES UNA PAREJA DE SEXO MASCULINO RIGE LA LEY DE ADOPCIÓN.

  6. ¿QUÉ PASA CON LOS DOCENTES QUE YA ESTÉN EN USO DE LA LICENCIA SEGÚN LA LEY ANTERIOR? LAS O LOS AGENTES QUE A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA LEY ESTUVIEREN EN USO DE LICENCIA POR MATERNIDAD O POR NACIMIENTO DE HIJO -SEGÚN CORRESPONDA-, GOZARÁN DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA 9.905, EXTENDIÉNDOSE EL PERÍODO POR LOS DÍAS QUE RESTAREN HASTA COMPLETAR LOS PLAZOS PREVISTOS.

  7. ¿QUÉ PASA CON LOS DOCENTES DE ESCUELAS DE GESTIÓN PRIVADA? EN EL RÉGIMEN DE LICENCIAS E INASISTENCIAS DOCENTE LEY 4.356 SE ESTIPULA COMO DERECHO LA LICENCIA POR MATERNIDAD, POR LO QUE ESTÁN INCLUIDOS LOS DOCENTES –TITULARES O SUPLENTES- QUE TRABAJAN EN COLEGIOS DE GESTIÓN PRIVADA CON APORTE ESTATAL COMPLETO, PARCIAL O SIN ÉL. POR OTRO LADO, LA LEY PROVINCIAL 5.326 (Régimen de los Establecimientos de Enseñanza No Oficiales)DICE: “EL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y DOCENTE AUXILIAR TIENE DERECHO AL MISMO RÉGIMEN DE LICENCIAS QUE CORRESPONDA AL PERSONAL DOCENTE DE LA PROVINCIA”

  8. naranjacapital@yahoo.com.ar www.lanaranjauepc.com.ar EL CAMBIO ES POSIBLE SUMATE

More Related