80 likes | 413 Views
?QU? DICE LA VIEJA LEY 4.356?. Art?culo 10?- Corresponder? licencia en caso de maternidad, con goce ?ntegro de sueldo hasta un t?rmino de noventa d?as, divididos en dos per?odos, uno anterior y otro posterior al nacimiento. Cuando ?ste se produzca antes de la fecha pronosticada, el primer per?odo s
E N D
1. LEY DE LICENCIA POR MATERNIDAD 9.905MODIFICATORIA DE LA LEY 4.356
2. żQUÉ DICE LA VIEJA LEY 4.356?
3. żQUÉ DICE LA NUEVA LEY 9.905?
6. żQUÉ PASA CON LOS DOCENTES QUE YA ESTÉN EN USO DE LA LICENCIA SEGÚN LA LEY ANTERIOR?
7. żQUÉ PASA CON LOS DOCENTES DE ESCUELAS DE GESTIÓN PRIVADA?