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SESIÓN 1 LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Abog. Vanessa Castro Huanca. 1. Temario :. El contrato El contrato de la Administración Teorías sobre el contrato El contrato como forma jurídica administrativa Concepto Elementos constitutivos del contrato
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SESIÓN 1 LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Abog. Vanessa Castro Huanca 1
Temario: El contrato El contrato de la Administración Teorías sobre el contrato El contrato como forma jurídica administrativa Concepto Elementos constitutivos del contrato El contrato de la Administración como técnica de colaboración Comparación entre la Contratación privada y pública
El contrato de la Administración Constituye una especie dentro del género de los contratos, caracterizado por elementos especiales, tales que una de las partes intervinientes es una persona jurídica estatal, que su objeto está constituido por un fin público o propio de la Administración y que llevan explícita o implícitamente cláusulas exorbitantes del derecho privado.
Teorías sobre el contrato del Estado • Doble personalidad del Estado: • Cuando el Estado ejerce su personalidad pública entonces celebra contratos administrativos, en los que siempre tiene prerrogativas especiales. • Cuando ejerce su personalidad privada entonces celebra contratos privados del Estado • Una sola personalidad: pública. • Decide a nivel normativo los principios y normas a que somete los vínculos contractuales
El contrato como forma jurídica administrativa La actividad estatal está integrada sustancialmente por cuatro funciones, diferenciadas entre sí por el agente orgánico de realización y por su contenido sustancial.
Funciones del Estado • Función gubernativa • Función legislativa • Función jurisdiccional • Función Administrativa Actos políticos Actos legislativos Acto jurisdiccional Formas jurídicas específicas
Función Administrativa • La Función Administrativa se manifiesta a través de varias formas jurídicas: • Reglamento. • Acto Administrativo • Acto de Administración (Interna). • Hecho Administrativo • Contrato de la Administración Pública
Concepto • La contratación administrativa es una manifestación de la función administrativa del poder, cuya forma jurídica es el contrato de la Administración Pública. • Es una declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.
Elementos constitutivos del contrato • a) Sujetos • b) Voluntad • c) Objeto • d) Causa: • e) Finalidad: • f) Forma: • g) Procedimiento
Además….. • Los principios de la autonomía de la voluntad e igualdad jurídica de las partes quedan subordinados. • El interés público prevalece sobre los intereses privados o de los particulares. • Contiene cláusulas exorbitantes del derecho común en cuanto a la interpretación, modificación (iusvariandi) y resolución del contrato.
En consecuencia • El Contrato de la Administración Pública tiene un carácter instrumental: “Es un medio para el cumplimiento de los objetivos de la función Administrativa”.
El contrato de la Administración como técnica de colaboración El contrato de la Administración es una herramienta del programa general de gobierno y del plan de inversiones públicas, Constituye la forma común de erogación pública a través de los gastos e inversiones previstos en la Ley Anual de Presupuesto. En tal sentido, el obrar administrativo requiere la colaboración voluntaria de los particulares, y así, celebra contratos que constituyen para la moderna doctrina administrativa, una de las técnicas de colaboración de los administrados con la Administración, no siendo aquellos contratistas ordinarios, sino colaboradores que cooperan con ella.
Comparación entre la Contratación privada y pública: • Art. 1351 C.C: “Acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial” • Concepto general de contrato se aplica a la contratación pública o estatal, sólo que … • … una de las partes es la Administración Pública.
Comparación entre la Contratación privada y pública: • Art. 1352 C.C: el consentimiento de las partes basta para el perfeccionamiento del contrato. • El procedimiento y la forma son libres, salvo que la ley establezca una, bajo sanción de nulidad. • Art. 76 CPE consagra la naturaleza de orden público de las normas que regulan la contratación del Estado. • Por tanto, el procedimiento y la forma es bajo sanción de nulidad
Comparación entre la Contratación privada y pública: • Art. 1354 C.C: las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo. • En la contratación estatal, el contenido de los contratos es determinado por la Administración Pública; normalmente ciñéndose a normas especiales. • Existe mínimo o nulo margen de negociación
Comparación entre la Contratación privada y pública: • Art. 1355 del C.C: por consideraciones de orden social, público o ético, la ley puede imponer reglas o establecer límites al contenido del contrato. • En la contratación administrativa es común aplicar el mismo criterio. • Es expresión normal en el ámbito público.
Comparación entre la Contratación privada y pública: • Art. 1356 C.C: las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas. • En los contratos de la Administración Pública, casi totalidad de las normas tienen carácter imperativo.
Comparación entre la Contratación privada y pública: • Art. 1357 C.C: “por ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público, pueden establecerse garantía y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato”. • Contratos-ley. • Siempre los contratos- ley, han calificado como contratos de la Administración Pública. • La legislación hoy los somete al Código Civil. Pero puede variar el régimen.
Principales objetos de los contratos de la Administración Pública • Compra venta / Suministro • Servicios generales (locación) • Servicios de consultoría • Ejecución de obras • Disposición de bienes • Endeudamiento externo • Endeudamiento interno • Concesión de servicios públicos • Concesión de infraestructura • Contratos de alianzas público – privadas • Estabilidad jurídica • Personal
Los contratos estatales en el Perú • El ordenamiento jurídico no consagra un concepto de contrato de la Administración. • No existe legislación unitaria sobre la contratación estatal.
Conclusiones • El contrato administrativo es un acuerdo de voluntades, con efecto patrimonial. • Afecta las situaciones jurídicas individuales de las partes que celebran el contrato. • Lo que existe es el sometimiento a las formalidades específicas impuestas por el ordenamiento para la emisión de las declaraciones de voluntad de las partes.