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Código Fiscal de la Federación 2014. Verificar estructura y artículos. DOMICILIO FISCAL. El proporcionado a los bancos e instituciones financieras. Incorrecto o no localizado. Presunción. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Fiel Factura electrónica. CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL.
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Código Fiscal de la Federación 2014 Verificar estructura y artículos
DOMICILIO FISCAL • El proporcionado a los bancos e instituciones financieras. • Incorrecto o no localizado. • Presunción.
MEDIOS ELECTRÓNICOS • Fiel • Factura electrónica
CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL • Omitan presentar tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas. • Contribuyente no localizado o desaparecido. • No presente contabilidad, o comprobantes que amparen operaciones inexistentes simuladas o ilícitas. • Infracciones fiscales
BUZÓN TRIBUTARIO • Sistema de comunicación electrónico para • Notificaciones • Solicitudes • Avisos • Requerimientos • Promociones • Vigente: a partir del 30 de junio de 2014 para las personas morales y el 1 de enero de 2015 para las personas físicas.
DICTAMEN FISCAL • Optativo • Ingresos superiores a $ 100, 000, 000.00 • Activo superior a $79, 000, 000.00 • Por lo menos 300 trabajadores en cada uno de los meses.
DICTAMEN FISCAL • Si se opta por el dictamen ya no hay obligación de presentar declaración informativa sobre su situación fiscal
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL • PM con ingresos acumulables iguales o mayores a 644,599,005.00 pesos. • Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL • Paraestatales de la APF. • PM residentes en el extranjero con EP en el país. • PM residente en México por operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
CONTABILIDAD • En medios electrónicos. • El contribuyente ingresará mensualmente su información contable a través de este portal de internet.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN • Revisiones electrónicas
DESARROLLO • 1.- Notifican hechos en una resolución provisional. • 2.- Se requiere al contribuyente para que en un plazo de 15 días manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.
DESARROLLO • 3.- Si paga en este plazo la multa será del 20% de las contribuciones omitidas. • 4.- Recibidas y analizadas las pruebas la autoridad puede efectuar un segundo requerimiento o una compulsa.
DESARROLLO • 5.-Si se exhiben pruebas la autoridad cuenta con 40 días para emitir y notificar la resolución al contribuyente. • 6.-Si no se aportan pruebas en el plazo de 15 días o no se desvirtúen los hechos la resolución provisional se vuelve definitiva y se exige mediante el PAE.
ACUERDOS CONCLUSIVOS • Medio alternativo de solución de controversias. • Se aplica a: • Revisiones en el domicilio de las autoridades • Visitas domiciliarias • Revisiones electrónicas.
ACUERDOS CONCLUSIVOS • Se tramita ante la PRODECON • Cuando no se esté de acuerdo con: • Hechos última acata parcial • Acta final • Oficio de observaciones • O Resolución provisional.
PRODECON • PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
PRODECON • Atención Telefónica • 1205 • 9000 • Lada sin costo 01800 611 0190 • Horarios de atención • Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 Hrs. • Correo electrónico • atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx • La información y/o documentación podrá enviarla, digitalizada o escaneada, en archivo comprimido que no supere los 13 megabytes
INFRACCIONES • No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal. • No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el IVA.