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Fiscalidad europea y comercio exterior. Ismael Jiménez Compaired Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Zaragoza (España). Sumario. 1. Introducción: el comercio exterior y la fiscalidad; la Unión Europea y la fiscalidad 2. El arancel de aduanas
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Fiscalidad europea y comercio exterior Ismael Jiménez Compaired Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Zaragoza (España)
Sumario • 1. Introducción: el comercio exterior y la fiscalidad; la Unión Europea y la fiscalidad • 2. El arancel de aduanas • 3. El impuesto sobre el valor añadido • 4. Los impuestos especiales armonizados • 5. Gestión aduanera • 6. Tres ejemplos completos • 7. Canarias, Ceuta y Melilla
1. Introducción: el comercio exterior y la fiscalidad; la Unión Europea y la fiscalidad
El comercio exterior y la fiscalidad • Comercio exterior: la visión (parcial y sesgada) de un fiscalista • ¿Qué costes impuestos de manera unilateral y coactiva por las autoridades del país de destino encarecerán el precio de mis productos? • Aranceles y otros conceptos fiscales de incidencia • Recomendación muy especial: Sitio web de las Cámaras de Comercio de España • http://www.camaras.org/guias/arancel/guia_arancel_cap1_000.html
La Unión Europea y la fiscalidad Las particularidades de estos destinatarios unidos por un vínculo singular
Normas fiscales del Tratado (TFUE) • Aduaneras: arts. 28 y ss • Fiscales: prohibición de discriminación (arts. 110 y ss) • Otras disposiciones que indirectamente afectan a la fiscalidad • Igualdad, competencia, prohibición de ayudas de Estado, libertad de establecimiento • Aproximación de las legislaciones (art.113)
La aproximación de las legislaciones o armonización fiscal • Inexistencia de política fiscal común • Interés de la armonización para otros fines • El art. 113 del Texto: la imposición indirecta • Cómo hacerlo: arts. 114 y 115. La unanimidad
¿Qué se ha hecho? • IVA • Impuestos sobre el consumo • Concentración de capitales • Imposición directa
El IVA Directiva 2006/112/CEdel Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Los impuestos sobre consumos • Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales • Esta Directiva establece el régimen general de los impuestos especiales que afectan al consumo de: • los productos energéticos y la electricidad regulados por la Directiva 2003/96/CE; • el alcohol y las bebidas alcohólicas regulados por las Directivas 92/83/CEE y 92/84/CEE; • el tabaco elaborado regulado por las Directivas 95/59/CE, 92/79/CE y 92/80/CE.
Otras formas de fiscalidad • Impuestos que gravan la concentración de capitales • Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales • Euroviñeta • Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras
Imposición directa • Algún Reglamento relevante • Reglamento 2137/85/CEE, sobre la agrupación europea de interés económico • Reglamento CE 2001/2157/CE, relativo a la sociedad europea • Directivas • Directiva 76/308/EEC, sobre la asistencia mutua en la recaudación • Directiva 77/799/EEC, del Consejo, relativa a la asistencia mutua por las autoridades competentes en el campo de la fiscalidad directa • Directiva 90/434/CEE, del Consejo, relativa al régimen común aplicable a las fusiones, escisiones, etc • Directiva 90/435/CEE, del Consejo, relativa al régimen común aplicable a las sociedades matrices y filiales • Directiva 2003/48/CE, del Consejo, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma del pago de intereses • Directiva 2003/49/CE, del Consejo, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones entre entidades asociadas • Convenios • Convenio 90/436/CEE, sobre la eliminación de la doble imposición en relación con los ajustes de dividendos entre empresas asociadas
El “soft law” Recomendaciones, Códigos de conducta, comunicaciones que sin tener una auténtica vocación normativa sí pretenden producir efectos prácticos y hasta influir sobre las propias sentencias del TJ
Conclusiones “previas”: ¿qué voy a encontrar al otro lado? • Un tributo generalista UNIFORME a la entrada de mercancías • Tributos sobre el consumo ARMONIZADOS equivalentes a los que corresponden a la producción de origen europeo • Un impuesto generalista: el Impuesto sobre el Valor Añadido • Los impuestos especiales de fabricación • Otros tributos implantados por los Estados
La Aduana • Serán las administraciones aduaneras de los Estados las que apliquen el conjunto de gravámenes a la entrada de mercancías
¿Dónde puedo ampliar esta información? • http://ec.europa.eu/taxation_customs/index_en.htm • http://www.wto.org/spanish/thewto_s/countries_s/european_communities_s.htm
Los tributos aduaneros y su contexto (I): el mundo • Desmantelamiento de las barreras proteccionistas: actuación concertada de los Estados • Del GATT a la OMC • Reducción de los tipos de gravamen • Las barreras no arancelarias • Las subvenciones a la producción interna • Las agrupaciones de países
Los tributos aduaneros y su contexto (II): España • Acuerdos internacionales, directos o en condición de miembro de la UE • España, miembro de la OMC y de la Organización Mundial Aduanera (OMA) • En razón de nuestra pertenencia a la UE, la regulación de los tributos aduaneros queda sujeta al Derecho comunitario • Profusa regulación material; regulación interna en lo procedimental • Reglamentos comunitarios • Reglamento 2913/1992, del Consejo: Código Aduanero Comunitario • Reglamento 2454/1993, de la Comisión (aplicación del CAC) • Reglamento 2658/1987, del Consejo (nomenclatura y estadística y arancel aduanero común). Este Reglamento tiene un Anexo I que se actualiza anualmente y es una herramienta imprescindible para conocer los tributos aduaneros. • La última versión es la aprobada por Reglamento UE 861/2010, de la Comisión, de 5 de octubre de 2010 (DOUE de 29/10/2010). • El Reglamento 450/2008, del Parlamento y el Consejo: Código Aduanero Modernizado • La gestión se encomienda a las administraciones nacionales
La regulación de los tributos aduaneros en el documento de actualización anual (“Anexo I”) • PRIMERA PARTE DISPOSICIONES PRELIMINARES • TITULO I. REGLAS GENERALES • TITULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES • SEGUNDA PARTE CUADRO DE DERECHOS • XXI secciones • TERCERA PARTE ANEXOS ARANCELARIOS • SECCIÓN I ANEXOS AGRÍCOLAS • ANEXO 1 . COMPONENTES AGRÍCOLAS (EA), DERECHOS ADICIONALES PARA EL AZÚCAR (AD S/Z) Y DERECHOS ADICIONALES PARA LA HARINA (AD F/M) • ANEXO 2. PRODUCTOS A LOS QUE SE APLICA UN PRECIO DE ENTRADA • SECCIÓN II. LISTAS DE SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS QUE REÚNAN LAS CONDICIONES PARA SER ADMITIDAS EN FRANQUICIA • (…) • SECCIÓN III. CONTINGENTES • ANEXO 7. CONTINGENTES ARANCELARIOS OMC CONCEDIDOS POR LAS AUTORIDADES COMUNITARIAS COMPETENTES • SECCIÓN IV . TRATAMIENTO ARANCELARIO FAVORABLE EN RAZÓN DE LA NATURALEZA DE LAS MERCANCÍAS • ANEXO 8. MERCANCÍAS IMPROPIAS PARA EL CONSUMO • ANEXO 9. CERTIFICADOS
Presupuesto básico de los tributos aduaneros europeos a la importación • Los derechos de aduana • El mero paso de la línea aduanera • El territorio aduanero de la UE no coincide con el mapa político de la UE • En el caso de España, Ceuta y Melilla no forman parte
Una cuestión relevante: el origen de las mercancías • Puede determinar diferencias de régimen • Criterios para atribuirlo: acuerdos en el seno OMC • Incorporados a la normativa aduanera comunitaria en forma de reglamento (remisión) • Acreditación: certificados de origen
El arancel (I): clasificación de las mercancías • A cada tipo de mercancía se le atribuye una cifra de diez dígitos • Rige el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de descripción y codificación de las mercancías • El Convenio está suscrito tanto por la UE como por Argentina • 21 secciones • Dentro de cada sección, capítulos, que a su vez se dividen en partidas, que a su vez se dividen en subpartidas • El sistema utiliza seis dígitos • Los dos primeros, de capítulo • El tercero y cuarto, de partida • El quinto y sexto, de subpartida • Ejemplo: 220410, vino espumoso • La UE, tomando como punto de partida el sistema armonizado, ha creado nuevas subdivisiones para así obtener una clasificación más precisa • Las nuevas subdivisiones constituyen el sistema de “Nomenclatura combinada (NC)”, que utiliza ocho dígitos (añade dos) • Ejemplo: 22041011, champan • Se completa con otra subdivisión denominada “Aperturas TARIC” hasta alcanzar un total de diez dígitos • Se añaden notas complementarias
El arancel (I): clasificación de las mercancías (sigue) • En la designación de las mercancías se utiliza un peculiar sistema de estratificación, que se sirve del guión (-) como elemento simbólico que indica el nivel que corresponde a la designación a la cual precede.
El arancel (y II): la tarifa • En el ámbito comunitario, los tipos de gravamen se clasifican en Convencionales y Autónomos • Convencionales: son los que se aplican a las mercancías originarias de los países Parte del GATT-OMC o con los que haya concluido acuerdos que incluyan la cláusula de nación más favorecida • Pueden preverse derechos preferenciales, en virtud de acuerdos comerciales preferenciales • Son los Convencionales los objeto de nuestro interés
El arancel (y II): la tarifa (sigue). El cuadro de derechos • Primera columna se corresponde con el Código NC compuesto por el SA más las cifras séptimas y octava que identificarán las aperturas de la NC. • Cuando una NC no haya sido subdividida por necesidades comunitarias, las cifras séptimas y octava serán «00». • Segunda columna es la Designación de la mercancía donde se incluye la estructura de árbol formada por guiones y la descripción correspondiente a cada una de las líneas. • La Tercera columna se corresponde con los tipos de derechos “convencionales”, que le corresponden a cada código de la NC. • La Cuarta columna esta reservada para los códigos de Unidades Suplementarias que en algunos casos será necesario declarar a efectos estadísticos.
El arancel (y II): la tarifa (sigue) (ii) • Con carácter general los tipos de gravamen consisten en un % sobre el valor en aduana • Todavía persisten subpartidas sujetas a derechos específicos (euros por unidad de peso, volumen, superficie, número de unidades…) • El gravamen puede combinar un derecho ad valorem con un derecho específico • Acumulándose… • Ej. Partida 0811 10 11, Fresas (frutillas) congeladas con un contenido de azúcares superior al 13% en peso: 20,8% + 8,4€/100 kg/net • Con alguna frecuencia, el derecho específico se concibe como un tipo mínimo o un límite máximo o un límite máximo y mínimo • Pero también el derecho específico puede ser el “normal” y funcionar con máximos o mínimos o máximos y mínimos sobre el derecho ad valorem • Los tipos pueden variar a lo largo del ejercicio, en función de la estacionalidad
Base imponible: el valor en aduana • Código Internacional que regula de forma exhaustiva la valoración aduanera • El método principal de valoración: el valor de transacción • Precio de una venta para la exportación • Elementos problemáticos: pagos por garantías, subvenciones, costes de almacenamiento, intereses, descuentos, etc. • La determinación no es tan sencilla (ejemplos) • Adiciones al precio (comisiones y gastos de corretaje; envases y embalajes; “aportaciones”; cánones y derechos de licencia, etc.) • Elementos que no deben incluirse (gastos accesorios después de la importación; gastos de transporte y conexos en el interior del territorio de importación; derechos e impuestos comunitarios) • Los métodos de valoración alternativos • El método del valor de transacción de mercancías idénticas y de mercancías similares • El método del valor deductivo • A partir del precio al que las mercancías importadas u otras idénticas se venden en el país de importación • El método del valor reconstruido • Que se sirve de los datos de costes del productor • El procedimiento del último recurso • Volverse sobre los métodos que no se han podido aplicar, pero flexibilizando los requisitos
Ejemplos • Están extraídos del sitio web de las cámaras de comercio de España
Ejemplo I: % • La partida 8703.32.19.00 (automóviles nuevos con una cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3) tiene un arancel del 10 %. • Para una mercancía con un valor de 15.000 € el derecho de arancel seria:15.000 * 10 % = 1.500 €
Ejemplo II: componente específico • La partida 0407.00.19.00 (huevos para incubar), tiene un arancel de 35 € por cada 1000 unidades. • Para una importación de 15.000 huevos el derecho de arancel sería de 525 €: • Número de unidades: 15.000 / 1.000 = 15 • 15 * 35 € = 525 €
Ejemplo III: % + componente específico • Planteamiento • Partida 1702.50.00.00 (fructosa químicamente pura), tiene un arancel del 16 % mas 50,7 € por hectokilogramo neto de materia seca. • Para una importación de 500 kg de materia seca de fructosa pura con un valor de 2.000. € • Solución • En primer lugar calcularíamos el componente del ad-valorem; • 2.000 * 16 % = 320 € • En segundo lugar calcularíamos el componente específico • El número de unidades sería = 500 / 100 = 5 • 5* 50,7 = 253,5 € • Importe total a pagar sería la suma de los dos componentes; • 320 € + 253,5 € = 573,5 €
Ejemplo IV: un mínimo • Planteamiento • Partida 7016.90.70 de la NC (artículos de vidrio) tiene un arancel del 3 % con un mínimo de 1,2 € por kilogramo bruto. • 3 MIN 1,2€ kg/br • Calculemos el derecho de arancel para una importación de un valor de 4.000 € y 150 kilogramos de peso bruto. • Solución • En primer lugar haríamos el cálculo del primer elemento, que en este caso es el componente ad-valorem: • 4.000 * 3 % = 120 € • Calcularíamos el segundo componente, que en este caso operaría como un mínimo: • 150 kilogramos brutos * 1,2 € = 180 € • Comparamos las dos cantidades que hemos obtenido (120 y 180). En este caso se aplicaría como derechos de importación los 180 € calculados con el mínimo, porque funciona como una cantidad mínima a pagar.
Ejemplo V: un máximo • Planteamiento • Partida 5701.10.90.00 (alfombras de lana) tiene un arancel del 8 % con un máximo de 2,8 € por metro cuadrado. • 8 MAX 2,6€/m2 • Calculemos el derecho de arancel para una importación de una alfombra de 50 metros cuadrados y un valor de 5.000 €. • Solución • En primer lugar haríamos el cálculo del primer elemento, que en este caso es el componente ad-valorem: • 5.000 * 8 % = 400 € • Calcularíamos el segundo componente, que en este caso es el máximo: • 50 metros cuadrados * 2,8 € = 140 € • Comparamos las dos cantidades que hemos obtenido (400 y 140). En este caso se aplicaría como derechos de importación los 140 € calculados aplicando el máximo, porque la cantidad obtenida aplicando el derecho ad-valorem es superior a la calculada aplicando el máximo.
Ejemplo VI: máximo y mínimo • Planteamiento • Partida 9111.20.00 de la NC (cajas para relojes de pulsera de metal común) tiene un arancel de 0,5 € por unidad con un mínimo del 2,7 % y un máximo de 4,6 %. • Obsérvese cómo en este ejemplo el derecho normal es un específico y el máximo y mínimo están basados en dos derechos ad-valorem. • En este caso vamos a ver una importación con valor de 20.000 € para 1.000 unidades (caso a), 1.500 unidades (caso b) y 2.000 unidades (caso c). • Solución: • Caso a) • Derecho normal 1.000 unidades * 0,5 € /unidad = 500 €Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 €Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 €En este caso se aplica el mínimo de 540 €, porque el derecho normal está por debajo del mínimo. • Caso b) • Derecho normal 1.500 unidades * 0,5 € /unidad = 750 €Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 €Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 €En este caso se aplica el derecho normal de 750€, porque está por encima del mínimo y por debajo del máximo. • Caso c) • Derecho normal 2.000 unidades * 0,5 € /unidad = 1000 €Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 €Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 €En este caso se aplica el máximo de 920 € porque el derecho normal está por encima del máximo.
Los derechos aduaneros en el marco de la política agrícola (I) • Las medidas destinadas a asegurar una renta suficiente a los agricultores europeos son diversas, pero algunas son tributarias • Medidas tributarias que suponen “cobrar” por la entrada de productos • En el arancel propiamente dicho: • Productos agrícolas a los que se aplica un “precio de entrada” (frutas y hortalizas) • Elemento agrícola (EA) y componentes adicionales sobre el azúcar (AD-SZ) y sobre la harina (AD-FM), en productos transformados que contienen “elementos agrícolas” • Se aplica sobre Azúcares y artículos de confitería (C17), Cacao y sus preparaciones (C18) y preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o lecha y productos de pastelería (C19) SÓLO CUANDO ASÍ LO SEÑALA EL ARANCEL • Excepcionalmente aparece en otros capítulos (las pastas lácteas de la 0405 y las harinas de las 2004 y 2005) • Los derechos adicionales
Los derechos aduaneros en el marco de la política agrícola (II): el llamado “precio de entrada” para las frutas y hortalizas • Determinados productos de 07, 08, 20 y 22 tienen un llamado “precio de entrada”, que se consigue aplicando un derecho específico adicional creciente cuando baja el precio de entrada • En el arancel aparecerá una remisión al anexo 2 • Ejemplo, tomates • Precio = + 84,6 € por 100 kg de peso neto, 8,8% • Precio entre 82,9 y 84,6, 8,8% + 1,7€/100 kg/net • Precio entre 81,2 y 82,9, 8,8% + 3,4€/100 kg/net • ………………… • Precio inferior a 77,8€, 8,8% + 29,8€/100 kg/net • A partir del art. 135 del Reglamento (CE) 1580/2007, de la Comisión (DO L 135 de 31.12.2007) se encuentran las normas relativas a la aplicación del precio de entrada para las frutas y hortalizas
Los derechos aduaneros en el marco de la política agrícola (III): las tablas Meursing, base para aplicar EA y AD • Los derechos agrícolas están directamente relacionados con los códigos adicionales de las TABLAS MEURSING. Los códigos adicionales están compuestos por un código de cuatro cifras, del cual, la primera indica el tipo de código adicional de que se trata. En el caso de las TABLAS MEURSING los códigos adicionales empiezan siempre por la cifra 7 seguida de otros tres dígitos numéricos, 7xxx, que se corresponden directamente con una determinada composición de una mercancía. • Las TABLAS MEURSING están recogidas en el Anexo I del Reglamento de la Nomenclatura Combinada. Son un cuadro que definen un producto en función del contenido de: • materias grasas de leche • proteínas de leche • sacarosa / azúcar invertido / isoglucosa • almidón-fécula / glucosa • A cada producto definido según el contenido de estos elementos, le corresponde un único código adicional. El importe a pagar está determinado por el código adicional seleccionado para el producto de que se trate. • Ejemplo de determinación de un código adicional: galletas con un contenido de materia grasa de leche del 2,5 %, de almidón del 4 %, de sacarosa del 25 % y 0 % de proteínas de leche, tendríamos el código adicional del 7101. • Adjunto a las TABLAS MEURSING y formando también parte del Anexo I figuran los importes de los derechos aplicables a nivel de terceros países para cada uno de los códigos adicionales.
Los derechos aduaneros en el marco de la política agrícola (IV): elemento agrícola • Hay medidas arancelarias específicas respecto de ciertos productos que son el resultado de la transformación de productos agrícolas • Son derechos específicos fijados en € por Quintal Neto y generalmente forman parte de un derecho mixto (% + EA) • Como veremos más adelante también pueden formar parte de un derecho combinado con máximos y mínimos, vinculado a los componentes adicionales (% + EA MÁXIMO % + AD S/Z) • Los EA también pueden estar reducidos como consecuencia de los acuerdos preferenciales que la UE tiene establecidos con algunos países terceros, en estos casos suelen aparecer como EAR. • En la actualidad existen EAR para Suiza, Egipto, Israel, Islandia, Noruega, Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega).
Los derechos aduaneros en el marco de la política agrícola (V): componentes adicionales • Son también derechos específicos fijados en € por Quintal neto. Estos derechos están concebidos para que formen parte de un derecho mixto complejo y con la finalidad de asegurar la aplicación de la política agrícola. • También pueden ser reducidos en cuyo caso aparecerían como AD-SZR y AD-FMR. • En la actualidad existen AD-SZR y AD-FMR para Suiza, Egipto, Israel, Islandia, Noruega, Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega).
Los derechos aduaneros en el marco de la política agrícola (V): elemento agrícola (sigue) ejemplos • Planteamiento • Partida 1905.40.10 de la NC (Pan tostado a la brasa) • tiene un arancel del 9,7% + EA • Para determinar el EA necesitamos conocer el contenido de materias grasas de leche, proteínas de leche, sacarosa / azúcar invertido / isoglucosa y almidón-fécula / glucosa, para así poder determinar el “código adicional que le corresponde”. • Para este ejemplo supongamos que es el código 7101, (con unos componentes de almidón/fécula o glucosa superior a 0 e inferior a 5 %, de sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa, superior a 5 e inferior a 30 %, de materia grasa de leche, superior a 1,5 e inferior al 3 %, y de proteína de leche, superior a 0 e inferior al 2,5 %), que tiene fijado un EA de 15,75 € por Quintal neto. • Supongamos una importación de un valor de 2.500 € y 1.100 kilogramos de peso neto. • Solución • 2.500 * 9,7 % = 242,5 € • 11,00 * 15,75 € / QN = 173,25 € • Importe total a pagar de arancel = 242,5 + 173,25 = 415,75 €
Los derechos aduaneros en el marco de la política agrícola (V): componentes adicionales (sigue) ejemplos • Planteamiento • Partida 1806.90.19 de la NC (bombones sin alcohol) tiene un arancel del 8,3 % + EA con un máximo de 18,7 % + AD SZ (montantes adicional para el azúcar). Calcularemos el derecho de arancel para una importación de un valor de 6.000 € y 250 kilogramos de peso bruto. • Como se ha explicado anteriormente, necesitamos conocer el contenido de materias grasas de leche, proteínas de leche, sacarosa / azúcar invertido / isoglucosa y almidón-fécula / glucosa, para así poder determinar el código adicional que le corresponde. • Para este ejemplo supongamos que es el código adicional que determinamos es el 7203, (con unos componentes de almidón/fécula o glucosa superior a 0 e inferior a 5 %, de sacarosa, azúcar invertido o isoglucosa, superior a 50 e inferior a 70 %, de materia grasa de leche, superior a 3 e inferior al 6 %, y de proteína de leche, superior a 2,5 e inferior al 12 %), que actualmente tiene fijado un EA de 64,74 € por Quintal neto y un AD SZ de 27,25 por Quintal neto. • Solución: • Por una parte tendríamos el 8,3 + EA,6.000 € * 8,3 % = 498 €EA = 2,50 * 64,74 = 161,85 €498 + 161,85 = 659,85 € • Por otra parte tendríamos el máximo de 18,7 + AD SZ, 6.000 € * 18,7 % = 1.122 €AD SZ = 2,5 * 27,25 = 68,12 € 1.122 + 68,12 = 1.190,12 € • Como el calculo del derecho normal (659,85) es inferior a la cantidad que obtenemos de aplicar el máximo (1.190,12) en este caso tendríamos que pagar el derecho normal de arancel 659,85 €.
Para más información sobre la PAC • http://ec.europa.eu/agriculture/index_es.htm
Exenciones y bonificaciones en los derechos de aduana • Dejando al margen la compleja cuestión de los destinos aduaneros, la tarifa puede contemplar “exenciones” • Ej. Partida 0713 10 10: guisante para siembra: se señala con la expresión “EXENCIÓN” • Los contingentes y suspensiones arancelarias establecidos anualmente por el Consejo, fruto de las relaciones comerciales internacionales • Los contingentes: doble límite temporal y de cantidad por debajo del cual las mercancías se someten a un tipo cero (o reducido) • Aparece una nota al pie en la mercancía, con remisión al lugar correspondiente • Suspensiones arancelarias: período temporal durante el cual la importación se somete a tipo cero • Destinos especiales (suspensiones o reducciones en función del fin especial protegido) • Franquicias • Sistema de Preferencias Generalizadas • Etc.
Más sobre contingentes arancelarios (I) • Un contingente consiste en permitir la importación de una cantidad determinada de una mercancía originaria de uno o varios países, por un periodo específico de tiempo, con un derecho de arancel nulo o inferior al establecido con carácter general. • La fijación de la cantidad puede estar expresada en valor monetario, aunque lo más frecuente es que estén cuantificados en peso neto. • El periodo de tiempo de vigencia de los contingentes suele ser por año natural, pero pueden fijarse en otros periodos, que generalmente coinciden con las campañas de recolección o pesca, • Ejemplo el contingente 091104 con Marruecos que se abre por meses desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de cada año. • Una vez superadas las cantidades o el periodo de vigencia, se pueden seguir haciendo importaciones pero pagando el derecho normal de arancel. No es preciso ningún otro trámite o reglamento que restablezca el derecho normal.