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RÉGIMEN INTERMEDIO 2013 ISR-IVA-IETU-IDE

RÉGIMEN INTERMEDIO 2013 ISR-IVA-IETU-IDE. CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN LA S.H.C.P. Y EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (Cláusula Décima Segunda). Fecha de publicación: D.O.F. 3 de Diciembre de 2008 P.O.E. 8 de Diciembre de 2008

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RÉGIMEN INTERMEDIO 2013 ISR-IVA-IETU-IDE

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  1. RÉGIMEN INTERMEDIO 2013 ISR-IVA-IETU-IDE

  2. CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN LA S.H.C.P. Y EL ESTADO DE AGUASCALIENTES(Cláusula Décima Segunda) Fecha de publicación: D.O.F. 3 de Diciembre de 2008 P.O.E. 8 de Diciembre de 2008 Los contribuyentes que tributen en el Régimen Intermedio, efectuarán pago provisionales mensuales a la Entidad Federativa a la tasa del 5%, aplicable a la Utilidad Fiscal determinada, de conformidad con el artículo 127 de la Ley I.S.R.

  3. SUJETOS DEL RÉGIMEN • Personas físicas con ingresos por actividades empresariales y que no hayan superado ingresos en el ejercicio inmediato anterior por $4’000,000.00, representando el 90% de sus ingresos acumulables como mínimo.

  4. OBLIGACIONES • Expedir comprobantes fiscales* • Si vendes a plazos, podrás anotar en el reverso del comprobante el importe de cada una de las parcialidades que se paguen. • Llevar y conservar la contabilidad Simplificada mediante un libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones. • Expedir y conservar los comprobantes de ingresos.

  5. OBLIGACIONES • Quienes obtengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior superiores a $1’750,000.00, estarán obligados a tener máquinas o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. • Realizar pagos provisionales mensuales de ISR, IETU y pagos definitivos de IVA. • Presentar declaración anual dentro del mes de Abril.

  6. COMPROBANTES FISCALES (2013) A Partir del 01 de enero de 2013, la facturación electrónica será obligatoria para todos los contribuyentes que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior hasta $ 4’000,000

  7. 2 1 3 5 4 COMPROBANTES EN PAPEL (2013) Datos de Verificación RFC Tipo de comprobante Folio y Serie No. de aprobación SICOFI Código de Barras Bidimensional

  8. ¿QUÉ HACE EL EMISOR PARA EMITIR ESTOS COMPROBANTES? SAT Requisitos 1 2 3 4 Entregar a sus clientes facturas que cumplan con requisitos Integrar folios y código de barras a sus facturas Obtener la Firma Electrónica Avanzada Obtener Folios y Código de Barras Folios Código de Barras Emisor Requisitos del emisor Requisitos del comprobante Receptor Emisor • Art. 29-A del Código Fiscal de la Federación. • Regla I.2.23.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal. • Fiel. • Solicitar Folios (y Series). • Integrar Código de Barras proporcionado por el SAT.

  9. FACTURACIÓN ELECTRONICA (2013) Elaboración (generación) Sin importar el medio (propio o proveedor). Certificación del XML a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). A partir del 01/Ene/2013 será la única opción para facturar electrónicamente. Vigencia No caducan nunca, el folio es asignado al momento de la Certificación. La Certificación es un proceso en línea. Uso Obligatorio para contribuyentes con ingresos superiores a los 4 millones.

  10. ¿Qué hacer para emitir estos comprobantes en 2013? SAT Emisor 1 4 3 Generar por cualquier medio el XML conforme a estándar del Anexo 20 2 Obtener un Certificado de Sello Digital Solicitar la Certificación a un PAC Obtener la Firma Electrónica Avanzada CertiSAT Anexo 20 Requisitos del emisor Requisitos que desaparecen • Contar con Fiel. • Contar con Certificado de Sello Digital • Contratar a un PAC para Certificar la factura (también puede generarla). • Solicitud de folios y series • Contabilidad en sistema electrónico • Envío del reporte mensual Receptor Emisor

  11. INGRESOS ACUMULABLES (Flujo de efectivo) Hasta el momento en el que efectivamente se cobren, ya sea en efectivo, en cheque, en bienes o en servicios, aún cuando éstos correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto, sin importar el nombre con que se los designe.

  12. DEDUCCIONES AUTORIZADAS • Las devoluciones que se reciba o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente para calcular el impuesto. • Las adquisiciones de mercancías, como de materias primas, productos terminados o semiterminados. • Los gastos (pago de arrendamiento del local, luz, teléfono, papelería, artículos de escritorio etc.) • Pago de sueldos y salarios en caso de tener trabajadores.

  13. DEDUCCIONES AUTORIZADAS • Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial, incluidos los que se generen por prestamos que hayan sido invertidos en la actividad. • Las cuotas pagadas al IMSS, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. • Las inversiones (compra de equipo de computo, equipo de oficina, maquinaria etc.) • En caso de automóviles son deducibles hasta por $ 175,000.00 de los cuales se deberá deducir en 25% anual sobre el valor de adquisición.

  14. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos. Amparadas con documentación que reúna requisitos fiscales. Estar debidamente registradas en contabilidad. Los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, debito, de servicios o monedero electrónico.

  15. DETERMINACIÓN DE ISR De conformidad al Art. 136 Bis LISR, los pagos provisionales se determinarán aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad al artículo 127 LISR, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.

  16. FORMATOS DE ISR (ESTADO – FEDERACIÓN)

  17. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  18. TASA GENERAL DEL IMPUESTO • El impuesto se calculará aplicando la tasa del 16% y 11% por las operaciones que se lleven a cabo en la región fronteriza.

  19. DETERMINACIÓN DEL IVA • El impuesto se calculará por cada mes de calendario siendo Pagos definitivos. • El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectué el pago.

  20. DETERMINACIÓN DEL IVA EJEMPLO 1 EJEMPLO 2 EJEMPLO 1 EJEMPLO 2 Cuando en la declaración de pago resulte a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en meses siguientes hasta agotarlo o solicitar devolución o llevar a cabo su compensación contra impuestos federales.

  21. IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO

  22. IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO Objeto y Sujeto Todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre en las instituciones del sistema financiero que realicen las personas físicas y morales

  23. IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO Tasa del Impuesto El impuesto se calculará aplicando la tasa del 3% al importe total de los depósitos en Efectivo. Límite de exención El limite de exención mensual por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $ 15,000.00 en cada mes del ejercicio fiscal

  24. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

  25. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA Objeto y Sujeto Las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que enajenen bienes, prestan servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes

  26. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA Tasa Tasa del 17.5% Base gravable (flujo de efectivo) Ingresos percibidos menos: Deducciones autorizadas

  27. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA INGRESOS DEDUCCIONES MENOS BASE GRAVABLE TASA DEL IETU IMPUESTO MENOS CREDITOS FISCALES: ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CREDITO FISCAL DE DEDUCCIÓNES SUPERIORES A LOS INGRESOS IMPUESTO MENOS ACREDITAMIENTOS: PAGOS PROVISIONALES DE ISR ISR RETENIDO PAGOS PROVISIONALES DE IETU IMPUESTO

  28. DIAS ADICIONALES Efectuarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda el pago, contando además con 5 días adicionales tomando en cuenta el sexto digito numérico del R.F.C. como a continuación se indica.

  29. LISTADO DE CONCEPTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

  30. LISTADO DE IETU De conformidad al artículo 21 fracc. II de la Ley de Ingresos de la Federación: 1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2013, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2013 no resulte impuesto a pagar.

  31. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS

  32. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS La declaración informativa de operaciones con terceros es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.

  33. TELEFONOS DE ATENCIÓN 910-25-25 Exts. 2549 y 5359 CORREO ELECTRONICO asistencia@aguascalientes.gob.mx

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