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COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE PASCO. DIPLOMADO EN TRIBUTACION ¨EL DELITO TRIBUTARIO EN EL PERU¨ EXPOSITOR: CPC ROLANDO PINGO FLORES Pasco, Abril 2010. EL PERITO CONTABLE TRIBUTARIO. Cualidades básicas: Conocedor del Plan de Cuentas y su dinámica contable.
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COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE PASCO DIPLOMADO EN TRIBUTACION ¨EL DELITO TRIBUTARIO EN EL PERU¨ EXPOSITOR: CPC ROLANDO PINGO FLORES Pasco, Abril 2010 CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
EL PERITO CONTABLE TRIBUTARIO • Cualidades básicas: • Conocedor del Plan de Cuentas y su dinámica contable. • Conocedor de la Elaboración de los Estados Financieros y sus notas. • Conocedor de las normas legales y tributarias. • Conocedor del Derecho Tributario • Conocedor del Derecho Penal CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
EL PERITO CONTABLE TRIBUTARIO • CARACTERISTICAS: • Observar el Código de Etica Profesional. • Recibir el entrenamiento necesario. • Emitir dictamen aplicando los principios de Razonabilidad y de Causalidad. • Capacidad de discusión y decisión. • Observar el debido proceso. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
INTERVENCION DEL PERITO CONTABLE TRIBUTARIO • A solicitud de la persona natural. • A solicitud de la empresa pública y privada. • A solicitud del Poder Judicial. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
SANCIONES PENALES PARA EL CONTADOR PUBLICO LEY Nº 29307 • Art. 1, modificación de los artículos 198º y 245º del Código Penal: • Art. 198º.- Administración fraudulenta. • Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
SANCIONES PENALES PARA EL CONTADOR PUBLICO LEY Nº 29307 • 1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artifico que suponga aumento o disminución de las partidas contables. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
SANCIONES PENALES PARA EL CONTADOR PUBLICO LEY Nº 29307 • 2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica. • 3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones. • 4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
SANCIONES PENALES PARA EL CONTADOR PUBLICO LEY Nº 29307 • 5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes. • 6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al auditor interno o externo acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
SANCIONES PENALES PARA EL CONTADOR PUBLICO LEY Nº 29307 • 7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica. • 8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica. • Art. 245º.- Ocultamiento, omisión o falsedad de información. • El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
SANCIONES PENALES PARA EL CONTADOR PUBLICO LEY Nº 29307 • Que con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
SANCIONES PENALES PARA EL CONTADOR PUBLICO LEY Nº 29307 • Art. 198º-A en el Código Penal • Será reprimido con la pena señalada en el artículo anterior el auditor interno o externo que a sabiendas de la existencia de distorsiones o tergiversaciones significativas en la información contable-financiera de la persona jurídica no las revele en su informe o dictamen.. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA Como resultado de la acción fiscalizadora, la administración tributaria puede determinar que la empresa fiscalizadora califica como que está en condición de haber eludido, evadido sus obligaciones o como defraudador tributario. • TUO – D.Leg.813 CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
EL DELITO TRIBUTARIO La Real Lengua española define estos términos como sigue: • Eludible • Que se puede Eludir • Elusión • Acción y efecto de Eludir • Eludir • Esquivar una dificultad, un problema. • Evitar algo con astucia o maña. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
EL DELITO TRIBUTARIO Evadir • Evitar un daño o peligro inminente • Eludir con arte o astucia una. • Dificultad prevista • Fugarse o escaparse. Evasión • Acción y efecto de evadir o evadirse. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
MODALIDADES DE DELITOS TRIBUTARIOS • 1. Quiebra fraudulenta de empresas. • 2. Lavado de Activos • 3. Defraudación tributaria • 4. Evasión tributaria • 5. Estados Financieros falseados • 6. Impuestos adeudados CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
CASUISTICA DE UNA PERICIA TRIBUTARIA • 1. Análisis de las Estados Financieros • 2. Análisis del Libro de Compras (Comp. Pago) • 3. Análisis del Libro de Ventas (Comp. pago) • 4. Análisis de la Toma de Inventario Físico y/o Toma de Inventario Físico • 5. Análisis del Libro Mayor Analítico • 6. Análisis del Libro de Control de Activos • 7. Análisis de las transacciones bancarias CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
CASUISTICA DE UNA PERICIA TRIBUTARIA • 8. Análisis de las transacciones de almacenes • 9. Evaluación de las declaraciones juradas de impuestos • 10. Evaluación de esquelas, ordenes de determinación, ordenes de pago, coactivos, recursos de reconsideración y apelaciones. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
MODALIDADES DE DELITOS TRIBUTARIOS • Diferencia entre defraudación y evasión de impuestos: • En el primer caso, se trata de defraudar la confianza del Estado dentro de la legalidad. • En el segundo caso, se trata de actuar clandestinamente. Ejemplo: el contrabando. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
MODALIDADES DE DELITOS TRIBUTARIOS • Eludir o burlar el pago de los impuestos o contribuciones. • Son modalidades de defraudación tributaria y reprimidas: Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rendimientos, o consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo apagar. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
MODALIDADES DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA • No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieran efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos permitentes. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • La ley Penal Tributaria constituye la principal herramienta de trabajo en la que el perito especialista basará su actitud profesional, complementada con los sólidos conocimientos que necesariamente tendrá que adquirir del Derecho Civil y Penal. • A continuación los principales elementos: CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • La Administración Tributaria, luego de haber determinado presunta responsabilidad penal del contribuyente, tendrá que acudir al Poder Judicial, y atenerse a lo que finalmente determine el Perito Contable respecto de sus instrumentos de prueba presentados. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • Delito Tributario TUO - D. Leg. 816 ART. 189 - Modificado. Ley 27038, Art.61.Justicia Penal. • Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las penas en los delitos tributarios, de conformidad a la legislación sobre la materia. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • No procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Publico, ni la formulación de denuncia penal por delito tributario por parte del órgano administrador del tributo cuando se regularice la situación tributaria , en realización con las deudas originadas por la realización de algunas de las conductas constitutivas del delito tributario contenidas en la Ley Penal Tributaria, antes de que se inicie la correspondiente investigación fiscal o a falta de esta , el órgano administrador del tributo notifique cualquier requerimiento en relación al tributo y periodo en que se realizaron las conductas señaladas. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA La improcedencia de la acción penal contemplada en el párrafo anterior, alcanzará igualmente a los posibles irregularidades contables y otras falsedades instrumentales que se hubieran cometido exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización. • Se entiende por regularización el pago de la totalidad de la deuda tributaria o en su caso la devolución del reintegro, saldo a favor o cualquier otro beneficio tributario obtenido indebidamente. En algunos casos la deuda tributaria incluye el tributo, los intereses y las multas. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA El Ministerio de Justicia coordinará con el Presidente de la Corte Suprema de la República la creación de los juzgados especializados en materia Tributaria o con el Fiscal de la Nación el nombramiento de fiscales ad hoc, cuando las circunstancias especiales lo ameriten o la instancia de Ministerio de Economía y Finanzas. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA TUO - D. Leg. 816 • ART. 190.- Autonomía de las penas por delitos tributarios. • Las penas por delito tributarios se aplicarán sin perjuicio del cobro de la deuda tributaria y las aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • TUO - D. Leg. 816 • ART. 191- Reparación Civil. • No habrá lugar a reparación civil en los delitos tributarios cuando la Administración Tributaria haya hecho efectivo el cobro de la deuda tributaria correspondiente, que es independiente a la sanción penal. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • TUO – D. Leg. 816 • ART.192 -Sustituido D.Leg. 953. • Art.98. Facultad discrecional para denunciar delitostributarios y aduaneros. • Cualquier persona puede denunciar ante la Administración Tributaria la existencia de actos que presumiblemente constituyan delitos Tributarios o aduaneros. • Los funcionarios y servidores públicos de la administración Pública que el ejercicio de sus funciones conozca de hechos que presumiblemente constituyan delitos tributarios o delitos aduaneros, están obligados a informar su existencia a su superior jerárquico por escrito, bajo responsabilidad. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • La Administración Tributaria, de constatar hechos que presumiblemente constituyan delito tributario o delito de defraudación de rentas de aduanas; o estén encaminadas a dichos propósitos, tiene la facultad discrecional de formular denuncia penal ante el Ministerio Público, Sin que sea requisito previo la culminación de la fiscalización o verificación,(Tramitándose en forma paralela los procedimientos penal y administrativo). CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • En tal supuesto, de ser el caso emitirá las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, ordenes de pago o los documentos aduaneros respectivos que correspondan, como consecuencia de la verificación o fiscalización , en un plazo que no exceda de noventa (90)días de la fecha de notificación del auto de apertura de instrucción a la Administración Tributaria . En caso de incumplimiento el juez penal podrá disponer la suspensión del procedimiento penal, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • En caso de iniciarse el proceso penal, el juez y/o presidente de la Sala Superior competente dispondrá, bajo responsabilidad, la notificación al órgano administrador del tributo: • - Todas las resoluciones judiciales, • - Informe de peritos, • - Dictamen del Ministerio público e • - Informe del Juez que se emitan durante la tramitación de dicho proceso. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • Parte Agraviada • En los procesos penales por delitos tributarios, aduaneros o delitos conexos, se considera parte agraviada a la Administración Tributaria, quien podrá constituirse en parte civil. • NOTA: Mediante R.019-2007/Sunat, se aprobaron las disposiciones y formatos para la presentación de las denuncias sobre el incumplimiento de obligaciones tributarias respecto de tributos internos. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • TUO- D. Leg. 816 • ART. 193 - Facultad para denunciar otros delitos. • La Administración tributaria formulará la denuncia correspondiente en los casos que se encuentren indicios razonables de la comisión de delitos en general, quedando facultad para constituirse en parte civil. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • TUO- D. Leg. 816 • ART: 194 - Informes de peritos. • Los informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - Sunat, que realizaron la investigación administrativa del presunto delito tributario, tendrán para todo efecto legal, el valor de informe de peritos de parte. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • DOCTRINA: • Informe de peritos.- “Evitar que los funcionarios de Sunat que han elaborado los informes técnicos, al no tener calidad de peritos, sean involucrados en los procesos penales como testigos, teniendo que responder preguntas ajenas a su calidad de especialista contable, y viéndose en la obligación de ratificarse en lo expuesto, aun cuando sus informes son el sustento de actos administrativos debidamente autorizados por la instancias correspondientes, los mismos que no pueden ser enervados por simples declaraciones.” (Exposición de motivos del código Tributario, aprobado por D.Leg.816,abr.21/96) CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA D Leg. 813. • ART. 3º.- Sustituido. TUO – D. Leg. 816, Decimoctava Disposición Final. • El que mediante la realización de las conductas descritas en los artículos 1º y 2º del presente decreto legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un periodo de doce (12) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de cinco (5) unidades impositivas tributarias vigentes al inicio del CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • ejercicio o ultimo mes del periodo, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) años y con ciento ochenta (180) a trescientos sesenta y cinco (365) días-multa. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • Tratándose de tributos cuya liquidación sea anual ni mensual, también será de aplicación lo dispuesta en el presente artículo. • D. Leg. 813. • ART. 4º.- Sustituido TUO – D. Leg. 816, Decimoctava Disposición Final. La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho (8) ni mayor de doce (12) años y con setecientos treinta (730) a mil cuatrocientos Sesenta (1460) días-multa cuando: CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldo a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. • Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • D. Leg. 813. • ART. 5º.- Sustituido TUO – D Leg. 816, Decimoctava Disposición Final. • Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) años y con siento ochenta (180) a trescientos sesenta y cinco (365) días-multa. el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables: CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • incumpla totalmente dicha obligación. • No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. • Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. • Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • D. Leg. 813. • ART.6º.- En los delitos de defraudación tributaria la pena debe incluir, inhabilitación no menor de seis meses ni mayor de siete años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • D. Leg. 813. • Art.7º.- Modificación D. Leg. 957, Segunda Disposición Modificatoria Derogatoria. Requisito de Procedibilidad. 1.- El Ministerio Publico, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la investigación preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • 2.- las diligencias preliminares y, cuando lo considera necesario el juez o el fiscal en su caso, los demás actos de la instrucción o investigación preparatoria, deben contar con la participación especializada del órgano administrador del tributo. Vigencia • Conforme el numeral 4 de la primera disposición Complementaria Final del D. Leg. 957, código procesal penal, la modificación antes acotada entró en vigencia el 1 de julio de 2006. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • D. Leg. 813. • Art. 8º.- Modificación D. Leg. 957, Segunda Disposición Modificatoria Derogatoria. Investigación y Promoción de la Acción Penal. 1.- El órgano administrador del tributo cuando, en el curso de sus actuaciones administrativas, considere que existen de la comisión de un delito tributario, inmediatamente lo comunicara al Ministerio Publico, sin perjuicio de continuar con el procedimiento que corresponda. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • 2.- El Fiscal, recibida la comunicación, en coordinación con el órgano administrador del tributo, dispondrá lo conveniente. En todo caso, podrá ordenar la ejecución de determinadas diligencias a la administración o realizarlas por si mismo. En cualquier momento podrá ordenar al órgano administrativo del tributo le remita las actuaciones en el estado en que se encuentran y realizar por si mismo o por la policía las demás investigaciones a que hubiera lugar. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • Vigencia: • Conforme el numeral 4 de la primera disposición complementaria Final del D. Leg. 957, código procesal penal, la modificación antes acotada entró en vigencia el primero de julio de 2006. • D. Leg. 813 • ART. 9º.- La autoridad policial, el Ministerio Publico o el poder judicial cuando presuma la comisión del delito tributario, informarán al órgano administrador del tributo que corresponda, debiendo remitir los antecedentes respectiva a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del presente decreto legislativo. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES
LEY PENAL TRIBUTARIA • D. Leg. 813 • Quinta disposición final y transitoria.- Lo dispuesto en el titulo II del presente decreto legislativo no será de aplicación a los procesos penales por delito tributario, que se encuentren en tramite. • NOTA: El Titulo II comprende los artículos 7º al 9º del D. Leg. 813. CONFERENCISTA: CPC ROLANDO PINGO FLORES