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EL RECURSO DE APELACION EN EL PROCESO LABORAL Dra. Graciela Neirot de Jarma Dra. María de los A. Arnedo de Miranda. El recurso de apelación. Es un medio de impugnación que procura: *que un tribunal jerárquicamente superior *revoque *en forma total o parcial una decisión
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EL RECURSO DE APELACIONEN EL PROCESO LABORAL Dra. Graciela Neirot de Jarma Dra. María de los A. Arnedo de Miranda
El recurso de apelación Es un medio de impugnación que procura: *que un tribunal jerárquicamente superior *revoque *en forma total o parcial una decisión *sustituyéndola por otra.
Procedencia ( art.158 CPL) Contra: *sentencias definitivas ( ponen fin al juicio) *sentencias interlocutorias ( resuelven cuestiones que requieren sustanciación durante el curso del proceso.:incidentes) *providencias que causan gravamen irreparable *regulaciones de honorarios
Plazo y modo de interposición *Plazo de interposición ( art.160 CPL): 5 días *Modo de interposición( art.160 CPL): Por escrito, sin fundamentar. *Regulaciones de honorarios : Por escrito fundado. No hay sustanciación.
Formas de concesión( art.159 CPL) -Libremente : sentencias definitivas ( ponen fin al proceso) -En relación: *sentencias interlocutorias : resuelven cuestiones que requieren sustanciación planteadas durante el curso de proceso.Desistimiento.Transacción.Conciliación o su denegatoria.( art.99 CPL). *providencias que causen gravamen irreparable.
Oposición sobre la forma de concesión del recurso( art.161 CPL) Dentro del término de tres días de concedido el recurso: *las partes pueden solicitar al juez la modificación del modo de concesión *igual derecho les confiere el art. 173 CPL.
Efectos de la apelación -Según la posibilidad de cumplimiento de la sentencia: *Suspensivo: detiene, paraliza el cumplimiento *Devolutivo: la sentencia se cumple aunque la Cámara no resuelva el recurso - Según la oportunidad en que el recurso sea sustanciado: *Inmediato: elevación sin dilación *Diferido: elevación postergada.
Según la posibilidad de cumplimiento de la sentencia La regla en el CPL es el efecto suspensivo (art.159 ) El efecto devolutivo está establecido expresamente: *sentencia que deniega la intervención de terceros(art.60) *providencia que admite medidas cautelares(art.91) *trámite de ejecución de sentencia: sentencia que desestima las excepciones si el ejecutante otorga fianza para su ejecución ( art.199 CPL remite al art. 515 CPCC).
Según la oportunidad en que el recurso sea sustanciado La regla en el CPL es el efecto inmediato (art.159 ) La excepción es el efecto diferido: *sentencia que rechaza los hechos nuevos(art.117) *sentencia que resuelve las excepciones previas (art.118) *trámite de ejecución de sentencia: resoluciones que se dictan durante la ejecución de sentencia anteriores a la sentencia de remate( art.199 CPL remite al art. 515 CPCC).
Recurso de apelación concedido libremente: proveído Santiago del Estero, de marzo de 2013. Por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma en contra de la sentencia de fs. el que se concede libremente y con efecto suspensivo ( art. 159 CPL) por ante la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo y Minas en turno, a donde se elevarán los presentes en la forma de estilo. Notifíquese personalmente o por cédula - art.39 inc.n) CPL-.
Trámite del recurso de apelación concedido en relación y sin efecto diferido Art. 161 CPL. *Plazo para expresar agravios: 5 días Traslado de la expresión de agravios: 5 días. * Notificación personal o por cédula -art.39 inc.h) CPL-. * Si no expresa agravios: el juez declara desierto el recurso *Elevación a la Cámara.
Recurso de apelación concedido en relación y con efecto suspensivo, sin trámite diferido: proveído Santiago del Estero, de marzo de 2013. Por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma en contra de la sentencia de fs. el que se concede en relación y con efecto suspensivo ( art. 159 CPL) por ante la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo y Minas en turno, debiendo el apelante expresar agravios en el término de cinco días, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 161 1er. párrafo del CPL. Notifíquese personalmente o por cédula- art.39 inc.h) y n) CPL-.
Trámite del recurso de apelación concedido en relación y con efecto devolutivo Art. 161 CPL *Plazo para expresar agravios: 5 días *Plazo para presentar copias que el juez señala en el proveído que concede el recurso: 15 días *Formación cuaderno de apelación. *Si no se expresa agravios o no se presentan copias:el juez declara desierto el recurso. *Elevación del cuaderno de apelación. El expediente principal permanece en el jugado.
Recurso de apelación concedido en relación y con efecto devolutivo: proveído Santiago del Estero, de marzo de 2013. Por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma en contra de la sentencia de fs. el que se concede en relación y con efecto devolutivo( art.60 CPL) por ante la Excma. Cámara de Apelaciones de Trabajo y Minas en turno, debiendo el apelante expresar agravios en el término de cinco días, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 161 1er. párrafo del CPL . Hágase saber al recurrente que en el término de quince días de notificado del presente proveído deberá acompañar copias de ( solicitud de intervención de terceros, documentación presentada, contestación de la parte contraria, resolución que deniega la intervención y demás piezas que considerara necesario) bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso si así no lo hiciere.Notifíquese personalmente o por cédula-art.39 inc.h) y n) del CPL-.
Recurso de apelación concedido en relación y con efecto diferido: proveído Santiago del estero, de marzo de 2013.- Por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma en contra de la sentencia de fs. el que se concede en relación y con efecto diferido( art.117 CPL) por ante la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo y Minas en turno, el que se fundará en la oportunidad prevista en el art. 166 1er. párrafo del CPL-Notifíquese personalmente o por cédula ( art. 39 inc.n) del CPL).
Contestación de los agravios y elevación a la Cámara Santiago del Estero, de marzo de 2013.- Por contestado el traslado de la expresión de agravios en tiempo y forma. Elévense los presentes a la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo y Minas conforme fuera dispuesto en la providencia de fs. en la forma de estilo.
Declaración de deserción del recurso Santiago del Estero, de marzo de 2013.- No habiendo el apelante expresado agravios en el término señalado al efecto, declárase desierto el recurso y por firme la sentencia de fs. Continúe la causa según su estado.-.
Procedimiento en segunda instancia: primera providencia Control previo: *Foliatura *Competencia *Modo de concesión del recurso *Notificación de la sentencia o providencia a las partes *Incorporación de los memoriales si se trata de recurso concedido en relación y sin efecto diferido.
Competencia *Art. 40 Ley Orgánica Tribunales: fecha de la sentencia, auto o decreto recurrido *Si existen dos resoluciones apeladas, la primera fija la competencia del tribunal * Los incidentes de recusación u oposición de jueces no radican competencia *El recurso de queja y las medidas cautelares anticipadas fijan la competencia
Recusaciones y Excusaciones ( art. 16 CPL) * No hay recusación sin causa * Si se admite la recusación con dos votos concordantes: - se integra el tribunal con otro vocal de la otra Cámara y si no fuere posible con los de las restantes Cámaras de todos los fueros - o jueces de primera instancia del fuero laboral ( art. 43 Ley Orgánica de Tribunales
Competencia en Recusaciones y oposición a las excusaciones * En la recusación con causa: la competencia del tribunal se determina con la fecha de presentación del escrito en que se plantea * En las oposiciones a las excusaciones: la competencia del tribunal surge de la fecha de la oposición del juez subrogante.
Examen del modo de concesión del recurso de apelación ( art. 173 CPL) * El tribunal de oficio puede modificar el modo de concesión del recurso: *concedida libremente debiendo serlo en relación: se pone el expediente en secretaría para la presentación de los memoriales conforme art.161 CPL. * concedida en relación debiendo serlo libremente: se dispone el cumplimiento de lo dispuesto en el art.166 inc. 1) CPL .
Procedimiento en Segunda Instancia: Recusación con causa Santiago del Estero, Marzo de dos mil trece. Por deducida recusación con causa de la Dra. . . En virtud de lo dispuesto por el art. 16 del C.P.L., comuníquese a la Magistrada recusada a fin de que produzca el informe pertinente. Suspéndase la tramitación de la causa, hasta tanto recaiga resolución en la recusación articulada.-
Recurso de Apelación concedido en relación: proveído Santiago del Estero, Marzo de dos mil trece. Por recibidos. El Tribunal que entenderá en los presentes estará integrado por los Dres. . . . . . . . . . . . .Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 16 del C.P.L. Pasen A DESPACHO.-
Examen de la forma de concesión del Recurso (art. 173 C.P.L.): Proveídos Santiago del Estero, Marzo de dos mil trece. En atención a que el recurso de apelación deducido a fs. 79 fue concedido libremente por el A-quo cuando correspondía que fuera en relación, procédase a subsanar tal defecto. En uso de las facultades conferidas por el art. 173 1º parte del C.P.L. (Ley 7.049), téngase por concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo.Proceda el apelante a expresar agravios , en el termino de CINCO días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 168 del CPL.Notifiquese personalmente o por cédula- art.39 inc.h) y n) del CPL-.
Santiago del Estero, Marzo de dos mil trece. Por recibidos. El Tribunal que entenderá en los presentes estará integrado por los Dres. . . . . . . . . . ., cuya intervención deberá ser consentida por las partes. Atento al carácter definitivo de la sentencia recurrida, en uso de las facultades otorgadas al Tribunal por el art. 173 2º parte del C.P.L. y en atención a que el recurso de apelación deducido a fs... fue concedido en relación por el A-quo cuando correspondía que fuera libremente, procédase a subsanar tal defecto, dejándose establecido que el recurso se concede LIBREMENTE y con efecto suspensivo. Téngase por expresado agravios en tiempo y forma a fs... Y por contestado los mismos a fs...Pónganse los autos en Secretaría a los efectos de lo dispuesto en el art. 166 inc.1º del CPL. Notifíquese personalmente o por cédula- art. 39 inc. n) del CPL).
Recurso de Apelación concedido libremente Santiago del Estero, Marzo de dos mil trece. Por recibidos. El Tribunal que entenderá en los presentes estará integrado por los Dres. . . . . . Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 16 del C.P.L. AUTOS A LA OFICINA POR EL TERMINO DE LEY (art. 165 del C.P.L.) Notifíquese personalmente o por cédula.- Santiago del Estero, Marzo de dos mil trece. Por expresado agravios en tiempo y forma, del mismo córrase traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley.-Notifíquese personalmente o por cédula ( aart. 39 inc.h) delCPL)
Santiago del Estero, Marzo de dos mil trece. Por contestado en tiempo y forma el traslado oportunamente conferido. Pasen A ESTUDIO, previo sorteo.-
En caso de más de un apelante Santiago del Estero, Marzo de dos mil trece.-. Por recibidos. El Tribunal que entenderá en los presentes estará integrado por los Dres. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 16 del C.P.L., AUTOS A LA OFICINA POR EL TERMINO DE LEY (art. 165 del C.P.L.) para expresar agravios por su orden: 1ºActora (Dra. . . ), 2º Demandada (Dra. . .).Tratándose de un plazo de carácter individual, hágase saber a las partes que correrá independientemente para cada una de ellas. Notifíquese personalmente o por cédula.-
Traslados Recíprocos Santiago del Estero, Marzo de dos mil trece. Se proveen conjuntamente: Al escrito presentado por el Dr. . . .: Por expresado agravios en tiempo y forma. A lo demás oportunamente si correspondiere Al escrito presentado por la Dra. . . .: Por expresado agravios en tiempo y forma. A lo demás oportunamente si correspondiere. Atento al estado de autos, procédase a correr los respectivos traslados recíprocos, por el término y bajo apercibimiento de ley.-Notifíquese personalmente o por cédula- art.39 inc.h) del CPL-.
Replanteo de prueba( art. 166 del CPL) * Medidas probatorias ofrecidas y denegadas infundadamente en primera instancia. *excepcional y de interpretación restrictiva. * no procede si hubo desinterés en su producción en primera instancia * Se resuelve sin sustanciación *Si el tribunal abre a prueba fija el plazo para la producción * Producida, se clausura el término y se pone el expediente en Secretaría a los fines del art. 150 CPL.
Replanteo de Prueba Santiago del Estero, Marzo de dos mil trece.- Agréguese la cédula diligenciada adjunta y téngase presente. Por deducido Replanteo de Prueba en 2da. Instancia en los términos del art. 166 del C.P.L. Pase A DESPACHO para resolver.-Resérvese el proveído de la expresión de agravios hasta tanto se resuelva el pedido de apertura a prueba en esta Alzada.-
Santiago del Estero, Marzo de dos mil trece. Atento al estado de autos, clausúrese el período de prueba y pónganse los autos a disposición de las partes en los términos del art 150 del C.P.L.- *Posteriormente se provee el escrito de expresión de agravios y continúa el trámite.
Recurso de queja ( art. 178 del CPL) * Si se deniega el recurso de apelación * Si se cuestiona el efecto con el que se concedió el recurso de apelación *Plazo de interposición: 5 días ampliados por razón de la distancia. * Forma de interposición: art. 178 CPL. * Se resuelve sin sustanciación *No suspende el curso del proceso hasta que el tribunal conceda el recurso de apelación
Recurso de Queja por Apelación Denegada Santiago del Estero, Marzo de dos mil trece. Por interpuesto recurso de queja en tiempo y forma (art. 178 del C.P.L.). El Tribunal que entenderá en los presentes estará integrado por los Dres. . . . . Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 16 del C.P.L. Pasen los autos A DESPACHO.-