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LA AUDIENCIA PREVIA (Arts. 414 a 430 LEC) Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández. 1. Las partes en la Audiencia Previa: 1.1) Abogado; 1.2) Parte y Procurador. 2. Funciones de la Audiencia Previa : 2.1) Composición intraprocesal; 2.2) Sanación del proceso;
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LA AUDIENCIA PREVIA (Arts. 414 a 430 LEC) Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández 1. Las partes en la Audiencia Previa: 1.1) Abogado; 1.2) Parte y Procurador. 2. Funciones de la Audiencia Previa: 2.1) Composición intraprocesal; 2.2) Sanación del proceso; 2.3) Delimitación del objeto procesal 2.4) Proposición y admisión de prueba; 2.5) Señalamiento para juicio.
LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PREVIA • 1.1) El Abogado: regla general: asistencia obligatoria. • Incomparecencia ambos abogados: sobreseimiento y archivo; • Incomparecencia abogado del actor: idem, salvo interés del ddo en obtener sentencia de fondo (equiparación al desistimiento y condena en costas al actor). • Incomparecencia abogado del ddo: prosigue la audiencia. • 1.2) Parte y Procurador: • Se tiene a la parte por comparecida si: acude ella misma, o acude su Procurador con poder especial para disponer del objeto procesal. • Si no acuden la parte ni el procurador, o acude el procurador sin poder especial: incomparecencia. • Si no comparece ninguna de las partes en la forma descrita: sobreseimiento y archivo. • Si no comparece parte actora: idem, salvo interés del ddo en sentencia de fondo. • Si no comparece parte dda: continuación de la audiencia.
2.FUNCIONES DE LA AUDIENCIA PREVIA • 2.1) Composición Intraprocesal: • Ab initio: comprobación por el juez de si el litigio subsiste o si, por el contrario, se ha alcanzado acuerdo o se está en disposición de alcanzarlo: • -- no hay acuerdo ni posibilidad de alcanzarlo; • -- hay acuerdo: desistimiento del actoro solicitud de homologación judicial del acuerdo (análisis de requisitos de capacidad y poder de disposición; resolución con condición de título ejecutivo: Vid. Art. 517.3 LEC); • -- no hay acuerdo, pero sí intención de alcanzarlo: se puede alcanzar en el acto de la audiencia previa o solicitar su suspensión para alcanzarlo ( no más de 60 días) • b) En momento posterior: Art. 428 • -Tras la delimitación del objeto procesal, la LEC permite al juez “exhortar a las partes a que lleguen a un acuerdo” ---- intervención activa del juez, sin merma de su imparcialidad. • -Si se alcanza acuerdo: homologación judicial del mismo.
2.2) Sanación del proceso: • Subsanación de defectos procesales que puedan acarrear sentencia absolutoria en la instancia (Excepciones Procesales: alegación de parte o apreciación de oficio); • Listado del Art. 416 LEC: no numerus clausus. • No cabe plantear a instancia de parte (sí de oficio): falta de jurisdicción / de competencia. • Regla general: resolución de las cuestiones procesales en el acto de audiencia. • **Excepciones (resolución diferida, pero sin suspensión de la audiencia): • -- concurrencia de varias cuestiones a la vez (auto en cinco días; posibilidad de pronunciamiento oral parcial); • -- litisconsorcio pasivo necesario: complejo: auto en cinco días; • -- inadecuación procedimiento por razón de la materia: complejo: auto en cinco días; • -- litispendendencia o cosa juzgada: *en el acto: si se considera inexistente; *en cinco días, mediante auto: si se aprecia su existencia en el acto de la audiencia o si se considera compleja la resolución.
Orden de examen de las cuestiones procesales: • 1º Capacidad y representación: el actor lo alegará en la misma audiencia y el ddo en la contestación a la dda. • - Si el defecto es subsanable: en el acto o en diez días con suspensión de la audiencia; • - Si es insubsanable o no se subsana en plazo: auto poniendo fin al proceso (archivo de actuaciones). • - Si se trata de representación procesal y afecta al ddo que no subsana: declaración de rebeldía y continuación del proceso. • 2º Acumulación inicial indebida: alegada por el ddo en la contestación o apreciada por el juez (si no lo hizo antes de la admisión a trámite, ex Art. 73.4 LEC). Resuelta en el acto de la audiencia. • 3º Falta de listisconsorcio pasivo necesario: • - alegación del ddo en la contestación o apreciación de oficio; • - si alegación en contestación dda: **el actor puede acudir a la audiencia con las copias de dda para los litisconsortes (admite, pues, la falta de litisconsorcio); ** el actor puede oponerse: incidente del art. 420.1 LEC: alegaciones de las partes y resolución del juez en el acto o mediante auto en cinco días. • - si se estima la falta de litisconsorcio y el actor no deduce dda frente a los demás litisconsortes en el plazo mínimo de 10 días: archivo de actuaciones.
4º. Litispendencia y cosa juzgada: alegadas por el ddo o apreciadas por el juez; si se aprecian: sobreseimiento (defecto insubsanable). Si no se aprecian, la audiencia continua (cabe resolución en el acto o diferida si complejidad) 5º Inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía: apreciación de oficio (si no se actuó antes de admisión de la dda) o alegación a instancia del ddo en la contestación a la dda. Las partes pueden alcanzar acuerdo respecto de la fijación de la cuantía (vinculante para el juez); en caso contrario, será el juez quien la determine. Si resultara adecuado juicio verbal: fijación fecha para vista. 6º Inadecuación de procedimiento por razón de la materia: apreciación de oficio (si no se actuó antes de la admisión de dda) o alegación por el ddo en la contestación a la dda. Se resuelve en la audiencia y se deriva hacia el proceso adecuado (excepción: que se tratare de un especial con requisitos relativos a la admisión de la dda: archivo de actuaciones). 7º Dda defectuosa: apreciación de oficio o alegación por las partes respecto de la dda, la contestación, la reconvención o la contestación a la reconvención. Falta de claridad o precisión respecto de las partes o la formulación de pretensiones o resistencias. Aclaración y precisión en la audiencia, sin las cuales: sobreseimiento, para el caso de que resulte imposible determinar la pretensión o la parte pasiva del proceso.
2.3) Delimitación del objeto del proceso (Art. 426 LEC) • Alegaciones complementarias y aclaratorias (se acompañarán los documentos necesarios): • - alegaciones complementarias respecto de las efectuadas por la otra parte (réplica-dúplica en modo oral). Inexigible a la otra parte. • - aclaraciones a la propia pretensión e incluso rectificación no sustancial de la misma. Inexigible a la otra parte. • - el órgano judicial puede solicitar a las partes aclaración de sus escritos de alegaciones: si no aclaran: se podrán tener por admitidos los correlativos d la otra parte. • Peticiones accesorias y complementarias(se acompañarán los documentos necesarios): • - sin alterar el objeto del proceso; • - oposición o aceptación de la otra parte: si oposición: el juez decide. • Nuevos hechos o de nueva noticia: según lo estudiado. • Alegaciones sobre los documentos materiales aportados. • Fijación de hechos controvertidos y alcance del debate: identificación de los hechos sobre los que existen discrepancias o acuerdo. Exhortación del juez para alcanzar acuerdo. Si la controversia sólo es jurídica: sentencia en 20 días desde la terminación de la audiencia, sin juicio.
2.4) Proposición y admisión de prueba: sin acuerdo de las partes acerca de los hechos; insuficiencia probatoria y actuación judicial; • 2.5) Señalamiento del juicio: fecha prevista y supuestos de solicitud de nueva fecha (Vid. Art. 183 LEC y Tema 17) • 2.6) FORMA DE LA AUDIENCIA (ver Artículos 146 y 147) • Grabación d las actuaciones + SJ con firma electrónica: grabación igual a acta y no necesaria presencia del SJ. • Grabación de las actuaciones y SJ sin firma electrónica: presencia del SJ (acta sucinta del SJ + soporte audiovisual). • Sin grabación de actuaciones: presencia del SJ (acta extensa).