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Aspectos Éticos Legales del VIH/SIDA. Abg. Jhon Gutierrez Guerrero Abg. Ximena Sierralta Patrón. Marco normativo referido al VIH/SIDA. Constitución Política 1993 Ley 26626, Ley CONTRASIDA, y su modificatoria D.S. 004-97-SA, Reglamento de 26626 R.M. 235-96-SA/DM
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Aspectos Éticos Legalesdel VIH/SIDA Abg. Jhon Gutierrez Guerrero Abg. Ximena Sierralta Patrón
Marco normativo referido al VIH/SIDA • Constitución Política 1993 • Ley 26626, Ley CONTRASIDA, y su modificatoria • D.S. 004-97-SA, Reglamento de 26626 • R.M. 235-96-SA/DM • Ley 27450, Exoneración de Impuestos al Tratamiento antirretroviral
¿Qué es Derecho? • Desde el aspecto individual.- • “Es la facultad y ejercicio de hacer o exigir todo aquello que la Ley o la autoridad establezca a nuestro favor.” • ¿Como se Ejerce o exige el cumplimiento a estos derechos? Instrumentos para hacer valer los derechos respecto al VIH SIDA: • Procedimientos Administrativos • Procesos contenciosos administrativos • Procesos civiles, penales y de familia • Acciones de amparo • Medidas cautelares
Derechos aplicables Derecho a la igualdad y a la no discriminación Derecho a la intimidad (derecho a la autonomía, confidencialidad) Derecho a la libertad Derecho a la salud Derecho a la información Derecho al trabajo
Derecho a la igualdad y no discriminación • Ser tratado igual que otros estando en circunstancias iguales • Prohibición de ser tratado en forma diferente por razones de sexo, opción sexual, raza, etc. SANCION: Art. 127, 128 y 323 Código Penal, Ley 27270
Derecho a la intimidad • Derecho a mantener para sí la información personal: estado de salud, opción sexual. Excepto: orden judicial. • Secreto profesional: la violación al secreto profesional, es el acto de revelar y divulgar aspectos íntimos y privados de un paciente o persona que confió sus secretos a otra en razón del servicio y/o asistencia que ésta le brindó. • Confidencialidad de historia clínica. SANCION: Art. 132 (difamación), 154 (intimidad), 165 (secreto profesional) del Código Penal.
Derecho a la libertad • Derecho a no ser obligado a hacer algo que uno no quiere: exámenes obligatorios para acceder a un trabajo o para recibir una atención médica o quirúrgica (Art. 14 del Reglamento de la Ley 26626). Excepto: donantes de sangre, madre gestante con riesgo previsible de contagio y otros casos que se deben establecer por Ley. SANCION: Falta grave administrativa (para el personal de salud), multas, suspensión temporal (para sector privado).
Derecho a la atención integral de la salud • Atención continua y permanente por parte del Estado, a través de todos los establecimientos públicos de salud. • Gratuidad progresiva en el TARGA, con prioridad a personas en situaciones de vulnerabilidad y pobreza extrema. • Incorporación en el petitorio nacional del MINSA de los medicamentos para el tratamiento de las PVVS. • El MINSA gestionará recursos para el TARGA de madres gestantes y sus niños, incluyendo lactancia artificial. SANCION: Art. 125, 127, 128 del Código Penal (exposición al peligro) Falta grave administrativa (para el personal de salud), multas, suspensión temporal (para sector privado).
Derecho a la información • Acceso a la información completa sobre su estado de salud, medios de prevención, consejería, tratamientos disponibles (consentimiento informado). • Las pruebas diagnósticas para VIH SIDA necesitan consejería obligatoria. SANCION: Falta grave administrativa (para el personal de salud), multas, suspensión temporal (para sector privado)
Derecho al Trabajo • Las PVVS pueden seguir laborando mientras estén aptos para desempeñar sus obligaciones. • Es nulo el despido laboral cuando la causa es la discriminación por ser portador del VIH/SIDA SANCIÓN: penal, civil y administrativa.
Organismos Competentes • El MINSA será la única institución autorizada en señalar las pautas de intervención en salud, orientadas a la atención médica periódica y de prevención de ETS/VIH en miembros de grupos con alta frecuencia de ETS. Ninguna autoridad administrativa, policial, municipal o política tiene competencia sobre esta materia, bajo responsabilidad funcional (Reglamento de Ley 26626)
Lugares de venta de condones • Los establecimientos donde se realice actividad sexual (prostíbulos), así como los establecimientos de hospedaje tales como hoteles, apart-hoteles, hostales, albergues y similares tienen la obligación de establecer puntos de venta de condones. • Las autoridades de salud locales y regionales promoverán la venta de condones en centros nocturnos, cabarets, discotecas y similares.
Salvaguarda del Interés Superior • La protección de la sociedad puede estar sobre un derecho individual. • Es posible revelar algún secreto individual que por su importancia pueda afectar a miembros de la sociedad. • La ley protege (Art. 20, 289 Código Penal).
Adherencia • Explicar a las PVVS sus derechos y promover así su confianza favorecerá la adherencia al TARGA.