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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento. UNIDAD 6: Los bienes eclesiásticos (cáns. 1254-1310). 1.- Bienes temporales. Cosas, en cuanto pueden prestar una utilidad al que las tiene. Sagrados (can. 1171). Muebles. Corporales. Preciosos (can. 1292 § 2).
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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... UNIDAD 6: Los bienes eclesiásticos (cáns. 1254-1310) 1.- Bienes temporales • Cosas, en cuanto pueden prestar una utilidad al que las tiene... Sagrados (can. 1171) Muebles Corporales Preciosos (can. 1292 § 2) Bienes temporales: Inmuebles Los otros... Incorporales: derechos (herencia, usufructo, obligaciones) 2.- Derecho nativo de la Iglesia (can. 1254 § 1) • La Iglesia tiene derecho a todos los medios que necesita para su existencia y para cumplir su misión... • Nativo: intrínseco a su misma naturaleza... • Derecho a los bienes temporales y a todos los actos que se pueden realizar con ellos: adquirir, retener, administrar y enajenar...
3.- Finalidad (cáns. 1254 § 2, 1260, 1267 § 3) Sostener el culto... Sustentar al clero y demás ministros... Realizar obras de apostolado y caridad... • Todo en la Iglesia, también sus bienes temporales, debe ordenarse a sus fines: • Sólo para estos fines se pueden pedir y utilizar bienes temporales... 4.- Sujetos capaces de bienes temporales (cáns. 1255-1256, 1273) • La Sede Apostólica... • Las personas jurídicas, públicas privadas... • El dominio de los bienes corresponde al que los adquirió, bajo la autoridad suprema del Papa, administrador y distribuidor supremo... 5.- Definición de bienes eclesiásticos (cáns. 1257-1258) • Bienes temporales que pertenecen a personas jurídicas públicas del ordenamiento canónico... • Se rigen por los cánones del Libro V sólo los bienes eclesiásticos, si no se dice expresamente otra cosa... • Iglesia en el Libro V: toda persona jurídica pública...
6.- La adquisición de los bienes (cáns. 1259-1272) 6.1. Derecho de la Iglesia (can. 1259) • La Iglesia reclama para sí ante la autoridad civil todos los medios y modos justos según la ley y el derecho civil, que tienen los demás para adquirir bienes... Originarios (cesión, ocupación, invención)... • Medios – modos: Derivados (contratos, testamentos)... 6.2. Obligación de los fieles (cáns. 1260-1261) • La Iglesia tiene derecho de exigir a los fieles los bienes que necesita para sus fines... • El Obispo diocesano debe advertir y urgir a los fieles su obligación de dar de sus bienes para las necesidades de la Iglesia (can. 222 § 1)...
6.3. Modos de adquisición propios de la Iglesia (cáns. 1262-1267) 6.3.1. Espontáneas (can. 1267) 6.3.2.1. Comunes (can. 1262) 6.3.2. Colectas Ofrendas: Pedidas 6.3.2.2. Especiales (can. 1266) 6.3.3. Cuestaciones (can. 1265) 6.3.4. Por los sacramentos (can. 1264, 2°) 6.3.5.1. Ordinarios (can. 1263) 6.3.5. Impuestos 6.3.5.2. Extraordinarios (can. 1263) Tributos: 6.3.6. Tasas (can. 1264, 1°) Unión (can. 121) 6.3.7. Modificaciones de las personas jurídicas División (can. 122) Extinción (can. 123)
6.3.1. Ofrendas espontáneas (can. 1267) • Las ofrendas hechas en forma espontánea se presumen hechas a la persona jurídica, y no a los Superiores o administradores que las reciben, si no consta lo contrario... • No se deben rechazar sin causa justa; las personas jurídicas públicas, para rechazar las de mayor importancia o aceptar las que tienen cargas, necesitan la licencia del Ordinario... 6.3.2. Colectas (cáns. 1262, 1266) • Son las que hace la autoridad, de manera pública... 6.3.2.1. Colectas comunes (can. 1262) • Colectas en Misa, contribuciones familiares mensuales... • Las pueden hacer las personas jurídicas públicas (Iglesia)... • La Conferencia episcopal puede dar normas sobre las colectas... 6.3.2.2. Colectas especiales (can. 1266) • Puede mandarlas el Ordinario de lugar, para todas las Iglesias y Oratorios, para obras determinadas...
6.3.3. Cuestaciones (can. 1265) • Hechas por personas jurídicas privadas... • Doble licencia escrita: del Ordinario propio y del Ordinario de lugar de donde se hace... • Los mendicantes (no poseen bienes propios), no necesitan licencia... • La Conferencia episcopal puede dar normas, para todos... 6.3.4. Ofrendas por los sacramentos (can. 1264, 2°) • Ofrenda que se pide con ocasión de la celebración de los sacramentos, pero que no paga el servicio prestado... • Las fijan los Obispos de la provincia eclesiástica... • No deben quedarse sin los sacramentos los que no pueden hacer la ofrenda que se pide (can. 848)... 6.3.5. Impuestos • Impuesto: prestación obligatoria, proporcionada al patrimonio, que se exige a las personas físicas o jurídicas, sin una correspondiente contraprestación determinada...
6.3.5.1. Impuestos ordinarios (can. 1263) • Lo puede imponer el Obispo diocesano, después de oír al Consejo de asuntos económicos y al Consejo presbiteral, a las personas jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción... Finalidad: proveer a las necesidades de la diócesis (generales o específicas: cáns. 264, 791, 800)... • Cantidad: en proporción a los ingresos de cada uno... 6.3.5.2. Impuestos extraordinarios (can. 1263) • En las mismas condiciones, pero ante una grave necesidad... • Para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas... 6.3.6. Tasas (can. 1264, 1°) • Tasa: prestación obligatoria, por la prestación de un servicio... Por los actos administrativos: las fijan los Obispos de la Provincia eclesiástica... Por los actos judiciales: las fija el Obispo Moderador del Tribunal...
6.3.7. Modificaciones de las personas jurídicas (cáns. 121-123) • Unión: Pasan a la nueva persona jurídica pública todos los bienes y las cargas que pertenecían a las anteriores... • División: se deben dividir los bienes y las cargas divisibles de manera proporcional y equitativa... • Extinción: el destino de los bienes y las cargas de una persona jurídica pública lo fija el derecho o los estatutos... • Si el derecho o los estatutos no dicen nada, pasan a la persona jurídica pública superior en la cadena jerárquica... • Para las personas jurídicas privadas que se extinguen, sólo los estatutos determinan el destino de sus bienes... 6.4. La prescripción (cáns. 197-199; 1268-1270) • Modo de adquirir un derecho o liberarse de una obligación, por el transcurso del tiempo, bajo ciertas condiciones: • Materia apta... • Posesión... • Buena fe... • Transcurso del tiempo... • Título o motivo...
6.4.1. Materia apta (can. 199) • Todos los bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, públicos o privados menos los que prohíbe el can. 199... • Límites ciertos e indudables de las circunscripciones eclesiásticas... • Los estipendios y cargas de Misa... 6.4.2. Prescripción de cosas sagradas (can. 1269) • Si son de personas jurídicas públicas, sólo prescriben a favor de otra persona jurídica pública... 6.4.3. Tiempo para la prescripción (can. 1270) • 100 años para los inmuebles, muebles preciosos, derechos y acciones que pertenecen a la Santa Sede... • 30 años si pertenecen a otra persona jurídica pública... • Para el resto, se canoniza la ley civil: • Inmuebles: 10 años (art. 3999), 20 sin buena fe (art. 4015)... • Muebles no registrables: 3 años (art. 4016 bis)... • Muebles registrables: 2 años (art. 4016 bis)...
6.4.4. Buena fe y título requerido (can. 198) • Título: motivo por el que se cree tener derecho a la posesión... • Buena fe: es necesaria durante todo el tiempo de la posesión... • Sin título no puede haber buena fe... 6.5. Contribución a la Sede Apostólica (can. 1271) • Todas las diócesis deben contribuir para que la Sede Apostólica tenga los medios que necesita para cumplir su servicio a la Iglesia Universal... • La obligación recae sobre el Obispo... • El modo habitual es el “Obolo de San Pedro” (colecta del 29 de junio, o Domingo siguiente)...