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Bienes Nacionales, el Ministerio del Territorio

Bienes Nacionales, el Ministerio del Territorio. Servicio de Biodiversidad y Areas Silvestres Protegidas – 20 Junio 2011. Indice. Una mirada a la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente Origen del Proyecto y principales instituciones

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Bienes Nacionales, el Ministerio del Territorio

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  1. Bienes Nacionales, el Ministerio del Territorio Servicio de Biodiversidad y Areas Silvestres Protegidas – 20 Junio 2011

  2. Indice • Una mirada a la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente • Origen del Proyecto y principales instituciones • MBN y el proyecto de Biodiversidad y Áreas Protegidas • Necesidad de incorporar al MBN al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad • Patrimonio del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Art. 8) • Plan de Manejo • Concesiones • Desafectación de las aéreas protegidas

  3. 1. Una mirada a la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio AmbienteOrigen del Proyecto • La Ley Nº 20.417 estableció una nueva institucionalidad ambiental para Chile. Esencialmente: • Creó un Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente • En el ámbito de la ejecución, estableció la futura creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas • Esta nueva institucionalidad creó también el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, cuyo rol principal es proponer al Presidente de la República: • “las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables” y • “lacreación de las Áreas Protegidas del Estado”

  4. 2.MBN y el proyecto de Biodiversidad y Áreas Protegidasa. Necesidad de incorporar a MBN al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad • Por coherencia institucional Las políticas públicas de excelencia requieren de información territorial y es MBN el órgano del Estado que la genera y administra. No incorporar a MBN implicaría generar políticas públicas ineficientes en materia medioambiental La misión del MBN es: • Proponer las políticasde administración y disposición de bienes fiscales (art. 1°, 3° DL 3.274 de 1977) • Coordinar con otras entidades del Estado las políticas destinadas al aprovechamiento e incorporación de inmuebles fiscales al desarrollo de la nación (art. 1° DL 3.274 de 1977)

  5. El Ministerio de Bienes Nacionales administra 33% del territorio nacional Gobierno de Chile | Ministerio de Bienes Nacionales

  6. 2.MBN y el proyecto de Biodiversidad y Áreas Protegidasb. Patrimonio del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Art. 8) • MBN es el llamado a administrar el patrimonio territorial fiscal • Debe quedar expresamente señalado que aquellos bienes destinados para la creación de nuevas áreas protegidas del Estado ingresarán al patrimonio del Fisco, de acuerdo con la legislación vigente • De esta manera, en el patrimonio del servicio se distinguirán claramente aquellos bienes cuyo objeto sea el cumplimiento de sus fines propios, de aquellos destinados a la creación de nuevas áreas protegidas • Proponemos señalar expresamente en la norma que el Servicio no podrá contar con áreas protegidas en su patrimonio

  7. 2.MBN y el proyecto de Biodiversidad y Áreas Protegidasc. Plan de Manejo (Art. 30/71) Art 30., que entrega a un reglamento las normas generales para categoría y establece las materias que deberá contemplar el plan de manejo • Es aconsejable que los estándares generales de las actividades a realizar al interior de las áreas protegidas se fijen en esta ley, sin perjuicio de establecer excepciones en casos calificados • Otros (caso aprobación planes de manejo)

  8. 2.MBN y el proyecto de Biodiversidad y Áreas Protegidasd. Concesiones • La ley establece un nuevo sistema de concesiones, pero éste no contempla la participación de las regiones e incorpora la renta concesional al patrimonio propio del servicio (art. 8º letra e) • Coherencia legislativa • La Ley de Turismo y su reglamento definió que las concesiones las entrega MBN según el DL 1.939 • En el sistema actual (DL 1.939) participan las regiones en la fijación de renta y se benefician por ley de presupuesto de su distribución • La renta concesional va en beneficio de la región • Sería prudente que las concesiones al interior de las áreas silvestres protegidas del Estado se entreguen según el DL 1.939

  9. 2.MBN y el proyecto de Biodiversidad y Áreas Protegidase. Desafectación de las aéreas protegidas (Art. 23/71) • Se Requiere una definición clara en la ley • El art. 23 deja abierta a la interpretación la idea de que el comité de ministros es la autoridad legislativa contemplada en la convención de Washington como el órgano legislativo competente en materia de desafectación de parques • La Convención afirma que no se podrán explotar las aéreas protegidas con fines comerciales. Tampoco es preciso cuál es el alcance del art. 71 en esta materia.

  10. Bienes Nacionales,Bien por Chile Somos el ministerio del territorio

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