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EL MINISTERIO DEL TRABAJO. Bogota, Agosto de 2012. El objetivo del Ministerio es proteger los derechos de veintidós millones de colombianos en condiciones de trabajar. Trabajo Pleno. 1. Puentes para el encuentro de empleadores y trabajadores
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EL MINISTERIO DEL TRABAJO Bogota, Agosto de 2012
El objetivo del Ministerio es proteger los derechos de veintidós millones de colombianos en condiciones de trabajar
Trabajo Pleno 1. Puentes para el encuentro de empleadores y trabajadores • Paso de ser una relación de confrontación a una relación de construcción de acuerdos • El trabajador habla a través de su organización • Protección de los Derechos Fundamentales del Trabajo
Trabajo Pleno 2. De la calidad del trabajador depende la calidad del trabajo • La formación y capacitación hacen trabajadores más productivos y mejor remunerados. • Siempre hay una mejor manera de hacer el trabajo • Mejoramiento de competencias para la movilidad laboral
Trabajo Pleno 3. La idea del Trabajo en los nuevos tiempos • Reglas de juego para todas las formas de trabajo • Respuesta dinámica a los retos de los hitos laborales • Equidad de género • Mejor trabajo, mejores empresas, mejor país.
Trabajo Pleno 4. Ni un trabajador sin protección social • Protección al trabajador cuando no puede trabajar o en su vejez • Protección al trabajador sin patrón o independiente • Dignidad y protección al trabajador informal
Trabajo Pleno 5. Trabajo digno y de calidad para todos: • Más y mejor empleo • Pacto social por el trabajo • El trabajo como eje del desarrollo humano
ESTADISTICAS 2011 Diapo de carátula 1
Construcción Minero Manofacturera Temporales Agricultura
Tasas Construcción Minero Manufacturera Temporales Agricultura
LEY1562 DE 2012 Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional
SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SSTS
LEY 1562 DE 2012 Articulo 22º. Prescripción. Las mesadas pensionales y las demás prestaciones establecidas en el Sistema General de Riesgos Profesionales prescriben en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se genere, concrete y determine el derecho.