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Entre 1993 y 2001 la tarifa promedio de arancel en EEUU se redujo de 5,7% a 2,3% :

Entre 1993 y 2001 la tarifa promedio de arancel en EEUU se redujo de 5,7% a 2,3% :. Tarifas más altas en ciertos sectores y productos.

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Entre 1993 y 2001 la tarifa promedio de arancel en EEUU se redujo de 5,7% a 2,3% :

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  1. Entre 1993 y 2001 la tarifa promedio de arancel en EEUU se redujo de 5,7% a 2,3% :

  2. Tarifas más altas en ciertos sectores y productos • Promedios más altos en algunos sectores. El promedio de arancel general oculta diferencias importantes a nivel de sectores y productos. Por ejemplo, en textiles, confecciones, cuero el arancel promedio es del orden del 9%. • Existen además crestas arancelarias es decir, productos con muy altas tarifas.

  3. CONDICIONES DE ACCESO AL MERCADO DE LOS ESTADOS UNIDOS Requisitos no arancelarios Fuentes: Proexport - Miami U.S. Department of Commerce, publicación “Importing into the United States”

  4. Requisitos de Documentación • La inadecuada preparación de los documentos que se deben presentar para la importación, se constituye en una barrera. • Lista de empaque (Packing list) • Factura comercial en inglés que incluya fletes, seguros y cargos. • Certificados tales como Certificado de Origen, fitosanitarios, si aplica.

  5. Requisitos de documentación Documentos de transporte • En Inglés • Cada paquete debe estar numerado y debe corresponder a lo que aparece en la factura (packing list) • El pais de origen debe aparecer. Otros documentos. • Sea consistente con el nombre de la empresa: • CI ABC SA es diferente que C.I. A.B.C. pues la aduana lo registra como dos empresas diferentes

  6. Requisitos documentales Recomendaciones: • Siga fielmente las instrucciones del cliente en los EEUU relativas a los requisitos de las facturas, empaque y etiquetas, etc. • Cumpla las previsiones de las leyes especiales de los EEUU aplicables a alimentos, medicamentos, cosméticos, bebidas alcohólicas y materiales radioactivos.

  7. Requisitos para envío de muestras • Deben tenerse presentes los requisitos y la documentación para el envío de muestras • Las muestras deben marcarse: “SAMPLE WITH NO COMMERCIAL VALUE” La aduana requiere una entrada informal “informal entry” cuando: • El valor de los productos importados no supera $2.000 o $250 cuando los productos están sujetos a cuota o arancel • Si el valor de los productos supera el monto anterior se requieren los documentos usuales de una importación regular

  8. Recomendaciones para envío de muestras El envío de muestras es el punto de partida para arrancar el negocio. • Hágalo oportunamente y no al azar. • Cuando envíe una muestra, incluya un perfil de su empresa y del producto. • La primera imagen frente al cliente es fundamental: • Catálogo • CD-Rom • La muestra debe ser representativa de la producción real – debe ser la fotocopia del producto real

  9. Requisitos laborales y ambientales Caso Textiles y Confecciones. • Los compradores exigen estándares humanos y laborales estrictos para aprobar una planta: • No emplear niños menores de 14 años • Condiciones de trabajo y seguridad óptimas: • luz, ventilación, temperatura • Salidas de emergencia claramente señalizadas. • Equipo protector del personal (guantes, mascarillas, botas) • Todo el canal de producción debe cumplir con mínimos ambientales (lavanderías con sistemas de desague, control de deshechos, tratamiento de aguas, etc)

  10. Normas técnicas. Caso: Materiales de Construcción • Todos los productos ESTRUCTURALES deben ser aprobados por las entidades reguladoras locales. En la Florida exigen la certificación del Condado de Miami Dade. • Todos los Estados del sureste de Estados Unidos reconocen la certificación del Condado de Miami Dade • La maquila se debe ofrecer a fabricantes o distribuidores que tengan productos ya certificados. Asi, el producto queda automáticamente aprobado.

  11. Requisitos fitosanitarios. • Algunos productos perecedeos SIN restricciones fitosanitarias: • Alcachofa • Banano • Bananito • Cebolla junca • Espárrago • Limón Tahiti • Piña • Plátano

  12. Requisitos fitosanitarios (cont.) • Algunos productos perecedeos CONprohibiciones fitosanitarias: • No se puede importar a EEUU (mosca) • Curuba Tomate • Granadilla Tomate de árbol • Guayaba Uchuva • Guayaba Uva • Maracuya • Melón • Papaya • Pepino • Pimentón • Pitaya • Papa Criolla no se puede importar a los EEUU (plaga de papas) • Carne, Pollo y sus derivados

  13. Requisitos fitosanitarios (cont.) Algunos productos perecedeos CON restricciones fitosanitarias parciales: Restricciones parciales: Frambuesa no hay restricción de la Sabana de Bogotá Fresa no hay restricción de la Sabana de Bogotá Mandarina no hay restricción pero requiere un tratamiento de frío Mango no se puede importar a los EEUU (mosca); se puede exportar con tratamiento de agua caliente certificado por APHIS Mora no hay restricción de la Sabana de Bogotá Tangelo no hay restricción pero requiere un tratamiento de frío

  14. Requisitos fitosanitarios. Entidades reguladoras La Agencia de Medicamentos y Alimentos es parte del Departamento de Health and Human Services (DHHS) y del Public Health Service (PHS). • Su misión es hacer cumplir el Federal Food, Drug and Cosmetic Act (Ley Federal sobre Alimentos, Medicinas y Cosméticos, y otras leyes que han sido creadas para proteger la salud, seguridad e intereses económicos de los consumidores. • Estas leyes son aplicables tanto a los productos domésticos como a los importados. • Pagina del FDA: www.fda.gov

  15. Requisitos fitosanitarios. Entidades reguladoras El Departamento de Agricultura de los EEUU (USDA - United States Department of Agriculture) está conformado por: • Animal and Plant Inspection Service (APHIS), Servicio de Inspección de Animales y Plantas • Food Safety Inspection Service (FSIS) Servicio de Inspección de la Seguridad de los Alimentos • Federal Grain Inspection Service (FGIS) Servicio Federal de Inspección de Cereales • Agricultural Marketing Service (AMS) Servicio de Comercialización de Productos Agrícolas • Pagina INTERNET: www.usda.gov

  16. Requisitos para productos agrícolas • El servicio de Aduanas (USCS) exige los siguientes documentos: • Formulario de entrada de aduanas 3461. • Presentación de documentos ante el United States Department of Agriculture USDA. Ej.:presentación de la Guia (BL y AWB). • La mercancía sólo puede ser introducida por el propietario, comprador o agente con licencia. • Factura comercial o, en su defecto, factura pro- forma. • Lista de productos. • Otros documentos necesarios para determinar la admisibilidad de la mercancía (Certificado de origen, Fitosanitarios y HACCP)

  17. Agroindustria COMO IMPORTAR PRODUCTOS AGRICOLAS A LOS ESTADOS UNIDOS • Los documentos requeridos por el servicio de FDA • Es importante tener en cuenta que el importador debe presentar los productos al FDA en cada uno de los puertos antes de ser importados a los Estados Unidos por primera vez. • Si es necesario utilizar insumos que requieran certificados del FDA preséntelos antes de cada importación (ejemplo: Colorantes) QUE DEBE CONTENER UNA ETIQUETA? • Nombre del producto • Contenido neto • Declaración de ingredientes • Información nutricional

  18. Etiquetado de productos agroindustriales • Asegúrese de que su producto cumpla con la etiqueta necesaria exigida por el Food Safety Inspection Service. Esto le evita costos innecesarios.

  19. Etiquetado de productos agroindustriales

  20. Otras “barreras” • Hay otros factores del proceso exportador que aunque no son “barreras de entrada” en el sentido estricto del término (no son requisitos legales o comerciales del país importador), se pueden convertir en un gran principal obstáculo. • Ejemplos: • no disponibilidad de transporte • Inadecuado manejo de aspectos culturales de la relación con el prospecto o cliente potencial. • ineficaz mercadeo v.g. Formas incorrectas de participar en ferias o de hacer promoción • etc.

  21. PROEXPORT C O L O M B I A Estados Unidos: La Ley de Bioterrorismo Fuente: Proexport

  22. Antecedentes • Atentados 11 de Septiembre de 2001 • Reforzar la seguridad de los Estados Unidos

  23. La Ley “Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo “ - Ley Bioterrorismo - • Emitió: Congreso de los Estados Unidos (ene-02) • Sancionó:Presidente Bush (jun 12-02)

  24. Objetivos • Proteger (internamente y en frontera) contra actos terroristas y otras amenazas el suministronacional de los alimentos consumidos por los ciudadanos norteamericanos. • Anticipación • Seguimiento • Capacidad de respuesta

  25. Disposiciones • Registro de instalaciones alimenticias • 2. Notificación previa de alimentos importados • 3. Establecimiento y mantenimiento de registros • 4. Detención administrativa

  26. 1. Registro de instalaciones alimenticias

  27. Registro • Todas (y cada una de) las instalaciones alimenticias nacionales y extranjeras que: • Fabrican • Procesan • Envasan • Empacan, o • Almacenan • Alimentos para el consumo humano o animal en los Estados Unidos, se deberán registrar ante la FDA. • “No son válidos los registros anteriores • o con otras agencias (APHIS, FSIS)”

  28. Cuándo? • A más tardar el 12 de diciembre de 2003 • Aún si la reglamentación definitiva • no estuviera todavía en vigor.

  29. Cómo? • Electrónicamente (en línea), en la página: • https://www.access.fda.gov/ • El sistema acepta registros electrónicos desde cualquier parte del mundo 24 horas x 7 días. • FDA notifica la recepción del registro y asigna un número (de inmediato para registro electrónico). Debe guardarse • Correo convencional en formato impreso o CD-Room • El registro electrónico es más rápido y seguro • El formato se debe diligenciar en Inglés

  30. Responsable del registro • Propietario • Operador • Agente a cargo de las respectivas instalaciones (autorizado), o • Individuo particular autorizado por el propietario, operador o agente • FDA exige a las instalaciones extranjeras designar un agente estadounidense (deberá vivir o mantener un lugar de negocios en EE.UU), quien actuará como enlace de comunicación (rutinaria y de emergencia) entre la FDA y la instalación, a menos que se incluya otro contacto de emergencia

  31. 2. Notificación previa de alimentos importados

  32. Notificación Se deberá enviar a la FDA notificación previa de todas y cada una de las partidas de alimentos importados a los Estados Unidos, estén o no destinados al consumo en los Estados Unidos.

  33. Cuándo? • A partir del 12 de diciembre de 2003 • Aún si la normativa final no está en vigor para esa fecha, deberá presentarse la notificación no más de 5 días antes de la llegada del alimento al paso fronterizo en el puerto de entrada y no menos de: • 2 horas antes si llega por vía terrestre • 4 horas antes si llega por vía aérea o por tren • 8 horas antes si llega por vía marítima • Los alimentos que sean transportados por correo internacional deben enviar el aviso previo antes de ser despachados • Los alimentos acompañados por un individuo se deben ceñir al tiempo requerido para la modalidad de transporte en la cual arribe

  34. Cómo? • Electrónicamente, a través del Sistema Comercial Automatizado del Servicio de Aduanas de los EE.UU (ABI/ACS). • Electrónicamente, a través del Sistema de Aviso Previo de la FDA (FDA/PN). • Alimentos enviados por correo internacional • Alimentos que hayan sido rechazados, o • Alimentos que no puedan ser ingresados por el sistema ABI/ACS. • Si el sistema de un intermediario aduanero o auto-informador no está operando o si el sistema ABI/ACS no está funcionando. • Si los sistemas (ABI/ACS y FDA/PN) no estuvieran operando (FDA avisará en la web), se deberá enviar la información previa por correo electrónico o fax a la FDA (direcciones en la página de la FDA).

  35. Cómo? • El formato se debe diligenciar en Inglés • El sistema estará disponible 24 horas x 7 días. • Cuando la información se reciba exitosamente, FDA emitirá un acuse de recibo con número de confirmación, fecha y hora. • Este número de confirmación deberá acompañar la mercancía que se envíe (para el alimento enviado por correo internacional, el número deberá aparecer en la Declaración de Aduanas) • En el caso de un individuo que acompañe la mercancía, se deberá entregar una copia de la confirmación que incluya el respectivo número.

  36. 3. Establecimiento y mantenimiento de registros

  37. Archivos • Para todos los productos alimenticios importados a los EEUU, se deberán crear y mantener los registros necesarios para identificar: • Fuentes previas inmediatas y • Recibidores posteriores inmediatos de los alimentos. • de todos y cada uno de los ingredientes que se utilizaron para confeccionar todos y cada uno de los lotes de producto acabado. Aplica también para los transportadores.

  38. Información • Deben identificarse para fuentes anteriores/posteriores: • Nombre de la empresa y persona responsable, con dirección, teléfono, fax, e-mail • Tipo de alimento incluyendo marca y variedad específica (p.ej.: queso Chedar marca X) • Fecha de recepción/emisión • Número de lote (si se tiene) u otro número identificativo • Cantidad y tipo de envase (p. ej.: botellas de 12 oz), • Nombre del transportador que entregó el producto/al que se le entregó el producto, dirección, teléfono, fax, e-mail.

  39. Información • Para transportadores, los registros tendrían que incluir: • Identificación de la empresa y persona responsable del alimento cuando lo recibió/a quien lo entregó • Fecha en que el transportador recibió/entregó el alimento • Tipo de alimento, incluyendo la marca y la variedad específica. Número de lote (si se tiene)u otro número identificativo. Cantidad y tipo de envase. • Identificación de todos y cada uno de los medios de transporte utilizados (p. ej.:, camión de la empresa, transportista privado, ferrocarril, transporte aéreo, etc.) y • Persona responsable del alimento desde que se recibió hasta que se entregó.

  40. Cuándo? • Actualmente existen disposiciones legales sobre acceso a registros vigentes y hay que cumplirlas. • Una vez sea expedida la normativa definitiva: • Todas las empresas deberían respetar la norma definitiva 6 meses después de su publicación en el Registro Federal. • Las pequeñas empresas (>10 y >500 empleados a tiempo completo) estarían obligadas a cumplirla 12 meses después de esa fecha, y • Las empresas muy pequeñas (<10 empleados a tiempo completo) tendrían que hacerlo 18 meses después.

  41. Cómo? • Los registros se podrán mantener en cualquier formato. • Papel, o • Electrónico • No es necesario duplicar los registros existentes. • “Lo importante es que los registros contengan • toda la información exigida” (reglamentación final pendiente) • Los registros se deben mantener en el establecimiento en el que se realicen las actividades contempladas en los registros o en un lugar razonablemente accesible.

  42. Cómo? • Los registros se deben crear al recibir, emitir o transportar el alimento. • Se deben conservar durante 1 año a partir de la fecha de su creación para alimentos perecederos y alimentos para animales. • 2 años para el resto de alimentos. • Deberán estar disponibles para su inspección y reproducción en el plazo de: • 4 horas si la FDA hace la petición en días y horas hábiles (lunes a viernes 8.00 a.m.-6:00 p.m.) • 8 horas en caso de que la petición se realice en cualquier otro momento

  43. 4. Sanciones

  44. Sanciones • El incumplimiento de la obligación de registro, actualización o cancelación del mismo, la importación a los Estados Unidos de alimentos que carezcan de notificación previa, el incumplimiento de la obligación de establecer y mantener registros o de ponerlos a disposición de la FDA constituye un acto prohibido. • El Gobierno Federal podrá entablar contra personas que incurran en actos prohibidos: • Demanda civil en los Tribunales Federales, o • Demanda penal en los Tribunales Federales. • La FDA puede declarar impedida (impedir que importen a EEUU) a la persona que haya incurrido en un acto prohibido.

  45. Sanciones • La FDA puede cancelar unilateralmente los registros de una instalación si verifica que esta no está funcionando o ha cambiado de propietario y el registro no ha sido debidamente cancelado o si determina que el registro corresponde a una instalación inexistente. • Los alimentos importados sin registro o aviso previo pueden ser rechazados y retenidos en el puerto de entrada o transportados a un lugar seguro –con costos de trasporte y almacenamiento a cargo del responsable-, a menos que la FDA determine que puede ser exportado inmediatamente. • El alimento rechazadono puede ingresar a los EEUU para ser vendido, ni ser entregado al dueño, agente u operador. • Etiquetas • Se puede presentar una solicitud de revisión a la FDA.

  46. Cuándo • El poder de detención administrativa ya está en vigor. • Si FDA retuviera un artículo alimentario antes de la entrada en vigor de la norma definitiva, se aplicarían los procedimientos establecidos para ello en la actualidad. • La FDA publicará una norma definitiva que especificará la fecha de entrada en vigencia de la misma.

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