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“ Lo que los padres deben saber sobre los programas educativos y sus efectos en su éxito personal ”. Oscar Medina Sally Fox Norma Gómez CABE, Sub Presidente SDCOE, Coordinadora SDCOE, Coordinadora.
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“Lo que los padres deben saber sobre los programas educativos y sus efectos en su éxito personal” Oscar Medina Sally Fox Norma Gómez CABE, Sub Presidente SDCOE, Coordinadora SDCOE, Coordinadora
Castañeda v. Pickardhttp://www.standford.edu/–hakuta/docs/castañeda.doc • Los distritos escolares tienen la doble obligación de: • Desarrollar el inglés de los alumnos • Proveer acceso e instrucción a las materias académicas
Programas optativos para aprendices de inglés • Inmersión estructurada al inglés • Solamente inglés • Programa alternativo (programa bilingüe)
Programa alternativo EL 5c(bilingüe: idioma natal + inglés) • Incluye ELD (desarrollo del idioma inglés) • Incluye instrucción en el idioma natal • Puede incluir instrucción de las materias en inglés a través de SDAIE (instrucción académica en inglés diseñada especialmente para aprendices de inglés)
Programa alternativo EL 5c(bilingüe: idioma natal + inglés)…continuación • Debe de proveerse en los planteles con 20 o más alumnos del mismo grado escolar solicitudes de excepción aceptadas • Disponible para todos los aprendices de inglés
Notificar a los padres de todos los alumnos “EL”EC § 310, 5CCR § 11309 • Cada año escolar, el distrito debe notificar a los padres de todos los aprendices de inglés de la oportunidad de solicitar una excepción. • Los padres deben visitar la escuela personalmente para solicitarla a menos que exista una “extrema dificultad.”
Notificar a los padres de todos los alumnos “EL”EC § 310, 5CCR § 11309 • El personal docente debe proveer a los padres una descripción completa de todos los programas disponibles, aún cuando algunas opciones no existan en la escuela.
Los padres pueden solicitar una excepción sí:EC § 311 • El alumno ya sabe inglés (según los exámenes estandarizados). • El alumno tiene 10 ó más años de edad y el personal docente está de acuerdo que un programa de estudio alternativo sería más adecuado para el aprendizaje de las destrezas básicas en inglés.
Los padres pueden solicitar una excepción si: • El alumno fue matriculado en California en un salón de clase con instrucción en inglés por un periodo de 30 días y el personal docente está de acuerdo que el alumno tiene “necesidades especiales”
Tiempo de proceso • Las condiciones 1 y 2 requieren que el personal docente actúe dentro de 20 días escolares (desde la entrega de la solicitud). • Bajo la condición 3, la solicitud se puede entregar durante los 30 días de espera.
Política del ministro de justicia • Cada solicitud para una excepción debe ser considerada según sus méritos individuales. • Las solicitudes de excepción no se pueden negar por causa de que el distrito [o la escuela] no ofrezca un programa alternativo. 83 Ops. CA Attorney General 40 (2000)
Política de la mesa directiva estatal (SBE) • Las solicitudes de excepción serán concedidas al menos que el personal docente haya determinado que un programa alternativo no sería de beneficio al alumno. 5 CCR § 11309 (b)(4).
Aprobación de la solicitud de excepción • Los estudiantes se matricularán en clases donde reciban instrucción ELD y el resto de las materias académicas por medio de técnicas educativas aprobadas y reconocidas por los expertos en la profesión.
Aprobación de la solicitud de excepción • La escuela debe ofrecer una clase bilingüe cuando haya aprobado 20 ó más solicitudes de excepción del mismo grado escolar.
Aprobación de la solicitud de excepción (con números bajos) • Si una escuela tiene menos de 20 solicitudes de excepción aprobadas para abrir una clase o materia, la escuela puede elegir ofrecer la clase o permitir al alumno cambiarse a otra escuela que ofrezca el programa alternativo (bilingüe).
El distrito • El distrito procura cumplir con la ley y satisfacer las necesidades educativas del estudiante. • Los padres deben recibir notificación si la solicitud fue aprobada o negada.
El distrito • Las solicitudes negadas deben incluir una explicación por escrito del porque fue negada e informar de la opción para presentar una apelación. 5CCR § 11309(d)
Proceso de apelación: Nivel 1Apelación al director • El personal docente provee una explicación por escrito de la negación que incluye los datos del rendimiento académico del alumno más información que pueda ser revelante.
Proceso de apelación: Nivel 1Apelación al director • Se le otorga al padre una cita con el director y el profesorado para tratar la apelación. • La decisión que se toma se le comunica al padre. • Se hace el intento por resolver la situación, en la escuela.
Proceso de apelación: Nivel 2Apelación al asistente del superintendente • El padre presenta una carta de apelación redactando los hechos. • El director presenta la documentación y las razones por negar la solicitud.
Proceso de apelación: Nivel 2Apelación al asistente del superintendente • El asistente del superintendente afirma o anula la negación de la solicitud e informa al padre. • Si se niega la solicitud, se le informa al padre sobre la oportunidad de solicitar una revisión por un comité.
Proceso de apelación: Nivel 3Apelación al comité de revisión • El comité de revisión (abogado general, asistente del superintendente y director) se reúne para revisar y discutir la documentación. • Quizás sea necesario pedirle al padre más información.
Proceso de apelación: Nivel 3Apelación al comité de revisión • La decisión de afirmar o negar la decisión previa se le comunicará al padre.
Proceso de apelación: Nivel 4Apelación a la mesa directiva escolar • Se fija una cita para que el padre presente su caso en sesión privada. • Se provee traducción (si es necesario).
Proceso de apelación: Nivel 4Apelación a la mesa directiva escolar • La Mesa Directiva Escolar determina una resolución y notifica al padre y al director escolar. • No hay más apelación disponibles.
Revisión de la política de solicitudes por la Mesa Directiva Estatal • La ley y política del estado le permite a los padres exigir una revisión por la Mesa Directiva Estatal de la política y los procedimientos del distrito escolar. • 5CCR § 11310
DELAC • Propósito • Requisitos • Límites • Formación • Función / capacitación • Revisar información / documentos
Propósito “Revisar”lainformación y los documentos para “aconsejar”a la mesa directiva del distrito ya sea por escrito u oralmente en como mejorar los programas y servicios educativos para los aprendices del inglés.
Formación • Cada comité consejero escolar (ELAC) elije al menos a un presentante • Si el distrito tiene 31 o más ELAC, pueden usar un sistema de representación proporcional o regional • La mayoría deben ser padres de alumnos aprendices de inglés • Votar por oficiales (opcional) • Escribir y votar por pautas (“by-laws” - opcional)
Función / Capacitación • Reglas de procedimiento (opcional) • Capacitación para entender los documentos y los procedimientos del distrito • Revisar la información y los documentos • Hacer recomendaciones para mejorar los servicios educativos
Revisar la información y los documentos • El Plan maestro del distrito • Plan escolar de cada escuela • Presupuesto (EIA, Título I, Título III, etc.) • Definiciones de programas (metas y objetivos) • Datos de evaluación de programas (CST, STS, CAHSEE, asesorias del distrito, CELDT, representación en GATE y educación especial, etc.) • El censo anual de idiomas, etc.
CPM Instrumento para revisar el programa académico de los alumnos (ELS) • EL 1 Involucramiento de los padres • EL 2 English Learner Advisory Committee-ELAC • EL 3 District English Learner Advisory-DELAC • EL 4 Identificación y notificación al padre • EL 5 Presupuesto • EL 6 Evaluación del programa • EL 7 Reclasificación • EL 8 Autorización del personal docente • EL 9 Capacitación al personal docente • EL 10 Programas optativos • EL 11 Solicitud de Excepción • EL 12 English Language Development (ELD) • EL 13 Instrucción académica (otras materias)
Oscar Medina oscar.medina@suhsd.k12.ca.us • Sally Fox sfox@sdcoe.net • Norma Gómez ngomez@sdcoe.net San Diego County Office of Education Parent/Family Involvement Unit 6401 Linda Vista Road, Rm. 321-N San Diego, CA 92111-7399 Office: (858) 569-5410 Fax: (858) 278-6019