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LEY 26844

LEY 26844. OBJETIVO DEL ENCUENTRO: Brindar información a los/as trabajadores/as sobre DERECHOS, BENEFICIOS Y OBLIGACIONES que otorga la Ley 26844 “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Personal de casas particulares” (03/04/2013). ¿A qué trabajadores/as está dirigida la Ley?.

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LEY 26844

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  1. LEY 26844 OBJETIVO DEL ENCUENTRO: Brindar información a los/as trabajadores/as sobre DERECHOS, BENEFICIOS Y OBLIGACIONES que otorga la Ley 26844 “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Personal de casas particulares” (03/04/2013)

  2. ¿A qué trabajadores/as está dirigida la Ley? A TODOS/AS los/as trabajadores/as que cumplan sus tareas en casas particulares, o en el ámbito de la vida familiar: - Tareas de limpieza - Tareas de mantenimiento - Actividades típicas del hogar - Asistencia personal y acompañamiento. - Cuidado no terapéutico (no enfermería) No importa la cantidad mínima de horas que el/la trabajador/a cumpla: “TODOS/AS DEBERAN SER REGISTRADOS/AS”

  3. ¿A qué trabajadores/as NO está dirigida la Ley? A los/as trabajadores/as: que desarrollan su trabajo en un sitio/lugar donde el/la empleador/a genera lucro o ganancia ($) (consultorios-estudios-viviendas que alquile a terceros) contratados/as por personas jurídicas (consorcios de propietarios, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio) emparentados/as con el/la dueño/a de casa que realicen tareas de cuidado y asistencia de carácter exclusivamente terapéutico (enfermería) Choferes (conducen vehículos particulares de la familia y/o de la casa) que convivan en el alojamiento con el personal y que no presten servicios.

  4. ¿A qué trabajadores/as NO está dirigida la Ley? PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL! - Los/as menores de 16 años NO pueden ser contratados/as como empleados/as de casas particulares PROTECCIÓN AL TRABAJO ADOLESCENTE! - Jóvenes de 16 a 17 años NO pueden ser contratados/as “sin retiro” - Carga horaria: máximo 6 hs diarias - Terminalidad educativa - Certificado médico de buena salud

  5. ¿De qué manera podes desarrollar tu trabajo? Sin retiro para un/a mismo/a empleador/a: (“cama adentro”) Con retiro para un/a único/a empleador/a Con retiro para distintos/as empleadores/as

  6. ¿Cómo se categorizan las tareas? SUPERVISOR/A PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS (Cocineros/as, planchadoras, etc.) CASEROS ASISTENCIA Y CUIDADO no terapéutico DE PERSONAS enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. PERSONAL PARA TAREAS GENERALES El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad

  7. ¿Cuáles son tus derechos? Jornada de trabajo (8 hs. diarias o 48 hs. Semanales y hasta 9hs diarias sin superar 48 semanales). El pago deberá realizarse en dinero en efectivo Recibo de sueldo Ropa y elementos de trabajo (empleador/a) Alimentación Seguro por los riesgos de trabajo (bajo reglamentación) Descansos Trabajadores/as sin retiro Descanso diario: 3hs. continuas entre la mañana y la tarde (almuerzo). Habitación amueblada e higiénica Reposo diario nocturno (mínimo 9 hs. consecutivas, solo interrumpido por causas graves y/o urgentes: horas extras y descanso compensatorio)

  8. ¿Cuáles son tus derechos? Vacaciones: (determinada según antigüedad) - Licencias: Por nacimiento de hijo:2 días corridos Por maternidad:45 días corridos pre y pos parto (ANSES) Por matrimonio:10 días corridos Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres: 3 días corridos Por fallecimiento de hermano/a: 1 día Pararendir examen (todos los niveles educativos oficiales): 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario Accidentes o enfermedades inculpables: (determinada según antigüedad)

  9. ¿Cuáles son tus derechos? Asignación por embarazo Asignación Universal por hijo/a SUBE (gestionar en ANSES/Costo diferencial del pasaje)

  10. ¿Cuáles son tus obligaciones? Cuidar las cosas confiadas Cumplir las instrucciones Prescindencia y reserva en los asuntos de la casa Inviolabilidad del secreto personal y familiar Diligencia y colaboración Para el personal sin retiro: desocupar el inmueble cuando termine la relación laboral SIEMPRE NOTIFICAR SITUACIONES DE LICENCIA O FINALIZACIÓN DEL CONTRATO LABORAL

  11. ¿Cómo se hace la Registración? LA REGISTRACIÓN LA HACE EL/LA EMPLEADOR/A: personalmente por teléfono por internet ES UN TRÁMITE SENCILLO Sin costo El sistema emite constancia de la registración laboral por duplicado:(empleador/a- trabajador/a) REQUISITOS: DNI del/la trabajador/a* (datos) *Los/as trabajadores/as extranjeros/as deberán gestionar la residencia precaria http://www.migraciones.gov.ar/accesible/?dni_extranjeros Constancia de CUIL (En ANSES, personalmente o por internet)

  12. ¿Cómo se pagan los aportes y contribuciones? UNA VEZ INICIADA LA RELACIÓN LABORAL EL/LA EMPLEADOR/A COMPLETA EL FORMULARIO AFIP 102/B A MES VENCIDO PAGA: APORTES Y CONTRIBUCIONES IMPORTANTE! CORROBORAR HORARIOS Y SALARIO QUEDARSE CON EL DUPLICADO RECIBO DE SUELDO

  13. AFIP FORMULARIO 102/B

  14. ¿Cuándo se realizan aportes voluntarios? Cuando las horas trabajadas no alcancen a totalizar el importe fijado para obtener los beneficios de obra social ($100) y jubilación ($35). Se pueden abonar voluntariamente las diferencias a través del formulario 575/B. Es un trámite sencillo: completar formulario y pagar como cualquier factura.

  15. AFIP FORMULARIO 575/B

  16. AFIP- FORMULARIO 575/B * Ej para único/a empleador/a

  17. Tramitar! • Obra social: • 0800-222-72583 (SALUD) • Comprobante del pago de los $100 (aportes a la obra social) • Libreta de Trabajo

  18. Empleado/a Tiene en sus manos la prueba de la relación laboral y lleva el registro de toda la información vinculada a su trabajo. Empleador/a Dispone de la tranquilidad que significa saber que cuenta con su personal registrado correctamente. • Requisitos: • Dos fotos 4x4 • DNI • Certificado de buena salud *Comprobante Registro de Empleadores/as AFIP

  19. Para mayor información http://www.trabajo.gba.gov.ar/informacion/empecemos_por_casa.html Email: empecemosporcasa@trabajo.gba.gov.ar Consulta Telefónica: 0800 – 666 – 2187 Por cualquier consulta o gestión, acercate o llama a alguna de las Delegaciones y Subdelegaciones del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires. Gracias!

  20. AUTORIDADES: Daniel Scioli GOBERNADOR Oscar Cuartango MINISTRO DE TRABAJO Carlos Molina SUBSECRETARIO DE TRABAJO Luis Antonioli SUBSECRETARIO DE EMPLEO Carlos Di Paolo SUBSECREATRIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SECTOR PÚBLICO

  21. BA

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