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LEY 11.867. Transferencia de casas de comercio y establecimientos industriales. Elementos constitutivos de un establecimiento comercial. Las existencias en mercaderías
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LEY 11.867 Transferencia de casas de comercio y establecimientos industriales.
Elementos constitutivos de un establecimiento comercial • Las existencias en mercaderías • La clientela, qiuenes al pagar el precio de los bienes que suministra el establecimiento, le proveen de los recursos económicos necesarios para su evolución. • El nombre comercial, bajo el cual el comerciante actúa en el mundo del tráfico mercantil, goza de crédito, adquiere los derechos y asume las obligaciones atinentes a su empresa.
Elementos constitutivos de un establecimiento comercial • Las instalaciones • La marca, con lo cual se identifica un producto determinado. • El derecho al local • Las patentes de invención, que es la facultad que tiene toda persona de patentar un invento. • Los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
Transmisión • Se puede dar por venta o cualquier otro título oneroso. • Será valida con relación a terceros previo anuncio durante 5 días en el Boletín Oficial de Capital Federal o de la Provincia correspondiente y en uno o mas diarios del lugar donde se encuentra el establecimiento. • Se debe indicar la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador. • Se traspasa todo lo material e inmaterial.
Transmisión • El enajenante le entregará al adquirente una nota enunciando los créditos adeudados, si los hubiese, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fecha de Vto. de los mismos. • El documento de transmisión podrá firmarse recién después del décimo día de la última publicación, momento hasta el cual los acreedores podrán oponerse a la compra. Pasado este momento, se otorgará validamente el documento de venta.
Transmisión • Los acreedores afectados por la transferencia tendrán desde la primer publicación hasta diez días después de la última, para notificar su oposición a la compra. • Podrán reclamar los acreedores enunciados en la nota como los que esta omita, presentando los títulos de los créditos. • Se debe realizar un inventario bajo escribano público.
Transmisión • Los acreedores no podrán reclamarla la deuda al nuevo dueño. • El importe de la deuda total deberá depositarse en el banco por un tiempo, plazo en el cual los acreedores podrán retirar el monto que se les adeuda, en dicho lugar. • Se deberán tener todos los impuestos al día antes de realizar la transferencia, ya que sino estos serán considerados como otra deuda.
Documento de Venta • Extendido por escrito. • Debe inscribirse dentro de diez días dentro del Registro Público de Comercio.
Venta • No podrá realizarse por un importe menor al de los créditos constitutivos del pasivo declarado mas el de los no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares se hayan opuesto. • En caso que se haga con las existencias fraccionadas y en remate público, el martillero deberá levantar inventario y anunciar el remate.
Responsabilidad Ante las omisiones o transgresiones de lo establecido en la ley, responderán solidariamente el comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos