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Ley Aduanera. Artículo 42 . Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, deberá examinarlas para ese efecto.
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Ley Aduanera Artículo 42. Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, deberá examinarlas para ese efecto. La reforma en comento pretende la supresión de una facultad que el artículo 42 de la Ley Aduanera atribuye a los agentes o apoderados aduanales para examinar las características de las mercancías en depósito ante la aduana cuando las ignoran en aquellos asuntos en los que intervienen e imponer el deber de examinar las mercaderías previo a la elaboración del pedimento. Por lo que solo operarían las excluyentes de responsabilidad que obran a favor del agente aduanal en los términos del artículo 54 de la Ley Aduanera
Código Fiscal de la Federación Artículo segundo transitorio de la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados mismo que es del tenor literal siguiente: Artículo Segundo Transitorio Para los efectos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, se aplicarán las siguientes disposiciones: XII. Por lo que respecta a los artículos 103, fracciones XI, XII, XV y XVI, 105 fracción VIII, 109 fracciones VI y VII del Código vigentes hasta la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose con su sanción por los hechos realizados durante su vigencia. Así mismo las fracciones de dicho precepto seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos en las mismas y sancionados en los artículos 104 y 108 respectivamente de dicho ordenamiento legal. Las disposiciones transitorias en comento conculcan de manera directa la garantía individual de seguridad jurídica prevista por los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en virtud de que las disposiciones transitorias pretenden ir más allá y en contra de los principios constitucionales elevados al rango de derechos subjetivos públicos.
Ley Federal de Competencia Económica Alinear el alcance de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) con la Constitución y actualizar el nombre de la Secretaría de Economía (artículos 1 y 2); Precisar que los agentes u organizaciones sin fines de lucro, así como las cámaras empresariales y los grupos económicos están sujetos a la ley (artículo 3); Aclarar que los monopolios constitucionales de las áreas estratégicas deberán cumplir con la ley en los actos que no estén expresamente exentos en el texto constitucional (artículo 4); Puntualizar que las asociaciones de trabajadores, los autores y artistas, los inventores y perfeccionadores, así como las cooperativas están sujetos a la ley en los actos que no estén expresamente exentos en el texto constitucional (artículos 5 y 6); Condicionar la fijación de precios máximos a una declaratoria previa, de la Comisión Federal de Competencia (CFC), sobre la existencia de poder sustancial o inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate (artículo 7);
Ley Federal de Competencia Económica Establecer la fijación de precios mínimos ante la presencia de un monopsonio previa declaratoria, de la CFC, sobre la existencia de poder sustancial o inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate (artículo 7 bis); Incluir como prácticas monopólicas relativas las siguientes conductas: depredación de precios; descuentos por exclusividad; subsidios cruzados; discriminación en precios o condiciones de venta; e incremento de costos, obstrucción del proceso productivo o reducción de demanda a competidores. Así como, considerar las ganancias de eficiencia derivadas de las prácticas monopólicas relativas (artículo 10); Incluir las figuras de poder sustancial de mercado conjunto y de mercados relacionados (artículos 11, 13 y 17); Señalar que la CFC podrá emitir un dictamen cuando considere que las autoridades estatales o municipales hayan emitido normas o realizado actos que pudieran constituirse como barreras al comercio interestatal, de conformidad con el artículo 117 Constitucional, para que el Ejecutivo ejerza la acción constitucional que corresponda (artículos 14 y 15);
Ley Federal de Competencia Económica Mejorar la eficiencia, transparencia y certidumbre del procedimiento de notificación de concentraciones (artículos 18, 21, 21 bis, 21 bis 1 y 22); Ampliar las facultades de opinión y recomendación de la CFC para la aplicación de la política de competencia de manera integral en todos los mercados y en la normatividad (artículo 24, fracciones VII, VIII, IX y X); Incluir la posibilidad de investigación directa o reconocimiento en el domicilio de los agentes económicos (artículos 31, 31 bis y 32); Transparentar los procedimientos y el manejo de la información definiendo aquella que tendrá carácter público, reservado y confidencial (artículo 31 bis); Implementar programas de indulgencia para los agentes económicos que colaboren en la persecución de prácticas monopólicas absolutas (artículo 33 bis 3); Facultar a la CFC para imponer medidas cautelares o precautorias que ordenen la suspensión de los actos investigados, en tanto no se concluya el procedimiento respectivo (artículo 34 bis);
Ley de Amparo Se reforman los artículos 124, fracción II, párrafo segundo y 135 de la Ley de Amparo. Adición al 124: Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional; Adición al 135: Cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal. En los casos en que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad responsable hará efectivos los depósitos.