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INTEGRACIÓN, REQUISITOS, ATRIBUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. |.
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INTEGRACIÓN, REQUISITOS, ATRIBUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN • |
La Suprema Corte de Justicia fue creada por la Constitución Federal de Octubre de 1824, tres años después de la consumación de la independencia de México, resultado de una mezcla de la influencia jurídica de la colonia y del sistema español, francés y norteamericano.
Al principio se ensayó la monarquía, pero con la caída de Agustín de Iturbide en 1823 se reinstauró la República Federal, por lo que la Constitución de Estados Unidos de América fue el modelo que resolvía el problema político que enfrentaba México en esos años.
Algunos de los antecedentes que influyeron en el desarrollo jurídico, fue el ensayo sobre los principios constitucionales de Ignacio López Rayón, cuyo artículo 31 establecía: • “Cada persona será respetada en su hogar como asilo sagrado, y la famosa ley de hábeas corpus de Inglaterra será implementada”.
El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, de 28 de diciembre de 1823, menciona por primera vez a la Suprema Corte de Justicia. Varios de los Constituyentes objetaron el nombre.
Solamente durante cortos periodos del siglo XIX, así como durante el imperio de Maximiliano se siguió el modelo europeo y fue utilizada otra denominación diferente; Tribunal Supremo de justicia.
El documento de 28 de diciembre de 1823, en su artículo 23, expresaba: • “Cada habitante del territorio de la Federación mexicana tienen derecho a una pronta administración de justicia para proteger su persona, honor, libertad y propiedades y no debe ser molestado en su vida ni en sus propiedades y derechos si la intervención judicial.” • Por lo que podemos notar, que la Suprema Corte de México siempre ha tenido la tarea fundamental de proteger derechos humanos.
La Constitución de 1824 creó los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito 11 ministros inamovibles, designados por las Legislaturas de los Estados, tenían que estar educados en la ciencia del derecho. Los hispanoamericanos que residían en México por más de cinco años podían ser ministros, como en el caso de la del dominicano Jacobo de Villaurrutia, que con anterioridad había sido oidor en México y en España.
La Suprema Corte de Justicia empezó a trabajar en 1825, hasta mediados del siglo XIX. En 1836 México ensayó una nueva Constitución, central y no federal, la que creó un cuerpo especial de carácter político con la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, llamado Supremo Poder Conservador.
En 1847 el jurista liberal Mariano Otero, propuso el artículo 25 de la Constitución de 1846, en donde se establecía por primera vez a nivel Federal el Juicio de Amparo.
Anteriormente a 1951 la Suprema Corte tuvo una difícil tarea de resolver entre otras cuestiones importantes, la totalidad de los amparos directos y las revisiones que llegaban de cada Estado, así como la revisión de la sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación, con el objeto de resolver todo el rezago de la Suprema Corte de Justicia había de solamente tres soluciones.
3. Crear un nuevo tipo de tribunal, el Colegiado decir Circuito, el cual se implementó en el año de 1951, bajando la cantidad de rezago en los casos pendientes de resolución, sin embargo, en 1965 volvió a aumentar el rezago, así que el entonces Presidente Gustavo Díaz Ordaz pidió a la Suprema Corte de Justicia que propusieran las reformas que en su opinión fueran necesarias para resolver este tipo de problemas de rezagos. Lo que dio origen a las reformas de 1967 y 1968.
Siendo el Presidente de la República Miguel de la Madrid, envió al Congreso un proyecto de reformas a la Constitución, para otorgar a la Suprema Corte competencia exclusiva sobre leyes y tratados internacionales sujetos a inconstitucionalidad, dejando los demás casos para que fuesen resueltos por los tribunales Colegiados de Circuito, dichas reformas entraron en vigor el 15 de enero de 1988.
En diciembre del 94 el Poder Judicial de la Federación de México se organizó, como está en la actualidad: la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, el Tribunal Electoral y el Consejo de la judicatura Federal.
La Suprema Corte de Justicia tiene tres propósitos esenciales: • A) El equilibrio entre los poderes, principalmente entre legislativo y el ejecutivo; • B) Decidir conflictos entre los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y la Federación; y • C) proteger a los particulares contra actos ilegales de las autoridades.
Las reformas a la Suprema Corte de Justicia de 94, redujeron el número de ministros al tradicional número de 11 para facilitar sus deliberaciones. Los Ministros permanecen en su cargo 15 años y no existe limitación de edad.
El primer Supremo Tribunal de Justicia en México independiente surgió con José María Morelos en el Decreto Constitucional para la Libertad del América Mexicana de 22 de octubre de 1814, el cual fue instalado en Ario, (ahora de Rosales), Michoacán.
En la Constitución Federal de 1824, los Magistrados que fueron electos habían sido antes oidores en las audiencias, como Juan Nepomuceno Gómez Navarrete, Juan José Flores Alatorre y Manuel de la Peña y Peña.
Eran electos por las Legislaturas de los Estados y ratificada la elección por la Cámara de Diputados. Los Ministros eran inamovibles y letrados. El Presidente era electo por los demás Ministros anualmente y podía permanecer por tiempo indefinido. También existía un Vicepresidente de la Corte, en periodos posteriores desapareció. La Vicepresidencia recaía en el antiguo Presidente de la segunda sala, o en el más antiguo.
En la Constitución de 1836, al igual que en las otras Constituciones, se integraban por 11 ministros y un fiscal. Los Ministros del Alto Tribunal durante el centralismo eran electos en la misma forma que el Presidente de la República, pero fueron ratificados todos los Magistrados que principiaron en 1825, según las leyes de 1836, el Presidente de la Suprema Corte era electo por los demás Ministros cada dos años. Era común denominarlos Magistrados en vez de Ministros.
En la Constitución de 1857 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia era Benito Juárez, quien poco después fuera Presidente de la República. Los Ministros son electos popularmente cada seis años. Son 11, más un Fiscal y un Procurador General, la Corte se integra por tres salas: la primera con cinco y la segunda y la tercera con tres Ministros.
En 1882 el Presidente de la Corte cesa de ser Vicepresidente de la República y en adelante los Presidentes del Alto Tribunal son electos cada año, por el pleno integrado por 11 Ministros. El pleno es el único órgano de la Corte que conoce del Juicio de Amparo pero persisten las tres salas, con cinco magistrados la primera. Siguen perteneciendo a la Corte Suprema el Fiscal y el Procurador General de la Nación.
En 1900 Porfirio Díaz abolió la figura del Fiscal y privó a la Suprema Corte de Justicia del Procurador General de la Nación, el que pasó a formar parte del Ejecutivo.
Con la reforma de 1900 se crearon las facultades de investigación de la Suprema Corte en el artículo 97, fracción III, de la Constitución.
En la Constitución de 1917 se sostuvo la idea de que la Suprema Corte de Justicia estuviera integrada por 11 Ministros inamovibles, electos por el Congreso de la Unión a propuesta de las Legislaturas de los Estados y sólo funcionarían en pleno. Este pleno de la Corte designaba los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito soberanamente.
En 1917, la población de México decaía por la revolución, y teníamos una economía destruida.
El pleno trabajo sin salas de 1917 a 1928. En este año fueron creadas tres salas con cinco Ministros cada una: penal, administrativa y civil. Los Ministros fueron designados por el Ejecutivo con aprobación del Senado. En 1934 fue creada una cuarta sala, la laboral. En 1951, aparece una quinta sala, el auxiliar, para el rezago. El Presidente de la Corte dejó de integrar una sala. Así pues, hubo 26 ministros del Alto Tribunal, pero era un número excesivo para la adecuada atención de los negocios, ya que pertenecían al pleno 21 de ellos.
Las reformas constitucionales de 1988 suprimieron a la Suprema Corte la tarea de resolver cuestiones de legalidad, convirtiéndola en un Tribunal exclusivamente Constitucional. • Con las reformas de 1994 la Suprema Corte de Justicia es un cuerpo Judicial y no administrativo, dejando la tarea de nombrar, remover y supervisar a los Jueces de Distrito y magistrados de circuito al Consejo de la judicatura Federal.
II. REQUISITOS PARA SER MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. • Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: • I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. • II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; • III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; • IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y • VI. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento. • Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica
IV.- INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. • De conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 Constitucional, uno de los órganos en los que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A partir del título segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se regula lo referente a este órgano. El artículo segundo señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se integrará por 11 ministros y funcionará en pleno o en salas, su Presidente no integrará sala.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos periodos de sesiones, el primero comenzará el primer día hábil de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y concluirá el último día vive la primera quincena del mes de diciembre.
Se integra por 11 Ministros y funciona tanto en pleno como en dos salas; la primera de ellas conoce de las materias penal y civil; y la segunda de las materias, administrativa y del trabajo.
El pleno se compone de 11 Ministros y cada sala, de cinco; ambas salas y el Presidente de la Suprema Corte constituyen dicho pleno. • El pleno funciona con un mínimo de siete Ministros, excepto cuando se trata de Acciones de Inconstitucionalidad o Controversias Constitucionales, en cuyo caso se requiere un mínimo de ocho de sus miembros.
Las resoluciones del pleno y de las salas se toman por unanimidad o por mayoría de votos, y son públicas, por regla general, o bien, son privadas cuando así lo disponga el propio órgano. En caso de empate, y una vez agotado el procedimiento establecido por la Constitución, tanto el Presidente del pleno, como los de las salas tienen voto de calidad.
Siempre que un Ministro disienta de la mayoría, puede formular voto particular, el cual se inserta el final de la ejecutoria respectiva. • Los Ministros permanecen 15 años en su cargo, salvo que sobrevenga incapacidad física o mental permanente.
El pleno en las salas, a propuesta de sus presidentes, nombran a un secretario y subsecretario general de acuerdos, así como el demás personal que considere necesario para el despacho de sus asuntos. • Cada cuatro años y cada dos, el pleno y las salas, respectivamente, eligen a sus presidentes entre sus miembros, los cuales no pueden ser reelectos para el periodo inmediato posterior.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoce de:
1. De las Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 constitucional; • 2. Del recurso de revisión hecho valer contra sentencias pronunciadas en audiencia constitucional por Jueces de Distrito, Magistrados de los Tribunales Unitario de Circuito, en los siguientes supuestos:
A) Si subsiste en el recurso el problema de constitucionalidad de Leyes Federales, Locales, del Distrito Federal, o de un Tratado Internacional; • B) Si se ejercita la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso V. de la fracción octava del artículo 107 constitucional, o • C) En los supuestos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 Constitucional (amparo soberanía), en estos casos se requiere que se acredite la existencia de un problema de esta naturaleza.
3. El recurso de revisión que se haga valer en contra de las sentencias dictadas en Amparo Directo, cuando se hubiera impugnado la inconstitucionalidad de una Ley Federal, Local o del Distrito Federal, o de un Tratado Internacional, o cuando los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto constitucional, o que dicha sentencias decidan u omiten decidir sobre esas materias, debiendo limitarse la materia del recurso a las cuestiones constitucionales propiamente;
4. De los recursos de reclamación en contra de los acuerdos de trámite dictado por el Presidente de este órgano, en la tramitación de los asuntos de su competencia.
6. De las excusas e impedimentos de los Ministros, en asuntos de competencia del pleno de la Corte. • 7. De la aplicación de la fracción 16, del artículo 107 constitucional, referente al cumplimiento de sentencias de amparo, la separación del cargo de la autoridad responsable hizo posible consignación.
8. De las denuncias de contradicción de tesis entre las sustentadas por la sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando se trate de asuntos que por razón de materia no se han exclusivo de alguna de las referidas, o por el Tribunal Electoral. • 9. De los conflictos de trabajo suscitados en sus propios servidores.
10. De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo conocimiento no le corresponda las salas y del resto que le señalen la ley.
Atribuciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia: • Elegir a su presidente y conocer de la renuncia de dicho cargo. • Conceder licencias a sus integrantes. • Establecer los días y horas en que sesionará ordinariamente.
Determinar mediante acuerdos la competencia de las salas que integran a la Suprema Corte de Justicia y el sistema de distribución de asuntos. • Remitir para su resolución a la sala dos asuntos de su competencia, mediante acuerdos generales. • Permitir a los Tribunales Colegiados, mediante acuerdos generales, aquellos asuntos de su competencia en los que hubiere establecido jurisprudencia.
Resolver sobre las quejas administrativas relacionadas con los integrantes o con el personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. • Resolver de las revisiones en iniciativas que se interpongan en contra de las determinaciones del Consejo de la Judicatura. • Aprobar el presupuesto de egresos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que le somete a su aprobación el Presidente.