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Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central

C APSULA 1. Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central. Proveeduría Institucional. Creación de la Proveeduría Institucional. ANTECEDENTES. 1) Fecha de inicio :

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Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central

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  1. C APSULA 1 Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Proveeduría Institucional

  2. Creación de la Proveeduría Institucional ANTECEDENTES 1)Fecha de inicio: La Proveeduría Institucional de nuestro Ministerio, inicia operaciones el 01/07/2002. Ello en cumplimiento con el Decreto Ejecutivo No. 30597-H, el cual fue publicado en La Gaceta 145 del 30/07/2002. 2)Función específica en materia de administración de bienes: Dentro de sus competencias, se encuentra la siguiente: “Elaborar un Inventario permanente de todos los bienes propiedad del Ministerio y dar seguimiento a dicho Inventario manteniéndolo actualizado, conforme a los criterios técnicos establecidos al efecto. del cual deberá mantener informado a la Dirección General de Administración de Bienes”. (Decreto No. 30640-H. Publicado el 30/08/2002).

  3. Registro y Control de Bienes ANTECEDENTES Antes de la creación de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda en el año 2002, su responsabilidad era de tramitación, recepción y distribución de mercancías; por cuanto dichos procesos no estaban desconcentrados como ahora, tal como se ve seguidamente: • Decreto No. 2487-H del 23/08/1972 • Contabilidad Nacional • Rector de la administración de los bienes • Decreto No. 26544-H (La Gaceta 249 del 26/12/1997) • Define competencia en materia de bienes entre la Contabilidad Nacional y Proveeduría Nacional

  4. Registro y Control de Bienes ANTECEDENTES Los Decretos 2487-H y 26544-H, fueron entonces los precedentes del actual Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, publicado como el Decreto Ejecutivo No. 30720-H del 26 de agosto del 2002. Este último rige para los Ministerios de Gobierno y sus instituciones adscritas. Dicho Reglamento ya ha sido modificado con pocas variaciones en los años 2003 y 2005.

  5. Registro y Control de Bienes ANTECEDENTES Decreto No. 2487-H Decreto No. 26544-H Decreto No. 30720-H La Gaceta 188 del 01/10/2002) “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”

  6. Durante los días 4 y 5 de octubre del 2006, la Proveeduría Institucional impartió una charla sobre el registro y control de bienes, e hizo entrega de material didáctico y, del inventario de activos por dependencia para su conocimiento y revisión. Las fotos corresponden a los representantes de las dependencias del área metropolitana, excepto las Direcciones de Tributación y Aduanas.

  7. Las fotos corresponden a los representantes de las Direcciones de Tributación y Aduanas.

  8. Este material fue producido por: Área de Control de Bienes Proveeduría Institucional 2007 Consultas a los teléfonos 221-1251 ó 284-5204, o mediante los correos ariascc@hacienda.go.cr o rodriguezrg@hacienda.go.cr

  9. Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Gracias por su atención

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