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Clasificación de los bienes del estado. Los elementos que caracterizan a los bienes de dominio publico son: Se trata de bienes que forman parte del patrimonio nacional. Su destino y aprovechamiento es de utilidad publica o de interés general. Son bienes inalienables e imprescriptibles.
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Los elementos que caracterizan a los bienes de dominio publico son: • Se trata de bienes que forman parte del patrimonio nacional. • Su destino y aprovechamiento es de utilidad publica o de interés general. • Son bienes inalienables e imprescriptibles. • El régimen jurídico que los regula es de derecho publico y de interés social
El articulo 2º de la ley general de bienes nacionales indica cuales son los bienes de dominio publico: • Los de uso común • Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo y 42 fracción IV de la constitución política. • Los enumerados en la fracción II del articulo 27 constitucional. • El lecho y el subsuelo del mar territorial y el de las aguas marítimas interiores. • Los inmuebles destinados por la federación a un servicio publico, los propios que de hecho utilice para dicho fin, y los equiparados a estos conforme la ley. • Los monumentos históricos o artísticos, muebles e inmuebles, de propiedad federal. • Los monumentos arqueológicos, muebles e inmuebles.
Las servidumbres cuando el predio dominante sea algunos de los anteriores. • Los muebles de propiedad federal que por su naturaleza no sean normalmente restituibles, como documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables,ediciones,libros. Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles • Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional. El dominio publico esta constituido por un conjunto de bienes a los que se reconoce como elemento esencial: • Que sean bienes aprovechados por la comunidad, sin que puedan ser apropiados por los particulares.
El decreto o acuerdo mediante el cual el gobierno federal adquiera, afecte o destine un bien para un servicio publico o para el uso común, deberá comunicarse a la legislatura local correspondiente. Surtirá efectos de notificación a la propia legislatura del estado a partir de su publicación en el diario oficial de la federación. • Se presumirá que la legislación local de que se trate ha dado su consentimiento, cuando no dicte resolución alguna dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al de la publicación en el diario oficial de la federación. • La negativa expresa de la legislatura correspondiente, dejara dichos bienes sujetos a la jurisdicción local.
Clasificación Se clasifican en dos grupos: • Primer grupo: son bienes de dominio publico todos los bienes que no son susceptibles de propiedad privada, ya sea porque son aprovechados libremente por todos o porque el estado le asigna un uso preferente de interés general. • Segundo grupo: son bienes de dominio publico aquellos bienes que pertenecen a una entidad publica y están afectados directamente a un servicio publico o a actividades concretas del estado
En el caso de los bienes señalados, la legislación fija las bases para su régimen jurídico: • Para los problemas básicos, tomar como punto de partida los preceptos de la constitución que se indican, principalmente el articulo 27 • Para los problemas de competencia, en primer termino la ley orgánica de la administración publica federal, y la leyes administrativas especiales. 3. El derecho común.
La legislación mexicana se orienta de acuerdo con la tradición jurídica y con el texto de la actual ley general de bienes nacionales.