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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento. UNIDAD II: La Curia diocesana (cánones 469 a 494). 1.- Naturaleza; algunos requisitos (cánones 469 a 474). Organismos y personas. que colaboran con el Obispo en el gobierno de la diócesis,. principalmente:.
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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... UNIDAD II: La Curia diocesana (cánones 469 a 494) 1.- Naturaleza; algunos requisitos (cánones 469 a 474) • Organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de la diócesis, principalmente: • en la dirección de la actividad pastoral, • en la administración y • en el ejercicio de la potestad judicial... • Es la estructura de la que se sirve el Obispo para expresar los diversos aspectos de su caridad pastoral (PG, 45)... • Cuide que los presbíteros tengan además algún otro ministerio con cura de almas, para mantener vivo su celo apostólico... • El Obispo nombra libremente a sus colaboradores de la Curia (es conveniente que oiga a algunos sacerdotes y laicos)... • En lo posible, adecuarse a la praxis administrativa de la Curia... • Además de los establecidos, el Obispo puede agregar otros oficios (potestad ordinaria) o delegaciones...
Promesa de cumplir fielmente la tarea según las indicaciones del derecho y del Obispo... Miembros de la Curia: • Obligación de guardar el secreto... • El Obispo es el natural coordinador de la Curia... • Coordina personalmente la actividad pastoral... • Para la administración: puede nombrar un Moderador, que debe ser sacerdote (Vicario general, Canciller...): • Coordina el tratamiento de los asuntos administrativos... • Cuida que todo el personal cumpla debidamente su oficio... • La organización debe ser ágil y eficiente, sin inútiles complejidades ni excesos de burocracia, con la atención siempre dirigida al fin sobrenatural del trabajo... Consejo episcopal (optativo): • Formado por los Vicarios generales y episcopales... • Para fomentar mejor toda la actividad pastoral...
Requisito para los actos con efectos jurídicos: • Deben ser firmados por el autor (para su validez) y por el Canciller o un notario, que dan fe de la firma del autor... 2.- Vicarios generales y episcopales (cánones 475 a 481) 2.1. Vicario general (canon 475 y 477 a 481) • Debe existir en toda diócesis... • Por regla general será sólo uno... • Ayuda en todo el gobierno de la diócesis... • Tiene potestad ejecutiva ordinaria para realizar todos los actos que no se haya reservado el Obispo, o requieran mandato especial... • Requiere mandato especial todo lo que en el Código se encarga nominalmente al Obispo diocesano (can. 134 § 1) • Debe aconsejar con libertad de opinión... • Pero debe informar siempre al Obispo sobre los asuntos a resolver o resueltos... y no debe actuar nunca contra la voluntad o la intención del Obispo...
Lo nombra y lo remueve libremente el Obispo... • Puede ser nombrado para un tiempo determinado... • Sacerdote, 30 años cumplidos (cuando es posible, es preferible que haya cumplido 40 años (AS, n. 178))... • licenciado o doctor en derecho canónico o teología, o experto en estas disciplinas... • Sana doctrina, honradez, prudencia, experiencia en la gestión de asuntos... • Que no sea canónigo penitenciario ni consanguíneo del Obispo hasta 4° grado... • Digno de confianza, estimado por el presbiterio y por la opinión pública, sabio, honesto, moralmente recto, con experiencia pastoral y administrativa, capaz de instaurar auténticas relaciones humanas... Cesación: • Remoción intimada... • Tiempo cumplido... • Renuncia aceptada... • Vacancia de la sede...
2.2. Vicarios episcopales (canon 476 y otros) • Es un oficio nuevo, que surge en el Concilio Vaticano II... • Algunos discutieron el término, poco claro... • Es una posibilidad, no una obligación... • Misma función y potestad que el Vicario general, pero limitada a: • una parte del territorio... • determinados asuntos... • determinadas personas... • Deben ser nombrados para un tiempo determinado... • En todo lo demás, se rigen por las normas de los Vicarios generales... 3.- El Canciller y los otros notarios (cánones 482 a 485) • Debe haber un Canciller... • Además puede haber un Vicecanciller... Funciones: 1. Debe cuidar que se redacten las actas, se recoja por escrito lo actuado y se expidan las copias necesarias...
2. Por propio derecho es notario de la Curia: su firma da fe pública de los actos jurídicos, judiciales o administrativos... 3. También por propio derecho es Secretario de la Curia: debe velar por el buen orden de las tareas administrativas, junto con el Vicario general y el Moderador... • Puede haber, además, otros notarios, cuya firma da fe pública, ya sea para todos los actos de la Curia, o para actos determinados... • Deben ser personas de buena fama y libres de toda sospecha; • en las causas en las que está en juego la fama de un sacerdote, debe ser sacerdote... Función de los notarios: 1. Redactar actas y documentos (decretos, disposiciones, obligaciones)... 2. Recoger por escrito y firmar todo lo que se realiza en la Curia... 3. Mostrar y dar copias a quienes legítimamente lo piden... • El Obispo nombra y remueve libremente al Canciller y los notarios; pero no el Administrador diocesano , que necesita el consentimiento del colegio de consultores...
4.- Archivos (cánones 486 a 491) • Los documentos que se refieren a las diócesis y a las parroquias deben cuidarse y custodiarse con la mayor diligencia, son el testimonio del a vida y de las obras de la Iglesia (Juan XXIII)... • Cristo es el que obra en el tiempo y escribe la historia (Pablo VI) 4.1. Archivo diocesano (cánones 486 a 488) • En él deben guardarse los documentos y escrituras correspondientes a los asuntos diocesanos, temporales o espirituales... • Debe estar en un lugar seguro... • Documentos a guardar: cáns. 491 § 1; 895; 1053 §§ 2 y 3; 1208; 1283 § 3; 1284 § 2, 9°; 1306 § 2... • Con certo ordine: inventario e índice... • La llave la tiene el Obispo y el Canciller... • Se accede con autorización del Obispo diocesano, o del Moderador y el Canciller... • Se puede pedir copia de todos los documentos de naturaleza pública que interesan al que la pide y se refieran al estado de las personas...
4.2. Archivo secreto (cánones 489 y 490) • Debe existir en toda diócesis... • Al menos un armario o caja, que no se pueda mover del sitio... • Documentos que deben guardarse en secreto: cáns. 1082, 1133, 1339 § 3, 1719... • Todos los años deben destruirse las causas criminales de las personas fallecidas, pasados diez años de la sentencia... • Sólo el Obispo tiene la llave (lacuna iuris)... • No pueden retirarse documentos del archivo secreto... 4.3. Archivo histórico (canon 491 § 2) • Debe existir en la diócesis (no necesariamente en la Curia), para los documentos que tienen valor histórico... La digitalización de la información no reemplaza a los archivos; sirve para el manejo de la información, pero no garantiza su conservación...
5.- Consejo de Asuntos Económicos y Ecónomo (cánones 492 a 494) • Organiza (legisla) la administración de bienes eclesiásticos en la diócesis... • Obispo diocesano, administrador de bienes eclesiásticos: • Administra los bienes que pertenecen a la diócesis... • Vigila la administración de los bienes de las personas jurídicas sujetas a su autoridad... • Órganos y oficios que lo ayudan en estas tareas... 5.1. Consejo de Asuntos Económicos (cánones 492 y 493) • El Obispo debe promover la participación de los fieles en la misión de la Iglesia, según sus propias capacidades (can. 208, AS, 59)... • Participación y corresponsabilidad en la administración de los bienes, en la medida en que reúnan la preparación técnica y los demás requisitos de idoneidad necesarios...
El Consejo de Asuntos Económicos debe existir en cada diócesis... • Sus antecedentes están en el Código de 1917... • Las normas universales sobre este organismo deben completarse con legislación particular... • Es nombrado y presidido por el Obispo diocesano • Al menos tres fieles (clérigos, religiosos o laicos), expertos en materia económica y derecho civil, y de probada integridad... • Son nombrados por 5 años, pero pueden renovarse indefinidamente... • Están excluidos del Consejo de Asuntos Económicos los consanguíneos o afines del Obispo, hasta 4° grado... • La designación debe hacerse por escrito, con Decreto que firma el Obispo y el Canciller... • En el contexto argentino, la mayoría de los miembros del Consejo de Asuntos Económicos de las diócesis serán laicos...
5.1.1. Funciones del Consejo de Asuntos Económicos de la diócesis (canon 493 y otros) El Obispo diocesano necesita el consentimiento del CAE y del CC: • Para realizar actos de administración extraordinaria... • Para enajenar bienes por encima de la suma mínima... • Para autorizar la enajenación de bienes de personas jurídicas sujetas a su autoridad... El Obispo diocesano debe consultar al CAE y CC: • Para el nombramiento o remoción del Ecónomo... • Para realizar actos de administración de mayor importancia... Funciones específicas del Consejo de Asuntos Económicos: • Preparar el presupuesto de ingresos y egresos del año entrante, y aprobar el balance del año concluido... • Determinar los modos y criterios con los que el Ecónomo administra los bienes de la diócesis bajo la autoridad del Obispo diocesano...
Revisar la rendición de cuentas de los administradores de personas jurídicas sujetas a la potestad del Obispo diocesano... • El Consejo de Asuntos Económicos debe nombrar un nuevo Ecónomo diocesano, si éste es nombrado Administrador diocesano durante la Sede vacante... El Obispo diocesano debe consultar al Consejo de Asuntos Económicos: • Para determinar los actos de administración extraordinaria de las personas jurídicas sujetas a su potestad... • Sobre la colocación cauta y útil de bienes muebles y dinero de las fundaciones pías y la reducción de cargas de causas pías... • Para imponer tributos ordinarios o extraordinarios para las necesidades de la diócesis (también debe consultar al Consejo presbiteral)... Competencias del CAE fijadas por la Conferencia Episcopal Argentina: • Debe dar su consentimiento para arrendar bienes eclesiásticos por debajo de la tasación (si es más del 10 % por debajo de la tasación, también debe oírse al Colegio de consultores)...
5.1.2. Capacidad jurídica del Consejo de Asuntos Económicos • Es un órgano colegial: expresa su parecer o consentimiento con un acto colegial... • Cuando es exigido por el derecho, su parecer o consentimiento es necesario para la validez del acto jurídico que realiza el Obispo diocesano... • El Obispo diocesano preside el Consejo, pero no tiene voto... • El Consejo de Asuntos Económicos puede limitar el ejercicio de la potestad de jurisdicción del Obispo diocesano en virtud de la potestad que recibe del Romano Pontífice... • El Colegio de consultores aporta la competencia propia de los cooperadores necesarios del Obispo en el gobierno de la diócesis... • El Consejo de Asuntos Económicos aporta la ciencia y la experiencia de los expertos en materia económica... • Estos dos organismos pueden tener reuniones conjuntas para estudiar los asuntos, pero debe reunirse por separado para expresar su parecer o consentimiento...
5.1.3. Necesidad de normas particulares • Sobre su constitución... • Sobre sus funciones... Estatuto... • Sobre su presidencia... 5.2. El oficio del Ecónomo diocesano (canon 494) • Funciones ejecutivas, no directivas... 5.2.1. El titular del oficio (can. 494 §§ 1 y 2) • Es un oficio obligatorio en la diócesis... • Es nombrado por el Obispo, oído el Colegio de consultores y el Consejo de Asuntos Económicos... • Verdaderamente experto en materia económica, y de total honradez... • Puede ser laico, varón o mujer... • Se nombra por 5 años, renovables por iguales períodos, sin límites... • Durante su período puede ser removido sólo con causa grave, oído el Colegio de consultores y el Consejo de Asuntos Económicos...
La vacante se produce cuando se lo notifica al Ecónomo (corresponde a la autoridad advertir el paso del tiempo)... • No están excluidos consanguíneos o afines del Obispo... • La designación debe hacerse por escrito, con Decreto que firma el Obispo y el Canciller... • Ecónomo y Administrador diocesano son oficios incompatibles: Si el Ecónomo es elegido Administrador diocesano, el consejo de Asuntos Económicos debe elegir provisoriamente otro Ecónomo... 5.2.2. Sus funciones (can. 494 §§ 3 y 4) • Administrar los bienes de la diócesis, bajo la autoridad del Obispo diocesano... • Ejecuta las decisiones administrativas del Obispo... • Hace los gastos decididos por el Obispo o por quienes han recibido del Obispo esa capacidad de decisión... • A fin de año rinde cuenta al Consejo de Asuntos Económicos de los ingresos y gastos de la diócesis...
Actúa siempre dentro de los límites de la administración ordinaria... • El Obispo puede confiarle la vigilancia de la administración de los bienes de las personas jurídicas públicas sujetas a su autoridad... • También puede confiarle la administración de bienes de personas jurídicas públicas sujetas a su autoridad que no tienen administrador... • Si se justifica, puede dársele una oficina administrativa diocesana... ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA DIÓCESIS: Obispo diocesano Administrador Colegio de consultores Consejo de asuntos económicos Hace el plan, controla Ecónomo Tareas ejecutivas Oficina administrativa diocesana