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Transferencias Municipales 2005/2006

Transferencias Municipales 2005/2006. Dirección General de Presupuesto/Finanzas Municipales Ministerio de Hacienda y Crédito Público Enero 2006. Estadísticas Presentación de Requisitos 2004/2005. Transferencias Municipales 2005 (Millones de C$).

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Transferencias Municipales 2005/2006

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Presentation Transcript


  1. Transferencias Municipales 2005/2006 Dirección General de Presupuesto/Finanzas Municipales Ministerio de Hacienda y Crédito Público Enero 2006

  2. EstadísticasPresentación de Requisitos 2004/2005

  3. Transferencias Municipales 2005(Millones de C$)

  4. Uso de Transferencias Municipales 2005(Millones de C$)

  5. Uso de Transferencias CorrientesProgramación/Ejecución(Millones de C$)

  6. Uso de Transferencias de CapitalProgramación/Ejecución(Millones de C$)

  7. Uso de Transferencia Corrientes 2005Por Categoría de Municipio(Millones de C$)

  8. Uso de Transferencia de Capital 2005Por Categoría de Municipio(Millones de C$)

  9. Transferencias Municipales 2005/2006(Millones de C$)

  10. CRITERIOS DE DISTRIBUCION Y PONDERACION(Arto. 13, Ley 466) • Porcentaje Fijo (2.5%)para el municipio de Managua • Equidad Fiscal • Eficiencia en la recaudación del IBI • Población • Ejecución de Transferencias

  11. REQUISITOS PARA TRAMITE ANUAL DE LOS DESEMBOLSOS(Arto.10 Ley No.466, Ley de Transf. Presup.) a) Presupuesto Municipal 2006 aprobado por el Consejo Municipal b) Liquidación del presupuesto del año 2005 c) Informe de la ejecución física financiera del Plan de Inversión Municipal/2005 d) Programación del Uso de las transferencias para el año en curso (2006) e) Constancia de la cuenta bancaria especial para administrar los recursos provenientes de las transferencias (Tesoro y FONIM) f) Constancia del Consejo Municipal de que los proyectos a ser financiados con las transferencias son parte del Plan de Inversión Municipal, aprobados con participación ciudadana y debidamente incorporados en el Presupuesto Anual de la Municipalidad.

  12. USO DE LAS TRANSFERENCIAS(Arto.12, Ley No. 466) • USO DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES: • Egresos de personal, servicios, materiales y productos • Amortización de deudas y pago de intereses • Otros egresos corrientes • USO DE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: • Financiar ejecución de proyectos de infraestructura física, social y del medio ambiente. • Adquirir bienes de capital de uso publico • Financiar gastos de rehabilitación de obras publicas que prolonguen su vida útil. • Financiar realización de estudios y formulación de proyectos • Proyectos de Fortalecimiento Institucional Municipal

  13. FORMA DE ENTREGA DE LOS DESEMBOLSOS (Arto.13 Ley Anual PGR/2006) • Para las Transferencia Corrientes: • El MHCP efectuará once (11) desembolsos en el año • El primer y segundo desembolso a más tardar el 28 de Febrero • Los nueve restantes se efectuaran de forma mensual • Para las Transferencia de Capital: • El MHCP efectuará tres (3) desembolsos en el año • El primero a más tardar el 30 de Marzo y equivalente al 40% del monto anual aprobado • El segundo a más tardar el 30 de Junio y equivalente al 40% del monto anual aprobado • El tercero a más tardar el 30 de Sept. y equivalente al 20% del monto anual aprobado • Para los municipios de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y del Depto. de Rio San Juan, el MHCP efectuará dos desembolsos en el año: 50% a más tardar el 30 de Marzo y el otro 50% a más tardar el 31 de Agosto.

  14. NORMATIVAS PRESUPUESTARIAS PARA LOS DESEMBOLSOS (Arto.13 Ley Anual PGR/2006 y Arto.14,71 y 72 Normas de Ejecución/2006) • Transferencias Corrientes: • Para los dos primeros desembolsos las municipalidades deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Arto. 10 de la Ley No.466, LTPM. • Para los nueve (9) desembolsos restantes, las municipalidades deberán registrar en el sistema TRANSMUNI la ejecución trimestral de la transferencia. Esta ejecución deberá corresponder al menos al 85% de los desembolsos entregados en el trimestre anterior • Transferencias de Capital: • Para el primer desembolso las municipalidades deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Arto. 10 de la Ley No.466, LTPM. • Para el segundo y tercer desembolso las municipalidades deben registrar en el sistema TRANSMUNI el informe de ejecución física y financiera de los proyectos ejecutados con el primer y/o segundo desembolso. Esta ejecución deberá corresponder al menos al 85% de los desembolsos entregados. Para los proyectos que hayan sido ejecutados en un 100%, deberán presentar al MHCP el Acta de recepción final de las obras. • El informe de ejecución del tercer desembolso deberá ser registrado en el TRANSMUNI a más tardar el 15 de Diciembre/2006.

  15. Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario/2006 • Arto.14: Las Alcaldías Municipales deberán registrar en el sistema TRANSMUNI la programación inicial y ejecución del uso de las transferencias municipales, los documentos que respaldan estas transacciones deberán ser conservados y resguardados por la municipalidad conforme a los procedimientos establecidos y a las disposiciones del Decreto No.625 “ Ley Orgánica de la CGR y sus reformas” y a las nuevas Normas Técnicas de Control Interno vigentes.

  16. Ley No.550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario • Arto.3: Salvo las excepciones expresamente señaladas, las disposiciones de esta Ley son de aplicación a las entidades y organismos que componen el Sector Público: • Poder Ejecutivo • Poderes Legislativo, Judicial y Electoral • Entidades descentralizadas por funciones • Entidades descentralizadas territoriales (Municipios y Consejos y Gobiernos de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur) • Empresas del Estado • Instituciones financieras del Estado • Otros órganos autónomos del Estado

  17. Ley No.550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario • Arto.82: Las municipalidades deberán remitir (a través del INIFOM) al MHCP la certificación de la Ordenanza Municipal que aprueba su presupuesto anual a más tardar el 15 de Enero del año presupuestado y acompañada del Presupuesto aprobado. • En caso de modificación al presupuesto deberán remitir la certificación 15 días después de su aprobación. • Arto.83: Las municipalidades deberán remitir al MHCP los informes trimestrales de ejecución financiera y física de sus presupuestos a más tardar 30 días de finalizado el trimestre. • Arto.84: Las municipalidades deberán remitir al MHCP la certificación de la Ordenanza Municipal que aprueba el cierre de su presupuesto a más tardar 45 días después de finalizado el ejercicio presupuestario y acompañada del presupuesto ejecutado. • Arto.106: Los órganos y entidades del sector publico que reciban fondos con cargo al PGR, deberán obtener la autorización previa de la TGR sobre cualquier cuenta bancaria que pretendan abrir en el sistema financiero del país. Una vez aperturada la cuenta bancaria deberán suministrar a la TGR los datos relativos a la misma para su respectivo registro.

  18. Ley No.477, Ley General de Deuda Pública • Arto.2: Estarán sujetas a las disposiciones de la presente Ley todas las instituciones del sector publico que realicen operaciones de credito interno y externo, así como también cuando requieran del aval o garantía del Estado para sus contrataciones de financiamiento interno o externo. • Las instituciones del Sector Publico son: • Poder Ejecutivo • Otros Poderes del Estado • Alcaldías Municipales • Consejos y Gobiernos de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur.

  19. Ley No.477, Ley General de Deuda Pública • Arto.8 • Deuda Pública de Mediano Plazo: • Comprende los pasivos contractuales directos o contingentes que las instituciones del Sector Público adquieran con acreedores internos o externos, con plazos originales de vencimiento mayores de un (1) año y hasta de cinco (5) años a partir de su suscripción. • Deuda Pública de Largo Plazo: • Comprende los pasivos contractuales directos que las instituciones del Sector Público adquieran con acreedores internos o externos, a plazos mayores de cinco (5) años a partir de su suscripción.

  20. Ley No.477, Ley General de Deuda Pública • Arto.34: Todas las instituciones sujetas a la presente Ley de conformidad con el Arto.2, que requieran iniciar gestiones para efectuar una operación de Crédito Público de mediano o largo plazo, deberán solicitar la autorización del MHCP suministrando la siguiente información: • Justificación del proyecto en el contexto del desarrollo económico y social. • Estudio de factibilidad económica-financiera del proyecto • Monto de la inversión y del financiamiento requerido • Los términos y condiciones propuestas del nuevo endeudamiento • Las fuentes de financiamiento contempladas • Cualquier otra información que requiera el MHCP para analizar la solicitud.

  21. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

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