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OBJETIVOS DE LA REFORMA. Compilar regulación dispersa Sistematización de Servicios informáticos y clave electrónica Simplificar procedimientos. Racionalizar Régimen Sancionatorio. Redefinir Liquidaciones Oficiales. Reserva del decomiso para mercancías de contrabando.
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OBJETIVOS DE LA REFORMA • Compilar regulación dispersa • Sistematización de Servicios informáticos y clave electrónica • Simplificar procedimientos. • Racionalizar Régimen Sancionatorio. • Redefinir Liquidaciones Oficiales. • Reserva del decomiso para mercancías de contrabando. • Modernización de las Aduanas. • Medio ambiente
PRINCIPIOS • Eficiencia • Favorabilidad • Justicia • Doble investigación: Salvo que exista orden de otra autoridad • Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior • Las actuaciones administrativas se cumplirán en el marco de un sistema de gestión del riesgo, para promover la seguridad de la cadena logística y facilitar el comercio internacional. (SOLO PARA CONTRABANDISTAS) • Tipicidad • Sistematización de procesos • Manual
GARANTÍAS Se acepta desde deposito, pagare, póliza, bancaria, fiducia, endosos en título valores, Pero sujeta a reglamentación Globales no específicas En todo caso, durante la duración de la obligación aduanera, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá exigir garantías adicionales, con el fin de cubrir suficientemente el riesgo asegurado e implicaciones derivadas del mismo. Se puede disminuir la 1ra hasta el 75, 2da hasta el 50 Y 3ra y ss 25 si no presenta antecedentes durante los 36 meses no comisión de infracción común o especial, sancionada o allanada y estar al día con la DIAN
OBLIGACIÓN ADUANERA • Son responsables los declarantes, O.C.E o cualquier persona que directamente o indirec este involucrada con el cumplimiento de formalidades aduaneras (previas) o cumplimiento de la normatividad aduanera • Naturaleza Personal e intransferible En la importación • El importador siempre será el responsable de probar la legal Introducción • Agencias de Aduanas, por su actuación o cuando sea inexistente • Pago, inmediato, consolidado y diferido • Preservación documental En la exportación • Exportador • Calidad y tratamientos especiales
REQUISITOS PARA SER DECLARANTE • Artículo 42 • Para destacar: • Contar concepto favorable de medición de riesgo • Entregar al transportador subpartida • Control de lavado
OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR • AUTORIZADOS • HABILITADOS • REGISTRO ADUANERO • REQUISITOS GENERALES
AGENCIAS DE ADUANAS • No son obligatorias. No patrimonio • La responsabilidad de cancelar los impuestos solo cuando el importador se los haya entregado • Vinculación y desvinculación por correo • RECIBIR LOS PAGOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS, UNICAMENTE DE PARTE DEL CLIENTE A QUIEN LE PRESTO LOS SERVICIOS Y NO DE UN TERCERO • Conocimiento del Cliente Cualquier otra conducta irregular relacionada con el comercio ilícito No se exige probar el tema financiero Profesión, oficio o actividad del mandante • Comité de Auditoria • Código de Ética • Manual de funciones y procedimientos
DEPOSITOS • Temporal • 1 mes • Las mercancías almacenadas en estos depósitos podrán someterse a operaciones tales como, conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial y separación de bultos. • Se incluye exportación y 2 meses de almacenamiento
DEPOSITO ADUANERO • Lugar habilitado para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo elrégimen, publico o privado por un año prorrogable. • Para ser sometidas a otro régimen aduanero de importación o exportación. • También son depósitos aduaneros: 1. Los depósitos aduaneros aeronáuticos; 2. Los Depósitos para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: 2.1. Depósitos públicos para distribución internacional; 2.2. Salas de Exhibición; 2.3. Depósitos privados para el almacenamiento de mercancías destinadas a otros puertos. 3. Los depósitos culturales o artísticos
DESTINOS ADUANEROS Nueva figura 1. La inclusión de las mercancías en un régimen aduanero; 2. La introducción a una Zona Franca o a un Depósito Franco; 3. La destrucción; 4. El abandono; 5. El reembarque
RÉGIMEN ADUANERO Todas las mercancías bajo control aduanero que vayan a someterse a un régimen aduanero serán objeto de una declaración aduanera y deberán cumplir con los requisitos establecidos para el régimen que corresponda
CLASES DE REGÍMENES ART 158 IMPORTACIÓN • Importaciones definitivas • Admisión temporal para reexportación en el mismo estado • Perfeccionamiento • Especiales EXPORTACIÓN • Exportación a título definitivo • Temporales • Especiales RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO TRÁNSITO • Tránsito aduanero • Cabotaje • Transbordo
DECLARACIÓN ADUANERA • Normal • Simplificada (complemento) • Especial • Consolidada
DESADUANAMIENTO • Abreviado (oea) dec.simpl. sujeto a complementación posterior • Anticipado antelación 15 días • Normal • Urgente • Oportunidad • Anticipada (rescate del 10 al 25) • Lugar de arribo • Deposito temporal • SZF • Documentos soporte los mismos
AFORO, PAGO Y RETIRO DE LAS MERCACNIAS • Inspección simultanea • Levante • Suspensión • Avería y daño re liquidar • Propiedad intelectual • Autoridad competente
NO AUTORIZA LEVANTE • Valor: Demuestra o garantiza 200% y no hay corrección. • Descripción mercancía diferente no sanción. • Errores generales subpartidase impuestos, tasa y tc corrige o garantiza no sanción • Documentos soporte • Factura comercial garantiza y no se entiende la redacción • Origen • Faltantes reliquida (no hay devolución posterior)
APREHENSIÓN • Mercancía diferente • Cantidades superiores • Prohibida • No se subsane • Doble facturación
PAGO • Dentro del término de permanencia en el lugar de arribo o deposito temporal • Salvo el diferido y consolidado RETIRO • No produce efecto FIRMEZA • Rea • Origen 1 año
TIPOS DE DECLARACION • Inicial • Corrección • Voluntaria • Provocada • Valores provisionales • Procede dentro de la firmeza, salvo cuando se trate de descripción y cantidades • Acoger tratamiento preferencial sin fraude no sanción • De oficio • Disminución autorizada dentro de los 6 meses
TIPOS DE DECLARACION • Las correcciones como consecuencia de la diligencia de aforo se pueden corregir directamente SIEs y no requieren nueva presentación • Modificación • Franquicia • Transformación y Ensamble, suspensivos, leasing • Deposito aduanero a otro régimen
DECLARACION DE RESCATE • Se pueden rescatar todas las mercancías presentadas • No procede: mercancía no presentada con excepción de las inspección previa • Restricciones legales o administrativas • Documentos soporte no corresponden o están adulterados
SIN PAGO • D. Inicial: Mercancía diferente. Los detectados en la inspección previa. • D. Corrección • D. Anticipada: No mercancía diferente, por descripción antes de salir del lugar de arribo • Aduanera: diferencia en la descripción, 30 días calendario posterior al retiro • Estas dos sin intervención de la DIAN • Aduanera diferencia en la descripción sin intervención de la DIAN pero con análisis integral
CON PAGO • D. Inicial • Abandono legal 10% • Anticipada mercancía diferente, sin inspección previa, 20% antes de la salida. • Desaduanada se detectan sobrantes o diferente, dentro de los 8 días, probado y antes de aprehensión 40% • D. Corrección • Declaración muestra diferencias en la descripción, no mercancía diferente, después del mes, 10%
INTERVENCIÓN ADUANERA • En cualquiera de los tipos (I,C;M) • Aprehendida 40% • Decomisada el 65% antes de la presentación del recurso
MERCANCÍA NO DECLARADA • No se encuentre amparada por una declaración; • La cantidad superior • Se establezca la existencia de mercancías no amparadas con una declaración aduanera o en exceso, por la información contable, la documentación comercial o el cruce de inventarios, aunque no se encuentren físicamente tales mercancías
En la declaración aduanera hay diferencias en la descripción de la mercancía. Cuando las diferencias en descripción de que trata este numeral, sean detectadas por la autoridad aduanera después del levante de la mercancía, y se establezca que no se trata de mercancía diferente, como resultado del análisis integral de toda la información consignada en la declaración frente a los documentos soporte de la misma y la verificación física de dicha mercancía, no habrá lugar a la adopción de medidas cautelares. En este caso, se podrá presentar declaración de corrección sin pago de rescate conforme a lo previsto en el numeral 1.2.3 del artículo 245 del presente decreto. De no presentarse la declaración de corrección dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la actuación de la autoridad aduanera, habrá lugar a la aprehensión y decomiso.
REGIMENES DE IMPORTACION • Importación para el consumo • Bienes de capital – pago diferido hasta x 5 años • Muestras sin valor comercial • Sujeto a reglamentación –órdenes de compra o de servicios • Fitosanitarios • No registro o LP salvo q x su naturaleza • Importación con franquicia • Reposición de Mercancías sin pago de los Derechos e Impuestos a la importación
IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA No Reg. LP Equivalente Importación previa 150% y 1 año
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO No Reg. _LP Puede reimportar persona diferente Hayan sido utilizadas Años siguiente, plazo mayor 3 años Contratos de op o ser el contrato mas 6 meses Obras de arte en cualquier tiempo
REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO Permite compensadores
REGIMEN DE TRANSITO Es obligatorio el uso de dispositivos de seguridad ARTICULO 512
CONTROL ADUANERO • Selectivos • Técnicas de gestión de riesgo • Control previo • Proceso desaduanamiento • Control posterior
GESTION DEL RIESGO Con la base de datos dirige el control a las operaciones que representa riesgo
ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE RIESGO • Las personas que intervienen en la cadena logística de distribución y las características de la operación de comercio exterior; • El estado de las obligaciones de pago exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, sanciones y demás acreencias a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; • Los derivados del incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; • Los relacionados con la evasión del pago de los derechos e impuestos a la importación por distorsión de los elementos del valor en aduana de las mercancías importadas, de los tratamientos preferenciales derivados de la aplicación de las normas de origen y de los aspectos relativos a la nomenclatura arancelaria;
ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE RIESGO • La solvencia económica para desarrollar las operaciones de comercio exterior y el origen de los fondos; • La solvencia económica necesaria que asegure el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
El sistema de gestión de riesgo servirá para emitir el concepto favorable de los declarantes y de los operadores de comercio exterior. NO ES UN SISTEMA DE RIESGO. ES UNA BASE PARA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS MERCANCÍAS EXTRANJERAS • Declaración aduanera • Planilla de envío; • Autorización de la continuación de transporte multimodal; • Autorización de la continuación de transporte combinado.
CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES • La aprehensión; • La suspensión provisional de la operación aduanera. • Suspensión Provisional de la autorización o habilitación. • La inmovilización. • El seguimiento. • Acompañamiento de las mercancías. • La imposición de sellos, precintos, candados o dispositivos de seguridad. • Cualquier otra medida que se adecue a las finalidades señaladas en el artículo anterior. • Denuncia Penal sujeto a reglamentación
REGIMEN SANCIONATORIO AMBITO las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los Operadores de Comercio Exterior y demás sujetos responsables de las obligaciones que se consagran en el presente Decreto, así como las sanciones aplicables.
CLASES • MULTA Tasación el valor de las mercancías Subjetivo) • CANCELACIÓN Se elimina la suspensión Fijadas en UVT , valor mercancía, flete
CLASES • GRAVÍSIMA cancelación autorización o habilitación _ cancelación de la calidad de declarante en el RUT • GRAVES las comunes y especiales con multa superior a 200 UVT, es muy baja, castiga a os grandes • LEVES las demás
SUSPENSION PROVISIONAL • Con prueba fehaciente? Que es , quien la califica • Inconstitucional • Recae sobre los formales • Es inmediato la defensa es posterior • Positivo que debe tener visto bueno de un comité, pero no existe
GRADUALIDAD • Hecho u omisión se incurra en mas de una infracción – mas grave-multa mas alta incrementada en un 20% • Documentos soporte la mas grave • Comisión de la misma infracción en los últimos cinco años incrementa en un 20% • Comisión de mas de 5 infracciones –comunes o especial- con multa superior a 200 UVT- • Cancelación. cuando por la naturaleza de los hechos y demás antecedentes del infractor se considere procedente dicha medida. • Se elimina la reducción del 481
GENERALES • Allanamiento Igual, pero debe ser aceptado y probar el cumplimiento de la formalidad incumplida. • Excepción cuando no sea posible aprehender la mercancía • Sanción mínima 10 UVT • Cancelación – 5 años • Efecto de la sanción. Si dentro de los 20 días no se subsana se cancela • Caducidad 4 años • Declaración 3 años
TIPO EN BLANCO Artículo 549. Infracción aduanera. Para los efectos del régimen sancionatorio, incurre en infracción aduanera quien incumpla las obligaciones o viole las prohibiciones o restricciones establecidas en el presente decreto, que resulten de una formalidad aduanera; o de un régimen aduanero; o de la autorización o habilitación de un Operador de Comercio Exterior. Las obligaciones, prohibiciones o restricciones deberán estar expresamente contempladas por el presente decreto y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
Cuando la sanción a imponer sea de multa, equivaldrá a los siguientes valores: • Cuando se trate de infracciones en las que incurra un Operador de Comercio Exterior, al diez por ciento (10%) del valor de los servicios prestados, de la operación de que se trate; o, en su defecto, de las tarifas comúnmente aceptadas, o de las promedio del mercado; o, • Cuando se trate de infracciones en las que incurra el declarante, al 5% del valor FOB de las mercancías objeto de la operación de que se trate.
Salvo los casos de aplicación de los criterios de gradualidad, los anteriores valores no podrán sobrepasar el equivalente a ochenta Unidades de Valor Tributario (80 UVT). Cuando no sea posible conocer el valor de los servicios prestados o el valor FOB de las mercancías, el monto de la multa en uno u otro caso será de ochenta Unidades de Valor Tributario (80 UVT), vigentes para la época de los hechos.
DECOMISO ORDINARIO • Aprehensión – cierre de establecimiento • Desaparece el DIIAM • Revoca levante (fraccionado?) • DOA 15 días, no presentación • 45 días
DECOMISO DIRECTO • Mercancías que, sin importar su naturaleza, tengan un valor inferior o igual a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT); • Hidrocarburos o sus derivados; • Licores, cervezas, • Tabaco, cigarrillos, • Perfumes, • Animales vivos, • Mercancías perecederas, • Mercancías de prohibida importación, • Mercancías objeto de devolución en virtud de convenios internacionales; • Mercancías que impliquen alto riesgo para la salubridad pública, certificada por la autoridad respectiva; • Mercancías que se encuentren en los demás casos expresamente previstos en el presente decreto.