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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS. Msc Lucía Zamora Chamorro. Art. 1: OBJETO DEL REGLAMENTO:
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS Msc Lucía Zamora Chamorro
Art. 1: OBJETO DEL REGLAMENTO: Es el manejo de los desechos sólidos de origen domiciliar, comercial, de servicios o institucional sean procedentes de la limpieza de áreas publicas, o industriales similares a domiciliarios, y de sólidos sanitarios que no sean peligrosos. ejemplos: madera, papel, cartón, metales, plásticos, vidrio, caucho, textiles, cuero, desechos orgánicos
Art. 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN: El reglamento es aplicable en todo el territorio nacional y es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas. • Art. 4: RESPONSABILIDADES DEL MARN • Tiene que determinar los criterios de selección de sitios de estación de transferencias, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos • b. Emitir los permisos ambientales para el manejo de los desechos sólidos
Art. 5: Requisitos para poder establecer sitios de almacenamiento colectivo temporal de desechos sólidos en las edificaciones habitables: • Los sistemas de almacenamiento temporal deberán tener un fácil acceso y limpieza • Deben tener adecuados sistemas de drenaje ventilación y suministro de agua • El acceso a animales y personas no autorizadas debe ser restringida • 4. Deben de facilitar la separación y recuperación de material reciclable
Art. 6: REQUISITOS PARA LOS CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE DS. Estar adecuadamente ubicados y cubiertos tener adecuada capacidad para almacenamiento de DS estar construidos con material impermeable y resistente tener adecuado mantenimiento tener identificación relativa al uso y tipo de desecho Art. 7: RUTAS, HORARIOS Y FRECUENCIA DE RECOLECCION: Se tienen que establecer rutas y horarios de servicio de recolección de los DS
Art. 8: EQUIPOS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE: El equipo de recolección y transporte de DS debe ser adecuado y debidamente identificado. Art. 9: TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS: El transporte de DS desde la estación hacia el sitio de disposición final deberá hacerse en un solo recorrido previamente establecido y solo con autorización previa se podrá cambiar.
Art. 10: ESTACIONES DE TRANSFERENCIA FIJA: • Estas estaciones deben tener previo permiso ambiental por el • MARN (Art. 21 literal d LMA), los cuales para ser otorgado tienen que cumplir ciertos requisitos con respecto a : • Volumen de desechos sólidos • Localización o ubicación • Orientación de los vientos • Tiempo de almacenamientode los DS
Art. 11: TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS: • El reglamento identifica 3 sistemas de tratamiento de DS • Compostage. 2. Recuperación, que incluye la reutilización y el reciclaje.
3. Aquellos específicos que provengan y reduzcan el deterioro ambiental y faciliten el manejo de los DS Para ejecutar estos sistemas de tratamiento de DS es necesario la obtención del permiso ambiental correspondiente. Art. 12: RELLENO SANITARIO: El relleno sanitario es un método de disposición final de desechos sólidos aceptable, sin descartar la utilización de otras tecnologías ambientalmente apropiadas.
Art. 13 USO DE TERRENOS UTILIZADOS • COMO SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL: • El anexo de este reglamento nos da las características que debe • tener un área destinada a relleno sanitario, las cuales son: • Estar ubicada a una distancia que garantice que no contamina ninguna zona de recarga acuífera, fuera de las áreas naturales protegidas y que este a una distancia prudente de núcleos de población, etc. • Que el suelo reúna características de impermeabilidad. • Constar con suficiente material terreo para la cobertura diaria de los desechos sólidos depositados.
Art. 14: LOS RELLENOS SANITARIOS • se clasifican en tres: • Relleno sanitario manual: (Art. 15) se utiliza en poblaciones urbanas o rurales que generen menos de 20 toneladas de DS diarios
b. Relleno sanitario mecanizado: (Art. 16)se utiliza en poblaciones urbanas que generen mas de 40 toneladas diarias de DS c. Relleno sanitario combinado o mixto: (Art. 17) se utiliza en poblaciones urbanas que generen de 20 a 40 toneladas diarias de DS.
Art. 18: SEGURIDAD La operación de los sitios de disposición final se sujetaran a lo establecido en el Reglamento General sobre Seguridad e Higiene de los Centros de Trabajo. Art. 19 CRITERIOS MINIMOS Los criterios mínimos para el buen manejo de los diferentes rellenos sanitarios están establecidos en el anexo. ART. 20 INSPECCIONES: El MARN podrá realizar las inspecciones que considere pertinentes. Art. 86 Ley Medio Ambiente.