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Por la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio. Clases de Tributos. Progresivos: El tipo impositivo se incrementa a medida que aumenta la base imponible del impuesto, como el IRPF.
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Por la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio
Progresivos: El tipo impositivo se incrementa a medida que aumenta la base imponible del impuesto, como el IRPF Proporcionales: Mantiene el mismo tipo impositivo, por lo tanto, la cuota a pagar será proporcional a la base imponible, como el IVA y el Impuesto de Sociedades.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Concepto de IVA , según el Art. 1 de la Ley de IVA El impuesto sobre el Valor Añadido: Es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava la entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. Sobre el consumo Recae La entrega de bienes Prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales Grava • Adquisiciones intracomunitarias de bienes • Importaciones. Cada una de las fases del proceso productivo Los empresarios y profesionales ingresan en Hacienda el IVA cobrado a sus clientes y deducirán el IVA que han pagado en sus compras.
COMO FUNCIONA EL IMPUESTO Compra producto Vende producto Empresa A Empresa B Consumidor Paga producto + IVA soportado Cobra producto + IVA repercutido LIQUIDACIÓN DEL IVA IVA REPERCUTIDO – IVA SOPORTADO Liquidación POSITIVA A INGRESAR Liquidación NEGATIVA A DEVOLVER O COMPENSAR
OPERACIONES EXENTAS: Son operaciones a las que no se le aplica IVA a pesar de estar sujetas a él. La exención significa que existen empresarios y profesionales que no pueden cargar en sus facturas el IVA, aunque si lo soportan en sus compras. PLENAS LIMITADAS Se realiza en las operaciones interiores que realizan los empresarios y profesionales que no están gravadas con el IVA. Además no pueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones. En este caso el IVA supone un mayor coste para quien lo soporta y no puede deducirlo. Significa que existen empresarios y profesionales que no pueden cargar en sus facturas el IVA, pero el empresario o profesional puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones. • Educación. • Sanidad. • Operaciones financieras • Seguros. • Etc • Exportaciones. • Entregas intracomunitarias. • Envíos a Ceuta, Melilla y Canarias.
SUJETOS PASIVOS DEL IVA: Son los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas al Impuesto. • Todas aquellas operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto como: • Entregas de bienes y prestaciones de servicios. • Adquisiciones intracomunitarias. • Importaciones. HECHO IMPONIBLE OPERACIONES SUJETAS: Están gravadas con el IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias e importaciones. Aquellas operaciones que quedan al margen del impuesto y no se le aplica IVA OPERACIONES NO SUJETAS
EL SUJETO PASIVO Y SUS OBLIGACIONES • Presentar las declaraciones de comienzo, modificación y cese de actividades en: • MODELO 037 Simplificado. • Los empresarios y profesionales que sean personas físicas, que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español y que cumplan las siguientes condiciones: • Sean residentes en España • Tengan NIF • No tengan la condición de gran empresa. • No actúen por medio de representante. • Se opta o renuncia a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor añadido, y al método de estimación objetiva del IRPF. • No realizar ventas a distancia. • Modelo 036 El resto de empresarios y profesionales que no reúnan los requisitos anteriores tendrá que presentan el modelo 036. • Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes por cada una de las operaciones sujetas al impuesto y conservar un duplicado de las mismas. • Presentar las declaraciones periódicas (trimestrales o mensuales) • Resumen anual. • Presentar un resumen anual de las operaciones económicas realizadas con terceras personas. • Determinar e ingresar, si procede, la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos establecidos. • Llevar contabilidad y los libros registros siguientes: • Libro registro de facturas recibidas • Libro registro de facturas emitidas. • Otros.
BASE IMPONIBLE: Está compuesta por el importe total de la contraprestación satisfecha por los bienes entregados o por los servicios prestados. Para la el cálculo de la base imponible del IVA hay que tener en cuenta: Si los bienes no se transforman, la base imponible será el precio de adquisición de los bienes. Si los bienes se elaboran o transforman, la base imponible será el coste de producción
DEVENGO El devengo es el momento en que se entiende realizada la operación sujeta al impuesto. En el IVA, el devengo se realiza en estos momentos: El momento del devengo, por lo general, no coincide con el momento de ingreso del impuesto en Hacienda, ya que este se produce cada mes o cada trimestre. Por tanto, existe un período intermedio entre el devengo del IVA y su liquidación.
TIPO GENERAL l8% • TIPO REDUCIDO 8% • SUPERREDUCIDO 4% Son los distintos porcentajes que se aplicarán sobre las bases imponibles para la obtención de la cuota del IVA TIPOS IMPOSITIVOS CUOTA TRIBUTARIA CUOTA TRIBUTARIA = B. IMPONIBLE * TIPO IMPOSITIVO
Lugar y forma de presentación La documentación para el pago del impuesto se presentará en los plazos establecidos en las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria, en la delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio del sujeto pasivo o por vía telemática cuando se cumplan los siguientes requisitos: • Poseer un certificado de usuario para generar la firma electrónica. • Disponer de Número de Identificación Fiscal. • Utilizar el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria. Las declaraciones liquidaciones pueden presentarse en soporte de papel, utilizando los impresos, o bien temáticamente a través de Internet. La ley obliga a hacerlo por vía telemática en unos casos muy concretos. Cuando los sujetos pasivos estén obligados a liquidar el IVA mensualmente