80 likes | 296 Views
TITULOS INMOBILIARIOS. TITULO Y MODO. POR: EDGAR BARAJAS ORTIZ CONSULTOR JURIDICO URBANISTICO. CLASIFICACION DE LOS BIENES. COSA: ENTE OBJETIVO, PERCEPTIBLE A LOS SENTIDOSEJ: EL AIRE, BIEN: PERTENECE AL PATRIMONIO DE UN SUJETO; VALOR ECONOMICO. TIERRA: SUELO, SUBSUELO, ESPACIO AEREO
E N D
TITULOS INMOBILIARIOS TITULO Y MODO POR: EDGAR BARAJAS ORTIZ CONSULTOR JURIDICO URBANISTICO
CLASIFICACION DE LOS BIENES COSA: ENTE OBJETIVO, PERCEPTIBLE A LOS SENTIDOSEJ: EL AIRE, BIEN: PERTENECE AL PATRIMONIO DE UN SUJETO; VALOR ECONOMICO TIERRA: SUELO, SUBSUELO, ESPACIO AEREO MINAS: PROPIEDAD DEL ESTADO AGUA: DE USO PUBLICO (EXCEPTO MISMA HEREDAD 1. POR SU NATURALEZA 2. POR ADHERENCIA: SIENDO MUEBLES PIERDEN SU INDIVIDUALIDAD, EJ RED 3 POR DESTINACION: USO DEL INMUEBLE: MAQUINARIAS INCORPORADAS DIVISIBLES: LIC DE SUBDIVISION INDIVISIBLES EJ. PH 4. POR SU DIVISIVILIDAD PRIVADAS: PERTENECEN A UN PARTICULAR ESTATALES: PERTENECEN AL ESTADO 5. POR SU TITULARIDAD: DE USO PRIVADO: VIVIENDA DE USO PUBLICO: PLAZAS, CALLES, REDES DOMICILIARIAS BIENES FISCALES: OFICINAS DEL ESTADO BALDIOS: PERTENECEN A LA NACION 6. POR SU USO:
TITULO Y MODO OCUPACION ACCESION TRADICION SUCESION PRESCRIPCION MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULOS DE PROPIEDAD : ESCRITURAS DE CV TITULOS TITULOS DE POSESION: VENTA DE DERECHOS TITULOS DE TENENCIA: COMODATO
LA POSESIÓN “es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo” DERECHO IN RE ART 669 C.C. La propiedad separada del goce de la cosa se llama nuda propiedad USO GOCE DISPOSICION PROPIEDAD • CORPUS: PODER MATERIAL SOBRE EL BIEN • ANIMUS: SENTIRSE Y COMPORTARSE POSESION INTERVERSION SOLO CORPUS RECONOCE DOMINIO AGENO PUEDE EXISTIR INTERVERSION TENENCIA
CLASES DE POSESIONES JUSTO TITULO BUENA FE REGULAR SIN JUSTO TITULO BUENA FE IRREGULAR
CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LA POSESION 1. ES UN DERECHO REAL PROVISIONAL: POR ENDE SE PUEDE VENDER 2. ESTA PROTEGIDO POR LA LEY (HAY ACCIONES POSESORIAS) 3. EL POSEEDOR SE REPUTA DUEÑO 4. LA POSESION CONDUCE A LA USUCAPION (PERTENENCIA) 5. LA POSESION SE PUEDE AGREGAR 6. ES REGISTRABLE EN EL FMI SEXTA COLUMNA DEC 1250 ART 7 FALSA TRADICION
SOBRE LA TRADICION DE INMUEBLES ERROR EN LA PERSONA ERROR EN LA COSA ERROR EN EL TITULO FUERZA DOLO CONSENTIMIENTO EXENTO DE VICIOS EXISTENCIA DE UN TITULO TRASLATICIO SE COLOCA AL ADQUIRIENTE EN CALIDAD DE POSEEDOR SEUDOTRADICION MATERIAL INSCRIPCION FMI ENTREGA DEL BIEN
MEJORAS DEFINICION: CUANDO UNA PERSONA EDIFICA, SIEMBRA O PLANTA UN MUEBLE A INMUEBLE, ES NECESARIO QUE LA OBRA ADHIERA AL INMUEBLE ART 738 Y 739 DEL C. CIVIL MEJORAS NECESARIAS: MANTENIMIENTO MEJORAS UTILES: EJ, VIVIENDA, CULTIVOS MEJORAS SUNTUOSAS: NO NECESARIAS