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Cuenta Retiro Inbursa. Septiembre 2009. Toda la información fiscal mencionada en esta presentación se sujetará a lo establecido en la LISR vigente en cada año calendario. Cuenta bancaria de inversión para personas físicas Opera bajo la figura de un Plan Personal de Retiro
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Cuenta Retiro Inbursa Septiembre 2009 Toda la información fiscal mencionada en esta presentación se sujetará a lo establecido en la LISR vigente en cada año calendario.
Cuenta bancaria de inversión para personas físicas • Opera bajo la figura de un Plan Personal de Retiro • Instrumento destinado para administrar recursos para cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidadmarcados en ley • Por sus características se obtienen beneficios fiscales definidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
BENEFICIOS • Aportaciones Deducibles de Impuestos • Rendimientos mensuales libres de retención de ISR • Exención de pago de impuestos y acumulación durante 10 años
Aportaciones Deducibles de Impuesto (Art. 176, Fracc. V, LISR) Las aportaciones realizadas a la Cuenta Retiro INBURSA, dentro de los importes autorizados por la Ley, son deducibles del Impuesto Sobre la Renta. Esto significa una disminución en la base gravable y con ello un ahorro en el pago de impuestos para el contribuyente. Monto máximo a deducir anualmente: Los montos máximos a deducir son hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente, sin que dichas aportaciones excedan el equivalente a cinco salarios mínimos (actualmente en el DF. $100,010.00)
EJEMPLO Además de que él cliente comenzó aformar un patrimonio para su retiroen su Cuenta ct RETIRO también generó un ahorro en su pago de impuestos.
Rendimientos Mensuales libres de Impuestos (Art. 58 Fracc. I Inciso e) Otro beneficio de la Cuenta Retiro INBURSA es que los rendimientos generados cada mes están libres de retención de ISR, con lo que el saldo invertido se maximiza mes con mes. Por lo tanto en este producto no aplica la retención del 0.85% anual que tradicionalmente se cobra en otros productos de captación bancaria.
Exención de Pago de Impuestos al Retiro (Art. 109, Fracc. III, LISR) La Gran Ventaja multiplicado por 10 Adicionalmente, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) a través de su oficio 330-SAT-IV-2-EML-7235/04 autoriza que el cliente pueda, en el ejercicio en que reciba el saldo de la cuenta y durante los nueve años siguientes, el cliente acumulara a sus ingresos solamente una décima parte del saldo recibido. El cliente, entonces, no tiene la obligación de acumular el total del saldo en el año en el que lo reciba, lo cual incrementa la ventaja de la exención mencionada arriba. La Gran Ventaja De acuerdo al Artículo 109, Fracción III de la LISR, una vez recibido el saldo de la cuenta y cumpliendo con los requisitos de permanencia, el cliente no pagará impuestos sobre el equivalente a nueve veces el salario mínimo general(SMG) del área geográfica del contribuyente. Sobre el excedente se pagará el impuesto correspondiente.
Exención de pago de impuestos (Art. 109, Fracc. III, LISR) Ejemplo: Cliente de 65 años (no se toma en cuenta inflación) No pagará impuestos, aunque recibió todo su saldo de $1,000,000
Articulo 109 Fracc. III. Ingresos de las Personas Físicas exentos de ISR Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo generaldel área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este titulo
Al hacer un Retiro Anticipado Cuando el cliente realice un retiro de la cuenta y no cumple con los requisitos de permanencia (65 años o incapacidad/invalidez), el Banco debe hacer una retención provisional de ISR del 20% sobre el importe que retira (Art. 167, Fracc. XVIII y Art. 170 de la LISR). El retiro anticipado se debe solicitar en la ventanilla bancaria y existe un período de 30 días naturales para liquidar la operación. Al no Deducir las Aportaciones Si el cliente decide no deducir las aportaciones, entonces no tiene la obligación de acumular a sus ingresos gravables el retiro realizado. ¿Cómo Comprobar las Aportaciones? Cada año Banco Inbursa emitirá una Constancia de Aportaciones Realizadas con la cual el cliente podrá comprobar y con ello deducir las aportaciones. Fallecimiento del titular En el caso de fallecimiento del titular, los beneficiarios estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta (Art. 176, Fracc V, último párrafo).
Requisitos: • Copia de Identificación Oficial (IFE o Pasaporte Vigente) • Copia de Recibo Telefónico con antigüedad no mayor a 90 días de la fecha de facturación. • Copia de la Cedula Fiscal y CURP (Obligatorio por Ley) • Requisitar “Solicitud-Contrato Plan Personal de Retiro” BINC-020-2
Respaldo Jurídico Art. 176, Fracc. V, LISR Deducciones Personales Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley del los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con él único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad de titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con la leyes de seguridad social, siempre que sean administradas en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.
Art. 58, Fracc. I, Inciso E LISR Casos en que no se Efectúa la Retención del ISR Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarias a los que se establecen la Ley del Seguro Social y a las empresas de seguros de pensiones autorizadas exclusivamente para operar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social en la forma de rentas vitalicias o seguros de sobrevivencia conforme a dichas leyes, así como a las cuentas o canales de inversión que se implementen con motivo de los planes personales para el retiro a que se refiere el artículo 176 de esta Ley.