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EXPERTO UNIVERSITARIO EN RELACIONES LABORALES COLECTIVAS MÓDULO 1. SISTEMA DE RELACIONES LABORALES 11 de noviembre de 2010 Miguel Rodríguez-Piñero Royo. CONTENIDOS DE LA SESIÓN. El concepto de relaciones laborales Teorías de las relaciones laborales
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EXPERTO UNIVERSITARIO EN RELACIONES LABORALES COLECTIVAS MÓDULO 1. SISTEMA DE RELACIONES LABORALES 11 de noviembre de 2010 Miguel Rodríguez-Piñero Royo
El concepto de relaciones laborales • Teorías de las relaciones laborales • Modelos nacionales de relaciones laborales • Las relaciones laborales en España • Los actores de las relaciones laborales • La negociación colectiva en España • La conflictividad laboral en España
CONCEPTO DE RELACIONES LABORALES • Las RRLL son el conjunto de vínculos y conexiones que se establecen entre los sujetos que actúan en el mercado de trabajo. • La forman relaciones, sujetos, normas y procesos • Es una parte de la realidad social, de la sociedad en su conjunto • Lo que identifica a este sector de la realidad es un fenómeno social, el trabajo asalariado • Trabajar para otra persona hace surgir una serie de vínculos entre distintos actores, que van a interactuar entre sí
CONCEPTO DE RELACIONES LABORALES • La relación original es la que surge entre trabajador y empleador • Ésta es una relación desigual, sometida a las reglas del Derecho del Trabajo • Surgen otras, derivadas de la primera: • el trabajador se organiza con otros para negociar mejores condiciones de trabajo; • el empleador trata con los representantes de su plantilla; • las empresas se asocian para luchar por sus intereses; • el Estado interviene para ordenar la negociación colectiva y evitar los conflictos…
CONCEPTO DE RELACIONES LABORALES • Por derivación surgen otros nuevos elementos: • nuevos actores, como los sindicatos, la autoridad laboral y las asociaciones empresariales; • nuevos intereses; • nuevas formas de promoverlos; • nuevas reglas • Al conjunto de todos estos elementos operando en la realidad social lo llamamos “RRLL”. La conforman una serie de normas, procesos y actores; y unos factores exógenos que los influencian. • A partir de la existencia del trabajo asalariado es necesario tener en cuenta algunas realidades para comprender la existencia las RRLL, y su propio funcionamiento.
CONCEPTO DE RELACIONES LABORALES A partir de la existencia del trabajo asalariado es necesario tener en cuenta algunas realidades para comprender la existencia las RRLL, y su propio funcionamiento: • La dimensión colectiva de las RRLL • La dimensión conflictual de las RRLL • La autonomía de los actores de las relaciones laborales
CONCEPTO DE RELACIONES LABORALES • Las RRLLtienen una vertiente colectiva sin cuya consideración no puede entenderse su naturaleza y funcionamiento • Se ha producido una masificación de los trabajadores, y en las sociedades contemporáneas una mayoría de los ciudadanos son trabajadores. • Los trabajadores intereses comunes, y compartir éstos impulsa la actuación conjunta de los distintos grupos de trabajadores • Los trabajadores han estado siempre en una posición de debilidad frente a sus empleadores cuando se trata de negociar las condiciones de trabajo
CONCEPTO DE RELACIONES LABORALES • El Derecho reconoce esta debilidad con el concepto jurídico de “dependencia” • El trabajador asalariado es también un trabajador dependiente –por oposición al trabajo autónomo-, porque está sometido al poder del empresario, que dirige su actividad y controla su rendimiento • La dependencia económica y jurídica, que se ha compensado siempre de dos formas distintas: • la tutela estatal, mediante leyes protectoras del trabajo y una administración laboral • la autotutela colectiva, mediante la propia actuación de los trabajadores organizados en defensa de sus intereses
CONCEPTO DE RELACIONES LABORALES • Desde un punto de vista jurídico, esto se explica sobre la base del reconocimiento estatal de la libertad sindical y la autonomía colectiva • Desde un punto de vista económico se explica el funcionamiento colectivo de los actores del mercado de trabajo por • búsqueda de una mayor fuerza contractual, • control del mercado de trabajo, logrando un monopolio de la mano de obra • Desde una perspectiva psicológica: solidaridad y cohesión de grupo; sensación de pertenencia, seguridad, protección; contar con una voz común, efecto de voz, de manifestar las propias ideas, de desahogarse…. • Desde una perspectiva política, la actuación colectiva es un mecanismo para tener fuerza política, presionar para cambiar la sociedad; sería también una manifestación de la lucha de clases
CONCEPTO DE RELACIONES LABORALES • Este aspecto colectivo es un elemento característico e intrínseco a las RRLL • Encontramos manifestaciones de este elemento colectivo de las RRLL a todos los niveles: • existencia de sujetos colectivos como actores del sistema. • creación de normas mediante procesos colectivos. • existencia de distintas relaciones colectivas de participación, representación, negociación… • actuaciones de presiones coordinadas, como las huelgas, los boicots, etc. • Por eso a las RRLL se les suele denominar también “relaciones colectivas de trabajo” • Por eso al conjunto de normas estatales que regulan las RRLL se les llama “Derecho Colectivo del Trabajo”
CONCEPTO DE RELACIONES LABORALES • La existencia de una pluralidad de actores va a tener una consecuencia fundamental en el funcionamiento las RRLL: la presencia permanente de conflictos de intereses entre éstos • Se producen conflictos especialmente entre trabajadores y sus organizaciones, de un lado, y empleadores, por otro • La relación entre éstos es, en gran medida, de suma-cero, de tal modo que la ganancia de uno se traduce en la pérdida del otro • De ahí que todos pugnen por imponer las condiciones y las soluciones más favorables a sus intereses, bien en los procesos de negociación, bien en los conflictos abiertos • Las relaciones entre los actores del sistema suelen clasificarse así en relaciones de colaboración y de conflicto, según nos encontremos ante coincidencia o contraposición de intereses
CONCEPTO DE RELACIONES LABORALES • La existencia de contraposición de intereses no supone que nos encontremos siempre conflictos que se manifiesten mediante enfrentamientos abiertos, como una huelga. Las diferencias entre las partes pueden solucionarse sin que el conflicto llegue a estos niveles • En las RRLL los conflictos se consideran como algo normal, cotidiano, no como un fallo del sistema que hay que corregir. Más aún, se reconoce un verdadero derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo, reconocimiento que en España llega a tener rango constitucional (artículo 37.2 de la Constitución) • Con todo, los conflictos colectivos laborales tienen su coste social y económico, y por ello se procura controlarlos: • la ley regula las formas típicas de manifestación del conflicto, como la huelga, buscando eliminar sus efectos más nocivos • se prevén mecanismos de solución de conflictos colectivos que intentan llegar a resultados aceptables antes de tener que recurrir a estas medidas
CONCEPTO DE RELACIONES LABORALES • Otro factor relevante es la autonomía con que operan los actores de las relaciones laborales • El Estado reconoce a estos sujetos la capacidad de organizarse, de operar, de identificar intereses comunes, de promoverlos… • Esta capacidad de actuar dentro de ciertos espacios de libertad se refleja, desde una perspectiva jurídica, en el concepto de “autonomía colectiva” • Las RRLL son el resultado de la actuación de los actores en ejercicio de su autonomía
CONCEPTO DE RELACIONES LABORALES • Las RRLL se relacionan directamente con la idea de sistema • Estas relaciones se producen en el seno de unas estructuras sociales organizadas, generando unas instituciones más o menos estables, un conjunto de normas que regulan las relaciones entre los actores • Las RRLL son un subsistema social, forman parte del sistema social • Pero tienen un funcionamiento autónomo, respondiendo a sus propios factores
CUESTIONES TERMINOLÓGICAS • La expresión que se utilizó inicialmente en este tipo de estudios fue la de “relaciones industriales”, fue acuñada por los primeros teóricos que estudiaron esta realidad social, en países anglosajones • Aparece por primera vez en los trabajos de los esposos WEBB (finales siglo XIX) • Posteriormente fue utilizada en comisiones especializadas y órganos administrativos • Refleja la realidad del momento: problemas sociales en el ámbito de la industria • En los países anglosajones la existencia de estas relaciones era ya una realidad, y los sindicatos estaban ya aceptados • En otros países se ponía el énfasis en otros aspectos OJO: “industrial” no significa lo mismo en el Reino Unido que en los USA, y no se puede traducir literalmente a las lenguas romances
CUESTIONES TERMINOLÓGICAS • Esta terminología está hoy claramente en retroceso, por ser excesivamente reduccionista, dejando fuera a grandes sectores laborales • Se ha impuesto progresivamente la de “relaciones laborales” • Esta expresión es materialmente correcta, en cuanto identifica exactamente el objeto de estudio de esta disciplina, y el sector de las relaciones sociales a que se refiere • Incluye sus dos elementos definitorios: “relaciones”, en cuanto nos movemos en un mundo de interacción entre sujetos; y “laborales”, en cuanto estos sujetos tienen que ver con el trabajo • Pero hay que tener en cuenta que no sólo se estudian “relaciones”, sino también actores, instituciones y contextos • Pero hay que tener en cuenta que no sólo se estudia a los trabajadores en sentido estricto
CUESTIONES TERMINOLÓGICAS Podemos encontrar otras denominaciones menos usadas: • “relaciones de trabajo” • “relaciones profesionales” • “relaciones de empleo” • “relaciones humanas” • “relaciones en el lugar de trabajo” • “relaciones sindicales” En otros idiomas: • Relazioni industriali • Industrielle Beziehungen (Arbeitsbeziehungen) • Relations Industrielles (relations de travail, relations professionelles) • RelaÇoes industriais (relaÇoes laborais) • Industrial Relations (labor relations) • Industrial Relations (labour relations, employment relations) • Industrial Relations (workplace relations)
TEORÍA DE LAS RELACIONES LABORALES • Las RRLL son a un sector de la vida social, que es objeto de investigación por las ciencias sociales • El estudio científico de este sector social se mueve a varios niveles: descriptivo, prescriptivo, y dogmático • A estudio científico de las RRLL se le conoce como “teoría de las relaciones laborales” • La teoría de las RRLL es interdisciplinar: aplica análisis económicos, de los recursos humanos, de la sociología, de la ciencia del Derecho, de la Ciencia Política, de los estudios de género • Una misma realidad es objeto de atención para distintos sectores de las Ciencias Sociales, y cada uno de éstos lo estudia con su propia metodología, cultura y finalidades.
LA TEORÍA DE LAS RELACIONES LABORALES • Primeras manifestaciones en Europea continental (Marx, Lujo Brentano, socialismo de cátedra) • Colaboración entre expertos en recursos humanos y economistas del trabajo en los USA a principios del siglo XX • Como disciplina autónoma: el trabajo de los WEBB a finales del XIX en UK • Primer departamento universitario: Universidad de Wisconsin, 1922, John Commons • Primeras cátedras en Europa: Oxford, años 30 del siglo XX • “Industrial relations systems”, de John Dunlop, 1958 • International Industrial Relations Association, creada en 1966
MODELOS NACIONALES DE RELACIONES LABORALES • Encontramos una gran diversidad en las RRLL entre los distintos países industrializados • Esta diversidad nacional es consecuencia del hecho de que en cada país del modelo de relaciones laborales obedece a una pluralidad de factores, la mayoría de los cuales son eminentemente nacionales. • Por eso se habla de “sistemas de RRLL”, en plural • Son muchos los factores, que son diferentes en cada país y que explican porqué las RRLL son distintas en unos y otros. • La diversidad de sistemas nacionales no impide que en algunos de éstos podamos encontrar elementos comunes.
MODELOS NACIONALES DE RELACIONES LABORALES • La situación actual de las relaciones laborales en un país está directamente condicionante por • la evolución histórica de éstas • La historia económica de cada país • el modelo de sindicalismo presente en éste • la cultura social; por la actitud hacia el conflicto • la religión predominante a lo largo de la historia • la experiencia política reciente • los contextos de las RRLL
MODELOS NACIONALES DE RELACIONES LABORALES • Esta diversidad incentiva los estudios comparados, y tiende a simplificar el análisis de los propios modelos desde la perspectiva de algunos datos fundametnales • Se llega incluso a identificar algunos grandes tipos o modelos, que cada uno de los cuáles nos indicaría la forma en que se organizan las RRLL en un conjunto de países. • Estos países, cercanos entre sí culturalmente, habrían desarrollado prácticas de relaciones laborales con aspectos comunes, hasta llegar a constituir una especie de “familia” de sistemas conexos entre sí. • PERO la idea de “modelos” que engloban a varias realidades nacionales debe ser manejada con mucho cuidado
MODELOS NACIONALES DE RELACIONES LABORALES Podemos señalar, entre otros, los siguientes grandes modelos: • el modelo anglosajón • El modelo continental europeo • El modelo oriental • El modelo escandinavo • El modelo mediterraneo • Los modelos del Este europeo
MODELOS NACIONALES DE RELACIONES LABORALES Como consecuencia de la globalización está produciendo un cierto proceso de acercamiento entre las experiencias nacionales, aún manteniéndose las diferencias, por una serie de razones: • la presencia de unas mismas empresas multinacionales, con una determinada cultura organizacional, en muchos países; • la exportación de estrategias de recursos humanos de los Estados Unidos a otros países; • la colaboración entre organizaciones sindicales, de tal modo que las de los países más desarrollados, o las que son más fuertes, promueven las de otros países, que siguen su modelo; • la acción de organizaciones internacionales que promueven un orden internacional en que se respeten los derechos sociales y las relaciones laborales libres, como son la Organización Internacional del Trabajo y la Unión Europea; • el acercamiento en cuanto a la forma de trabajar y al tejido productivo entre los distintos países;
EL MODELO ESPAÑOL DE RELACIONES LABORALES • España como país tiene su peculiar sistema de RRLL, que suele considerarse como una manifestación del modelo mediterráneo de estas relaciones. • Hay algunos aspectos relevantes de la experiencia española que han sido determinantes en la conformación de su sistema nacional de relaciones laborales. • el tardío desarrollo industrial; • las experiencias autoritarias del siglo XX; • una tradición de órganos de representación legal de los trabajadores en las empresas; • una práctica de negociación política con los órganos de gobierno y legislación; • una cierta tendencia a la confrontación • un desarrollo muy tardío de la negociación colectiva libre; • un mercado de trabajo con muchas particularidades;
LOS SINDICATOS EN ESPAÑA • Precedentes remotos: grandes sindicatos estatales, con presencia desigual en el territorio • Origen inmediato: Final del franquismo/ ppio. Transición • Pluralismo sindical • Proceso de concentración por • Por propia naturaleza • Por la acción legislativa, buscando la racionalización y simplificación • Situación actual: duopolio sindical atenuado • Características de los sindicatos en España • Reducidos • Estructura centralizada • Unidad de Acción • Bajos índices de afiliación
LOS SINDICATOS EN ESPAÑA • Dos grandes confederaciones estatales ocupan el espacio de la organización de los trabajadores • Este duopolio está atenuado por: • presencia de confederaciones sindicales de ámbito territorial inferior al estatal • presencia de sindicatos profesionales • presencia de sindicatos de industria • presencia de sindicatos de empresa • presencia de Confederaciones sindicales minoritarias:
LOS SINDICATOS EN ESPAÑA • Representación y representatividad de los sindicatos en España: alta en términos de audiencia electoral y presencia en las empresas; baja en afiliación • Relevancia del concepto de mayor representatividad sindical • Alta presencia institucional, mucho menor en las empresas • Audiencia electoral según resultados en elecciones sindicales: • 39.1 CC.OO. • 36.9 UGT • 3% USO • 2,3 % CSI-CSIF • 1,3% CGT • El dilema de los SMR:
LOS SINDICATOS EN ESPAÑA • Evolución de la afiliación sindical: • 1980: 8,3% • 1990: 14,7% • 1995: 16,3% • Entre 1980 y la actualidad: de 500.000 afiliados a más de los 2.000.000 • En 20 años se ha doblado la densidad sindical, del 8% a más del 16%. • Contraste con otras magnitudes: • Índice de cobertura de la negociación colectiva: en torno al 80% • Audiencia electoral de UGT y CC.OO.: 76% del total de representantes de los trabajadores • 39.1 CC.OO. • 36.9 UGT
LOS SINDICATOS EN ESPAÑA • Esto…
LA AFILIACIÓN SINDICAL EN EUROPA • over 90% in Finland; • 80%–89% in Belgium and Sweden; • 70%–79% in Denmark and Norway; • 60%–69% in Italy; • 50%–59% in Cyprus, Luxembourg and Malta; • 40%–49% in Romania; • 30%–39% in Austria, Ireland and Slovenia; • 20%–29% in Bulgaria, the Czech Republic, Germany, Greece, Hungary, the Netherlands, Portugal and the UK; • 10%–19% in Latvia, Poland, Slovakia and Spain; • below 10% in Estonia and Lithuan Fuente: EIRO, 2009
LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES EN ESPAÑA • A diferencia de los Sindicatos, las AA.EE. operan sobre la base de su poder económico y financiero • Son organizaciones defensivas y esencialmente conservadoras: surgen cuando los Sindicatos han adquirido fuerza, si bien, hoy día, los papeles han cambiado sustancialmente, al menos en los países occidentales • Recurren ordinariamente a una forma jurídica asociativa, con personalidad jurídica diferenciada de sus miembros • Suelen tener mucha capacidad de presión, pero escasa cohesión interna • Afrontan graves problemas de representación, por la variedad de sus afiliados • Compiten con otros canales de representación empresarial
LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES EN ESPAÑA • Alta concentración: dos grandes confederaciones, que en la práctica operan como una • Representatividad desigual • Importancia del sector frente a la organización • Mucha atención a las cuestiones laborales en su actividad • Alta presencia institucional • Coexistencia con una pluralidad de cauces de representación • Actuación autónoma de ciertas empresas y grupos
LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES EN ESPAÑA • La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), fundada en 1977, es la institución que representa a los empresarios españoles. • Integra a un millón de empresas, públicas y privadas, de todos los sectores de actividad • Las empresas se afilian a la CEOE a través de 2.000 asociaciones de base y de 200 organizaciones territoriales y sectoriales. • Su presupuesto (para el año 2010) es de 587 millones de euros. Un 68% de esos ingresos, aproximadamente 400 millones, procede de subvenciones públicas, tanto del Estado como de las comunidades autónomas,
LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES EN ESPAÑA • CEOE tiene la consideración de asociación empresarial más representativa a nivel estatal • Está afiliada a BusinessEurope, la patronal europea. • También representa a los empresarios españoles ante la organización Internacional del Trabajo. • Por lo que se refiere a la organización territorial, la CEOE la conforman organizaciones empresariales de ámbito provincial, que se integran en otras de ámbito autonómico.
LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES EN ESPAÑA • Como toda organización de base asociativa, CEOE dispone de unos órganos de Gobierno a través de los cuales genera su voluntad y pone en práctica sus decisiones. • Estos órganos son: • Presidencia • Comité Ejecutivo • Junta Directiva • Asamblea General • Junto a estos órganos de Gobierno, existe una Secretaría General, que representa la línea ejecutiva de la Confederación, que está formada por los diferentes departamentos y servicios técnicos que asesoran y coordinan el trabajo de las comisiones y de los comités.
LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES EN ESPAÑA • Los intereses concretos de las pequeñas y medianas empresas están representados por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), organización de carácter nacional, miembro de la CEOE. • Se trata de una Organización Profesional de carácter confederativo e intersectorial, de ámbito nacional, para la defensa, representación y fomento de los intereses de la pequeña y mediana empresa y el empresario autónomo. • CEPYME está reconocida como Organización Empresarial más representativa en el ámbito estatal. • El Gobierno de la Confederación está a cargo de la Asamblea General, de la Junta Directiva, del Comité Ejecutivo y de la Presidencia.
LA INTERVENCIÓN PÚBLICA EN LAS RRLL EN ESPAÑA • El Estado, tiene un papel en el sistema de RRLL fundamental, actuando como poder legislativo, ejecutivo y judicial. • El Estado es un actor peculiar del sistema de RRLL desde varios puntos de vista: • representa unos intereses diferentes a los de los otros sujetos, sindicatos y asociaciones empresariales. • está investido de un poder soberano del que carecen los otros actores del sistema, pudiendo imponer a éstos su voluntad y contando con medios coactivos para hacerla cumplir. • opera en el sistema de RRLL desempeñando papeles distintos: • como mediador entre los otros actores • como regulador • como juzgador • Como empleador
LA INTERVENCIÓN PÚBLICA EN LAS RRLL EN ESPAÑA • Como consecuencia de la fuerte implicación del Estado, vamos a encontrar una pluralidad de instituciones estatales tomando y aplicando decisiones en las relaciones laborales, a todos los niveles de la organización política: europeo, estatal, autonómico, local • Esto es coherente con nuestro modelo mediterráneo de RRLL, y nuestra vocación de Estado social • La fuerte implicación de sujetos públicos en este campo tiene efectos en el ámbito jurídico: • Existe una importante regulación estatal de las relaciones laborales, a la que se conoce como Derecho colectivo del Trabajo o Derecho Sindical • Existe una importante regulación de los órganos que intervienen en este campo, conocida como “Derecho Administrativo Laboral” y “Derecho Procesal laboral” • Paradójicamente, en estos ámbitos el papel regulador de la autonomía colectiva suele ser reducido
LA INTERVENCIÓN PÚBLICA EN LAS RRLL EN ESPAÑA • El estado establece el marco regulador del sistema de RRLL, pero no tiene el monopolio en la producción de normas • Autonomía y heteronomía de la producción normativa laboral. • Neutralidad vs. Promoción en la legislación estatal • La “legislación promocional del Estado”: • Concepto y límites • Objetivos: • negociación colectiva, • afiliación sindical, • paz social, • dialogo social • Igualdad y no discriminación