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FÓRMULAS DE GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. PABLO SÁNCHEZ BUJÁN LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA MASTER EN MARKETIN Y DIRECCIÓN COMERCIAL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CALIDAD Y COORDINACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
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FÓRMULAS DE GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES PABLO SÁNCHEZ BUJÁN LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA MASTER EN MARKETIN Y DIRECCIÓN COMERCIAL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CALIDAD Y COORDINACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES • La Ley 57/03 de 16 de diciembre de medidas para lamodernización del gobierno local ofrece diversas fórmulas para la gestiónde un servicio público. • Cualquiera puede utilizarse y en principio todasson igualmente válidas ya que cada una tiene sus ventajas y susinconvenientes. • La elección de alguna de ellas tendrá querealizarse de acuerdo al estudio y análisis de cada situación concreta, delsistema deportivo en cuestión y de los objetivos que pretendamos lograr. • Es frecuente que los servicios deportivos utilicen la combinación dediversas fórmulas en su gestión.
PROBLEMAS A LOS QUE SE ENFRENTAN LOS AYUNTAMIENTOS • La incapacidad de las haciendas locales para atender los crecientesgastos que acarrean la aplicación de políticas públicas, entre ellas las demateria deportiva. • La demanda de los ciudadanos de mayor calidad en la gestión de losrecursos públicos y de austeridad en el gasto público. • Limitación de los recursos disponibles: • económicos, humanos ymateriales.
CONSECUENCIAS EN LA ACTUACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS • Disminución progresiva de servicios y bienes públicos puros. • Proceso de modernización y gestión del cambio en la administración conla aplicación de nuevas técnicas con especial incidencia en: - La consideración del ciudadano como “cliente”. - Preocupación del sector público por la calidad del servicio y puesta enmarcha de planes de calidad en los mismos. -Creciente prestación por entidades privadas de servicios públicos noprivativos del sector público. - Mayor profesionalización de la administración. - colaboración pragmática entre el sector público y el sector privado. - Gestión de recursos humanos - Incorporación de las nuevas tecnologías - Cambio en la cultura organizativa - Descentralización - Dirección por objetivos - Control de gestión - Evaluación - Sistemas de información
ENCRUCIJADA DE LOS AYUNTAMIENTOS • Perspectiva estrictamente política: • Debatepublico/privado. • Perspectiva económica: • Rentabilidad/beneficio. • Perspectiva socio-laboral: • productividad-eficacia-empleo. • Perspectiva legal.
TIPOS DE GESTIÓN: provisión y prestación del servicio • La Ley 57/03 de medidas para la modernización del gobierno localal igual que la Ley 7/85 Reguladora de Bases del Régimen Local disponeque los servicios locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. • En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los serviciospúblicos que impliquen ejercicio de autoridad.
LA GESTIÓN DIRECTA • La Gestión Directa supone que el municipio controla directamente laprestación del servicio, realizándola a través de un órgano de la propiaadministración municipal, o una empresa de capital íntegramentemunicipal, asumiendo el riesgo económico de la actividad.
LA GESTIÓN DIRECTA • La evolución tan vertiginosa que ha sufrido el sector deportivo y suconsiderable dimensión: política, social y económica ha hecho que amenudo se identifique la “gestión directa” como sinónimo de “ineficacia”asociando la misma a las dificultades que se imputan generalmente a laadministración publica, tales como: • Cultura burocrática, lentitud deprocedimiento, lentitud en la toma de decisiones y complejidadadministrativa.
MODALIDADES DE GESTIÓN DIRECTA La gestión directa puede llevarse a cabo : • a) Por el propio Ayuntamiento sin órgano especializado. • b) Por el propio Ayuntamiento con órgano especializado. • c) Por Organismo Autónomo Local. • d) Por una entidad pública empresarial local. • e) Por empresa municipal: sociedad mercantil con capital íntegro delAyuntamiento o de un ente público del mismo
GESTIÓN DIRECTAa) Por el propio Ayuntamiento sin órgano especializado • Es la gestión del servicio que se desarrolla por parte de la propiaAdministración central municipal, sin especializar ninguna parte de suorganización, y sin crear un órgano nuevo con personalidad jurídicapropia. • El Ayuntamiento asume la totalidad del riesgo y el servicio sefinancia con cargo al presupuesto ordinario de la Corporación,absorbiendo las pérdidas que pueda tener el servicio.
GESTIÓN DIRECTAa) Por el propio Ayuntamiento sin órgano especializado • Esta fórmula permite un control absoluto por parte de laCorporación.Es una fórmula idónea en una primera fase de funcionamiento,cuando no hay iniciativa privada sin ánimo de lucro, (clubes, asociaciones) ni oferta privada comercial. Es adecuada también para municipiospequeños. • El personal que presta el servicio tiene la consideración deempleado público (funcionarios o personal laboral) y se encuentran bajo ladependencia directa del Alcalde, y en su caso, del Concejal - Delegado • sin perjuicio de su dependencia inmediata del Jefe de la Unidad(departamento, sección, servicio) que tiene atribuido el servicio.
GESTIÓN DIRECTAb) Por el propio Ayuntamiento con órgano especializado • Se caracteriza porque existe una especialización de un órgano delAyuntamiento en la gestión del servicio pero sin que este llegue tenerpersonalidad jurídica propia diferente de la del Ayuntamiento. • Su estructura orgánica viene determinada por la existencia de unConsejo de Administración y un Gerente. En cuanto al primero susmiembros son nombrados por el Pleno Municipal. • En su composición la mitad más uno de sus Consejeros deben serConcejales del Ayuntamiento, el resto pueden ser Técnicos municipales ypersonal cualificado externo al Ayuntamiento.
GESTIÓN DIRECTAb) Por el propio Ayuntamiento con órgano especializado • El Gerente es nombrado por elAlcalde a propuesta del Consejo de Administración. Es el responsable dedirigir el servicio, aunque los poderes los mantiene el Consejo. • El órgano de gestión especializado no tiene presupuesto propio,sino sección presupuestaria propia dentro del presupuesto General delAyuntamiento. Debe llevar una contabilidad especial. • No dispone de NIF como empresa
GESTIÓN DIRECTAb) Por el propio Ayuntamiento con órgano especializado • Los extremos que, como mínimo deben recogerse en la norma queregule el servicio: - régimen de funcionamiento y atribuciones del Consejo deAdministración y del Gerente - facultades de control que se reservan el Pleno y el Alcalde. - facultades de ordenación del gasto del Consejo de Administracióny Gerente - anticipos de caja fija.
GESTIÓN DIRECTAc)Por Organismo Autónomo • Es el modo de gestión directa más extendida en la actualidad. Esuna entidad con personalidad jurídica propia, independiente de la delAyuntamiento, así como con patrimonio y presupuesto propios,diferenciados del de la corporación.
GESTIÓN DIRECTAc)Por Organismo Autónomo • La Ley 57/03 determina las siguientes cuestiones en lo relativo alos Organismos Autónomos: • a) Su creación, modificación, refundición y supresióncorresponderá al Pleno del Ayuntamiento quien aprobará susestatutos. Deberán estar adscritos a una Concejalía, Área uÓrgano equivalente de la entidad local. • b) El titular del máximo órgano de dirección del OrganismoAutónomo deberá ser un funcionario de carrera o laboral delas Administraciones Públicas o un profesional del sectorprivado, titulados superiores en ambos casos, y con mas decinco años de ejercicio profesional en el segundo.
GESTIÓN DIRECTAc)Por Organismo Autónomo • c) En los organismos autónomos locales deberá existir unConsejo Rector, cuya composición se determinará en susestatutos. • d) La determinación y modificación de las condicionesretributivas, tanto del personal directivo como del resto delpersonal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que alrespecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, segúncorresponda. • e) Estarán sometidos a controles específicos sobre la evoluciónde los gastos de personal y de la gestión de sus recursoshumanos por las correspondientes concejalías, áreas uórganos equivalentes de la entidad local.
GESTIÓN DIRECTAc)Por Organismo Autónomo • f) Su inventario de bienes y derechos se remitirá anualmente ala Concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local. • g) Será necesaria la autorización de la concejalía a la que seencuentre adscrito para celebrar contratos de cuantía superiora las cantidades previamente fijadas por aquella. • h) Estarán sometidos a un control de eficacia por la concejalía.
GESTIÓN DIRECTA,Por Organismo Autónomo: ventajas a destacar con esta fórmula: • Consolidación de estructuras organizativas estables para laproducción de bienes públicos de carácter deportivo con el personaltécnico especializado y presupuesto diferenciado para laconservación de sus fines y objetivos. • Utilidad de este tipo de formula para articular e impulsar la iniciativasocial. • Agilidad de gestión y de toma de decisiones comparativamentehablando con las fórmulas anteriores.
GESTIÓN DIRECTA, Por Organismo Autónomo: inconvenientesadestacar con esta fórmula: • Peligro de gigantismo organizativo que imposibilite una gestión ágila pesar de su carácter autónomo. • Posible freno al surgimiento de iniciativas privadas. • Burocratización procedimental
GESTIÓN DIRECTAd) Por una entidad pública empresarial local • Son organismos públicos alos que se encomienda la realización de actividades, lagestión de servicios o la producción de bienes de interés públicosusceptibles de contraprestación. • Se rigen por el derechoprivado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en elejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en losaspectos específicamente regulados para los mismos en la ley • El personal de las entidades públicas empresariales se rige por elDerecho Laboral si bien pueden existir excepciones relativas a losfuncionarios públicos que puedan adscribirse a las mismas que se regiránpor la legislación sobre Función Pública que les resulte de aplicación.
GESTIÓN DIRECTAd) Por una entidad pública empresarial local • La selección del personal laboral de estas entidades se realizaráconforme a las siguientes reglas: • El personal directivo, será nombrado atendiendo a criterios de competenciaprofesional y a la experiencia en el desempeño de puestos deresponsabilidad en la gestión pública o privada • El resto del personal será seleccionado mediante convocatoriapública basada en los principios de igualdad, mérito ycapacidad. • En la creación de cada entidad se determinará las condicionesconforme a las cuales los funcionarios públicos puedan cubrir destinos enla misma.
GESTIÓN DIRECTAd) Por una entidad pública empresarial local • Las entidades públicas empresariales, además de patrimoniopropio, pueden tener bienes adscritos por el Ayuntamiento. • El régimen de contratación de las entidades públicas empresarialesse rige por las previsiones contenidas al respecto en la legislación decontratos de lasAdminist. Públicas y el régimen presupuestario,económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financieroserá el establecido en la ley General Presupuestaria. • Están sometidos a un control de eficacia ejercido por elAyuntamiento u organismo al que están adscritos, sin perjuicio del controlestablecido al respecto por la ley General Presupuestaria.
GESTIÓN DIRECTA: Por una entidad pública empresarial local. Las ventajas mas sobresalientes son: • Mayor flexibilidad en la gestión que posibilita una mayor eficiencia enel aprovechamiento de los recursos y agilidad en la gestión. • Reducción considerable del número de partidas presupuestariasadministrativas, facilitando la ejecución del presupuesto(modificaciones, suplementos, vinculaciones, transferencias,...) • Aproxima la gestión a un enfoque mixto empresa publica privada. • Permite recuperar parte del I.V.A. soportado en las compras yservicios. • Se reducen los costes de gestión administrativa al disminuir losrecursos aplicados (personal, material, medios materiales,..)
GESTIÓN DIRECTA : e) Por una Sociedad Mercantil Pública: Empresa de capital municipal • Se trata de sociedades, entidades de derecho privado, creadas porlos entes locales, con personalidad jurídica propia e independiente deaquellos, dotadas de un capital social exclusivamente público, para lagestión (en régimen descentralizado de derecho privado) de un servicio. • Existen varios requisitos en torno a las empresas publicas decapital íntegramente municipal: • que habrán, en cuanto a las formas societarias, que adoptar una delas formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada • que el capital de la sociedad estará suscrito íntegramente por laentidad local o un ente público de la misma.
GESTIÓN DIRECTA: e) Por una Sociedad Mercantil Pública: Empresa de capital municipal • El capital debe estar desembolsado por el Ayuntamiento desde elmomento de constitución de la empresa. Una vez desembolsado elcapital, a lo largo de la vida de la empresa es posible la “transmisión deacciones”dando lugar a otra forma de gestión (indirecta: empresa mixta),pero la transmisión deberá hacerse por procedimiento público.
GESTIÓN DIRECTA: e) Por una Sociedad Mercantil Pública: Empresa de capital municipal • La estructura orgánica contempla la Junta General, el Consejo deAdministración y el Gerente. • La Junta General es el Pleno de la Corporación y suscompetencias se regularán en los estatutos de la sociedad. El consejo deadministración es nombrado por la Junta General (Pleno) y es el órganode dirección de la empresa, sus competencias específicas deberánconstar en los Estatutos. Los administradores son los representantes dela sociedad y se les aplica el régimen de responsabilidad establecido en laley de sociedades.
GESTIÓN DIRECTA: e) Por una Sociedad Mercantil Pública: Empresa de capital municipal • Esta fórmula no está muy extendida, hasta ahora, en el sectordeportivo si bien por la dimensión económica que están alcanzandoalgunos servicios de Deportes, es previsible la creación de empresasmunicipales responsables de la gestión deportiva en los Ayuntamientosfundamentalmente en aquellos que alcancen un determinado volumen ytengan a su cargo instalaciones complejas y destinadas al espectáculodeportivo.
LA GESTIÓN INDIRECTA • La gestión indirecta supone que la dirección y control de laprestación del servicio, es indirecto, puntual, por prestarse el mismo através de una entidad que no forma parte de la administración municipal. • El riesgo económico de la actividad, siempre que esté dentro de unoslímites y que no se ponga en peligro la continuidad regular del servicio,corre de cuenta del gestor privado contratado por el Ayuntamiento.
LA GESTIÓN INDIRECTA • Las prestaciones de un servicio a través de gestión indirectanosupone renunciar ni traspasar la titularidad del mismo y por lo tanto esdiferente a la “PRIVATIZACIÓN” en la que el bien o servicio público es vendidopor la administración, se desvincula de la gestión posterior y la actividadpasa a ser dependiente del mercado.
LA GESTIÓN INDIRECTA • En la gestión indirecta, esta corre a cargo de un operadorespecializado, las líneas y directrices de la gestión del servicio las marcala administración y el operador tiene un amplio margen para laorganización de los recursos. • Se puede optar por trasladar la responsabilidad de laprestación del servicio desde el sector público hasta el sector privado detal manera que el modelo de gestión pase de ser directo a indirecto, sinperjuicio de que el gobierno local, y por tanto su administración, sigareservándose la capacidad de controlar y regular dicha actividad, que, encualquier caso, sigue siendo de titularidad pública.
LA GESTIÓN INDIRECTA: CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Las razones que más han contribuido aprestar los servicios por gestión indirecta son: • Necesidad global de disminuir el nivel de gasto y muyparticularmente el gasto de personal. • Mayor eficiencia en la gestión a correr esta a cargo de un operadorespecializado. • Mayor calidad en el servicio y aumento de la productividad. • Incorporación de nuevas tecnologías. • Mayor flexibilidad y agilidad de gestión y en el proceso detoma de decisiones.
Éxito de la gestión indirecta: FACTORES DETERMINANTES • Planteamiento del modelo de Gestión Indirecta a la necesidadespecífica. • Liderazgo político. • Proceso participativo: técnicos y políticos. • Evitar la traslación de pliegos y experiencias no aplicables. • Adecuados pliegos de condiciones económicas y técnicoadministrativas. • Pliegos claros y sencillos. • Adecuados mecanismos de control. • Fijar claramente los requisitos de calidad y cobertura de mínimos.
Éxito de la gestión indirecta: FACTORES DETERMINANTES • Plan de comunicación adecuado. • Importancia de explicar de manera clara lo que se pretende a todas las partes implicadas: • a) Empleados y sindicatos. • b) Oposición política. • c) Colectivos empresariales. • d) A los ciudadanos. • Quieren un servicio de calidad a un coste razonable. • Pueden admitir una mayor tarifa a cambio de máscalidad:análisis coste-beneficio. • Explicarles la “tarifa en la sombra” de los ServiciosPúblicos. (Absentismo, personal indirecto,...).
Éxito de la gestión indirecta: FACTORES DETERMINANTES • Generalmente la Gestión Indirecta desata polémicas. • Cuando se trata de Gestión Indirecta dejar muy claro: • a) No se privatiza servicio alguno. • b) Privatizar es vender y la Gestión Indirecta no implica vendercosa alguna. • c) Insistir en que todos los servicios siguen siendo de titularidadpública. • d) La Gestión Indirecta sólo cambia la manera de gestionar paramejorar. • e) Ningún trabajador pierde ni su empleo ni ninguno de susderechos laborales.
GESTIÓN INDIRECTAModalidades • 1. Concesión; por la que a su riesgo y ventura el empresariogestionará el servicio. • 2.Gestión interesada; en cuya virtud, la administración y elempresario participan en los resultados de la explotación delservicio en la proporción que se establezca en el contrato. • 3. Concierto; con persona natural o jurídica que venga realizandoprestaciones análogas a las que constituyen el servicio público deque se trate. • 4. Sociedad de economía mixta; en la que la administraciónparticipa en concurrencia con personas naturales o jurídicas.
CONCESIÓN: El contrato debe incluir, como mínimo, las siguientescláusulas: • 1. Servicio objeto de la concesión.Características del servicio. • 2. Obras e instalaciones que hubiere de realizar el concesionario, separando las que revertirán a la Corporación y las que no. • 3. Obras e instalaciones de la Corporación de uso por elconcesionario. • 4. Plazo de concesión, según las características del servicio y lasinversiones que hubiere de realizar. • 5. Situación respectiva de cada una de las partes durante el período devigencia de la concesión. • 6. Tarifas que hubieren de percibirse del público, con desglose de susdiferentes factores constitutivos. • 7. Clase, cuantía, plazos y formas de entrega de la subvención alconcesionario.
CONCESIÓN: El contrato debe incluir, como mínimo, las siguientescláusulas: • 8. Canon o participación que hubiere de satisfacer, si es su caso, elconcesionario a la Corporación. • 9. Deber del concesionario de mantener en buen estado las obras oinstalaciones. • 10.Otras obligaciones y derechos recíprocos de ambas partes. • 11.Relaciones con los usuarios. • 12. Sanciones por incumplimiento de la concesión. • 13.Régimen de transición, en el último período de la concesión engarantía de la reversión o devolución , en su caso, de las instalaciones,bienes y material integrantes del servicio. • 14. Casos de resolución y caducidad.
Contenido del contrato de CONCESIÓN de obras públicas. • 1.- El contrato de concesión de obras públicas comprenderánecesariamente: • a) La explotación de las obras públicas conforme a su propianaturaleza y finalidad. • b) La conservación de las obras. • c) La adecuación, reforma y modernización de las obras paraadaptarlas a las características técnicas y funcionalesrequeridas para la correcta prestación de los servicios. • d) Las actuaciones de reposición y gran reparación que seanexigibles.
Retribución del concesionario. • El concesionario será retribuido directamente mediante el precioque abone el usuario o la Administración por la utilización de la obra, porlos rendimientos procedentes de la explotación de la zona comercial y, ensu caso, con las aportaciones de la propia Administración de acuerdo conlo previsto en esta ley, debiendo respetarse el principio de asunción deriesgo por el concesionario.
Cuatro conceptos o notas fundamentales caracterizan la figura dela concesión: • Obra pública; que se entiende por bien inmueble de interés públicocreado por la actividad del concesionario que realiza el proyectoaprobado por la administración. • Riesgo concesional. Reviste importancia capital, para que la concesiónde la obra pública conserve sus señas de identidad y pueda serreconocida como tal, que el concesionario asuma el riesgo de suconstrucción, conservación y explotación.
Cuatro conceptos o notas fundamentales caracterizan la figura dela concesión: • Equilibrio económico de la concesión. Para que la concesión conserve sunaturaleza, el equilibrio económico contractual deberá recomponer cuando se altera por las causas tasadas que la ley establece, el marcodefinido y pactado entre la administración y el contratista. • Elequilibrio deberá restablecerse, tanto si se ha roto en perjuicio como afavor del concesionario, produciendo unos efectos más allá de lo quese considera deseable o tolerable para la credibilidad de la institución ypara el interés público, sin que por ello se elimine el interés delconcesionario. • Diversificación de la financiación.
GESTIÓN INTERESADA. • Esta fórmula se diferencia de la CONCESIÓN en que en esta última elconcesionario asume todos los riesgos de la empresa. La remuneracióndel gestor debe constar de dos partes: • un fijo o mínimo garantizado y • unas cláusulas de “incentivación o interesamiento” que regulan suparticipación en los beneficios. • El mínimo garantizado debe cubrir losgastos corrientes y de inversión con independencia del resultado de lagestión (este extremo solo influirá en la otra parte de la retribución).
GESTIÓN INTERESADA. • El servicio público se prestará a través de una empresa gestora acambio de una participación en el resultado de la explotación. • La participación de la empresa gestora podrá ser sustituida poruna remuneración consistente en asignaciones fijas, enasignaciones proporcionales al gasto o en otras primas denaturaleza varia. • En ningún caso el gestor podrá asumir la condición defuncionario, y la relación no podrá ser considerada como societariao de capital compartido.
CONCIERTO. • Consiste en encomendar la prestación de un servicio a una organizaciónya existente que preste ese servicio. La remuneración del operador puederealizarse mediante la participación de este en el margen del servicio obien mediante la entrega de una subvención. • Se caracteriza, por tanto por: • es un contrato, • no se produce el nacimiento de una nueva persona jurídica, • los servicios que se contratan deben estar ya establecidos y enfuncionamiento por parte de la empresa.
CONCIERTO. • El pago del servicio tiene las siguientes características: • es a tanto alzado fijándose por un periodo de tiempo o porunidades de prestación del servicio (si es posible), • se fija de forma estimativa, • con carácter previo a la prestación del servicio, • es fijo e inalterable.
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, en la que la administración participa en concurrencia con personas naturales o jurídicas. • Bajo esta fórmula se encomienda a una sociedad de capital mixtola prestación del servicio. La retribución del empresario privadogeneralmente viene de dos vías diferentes: • una primera consistente en elabono por la propia sociedad mixta de un canon de gestión, ya que lohabitual es que el empresario asuma la gestión del servicio • segunda consistente en la participación en los beneficios de la empresaen proporción al porcentaje del capital poseído.
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, en la que la administración participa en concurrencia con personas naturales o jurídicas. • La empresa mixta actúa en régimen civil-mercantil, su régimen decontratación se regirá por el derecho privado, su personal lo será dederecho laboral y se rige por la ley de sociedades, con las excepcionesque se quieran establecer y que deberán hacerse constar en el acuerdoconstitutivo. • Los métodos de constitución son la adquisición por la entidad localde participaciones o acciones de empresas ya constituidas en proporciónsuficiente para compartir la gestión social; o bien la fundación de lasociedad con aportación de capitales privados por suscripción pública deacciones o concurso de iniciativas.
VENTAJAS DE LA GESTIÓN INDIRECTA • Menos burocratización. • Mayor agilidad y dinamismo de gestión • De personal, compras, mantenimiento, etc. • Mayor flexibilidad en las actuaciones. • Mayor capacidad en los servicios. • Mejor relación calidad / coste de los servicios. • Mayor facilidad en investigación y marketing. • Mayor aprovechamiento de las instalaciones.
VENTAJAS DE LA GESTIÓN INDIRECTA • MENOR COSTE EN: • Personal por encorsetamiento de la Administración Pública con los Convenios Laborales (Horarios, flexibilidad de la plantilla, polivalencia, incentivos, sueldos, etc., pero sobre todo en la GESTIÓN DEL ABSENTISMO) • Adquisición de bienes por mayor posibilidad de negociación de precios y pagos. • Gastos corrientes por mejor administración.