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Normas Primarias de Calidad del aire en Chile. Dra. Patricia Matus. Norma Primaria de calidad Ambiental.
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Normas Primarias de Calidad del aire en Chile Dra. Patricia Matus
Norma Primaria de calidad Ambiental • “Aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población” • letra n) artículo 2 Ley 19300
Proceso de dictación de normas y planes (Ley de Bases del Medioambiente: Art.32) 1) Análisis técnico y económico 2) Desarrollo de estudios científicos 3) Consultas a organismos competentes públicos y privados 4) Análisis de las observaciones formuladas 5) Adecuada publicidad La coordinación del proceso y la determinación de los programas y plazos de cumplimiento corresponderán a la Comisión Nacional del Medio Ambiente
a) Revisión de la normativa de calidad primaria para Material Particulado Respirable MP10 i) Generación del Decreto Supremo Nº59/98 Proceso iniciado el 25.7.97 Decreto publicado el 25.5.98
Principales resultados del proceso: se mantuvo los valores de los niveles de preemergencia y emergencia (ICAP 300 y 500 respectivamente) se sistematizó el concepto de nivel de alerta (que ya estaba en operación, pero no validado legalmente, desde el invierno pasado en la Región Metropolitana), manteniendo el valor históricamente usado, es decir ICAP 200 se amplió la aplicación de los niveles de alerta, preeemergencia y emergencia a todo el país
Principales resultados del proceso: se introdujo el uso de la herramienta de pronóstico para predecir la excedencia de los niveles, y así tomar medidas en forma más oportuna -preventiva- que el sistema actualmente en operación en Santiago (tomar medidas cuando la situación de emergencia estaba constatada por mediciones, y en muchos casos cuando el episodio de contaminación estaba terminando). En particular, se propuso como una excepción que pueda operar en el período invernal de 1998 un sistema de pronóstico que se validó hasta 1997 ea en CONAMA RM
Principales resultados del proceso: se actualizaron los métodos de medición y monitoreo se explicitaron modificaciones legales asociadas a normas existentes
ii) Revisión del Decreto Supremo Nº59/98 para incluir Norma Anual e Indicadores Biomédicos (IBM) Proceso iniciado el 16.2.99 Norma pendiente para la opinión del Consejo de Ministros de CONAMA
Principales resultados del proceso: no se estimó técnicamente aconsejable el uso de los IBM en la gestión diaria de los episodios de contaminación atmosférica para la Región Metropolitana (misiones OPS/US EPA y de Auditoría del PPDA, 1999) se consideró necesario el uso de “Sistemas de Vigilancia epidemiológica de los efectos en salud de la contaminación atmosférica” a cargo de los Servicios de Salud competentes en aquellas áreas del país que el Ministerio de Salud determine, para evaluar la efectividad en la salud de la población de la aplicación de la norma cada 5 años.
Principales resultados del proceso: se propone una norma primaria anual para MP10 para proteger la salud de la población de efectos crónicos de este contaminante, y condiciones para la declaración de zonas saturadas o latentes para esta norma, dependiendo de condiciones locales según determine la COREMA respectiva.
b) Generación de la normativa de calidad primaria para Plomo (Pb) Proceso iniciado el 26.12.98 Norma aprobada por el Consejo de Ministros de CONAMA en sesión del 28 de abril 2000
Antecedentes: Normativa y guías internacionales Estudios nacionales: “Estudio de Prevalencia para determinar el nivel de plomo en sangre en niños preescolares y escolares en la Región Metropolitana”, “Preparación de Antecedentes Técnico-científicos para la Elaboración de la Norma de Calidad Primaria de Plomo en el Aire” y “Evaluación Económica de la Norma Primaria de Calidad de Plomo en el Aire”.
Objetivo de la norma: proteger la salud de la población del país y en particular la población infantil, de aquellos efectos crónicos generados por exposición a niveles de concentración de plomo en el aire.
Objetivo de la norma: Para establecer un adecuado seguimiento de los efectos de la norma: poner en marcha un sistema de vigilancia biológica con el fin de tener un diagnóstico de los niveles de plomo en sangre en la población menor de 2 años a nivel nacional, que permita priorizar el establecimiento de redes de monitoreo de plomo en aire.
Evaluación técnico-económica de la norma: si se analizan las principales ciudades y fuentes fijas de emisión asumiendo que no se desarrolla una norma de calidad, se observa que es posible, en el futuro, la existencia de un incremento de las concentraciones de plomo en el aire afectando la salud de la población. Los beneficios por daños evitados en la salud de la población –niños- superan de manera significativa los eventuales costos que pudieran generarse con la implementación de la norma.
c) Generación de la normativa de emisión para Arsénico (Decreto Supremo Nº165/98) Proceso iniciado el 24.3.97 Decreto publicado el 2.6.99 en el Diario Oficial
c) Generación de la normativa de emisión para Arsénico (Decreto Supremo Nº165/98) Se aplica sobre los principales emisores de As volátil (las fundiciones de la industria del cobre y oro) existentes en el país, así como a futuras megafuentes que se instalen en el país. Establece para cada una de las fuentes existentes un cronograma de cumplimiento de metas progresivamente más estrictas. En el caso de las fuentes nuevas, indica cuáles son los niveles máximos permitidos para poder entrar en funcionamiento.
Objetivo de la norma: proteger la salud de las personas en las zonas afectadas por las emisiones de arsénico, reduciendo su exposición (As está clasificado como un agente cancerígeno comprobado por la Agencia Internacional de Investigaciones del Cáncer: IARC).
Norma Primaria de Calidad de Arsénico en Aire Norma programada en 1996 Estudio: “Análisis de exposición humana a arsénico en grandes ciudades” Estudio: “Determinación de línea base nacional de contenido de arsénico en material particulado respirable”3
d) Revisión de la Normativa primaria de calidad referida a los gases: Monóxido de Carbono, Ozono, Dióxido de Nitrógeno, Dióxido de Azufre y para el Particulado Total en Suspensión (CO, O3, NO2, SO2 y PTS, Resolución Nº1215/78) Proceso iniciado el 5.1.00 En preparación de Anteproyecto de norma Origen de la Resolución 1215/78: Regulación norteamericana (US EPA) de los años 70.
Principales elementos a considerar dentro de la normativa revisada NIVEL DE LA NORMA Y PERÍODO DE EVALUACIÓN NIVELES PARA DEFINIR LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA CONDICIONES DE EXCEDENCIA CONDICIONES DE MONITOREO FECHA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA METODOLOGÍAS DE MONITOREO
Contenidos plan básico de actividades ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RESPECTO AL ESTUDIO DE SGA PROPUESTA DE NORMATIVA REVISADA EFECTOS EN LA SALUD METODOLOGIAS DE MEDICION ANALISIS DE EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA NORMA VIGENTE NORMAS INTERNACIONALES DISTRIBUCIÓN DEL CONTAMINANTE RELACIÓN EMISIÓN/CALIDAD INVENTARIOS DE EMISIONES O PRECURSORES (PROYECCIONES)
Otras Normas con implicancia en la calidad de vida Norma de emisión ruidos molestos generados por fuentes fijas. Decreto supremo, nº 146/97 (MOP-Salud y Segpres) Norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrogeno y mercaptanos: gases TRS) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada