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Confederación Nacional de Asociaciones de Productores Agropecuarios Diciembre 2001. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ¿AVANCE O INVOLUCIÓN?. El Marco Normativo:. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
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Confederación Nacional de Asociaciones de Productores Agropecuarios Diciembre 2001
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ¿AVANCE O INVOLUCIÓN?
El Marco Normativo: • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). • La Ley Habilitante de Noviembre del año 2000 (LH). • La Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP).
La Ley Habilitante • Autoriza al Presidente a dictar medidas con el fin de garantizar la titularidad, régimen de tenencia y uso de la tierra como elemento de desarrollo rural. Tales medidas contemplarán mecanismos para dinamizar el mercado de tierras y garantizar su transparencia. • Sujeta al Ejecutivo a informar a la Asamblea Nacional sobre el contenido de los Decretos Leyes, al menos 10 días antes de su publicación en Gaceta Oficial. • No autoriza la creación de impuestos. • No faculta a legislar en materia procesal ni en organización y administración de justicia.
LA CONSTITUCIÓN: • Artículo 203: Son leyes orgánicas, entre otras, las que se dicten para desarrollar los derechos constitucionales. • Artículo 211: Es obligatoria la consulta de las leyes durante el procedimiento de elaboración y aprobación, a otros órganos del Estado, a los ciudadanos y a la sociedad organizada.
La Ley Orgánica de la Administración Pública: • Artículo 136: Los órganos o entes públicos que propongan adopción de normas legales, deben remitir el anteproyecto para su consulta a las comunidades organizadas y a las organizaciones públicas no estatales, otorgando un plazo que comenzará a correr luego de los 10 días hábiles siguientes a la entrega del anteproyecto. • Artículo 137: El órgano o ente público no podrá aprobar normas que no hayan sido consultadas. Si fueren aprobadas sin la consulta, serán nulas de nulidad absoluta.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: • No fue consultada con los ciudadanos, ni con la sociedad organizada. • No fue enviadaa la Asamblea Nacional antes de su publicación. • Establece un impuesto sobre tierras ociosas. • Legisla en materia procesal y desarrolla la jurisdicción especial agraria. • Es una ley ordinaria, que regula derechos constitucionales y deroga una ley de rango superior: la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Desconoce los derechos constitucionales: • Vulnera el derecho de igualdad ante la ley y establece discriminaciones (Art.21 CRBV). • Menoscaba el debido proceso, impide el derecho a la defensa y el de ser juzgado por los jueces naturales (Art. 49 CRBV). • Limita el derecho a obtener protección del Estado frente a amenaza, vulnerabilidad o riesgo de los bienes y de la integridad física de las personas (Art. 55 CRBV).
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: • Menoscaba el derecho a la libertad económica y limita la iniciativa privada (Art. 112 CRBV). • Vulnera el derecho de propiedad (Art.115 CRBV). • Permite la confiscación prohibida por la Constitución(Art. 116 CRBV). • Usurpa competencia en materia tributaria y procesal, no delegada, exclusiva de la Asamblea Nacional(Arts. 156 y 187 CRBV).
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: • Desconoce los principios que fundamentan el régimen socioeconómico de la República (justicia, democratización, eficiencia, libre competencia, productividad, etc.) y limita la iniciativa privada (Art. 299 CRBV). • Disminuye la posibilidad del Estado de promover acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola(Art.305 CRBV).
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: • Utiliza el elemento de extensión de la tierra para calificar el latifundio, siendo que la Constitución solo refiere la ociosidad de la tierra (Art.307 CRBV). • Niega a campesinos y productores el derecho a la propiedad de la tierra. (Art. 307 CRBV).
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Conceptos básicos de la Ley: • Adjudicación Permanente: la que otorga al campesino el derecho de Propiedad Agraria sobre la tierra(Art. 12 LTDA). • Latifundio: Porción de terreno rural ociosa o inculta que exceda de 5.000 Hás de 6ª y 7ª clase y sus equivalencias(Art. 7 LTDA). • Propiedad Agraria: derecho de usar, gozar y percibir los frutos de la tierra, transferible por herencia a los sucesores legales y que no puede ser objeto de enajenación alguna(Art. 12 LTDA).
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: • Intervención: Decisión discrecional emanada de la Oficina Regional de Tierras, que le permite al Ejecutivo Nacional, disponer de fundos de propiedad privada y ordenar su ocupación (Art. 39 LTDA). • Ocupación preventiva: Acto derivado de la intervención, que permite al Ejecutivo Nacional ocupar por un lapso de 10 meses prorrogables por igual período, los fundos privados intervenidos a través de grupos de campesinos para que realicen cultivos temporales. (Art. 89 LTDA).
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: • Tierra Ociosa: 1) Las tierras de vocación agrícola, pecuaria o forestal que no alcancen por lo menos el 80% del rendimiento idóneo según la Ley. 2) Las tierras que no estén en producción conforme al mejor uso según el potencial agroalimentario de la clasificación de la tierra o a los planes nacionales de ordenación agroalimentaria (Arts. 107 y 108 LTDA).
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Lo que establece la Ley: • Afecta el uso de todas las tierras, tanto públicas como privadas, con vocación para la producción agroalimentaria, y las somete a los planes agroalimentarios establecidos por el Ejecutivo Nacional (Art. 2 LTDA). • Considera latifundio cualquier extensión ociosa superior a las 5000 Hás en tierras de 6ª y 7ª clase, sin tomar en cuenta las realidades.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: • Coloca en situación de desventaja, desigualdad y discriminación al propietario frente al ocupante, ya que otorga a éste el derecho de permanencia cuando ocupe tierras “ociosas” con fines de adjudicación y obliga al propietario a un procedimiento previo para desalojarlo, sin importar si tiene mas o menos tiempo, si realmente es un invasor o si está desarrollando un trabajo efectivo; así mismo limita la posibilidad del propietario para obtener la protección del Estado (Art. 17 numeral 4 LTDA).
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: • Permite que los organismos administrativos agrarios desconozcan actos, sociedades y contratos, ante la presunción de fraude a las normas de la Ley, lo que solo corresponde a los Tribunales (Art.25 LTDA). • Otorga excesiva discrecionalidad a los funcionarios, quiénes ante una simple presunción y sin dar oportunidad al propietario pueden iniciar averiguación para declarar una tierra ociosa o inculta, y para decidir la ocupación previa aún antes de concluir el procedimiento. (Arts. 38 y 39 LTDA).
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: • Podría dejar en estado de indefensión al propietario, durante la averiguación iniciada en el procedimiento declaratorio de tierras ociosas, ya que la Oficina Regional podría decidir no emplazar a los interesados (Art. 40 LTDA). • Obliga a los propietarios de tierras privadas que se encuentren en producción a solicitar el certificado de finca productiva, siempre y cuando se adapten a los planes de seguridad alimentaria (Art. 44 LTDA).
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: • Niega al propietario que no se adapte a los planes agroalimentarios la posibilidad de solicitar el certificado de finca productiva, o en todo caso le será negado, obligándole a solicitar el certificado de finca mejorable en un plazo de 20 días, caso contrario las tierras pueden ser intervenidas y en consecuencia ocupadas (Art. 50 LTDA). • La obtención del certificado de finca productiva, o el compromiso asumido conforme al certificado de finca mejorable, no exime de la expropiación (Art. 61 LTDA).
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: • La adjudicación que se otorgará a los campesinos y productores, solo les permitirá el usufructo de la tierra, nunca la propiedad (Art. 69 LTDA). • Establece como inexpropiables los fundos que no excedan de 100 ha de 1ª clase o sus equivalencias y de 5.000 ha de 6ª y 7ª clase, acorde a lo que establezca el Reglamento (Art.74 LTDA). • El procedimiento de rescate desconoce la ocupación de productores que han desarrollado unidades de producción en tierras públicas (Art. 86 LTDA).
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: • Pretende la confiscación de los bienes de productores ocupantes de tierras públicas, les despoja de la tierra que trabajan, les niega la indemnización y les impide oponer su condición de poseedores (Arts. 90 y 96 LTDA). • Al rechazar la posesión e impedir la prescripción adquisitiva, desconoce el ordenamiento jurídico que históricamente nos ha regulado, eliminando instituciones que se originan en el Derecho Civil y que han resuelto infinidad de situaciones en el campo del Derecho Agrario (Arts. 96 y 99 LTDA).
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: • Establece el impuesto sobre tierras ociosas, que pagarán los propietarios de tierras privadas y los poseedores de tierras públicas (Arts. 101 y 102 LTDA). • Exime del impuesto a los que tengan sus tierras en zonas de catástrofes naturales declarada por el Presidente, y los que posean tierras hasta 15 ha, que no tengan otro inmueble salvo su vivienda en poblado rural, no utilice mano de obra, ingreso inferior a 1.400 UT, se adapte a los planes agroalimentarios y esté inscrito en el Registro de Tierras y en el del SENIAT (Art. 105 LTDA).
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: • Considera ociosa la tierra que no obtiene un rendimiento mínimo del 80% y las que no se adecúen a los planes agroalimentarios (Arts. 107 y 108 LTDA) • El impuesto se aplica en atención al rendimiento idóneo estimado para los rubros señalados por la autoridad competente según la clase de tierras y al rendimiento obtenido por el productor en el rubro a que se dedica (Art. 109 LTDA).
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: • Al establecer la base imponible, no toma en cuenta la realidad de la actividad agrícola, que se encuentra sujeta a tantos factores que no dependen del hombre y a otros que escapan del productor (Art.109 LTDA). • Castiga al productor que se dedica a rubros diferentes a los señalados en los planes nacionales, sin importar su eficiencia y alta productividad (Art. 110 LTDA).
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: • Con la creación de los nuevos Entes Agrarios: El Instituto Nacional de Tierras y sus Oficinas Regionales, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y la Corporación Venezolana Agraria que a su vez podrá crear otras empresas e instituciones, crecerá la burocracia con las consecuencias que de ello se derivan. Desconocemos como en una situación de crisis económica, el Estado podrá enfrentar las implicaciones desde el punto de vista presupuestario.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: • Plantea cambios en la Jurisdicción Especial Agraria, sin estar habilitado para ello y suprime la Procuraduría Agraria sin tomar las previsiones necesarias.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: • Conclusiones: • La Ley es inconstitucional, se excede a las potestades de la Habilitante y la incumple, e igualmente contraría la normativa de la Ley Orgánica de la Administración Pública. • La Ley es intervencionista, discriminatoria, y confiscatoria.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: • La Ley gira en torno al concepto de Ociosidad de la Tierra, cuya definición constituye una total arbitrariedad que será objeto de utilización discrecional por parte de los funcionarios. • La Ley genera total inseguridad jurídica, desestimula las inversiones, impedirá el desarrollo agrícola y rural y causará atraso: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es Involutiva.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: • La Asamblea Nacional debe impedir la aplicación de la Ley. • El Tribunal Supremo de Justicia debe declarar la Nulidad Absoluta de la Ley.