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Audiencia Pública

Audiencia Pública. Determinación del Peaje Unitario por Compensación FISE a ser incluido en el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión Pre Publicación. Febrero 2013. Objetivo.

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Presentation Transcript


  1. Audiencia Pública Determinación del Peaje Unitario por Compensación FISE a ser incluido en el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión Pre Publicación Febrero 2013

  2. Objetivo Presentar los criterios, metodología y resultados obtenidos en la determinación preliminar del Peaje Unitario por Compensación FISE a ser incluido en el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión en aplicación del numeral 4.3 del Artículo 4° de la Ley N° 29852.

  3. Marco Legal • Mediante Ley N° 29852, publicada el 13 de abril de 2012, se crea, entre otros, el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). • El recargo FISE está vigente desde el 10 de junio de 2012, y éste se hace en el marco de la Ley N° 28952 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM. • Mediante Ley N° 29996, publicada el 22 de diciembre de 2012, se modificó el numeral 4.3 del Artículo 4° de la Ley N° 29852, disponiéndose que el recargo en las tarifas de transporte de gas natural por ductos, pagado por los generadores eléctricos, sea compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, administrado y regulado por OSINERGMIN.

  4. Recargo y Recaudación por aplicación del FISE • Recaudación por FISE para el periodo Junio – Diciembre de 2012 • Las empresas generadoras eléctricas comprendidas en los alcances del FISE y que por lo tanto pagan el recargo a TGP son las siguientes: • Duke Energy Egenor S. A. (DUKE) • Empresa de Generación Eléctrica del sur S.A. (EGESUR) • Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA) • EDEGEL S.A.A. • ENERSUR S.A. • Kallpa Generación S.A. (KALLPA) • SDF Energía S.A.C.

  5. Recargo y Recaudación por aplicación del FISE Recargo FISE por Empresa de Junio 2012 a diciembre 2012 (Dólares Americanos)

  6. Recargo y Recaudación por aplicación del FISE • Estimación de la Recaudación por FISE para el periodo Enero – Abril de 2013 • Para estimar la recaudación del recargo FISE para el periodo enero – abril de 2013, debemos considerar la estacionalidad de dichos meses para la generación eléctrica: • Para el mes de enero de 2013: Promedio de los meses de diciembre y noviembre de 2012. • Para el mes de febrero de 2013: Promedio de los meses de noviembre y octubre de 2012 • Para el mes de marzo de 2013: Promedio de los meses de octubre y setiembre de 2012 • Para el mes de abril de 2013: Promedio de los meses de setiembre y agosto de 2012.

  7. Recargo y Recaudación por aplicación del FISE Estimación del Recargo FISE por Empresa de Enero 2013 a abril 2013 (Dólares Americanos)

  8. Cálculo del Peaje Unitario por Compensación FISE El Peaje Unitario por Compensación FISE, para el periodo marzo – abril 2013 se calcula conforme a la siguiente expresión: • Donde: • CFISE : Peaje Unitario por Compensación FISE en S/./kW-mes. • MC : Monto Estimado a Compensar, expresado en S/. • Dmax : Máxima demanda de ventas del año 2012, expresada a fin de mes en MW. • n : Período de recuperación.

  9. Cálculo del Peaje Unitario por Compensación FISE • El Monto Estimado a Compensar (MC) es de US$ 2 476 630 o su equivalente de S/. 6 317 881 considerando preliminarmente el tipo de cambio al 28 de diciembre de 2012 (TC= 2,551 S/./US$.). • Máxima demanda de ventas (Dmax) es 5 071,34 MW, y corresponde a la empleada en la Resolución OSINERGMIN N° 057-2012-OS/CD que fijó los Precios en Barra para el período mayo 2012 – abril 2013. • El periodo de recuperación corresponde a los meses de marzo y abril de 2013.

  10. Cálculo del Peaje Unitario por Compensación FISE • El Peaje Unitario por Compensación FISE correspondiente al período marzo – abril 2013 asciende a: 0,62 S/./kW-mes. • Peaje a aplicarse a partir del 04 de marzo de 2013 a la demanda de todos los usuarios finales (regulados y libres) del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN.

  11. Impacto a Usuario Final Residencial Impacto (Usuario menor a 100 kWh/mes)

  12. Presentación de Comentarios GART – OSINERGMIN Dirección: Av. Canadá 1460 – San Borja, Lima Fax: Número de Lima 224-0491 Correo electrónico: peajefise@osinerg.gob.pe Asunto: Compensación FISE Miércoles 13 de febrero 06:00 PM

  13. Muchas Gracias

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