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Diagnóstico de los Contratos de Protección Patronal en México .

Diagnóstico de los Contratos de Protección Patronal en México . Dr. José Alfonso Bouzas Ortiz 27 de febrero de 2008. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO . Los contratos colectivos de protección patronal:.

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Diagnóstico de los Contratos de Protección Patronal en México .

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  1. Diagnóstico de los Contratos de Protección Patronal en México. Dr. José Alfonso Bouzas Ortiz 27 de febrero de 2008

  2. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO.

  3. Los contratos colectivos de protección patronal:

  4. Afectan las instituciones del Derecho del Trabajo, impiden la democratización de las organizaciones de trabajadores y dejan en estado de indefensión a los trabajadores.

  5. Implican que la empresa y la representación del sindicato, dejen de cumplir con los requisitos de la legislación laboral y finalmente posibilitan que los sindicatos legales de trabajadores, que no legítimos, protejan a los empresarios.

  6. Su existencia depende del control que ejercen los líderes sindicales y los empresarios sobre los trabajadores, tienen como finalidades simplificar y minimizar la relación laboral en forma unilateral y autoritaria y posibilitar que la contratación colectiva responda a los intereses del patrón, con beneficios para los intermediarios de la relación; líderes sindicales, abogados y aún, autoridades.

  7. Son simulación de relaciones laborales, de la organización sindical y de la contratación colectiva misma: Se simula tener un sindicato, se simula negociar colectivamente y se simula celebrar un contrato colectivo de trabajo.

  8. Los contratos colectivos de protección son un mecanismo muy efectivo de precarización laboral, en lo económico, en lo político y lo social.

  9. Son una práctica en la que participan organizaciones sindicales afiliadas a distintas centrales en el país: CTM, CROC, CRT, COR, CROM, COM, CTC, UNTy sindicatos independientes vinculados a los empresarios (FNSI) o abogados laborales ( v.gr.Ramón Gámez).

  10. RECOMENDACIÓNES

  11. Un compromiso de todos los actores sociales de respeto al estado de derecho y rescate de la contratación colectiva como institución fundamental del Derecho Colectivo de Trabajo.

  12. Crear las condiciones para darle a la contratación colectiva solidez de largo alcance, como uno de los pilares fundamentales de la relación social de trabajo, situación que tiene en diversos países con economías en crecimiento.

  13. Afrontar con determinación las causas que afectan la contratación colectiva, entre ellas la necesidad de contar con árbitros imparciales que garanticen una auténtica y positiva relación colectiva de trabajo y con autoridades tanto, en impartición de justicia como en administración del trabajo confiables.

  14. POR CUANTO A LA TRANSPARENCIA

  15. Garantizar la participación de los trabajadores afectados a la firma, revisión y terminación de la contratación colectiva.

  16. La inspección en el trabajo,en todos sus ámbitos, deberá ser un instrumento para garantizar el cumplimiento de las normas laborales, sobre todo, que la contratación colectiva sea vigente.

  17. Acatar la recomendación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI) otorgando acceso pleno e incondicionado a toda la información relacionada con registro de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo.

  18. Una reforma a la legislación laboral que: • Respete y garantice la Libertad, la Autonomía y la Democracia Sindical. • Garantice la existencia de sindicatos auténticos y representativos.

  19. Una reforma a la legislación laboral que: • +Garantice la publicidad y transparencia en el registro de sindicatos. • +Garantice la publicidad y transparencia en la existencia de Contratos Colectivos de Trabajo particularmente haciéndola depender no de la existencia de una demanda por la firma, sino de la participación de los trabajadores.

  20. Una reforma a la legislación laboral que: • Establezca mecanismos de consulta a la firma, emplazamiento y negociación de la contratación colectiva. • Dé garantías de existencia y participación de sindicatos minoritarios en los centros de trabajo.

  21. Una reforma a la legislación laboral que: • Establezca y garantice voto secreto, directo, con padrón confiable y en lugar neutral en los recuentos sindicales y en todos los actos en los que la voluntad de los trabajadores pretendamos sea la que determine los resultados, garantizando procedimientos ágiles y que se lleven a efecto en tiempos breves.

  22. Una reforma a la legislación laboral que: • Establezca instancias judiciales, profesionales e imparciales para dirimir los conflictos de trabajo. • Garantice que el radio de acción de los sindicatos lo definan las propias organizaciones sindicales.

  23. Una reforma a la legislación laboral que: • Garantice que los sindicatos gremiales que acrediten tener la representación mayoritaria de la profesión, tengan la titularidad de su contrato colectivo aún cuando exista sindicato de industria o empresa que sea titular de la contratación colectiva de los otros trabajadores.

  24. Rechazar cualquier proyecto de reforma laboral que: • Pretenda controlar el ejercicio del derecho de huelga bajo la hipótesis de que es la causa de la conflictividad laboral sin percatarse de que la mayoría de las simulaciones contractuales se dan sin que medie emplazamiento a huelga y mediante firmas a promoción patronal y con el sindicato de su preferencia, colocando los derechos de los trabajadores en el mejor de los casos en el piso que establece la Ley y en muchas ocasiones convirtiendo la contratación colectiva en el mecanismo para violentarla en temas como el de la estabilidad en el empleo.

  25. Rechazar cualquier proyecto de reforma laboral que: Pretenda controlar el ejercicio del derecho de huelga mediante la imposición a las organizaciones sindicales de la obligación de obtener de las autoridades del trabajo certificación alguna.

  26. Establecer compromisos entre las centrales sindicales mexicanas de:

  27. Respeto irrestricto a la voluntad de los trabajadores • Voto secreto, directo, universal y en lugar neutral en los recuentos sindicales y en todo acto en el que la voluntad de los trabajadores pretendamos sea la que determine los resultados.

  28. Promover para las reformas a la legislación laboral la creación de un Registro Público y autónomo del Poder Ejecutivo de sindicatos y contratos colectivos. • Promover y garantizar la transparencia en el manejo de cuentas y negociaciones obrero-patronales.

  29. Realizar las acciones necesarias para garantizar la difusión pública de los contratos colectivos de trabajo. • Dirimir los conflictos de origen intersindical de manera expedita, abierta, transparente, sin violencia de ningún tipo y en apego estricto a la voluntad de los y las trabajadoras.

  30. Comprometerse a garantizar la convivencia de dos o más sindicatos en una misma empresa sin hostigamiento, represión ni cláusula de exclusión. • Formar un frente común y realizar acciones en contra de los sindicatos blancos y/o membretes sindicales sin base social real.

  31. Revisión y solución interna de las organizaciones sindicales que integran las centrales a fin de detectar prácticas de corrupción y contratos de protección, atendiendo las denuncias públicas que al respecto se documenten. • Solución expedita y directa de los sindicatos sobre conflictos intersindicales con observación, si fuera requerida por alguna de las partes de la ORIT.

  32. Compromiso de oponerse a una reforma laboral que conserve o aumente los mecanismos de control corporativo. • Construir un frente común por una reforma laboral democrática, que establezca como piso los estándares de OIT. • Construir una instancia de coordinación para resolver los problemas inherentes a la Libertad, Autonomía y Democracia Sindical.

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