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¡¡¡MUY IMPORTANTE!!!. Nueva Receta Médica Privada obligado cumplimiento enero de 2013 Si tienes alguna duda consulta con tu Colegio Dr. P. Hidalgo.
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¡¡¡MUY IMPORTANTE!!! Nueva Receta Médica Privadaobligado cumplimiento enero de 2013 Si tienes alguna duda consulta con tu Colegio Dr. P. Hidalgo
El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre sobre Receta médica y Órdenes de dispensación, actualizado a 17 de mayo de 2012, será de obligado cumplimiento a partir de enero de 2013.
Dicho Real Decreto exige cambios sustanciales en la manera de trabajar de médicos, odontólogos, podólogos y farmacéuticos, especialmente en el ámbito de la sanidad privada, puesto que regula, por primera vez, la receta médica privada en soporte papel.
A continuación, les señalo las principales implicaciones que conlleva el cumplimiento del Real Decreto:
La tradicional receta privada en papel, formato A5, con sello y firma del médico no será valida, por lo que no podrá ser dispensada en las farmacias.
La receta médica privada en soporte papel deberá ajustarse a las exigencias del Real Decreto en materia de medidas antifalsificación. Esto es, será de obligado cumplimiento que las recetas privadas cuenten con medidas de seguridad antifraude similares a las empleadas en las recetas de la sanidad pública (art. 4 y anexo II).
La receta médica, tanto pública como privada, deberá constar de dos partes diferenciadas: la receta propiamente dicha y la hoja de información al paciente.
Ambas partes deben contener los datos básicos obligatoriosindicados en el Real Decreto, imprescindibles para la validez de la receta médica: datos del paciente, datos del medicamento y datos del prescriptor (art. 3)
En cada receta médica en soporte se podrá prescribir un solo medicamento y un solo envase del mismo.
Dudas más frecuentes que trato de resolver
-¿Cuándo va a empezar a funcionar la nueva receta médica privada?
El RD 17/18 de 2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación tiene la obligatoriedad de entrar a los dos años desde su publicación. • Esto será así a partir del 21 de enero de 2013, momento en el que expira el plazo para la adaptación de recetas médicas, y por tanto, fecha en la que entra en vigor la normativa estipulada.
Como dice en su disposición transitoria segunda, una vez transcurrido el período de 24 meses, que se cumple el 21 de enero de 2013, únicamente tendrán validez las recetas que se adapten a lo dispuesto en esta normativa. A partir de ahí, quedarán anuladas todas aquellas recetas de todos los médicos que hasta ahora eran elaboradas en sus imprentas particulares o en los ordenadores e impresoras de la consulta privada.
-¿Cuáles son las principales características de este nuevo documento?
-Va a permitir algo tan importante como la trazabilidad, desde la imprenta y médico que la solicita, hasta el Colegio de Médicos que la autoriza y la plataforma de validación de la OMC. Además, se le va a dotar de un seguro (CVE) Código de Validación Electrónica, similar a un Código de Barras, mediante el cual anulará cualquier copia o fotocopia de la receta en cuestión, con lo que se incrementa considerablemente el control sobre la misma.
-Entre las principales características cabe reseñar su posibilidad de obtenerse tanto en papel como en soporte electrónico. En ambos casos deberá complementarse con una hoja de información al paciente. Por otra parte, y según establece el R.D., deberá cumplimentarse una receta por medicamento, es decir, no será una receta multiprescripción. En ella figurarán los datos del paciente y respecto a los medicamentos se indicará no sólo su dosis y forma farmacéutica sino la duración del tratamiento y su posología.
Respecto al prescriptor, hay unas variaciones muy importantes que hasta ahora no existían. Entre los datos que deberá cumplimentar, deberán figura nombre y apellidos; el número de colegiado con nueve dígitos; debe figurar la especialidad para la que se ha solicitado la determinada receta, en el caso de los médicos que puedan tener más de una especialidad y que las ejerza, deberá tener solicitados dos tipos de receta, cada una con su especialidad correspondiente. Además, deberá indicar la población donde ejerce, y en el caso de que pase consulta en distintas poblaciones o provincias, deberá adquirir talonarios en cada una de las provincias donde ejerza.
-¿Qué papel van a jugar tanto la Organización Médica Colegial como los Colegios de Médicos con respecto a la implantación de la nueva receta?
-El RD de receta médica privada es una oportunidad, una obligación y aporta una razón más de ser de los Colegios de Médicos, en estos momentos en los que se cuestiona su existencia. Serán los Consejos Generales de estas corporaciones, tal como se refleja en esta normativa, los que van a adquirir la potestad de generar estas recetas y distribuirlas a sus respectivos colegios. Estos Consejos Generales de las profesiones sanitarias serán los responsables de la edición, de la gestión, del control y de la inspección de la impresión y de la distribución.
Se producirá, además, un nuevo tipo de acercamiento del colegiado a su colegio y no ya por motivos de registrar su titulación sino también para la adquisición de sus recetas para el ejercicio privado.
-¿Cuáles son los principales ventajas que reporta al médico el nuevo documento?
-En cuanto a las ventajas del nuevo modelo de receta privada, para el médico es muy importante a la hora de terminar con esa prescripción en documentos “no normalizados”. No ha existido una normativa al efecto que determinase cómo debía ser la receta, el documento público donde el médico llega a prescribir como acto final de una consulta o acto médico. Receta que deberá se común en todo el Estado.
-Considero que una de las principales ventajas es la de la interoperabilidad, ya que va a mantener su validez en todo el territorio español, y para ello se emitirá en la lengua oficial del Estado y en la respectiva lengua de la comunidad autónoma donde se emita la receta.
El paciente recibirá bien impresa, junto con un documento con información sobre el tratamiento, o bien de manera electrónica que podrá retirar en cualquier farmacia, al igual que se hace con las recetas del sistema público, para lo cual necesitará el DNI electrónico. La información que de él se va a disponer en la farmacia no es la misma que la que está en posesión del médico porque el farmacéutico no va a tener visible el repositorio de la receta del paciente, todo con el fin de mantener la confidencialidad entre médico y paciente.
-¿Cuál es el procedimiento para que el médico pueda obtener estas recetas y dónde se podrán retirar?
-El proceso para obtener la receta parte de la solicitud de un talonario por parte del médico correspondiente a su Colegio de Médicos, para lo cual tendrá que cumplimentar un formulario que le será facilitado por la propia entidad colegial o bien la podrá descargar en la página web de su Colegio donde figuran los datos necesarios, tales como nombre, localidad, número de colegiado, etc., que son necesarios para calcular el código de barras o el CVE.
Una vez hecha la solicitud, el Colegio directamente a través de una aplicación informática inmediata, tras validar los datos aportados por el solicitante y comprobar que su colegiación está en regla, solicita los códigos de validación electrónica a la plataforma de validación del CGCOM que facilitará el necesario código de barras que se insertará en la receta. El Colegio procederá a la distribución de los talonarios bien impresos o a través de un módulo informático de prescripción que el médico arbitrará en su ordenador de la consulta para poder descargar el código de barras.
- El artículo 18 del RD que regula estas nuevas recetas estipula que las mutualidades de funcionarios, que vienen distribuyendo los talonarios de las recetas a sus beneficiarios, serán los responsables de su conservación y custodia, sin perjuicio de que dichas mutualidades puedan encomendar la custodia de esos talonarios a los profesionales que tengan asignados como es el caso, por ejemplo, de los policlínicos, en los que el médico trabaja directamente para la mutua.
Si no, la conservación y custodia de las recetas de Muface y entidades de seguro libre vendrán de mano de los beneficiarios. Esta es una duda importante que había entre médicos y debemos ampararla.
-Desde su punto de vista, ¿qué retos trae consigo la implantación de esta receta para la OMC?
-Bajo mi punto de vista, la OMC tiene ante sí el reto de ordenar y normalizar un documento de estas características. Hay que tomar conciencia de esta oportunidad como garantes de la custodia y distribución de la receta médica privada. Además, este documento va a permitir arbitrar la unión de los Colegios provinciales con su Consejo General.
Por otra parte, nos va a servir para saber realmente los médicos en ejercicio libre que trabajan en España, ya que a partir de ahora se podrá saber este dato gracias al número de recetas que se distribuyan a través de los Colegios de Médicos, algo sobre lo que hasta ahora no había control.
En el mes de diciembre daremos las indicaciones para solicitar los talonarios de recetas por los médicos que lo precisen.