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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO. Dr. Alberto Retamozo Linares. FUNCIÓN ADMNISTRATIVA.
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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO Dr. Alberto Retamozo Linares albertoretamozolinares@hotmail.com
FUNCIÓN ADMNISTRATIVA albertoretamozolinares@hotmail.com
Actividad desplegada por los órganos públicos en relación jerárquica (aspecto orgánico), para la ejecución concreta y práctica de los cometidos estatales (aspecto sustancial), que se hace efectiva (aspecto procesal) mediante actos y hechos jurídicos públicos. albertoretamozolinares@hotmail.com
Poder y Control albertoretamozolinares@hotmail.com
TIPOS DE CONTROL • Control previo • Control concurrente / simultáneo • Control posterior • Control político • Control social albertoretamozolinares@hotmail.com
II. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN. EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO albertoretamozolinares@hotmail.com
La Potestad punitiva única del Estado tiene dos manifestaciones. albertoretamozolinares@hotmail.com
Potestad administrativa sancionadora y la potestad penal forman parte de un genérico <<ius puniendi>> del Estado albertoretamozolinares@hotmail.com
El problema actual La potestad administrativa sancionadora debe ofrecer las garantías debidas, tal como sucede en los procesos penales. albertoretamozolinares@hotmail.com
VARIEDADES DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN albertoretamozolinares@hotmail.com
Se fracciona de acuerdo con los sujetos constitucionales actuantes y se ramifica según las materias o sectores sobre los que recae. albertoretamozolinares@hotmail.com
DIVISIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS albertoretamozolinares@hotmail.com
i. LA SANCIÓN CUANDO LA ADMINISTRACIÓN TUTELA SU ORGANIZACIÓN Y ORDEN INTERNO albertoretamozolinares@hotmail.com
Potestad sancionadora de autoprotección albertoretamozolinares@hotmail.com
Con efectos sólo respecto de quienes están directamente en relación con su organización o funcionamiento y no contra los ciudadanos en abstracto. albertoretamozolinares@hotmail.com
MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE AUTOPROTECCIÓN albertoretamozolinares@hotmail.com
ii. SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE PROTECCIÓN DEL ORDEN GENERAL albertoretamozolinares@hotmail.com
La Administración <<no busca su propia protección, se justifica en la protección del orden social general>>. • Ejemplo: Orden público, urbanismo, prensa, espectáculos. albertoretamozolinares@hotmail.com
III. EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA albertoretamozolinares@hotmail.com
FACULTADES BÁSICAS Pueden concurrir conjunta o separadamente albertoretamozolinares@hotmail.com
FACULTAD DE ESTABLECIMIENTO • Principio de juridicidad (legalidad) Las actividades sancionadoras deben estar previstas previamente en una norma. • Potestad sancionadora Comprende la facultad de dictar las normas que establecen las infracciones. albertoretamozolinares@hotmail.com
LA FACULTAD DE IMPOSICIÓN • Consiste en la determinación de las infracciones y de los infractores concretos, así como en la imposición de sanciones. • Presupone la previa constatación de la infracción y de los infractores. albertoretamozolinares@hotmail.com
LA FACULTAD DE EJECUCIÓN • El titular de la facultad de imposición de sanciones tiene también la de imponer su ejecución. albertoretamozolinares@hotmail.com
LA PREVENCIÓN EN EL D.A.S albertoretamozolinares@hotmail.com
La prevención no se dirige contra el resultado, sino contra la utilización de medios adecuados a la producción de tal resultado. • Ejemplo: • Delito: incendio de inmueble. • Infracción administrativa: edificación con materiales inflamables. albertoretamozolinares@hotmail.com
EL DAS COMO DERECHO DE RIESGO albertoretamozolinares@hotmail.com
El riesgo concreto debe ser constatado por quien sanciona (la Administración). Entran en juego los conocidos prejuicios contra las discrecionalidades administrativas. albertoretamozolinares@hotmail.com
La ilicitud deja de ser la producción de un riesgo para convertirse en el incumplimiento de una orden, en una desobediencia. albertoretamozolinares@hotmail.com
III. EL PRINCIPIO DE LEGALIDADE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS albertoretamozolinares@hotmail.com
PRINCIPIOS QUE INTEGRAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD • Reserva Legal; • Mandato de tipificación. albertoretamozolinares@hotmail.com
LA RESERVA LEGAL/TIPIFICACIÓN albertoretamozolinares@hotmail.com
LOS DISVALORES EN EL DERECHO PENAL Y EN EL DAS Código Penal • Selección de desvalores a los que el Estado considera merecedores de ser castigados; • Selección que se reduce o expande a gusto del legislador. Las infracciones administrativas • No son una selección autónoma de desvalores. • Se derivan de valores previos: los perseguidos por la acción administrativa. • Las infracciones se deducen de la gestión. • Aumentan o reducen en función de esa actividad administrativa. albertoretamozolinares@hotmail.com
CRECIMIENTO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS • Crecen indefinidamente como consecuencia del crecimiento de la gestión administrativa. • Es imposible la tipificación exhaustiva por medio de leyes. albertoretamozolinares@hotmail.com
FORMAS DE SANCIÓN albertoretamozolinares@hotmail.com
IV. FUNCIÓN PÚBLICA Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA albertoretamozolinares@hotmail.com
FUNCIÓN PÚBLICA Actividad que realizan los funcionarios del Estado, dentro del marco de las normas, con el propósito de manejar el aparato estatal para el cumplimiento de sus fines. albertoretamozolinares@hotmail.com
Convención Interamericana contra la Corrupción FUNCIÓN PÚBLICA: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizadaporuna persona natural en nombre del Estado o al serviciodel Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. FUNCIONARIO PÚBLICO "OficialGubernamental" o "Servidorpúblico", cualquierfuncionario o empleado del Estado o de susentidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electosparadesempeñaractividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. albertoretamozolinares@hotmail.com
LEY N° 27785 NOVENA.- DEFINICIONES BÁSICAS •SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO Es para los efectos de esta Ley, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades. albertoretamozolinares@hotmail.com
Función Pública – individuo. “Acarrea responsabilidad”. albertoretamozolinares@hotmail.com
Responsabilidad La responsabilidad es la virtud o disposición habitual de asumir las consecuencias de las propias decisiones, respondiendo de ellas ante alguien. • Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia: • Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado. • Responsabilidad es la capacidad de dar respuesta de los propios actos. albertoretamozolinares@hotmail.com
AFECTACIÓN POR FUNCIÓN ADMINISTRATIVA • Contra el ordenamiento jurídico • Contra los intereses del Estado • Contra los intereses de particulares. albertoretamozolinares@hotmail.com
LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA albertoretamozolinares@hotmail.com
La Responsabilidad Administrativa “es la que le corresponde asumir a los servidores públicos por las faltas que cometen en el ejercicio del servicio publico, ya sea ocasionado daño patrimonial, incumpliendo sus obligaciones o atentando contra la disciplina en su centro de trabajo” albertoretamozolinares@hotmail.com
“La responsabilidad administrativa se genera con la infracción de una obligación administrativa; hay una responsabilidad administrativa y una responsabilidad disciplinaria”. albertoretamozolinares@hotmail.com
“es la resultante de la comisión de faltas en relaciones de servicio profesional de la Administración Publica o en situación jurídico-Administrativo especial y con respecto al daño al servicio, sea de carácter patrimonial o no patrimonial, en cuanto contraviene la disciplina”. Ejemplo: Faltar al centro de trabajo sin causa justificada o concurrir en estado de ebriedad o faltar el respeto al publico o actuar negligentemente en el cuidado del patrimonio, etc.” albertoretamozolinares@hotmail.com
Como consecuencia de la imputación de la falta administrativa, deriva a la sanción disciplinaria administrativa. albertoretamozolinares@hotmail.com