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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO. Dr. Alberto Retamozo Linares. FUNCIÓN ADMNISTRATIVA.

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

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Presentation Transcript


  1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO Dr. Alberto Retamozo Linares albertoretamozolinares@hotmail.com

  2. FUNCIÓN ADMNISTRATIVA albertoretamozolinares@hotmail.com

  3. Actividad desplegada por los órganos públicos en relación jerárquica (aspecto orgánico), para la ejecución concreta y práctica de los cometidos estatales (aspecto sustancial), que se hace efectiva (aspecto procesal) mediante actos y hechos jurídicos públicos. albertoretamozolinares@hotmail.com

  4. Poder y Control albertoretamozolinares@hotmail.com

  5. albertoretamozolinares@hotmail.com

  6. TIPOS DE CONTROL • Control previo • Control concurrente / simultáneo • Control posterior • Control político • Control social albertoretamozolinares@hotmail.com

  7. II. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN. EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO albertoretamozolinares@hotmail.com

  8. La Potestad punitiva única del Estado tiene dos manifestaciones. albertoretamozolinares@hotmail.com

  9. Potestad administrativa sancionadora y la potestad penal forman parte de un genérico <<ius puniendi>> del Estado albertoretamozolinares@hotmail.com

  10. El problema actual La potestad administrativa sancionadora debe ofrecer las garantías debidas, tal como sucede en los procesos penales. albertoretamozolinares@hotmail.com

  11. VARIEDADES DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN albertoretamozolinares@hotmail.com

  12. Se fracciona de acuerdo con los sujetos constitucionales actuantes y se ramifica según las materias o sectores sobre los que recae. albertoretamozolinares@hotmail.com

  13. DIVISIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS albertoretamozolinares@hotmail.com

  14. i. LA SANCIÓN CUANDO LA ADMINISTRACIÓN TUTELA SU ORGANIZACIÓN Y ORDEN INTERNO albertoretamozolinares@hotmail.com

  15. Potestad sancionadora de autoprotección albertoretamozolinares@hotmail.com

  16. Con efectos sólo respecto de quienes están directamente en relación con su organización o funcionamiento y no contra los ciudadanos en abstracto. albertoretamozolinares@hotmail.com

  17. MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE AUTOPROTECCIÓN albertoretamozolinares@hotmail.com

  18. ii. SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE PROTECCIÓN DEL ORDEN GENERAL albertoretamozolinares@hotmail.com

  19. La Administración <<no busca su propia protección, se justifica en la protección del orden social general>>. • Ejemplo: Orden público, urbanismo, prensa, espectáculos. albertoretamozolinares@hotmail.com

  20. III. EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA albertoretamozolinares@hotmail.com

  21. FACULTADES BÁSICAS Pueden concurrir conjunta o separadamente albertoretamozolinares@hotmail.com

  22. FACULTAD DE ESTABLECIMIENTO • Principio de juridicidad (legalidad) Las actividades sancionadoras deben estar previstas previamente en una norma. • Potestad sancionadora Comprende la facultad de dictar las normas que establecen las infracciones. albertoretamozolinares@hotmail.com

  23. LA FACULTAD DE IMPOSICIÓN • Consiste en la determinación de las infracciones y de los infractores concretos, así como en la imposición de sanciones. • Presupone la previa constatación de la infracción y de los infractores. albertoretamozolinares@hotmail.com

  24. LA FACULTAD DE EJECUCIÓN • El titular de la facultad de imposición de sanciones tiene también la de imponer su ejecución. albertoretamozolinares@hotmail.com

  25. LA PREVENCIÓN EN EL D.A.S albertoretamozolinares@hotmail.com

  26. La prevención no se dirige contra el resultado, sino contra la utilización de medios adecuados a la producción de tal resultado. • Ejemplo: • Delito: incendio de inmueble. • Infracción administrativa: edificación con materiales inflamables. albertoretamozolinares@hotmail.com

  27. EL DAS COMO DERECHO DE RIESGO albertoretamozolinares@hotmail.com

  28. albertoretamozolinares@hotmail.com

  29. El riesgo concreto debe ser constatado por quien sanciona (la Administración). Entran en juego los conocidos prejuicios contra las discrecionalidades administrativas. albertoretamozolinares@hotmail.com

  30. La ilicitud deja de ser la producción de un riesgo para convertirse en el incumplimiento de una orden, en una desobediencia. albertoretamozolinares@hotmail.com

  31. III. EL PRINCIPIO DE LEGALIDADE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS albertoretamozolinares@hotmail.com

  32. PRINCIPIOS QUE INTEGRAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD • Reserva Legal; • Mandato de tipificación. albertoretamozolinares@hotmail.com

  33. LA RESERVA LEGAL/TIPIFICACIÓN albertoretamozolinares@hotmail.com

  34. LOS DISVALORES EN EL DERECHO PENAL Y EN EL DAS Código Penal • Selección de desvalores a los que el Estado considera merecedores de ser castigados; • Selección que se reduce o expande a gusto del legislador. Las infracciones administrativas • No son una selección autónoma de desvalores. • Se derivan de valores previos: los perseguidos por la acción administrativa. • Las infracciones se deducen de la gestión. • Aumentan o reducen en función de esa actividad administrativa. albertoretamozolinares@hotmail.com

  35. CRECIMIENTO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS • Crecen indefinidamente como consecuencia del crecimiento de la gestión administrativa. • Es imposible la tipificación exhaustiva por medio de leyes. albertoretamozolinares@hotmail.com

  36. FORMAS DE SANCIÓN albertoretamozolinares@hotmail.com

  37. albertoretamozolinares@hotmail.com

  38. albertoretamozolinares@hotmail.com

  39. IV. FUNCIÓN PÚBLICA Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA albertoretamozolinares@hotmail.com

  40. FUNCIÓN PÚBLICA Actividad que realizan los funcionarios del Estado, dentro del marco de las normas, con el propósito de manejar el aparato estatal para el cumplimiento de sus fines. albertoretamozolinares@hotmail.com

  41. Convención Interamericana contra la Corrupción FUNCIÓN PÚBLICA: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizadaporuna persona natural en nombre del Estado o al serviciodel Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. FUNCIONARIO PÚBLICO "OficialGubernamental" o "Servidorpúblico", cualquierfuncionario o empleado del Estado o de susentidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electosparadesempeñaractividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. albertoretamozolinares@hotmail.com

  42. LEY N° 27785 NOVENA.- DEFINICIONES BÁSICAS •SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO Es para los efectos de esta Ley, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades. albertoretamozolinares@hotmail.com

  43. Función Pública – individuo. “Acarrea responsabilidad”. albertoretamozolinares@hotmail.com

  44. Responsabilidad La responsabilidad es la virtud o disposición habitual de asumir las consecuencias de las propias decisiones, respondiendo de ellas ante alguien. • Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia: • Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado. • Responsabilidad es la capacidad de dar respuesta de los propios actos. albertoretamozolinares@hotmail.com

  45. AFECTACIÓN POR FUNCIÓN ADMINISTRATIVA • Contra el ordenamiento jurídico • Contra los intereses del Estado • Contra los intereses de particulares. albertoretamozolinares@hotmail.com

  46. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA albertoretamozolinares@hotmail.com

  47. La Responsabilidad Administrativa “es la que le corresponde asumir a los servidores públicos por las faltas que cometen en el ejercicio del servicio publico, ya sea ocasionado daño patrimonial, incumpliendo sus obligaciones o atentando contra la disciplina en su centro de trabajo” albertoretamozolinares@hotmail.com

  48. “La responsabilidad administrativa se genera con la infracción de una obligación administrativa; hay una responsabilidad administrativa y una responsabilidad disciplinaria”. albertoretamozolinares@hotmail.com

  49. “es la resultante de la comisión de faltas en relaciones de servicio profesional de la Administración Publica o en situación jurídico-Administrativo especial y con respecto al daño al servicio, sea de carácter patrimonial o no patrimonial, en cuanto contraviene la disciplina”. Ejemplo: Faltar al centro de trabajo sin causa justificada o concurrir en estado de ebriedad o faltar el respeto al publico o actuar negligentemente en el cuidado del patrimonio, etc.” albertoretamozolinares@hotmail.com

  50. Como consecuencia de la imputación de la falta administrativa, deriva a la sanción disciplinaria administrativa. albertoretamozolinares@hotmail.com

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