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UNIDAD XII. NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES. PARTICIPACIONES. ART. 30 LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES SOLO PUEDEN FORMAR PARTE DE SOCIEDADES POR ACCIONES. TIENDE A EVITAR QUE POR MEDIO DE SOCIEDADES NO FISCALIZADAS, LOS ENTES SOCIETARIOS ELUDAN LA NORMATIVA DEL ART 299.
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UNIDAD XII NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES
PARTICIPACIONES • ART. 30 • LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES SOLO PUEDEN FORMAR PARTE DE SOCIEDADES POR ACCIONES. • TIENDE A EVITAR QUE POR MEDIO DE SOCIEDADES NO FISCALIZADAS, LOS ENTES SOCIETARIOS ELUDAN LA NORMATIVA DEL ART 299.
PARTICIPACIONES EN OTRA SOCIEDAD • NINGUNA SOCIEDAD, EXCEPTO AQUELLAS CUYO OBJETO SEA FINANCIERO, PUEDE TOMAR O MANTENER PARTICIPACION EN OTRA U OTRAS POR UN MONTO SUPERIOR A SUS RESERVAS LIBRES Y A LA MITAD DE SU CAPITAL Y RESERVAS LEGALES. • LAS QUE EXCEDAN DICHO MONTO DEBEN SER ENAJENADAS DENTRO DE LOS 6 MESES SIGUIENTES AL MOMENTO DE LA SUPERACION.
PARTICIPACIONES RECIPROCAS • ES NULA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES O EL AUMENTO DE CAPITAL MEDIANTE PARTICIPACIONES RECIPROCAS. • INTENCION: • PROTECCION DEL CAPITAL SOCIAL. • EVITAR AGUAMIENTO DEL CAPITAL.
CONTROLADAS - VINCULADAS • CONTROLADAS: • AQUELLA EN LA QUE OTRA SOCIEDAD POSEA PARTICIPACION QUE LE OTORGUE LOS VOTOS NECESARIOS PARA FORMAR LA VOLUNTAD SOCIAL. • O EJERZA INFLUENCIA DOMINANTE COMO CONSECUENCIA DE ACCIONES POSEIDAS O VINCULOS EXISTENTES.
CONTROLADAS - VINCULADAS • VINCULADAS: • CUANDO UNA PARTICIPE EN MAS DEL 10 % DEL CAPITAL DE LA OTRA. • LA SOCIEDAD QUE PARTICIPE EN MAS DEL 25 % DEL CAPITAL DE OTRA, DEBERA COMUNICARSELO A FIN DE QUE SU PROXIMA ASAMBLEA ORDINARIA TOMO CONOCIMIENTO DEL HECHO.
NACIONALIDAD • TESIS NEGATIVA: CONSIDERAN A LAS SOCIEDADES COMO ENTES IDEALES, PRODUCTO DE UNA FICCION Y COMO TALES NO PUEDEN TENER NACIONALIDAD. • NO PUEDEN TENER VINCULOS CON NINGUN ESTADO Y SE LAS CONSIDERA SOMETIDAS A LA LEY DEL PAIS DE SU DOMICILIO.
NACIONALIDAD • TESIS POSITIVA: RECONOCEN LA REALIDAD DE LA PERSONALIDAD SOCIETARIA. PAUTAS PARA ATRIBUIR ESA NACIONALIDAD: • LUGAR DE CONSTITUCION. • LUGAR DE AUTORIZACION. • LUGAR DEL REGISTRO. • LUGAR DE LA OBTENCION DE CAPITALES. • LUGAR DE REALIZACION DE ACTIVIDADES. • LUGAR DEL DOMICILIO REAL. • NACIONALIDAD DE ACCIONISTAS. • DOMICILIO DE LOS ACIONISTAS.
ANTECEDENTES • BANCO DE LONDRES, SUCURSAL ROSARIO. • AÑO 1876. • NEGATIVA A CONVERTIR UNA EMISION EN ORO. • LIQUIDACION DE LA SUCURSAL. • DOCTRINA BERNARDO DE IRIGOYEN.
LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS • EMPRESA LOCAL DE CAPITALEXTRANJERO: TODA EMPRESA DOMICILIADA EN EL TERRIRTORIO DE LA REPUBLICA, EN LA CUAL PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DOMICILIADAS FUERA DE EL, SEAN PROPIETARIAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE MAS DEL 49% DEL CAPITAL O CUENTEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON LA CANTIDAD DE VOTOS NECESARIOS PARA PREVALECER EN LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.
LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS • EMPRESA LOCAL DE CAPITAL NACIONAL: TODA EMPRESA DOMICILIADA EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA EN LA CUAL LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS TAMBIEN DOMICILIADAS EN EL SEAN PROPIETARIAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE NO MENOS DEL 51 % DEL CAPITAL Y CUENTEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON LA CANTIDAD DE VOTOS NECESARIOS PARA PREVALECER EN LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS O REUNIONES DE SOCIOS.
LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS • INVERSOR EXTRANJERO: ES TODA PERSONA FISICA O JURIDICA DOMICILIADA FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, TITULAR DE UNA INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO Y LAS EMPRESAS LOCALES DE CAPITAL EXTRANJERO, CUANDO SEAN INVERSORAS EN OTRAS EMPRESAS LOCALES.
SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO • ART 118: LA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO SE RIGE EN CUANTO A LA EXISTENCIA Y FORMA POR LAS LEYES DEL LUGAR DE CONSTITUCION. • SE HALLA HABILITADA PARA REALIZAR EN EL PAIS ACTOS AISLADOS Y ESTAR EN JUICIO.
SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO • PARA EL EJERCICIO HABITUAL DE ACTOS COMPRENDIDOS EN SU OBJETO DEBE: • 1- ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD CON ARREGLO A LAS LEYES DE SU PAIS. • 2- FIJAR DOMICILIO EN LA REPUBLICA CUMPLIENDO CON LA PUBLICACION E INSCRIPCION. • JUSTIFICAR LA DECISION DE CREAR LA REPRESENTACION Y DESIGNAR LA PAERSONA A CARGO.
TIPO DESCONOCIDO • ART.119 • LA AUTORIDAD DEBERA SOMETER A LAS SOCIEDAD DE TIPO DESCONOCIDO A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS PARA LAS SOCIEDADES ANONIMAS.
CONTABILIDAD • ES OBLIGATORIO PARA LAS SOCIEDADES LLEVAR EN LA REPUBLICA CONTABILIDAD SEPARADA Y SOMETERSE AL CONTRALOR QUE CORRESPONDA AL TIPO DE SOCIEDAD.
REPRESENTANTE • ART 121 EL REPRESENTANTE DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO CONTRAE LAS MISMAS RESPONSABILIDADES QUE PARA LOS ADMINISTRADORES PREVE ESTA LEY Y, EN LOS SUPUESTOS DE SOCIEDADES DE TIPOS NO REGLAMENTADOS, LAS DE LOS DIRECTORES DE SOCIEDADES ANONIMAS.
EMPLAZAMIENTO EN JUICIO • PUEDE CUMPLIRSE: • ORIGINANDOSE EN UN ACTO AISLADO, EN LA PERSONA DEL APODERADO O QUE INTERVINO EN EL ACTO O CONTRATO. • SI EXISTIERE SUCURSAL, ASIENTO O CUALQUIER OTRA ESPECIE DE REPRESENTACION, EN LA PERSONA DEL REPRESENTANTE.
CONSTITUCION • PARA CONSTITUIR SOCIEDAD EN LA REPUBLICA, DEBERAN PREVIAMENTE ACREDITAR ANTE EL JUEZ DE REGISTRO QUE SE HAN CONSTITUIDO DE ACUERDO CON LAS LEYES DE SUS PAISES RESPECTIVOS E INSCRIBIR SU CONTRATO SOCIAL, REFORMAS Y DEMAS DOCUMENTACION HABILITANTE, ASI COMO LA RELATIVA A SUS REPRESENTANTES LEGALES, EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO Y EN EL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES POR ACCIONES, EN SU CASO.
DOMICILIO-OBJETO EN EL PAIS • LA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO QUE TENGA SU SEDE EN LA REPUBLICA O SU PRINCIPAL OBJETO ESTE DESTINADO A CUMPLIRSE EN LA MISMA, SERA CONSIDERADA COMO SOCIEDAD LOCAL A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE CONSTITUCION O DE SU REFORMA Y CONTRALOR DE FUNCIONAMIENTO.